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CRC - Resolución 7340 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7340 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7340 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de un código de punto de señalización que había sido asignado

a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 6 de marzo de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024703564 y 2024703565, manifestó a la CRC su intención de devolver un código de punto de señalización: Región -Zona-Punto 01-00-15, tipo de señalización: Puntos de Señalización y Puntos de Transferencia -PS/PTS-, categoría: Punto de señalización Nacional, municipio: Bogotá D. C., nombre del nodo: TYFA01, Marca/Modelo del equipo: Gateway Sonus/GSX4000. Informa que el recurso de señalización fu e asignado a la empresa mediante Resolución CRC 5313 del 15 de febrero de 2018.

Además, manifiesta como motivo de la devolución: “Por estrategia de conectividad HABLAME COLOMIA (sic) ha decidido trasladar las interconexiones e implementar las interconexión existentes

Además, manifiesta como motivo de la devolución: “Por estrategia de conectividad HABLAME COLOMIA (sic) ha decidido trasladar las interconexiones e implementar las interconexión existentes y nuevas al nodo de La Castellana, registrado hoy en la OBI como único nodo de interconexión.” (sic), declarando que “No se evidencia afectaciones a los usuarios toda vez que se realizaron los modificaciones contractuales y técnicas con antelación, en el mes de marzo de 2023 se finalizó el traslado de los equipos.”

2. COMPETENCIA

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.”

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad,

Comunicaciones", establece que la Comisión “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7340 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 3

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la

incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los r equisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL PUNTO DE SEÑALIZACIÓN

PRESENTADA

La CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que HABLAME

PRESENTADA

La CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. (i) identificó el recurso a devolver: un punto de señalización 01-00-15; (ii) reportó que fue asignado mediante Resolución CRC 5313 del 15 de febrero de 2018; (iii) informó positivamente acerca de la implementación del punto de señalización a devolver; (iv) describió el motivo de la devolución; y, (v) negó posibles afectaciones a los usuarios.

Que, de esta manera, se cumplen todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la solicitud, por lo que la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , modificando el estado del código punto de señalización objeto de devolución -01-00-15de “Asignado” a “Reservado” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del código de punto de señalización 01-00-15 asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del código de punto de señalización de “ Asignado” a

HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del código de punto de señalización de “ Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución, así:Continuación de la Resolución No. 7340 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 3

CÓDIGO DE

PUNTO DE

SEÑALIZACIÓN

TIPO DE SEÑALIZACIÓN CATEGORÍA ESTADO 01-00-15 Puntos de Señalización y Puntos de Transferencia -PS/PTSPunto de señalización nacional

RESERVADO

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de marzo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024703564 y 2024703565

Trámite ID: 3026

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024703564 y 2024703565

Trámite ID: 3026

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez

Revisado por: Sergio Javier Arias Martínez

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