CRC - Resolución 7348 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7348 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7348 DE 2024
<Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones relativas a la participación ciudadana y a la protección de los derechos de los televidentes, especialmente de niæos, niæas y adolescentes, dispuestas en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones=
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 26 y 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que el artículo 334 de la Constitución Política, seæala que el Estado intervendrÆ por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios pœblicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios pœblicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera e ficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulació n, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo rela tivo a su prestación y la satisfacción del interØs social.
Que, segœn el artículo 1 de la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 1978 de 2019, en los tØrminos
prestación y la satisfacción del interØs social.
Que, segœn el artículo 1 de la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 1978 de 2019, en los tØrminos de dicho precepto constitucional, la televisión es un servicio pœblico sujeto a la titula ridad, reserva, control y regulación del Estado; ademÆs, indica que este servicio, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, estÆ vinculado intrínsecamente a la opinión pœblica y a la cultura del país.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios pœblicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mism os y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003.
Que el Estado asume la responsabilidad de proteger los derechos de los usuarios, teniendo en cuenta que su protección tiene rango constitucional en virtud de lo previsto en el art ículo 369 de la Carta Política1, norma con fundamento en la cual se hace imperativo determinar las c ondiciones bajo las cuales se debe garantizar la prestación del servicio desde la óptica del usuario y no solo del mercado.
1 <ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. (…).=Continuación de la Resolución No. 7348 de 27 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 23
de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. (…).=Continuación de la Resolución No. 7348 de 27 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 23
Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-186 de 20 11 indicó <(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios=, y del mismo modo la referida sentencia establece que <(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los partic ulares que intervienen en la prestación de los servicios pœblicos, sin embargo, tal limitación se justif ica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley=.
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 <Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones=, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
Que, de hecho, segœn la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, uno de los fines por los que el Estado intervendrÆ en el sector TIC es <[p]roteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niæos, niæas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión=.
Que el artículo 2 de la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el Æmbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009, estableciendo de manera general que la provisión de redes y servic ios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión y, adicionó que, <[e]l servicio de televisión abierta radiodifundida continuarÆ rigiØndose por las normas especiales pertin entes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001 y demÆs normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.=
Que, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) e s la encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la
promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones , las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. A sí, segœn el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 197 8 de 2019, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejerce específicamente las funciones in dicadas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
Que para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, a travØs de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: (i) Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pœblica en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes, (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el rØgimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes, (iii) vigilar y sancion ar aquellas
conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el rØgimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes, (iii) vigilar y sancion ar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el rØgimen de inhabilida des de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afe ctar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, y ( v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nac ional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente l os derechos de la familia y de los niæos.
Que, en ejercicio de dichas funciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales desarrolló el proyecto regulatorio denominado <Compilación y simplificación normativa en materia de contenidos=, el cual tenía por objeto compilar la regulación vigente expedida por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en ma teria de contenidosContinuación de la Resolución No. 7348 de 27 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 23
audiovisuales, de acuerdo con sus especificidades, dentro del marco regulatorio expedido por la CRC, y simplificar las normas en desuso. Dicha iniciativa dio como resultado la expedición de la Resolución CRC 6261 de 2021, a travØs de la cual se compilaron las medidas de carÆcter general que se encuentran vigentes en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
CRC 6261 de 2021, a travØs de la cual se compilaron las medidas de carÆcter general que se encuentran vigentes en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que, a partir del ejercicio de simplificación y compilación realizados en el marco de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, en 2021, esta Comisión elaboró y publicó la Hoja de R uta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y la ANTV, con la cual se priorizaron las temÆticas que se debían revisar y, en caso de considerarlo pertinente, actualizar e n un horizonte de tres (3) aæos, que podría ampliarse de acuerdo con la ejecución de las respectivas Ag endas Regulatorias bianuales de la CRC.
Que, como resultado de dicha priorización, surgió la necesidad de estudiar las medidas relacionadas con la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, toda vez que <(…) han pasado más de diez (10) años, desde que se establecieron unos mecanismos de participación que requieren ser revisados y orientados en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente l o referido al control de contenidos audiovisuales. Adicionalmente, la Comisión encuentra pertinente analizar la posibilidad de alinear e incorporar a los mecanismos de participación que se definan, el uso de herramientas tecnológicas a que haya lugar.=
Que, de acuerdo con la misma Hoja de Ruta de simplificación, la CRC consideró nec esario priorizar el desarrollo de un proyecto regulatorio sobre la protección, defensa e información de los televidentes, en la medida en que <(…) vale la pena analizar a la luz del entorno cultural y el contexto
el desarrollo de un proyecto regulatorio sobre la protección, defensa e información de los televidentes, en la medida en que <(…) vale la pena analizar a la luz del entorno cultural y el contexto colombiano, tal y como, la creación de un mecanismo de clasificación de la programación mÆs preciso, la participación de posibles afectados por informes periodísticos y la existencia de un defensor del televidente central, entre otros. Lo anterior mÆxime, si se tiene en cuenta que cualquier medida que sobre el particular se establezca tiene la potencialidad de generar un costo de cara a los regulados.=
Que, como consecuencia de los anÆlisis preliminares efectuados por esta Comisión sobre las medidas de protección a los niæos, niæas y adolescentes, en la misma Hoja de Ruta de 2021, se estableció la necesidad de socializar los resultados del Estudio denominado <Infancia y medios audiovisuales – apropiación, usos y actitudes= elaborado en 2020 por la CRC, previo a realizar cualquier modificación a la regulación vigente sobre la materia, toda vez que con dicho estudio se pretendía caracterizar a los niæos, niæas y adolescentes colombianos frente al consumo de contenidos audiovisu ales en diversas plataformas y medios, así como sus dinÆmicas de prosumo audiovisual y la actitud de padres o cuidadores ante estos hÆbitos con el objetivo de adelantar un diagnóstico de primera mano del ecosistema audiovisual, con un anÆlisis profundo sobre la estructura sociocultural de la s audiencias y de cómo estas consumen y usan los contenidos audiovisuales y las plataformas en las que estos se distribuyen.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
y de cómo estas consumen y usan los contenidos audiovisuales y las plataformas en las que estos se distribuyen.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
Que en la Agenda Regulatoria CRC 2022 – 2023 se incluyeron las iniciativas regulatorias <Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia= y <Actualización y mejora normativa en materia de contenidos= resultados de la Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y ANTV respecto de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Cada una de estas iniciativas iniciaron de manera independiente, sin embargo, teniendo en cuenta la relación intrínseca que existe entre ellas, la CRC tomó la decisión de unificarlas en un œnico proyecto regulatorio denominado <Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes=. Por lo anterior, a continuación, se indican las etapas que se surtieron en cada una de estas iniciativas y el momento en el que conf luyeron en un œnico proyecto de regulación de carÆcter general.
2.1. Proyecto regulatorio Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente.
Que, dando cumplimiento a la Agenda Regulatoria CRC 2022 – 2023, el 29 de junio de 2021, esta Comisión publicó el documento de Formulación del Problema del proyecto denominado <Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciuda dana, protección y defensa del televidente = en el que se puso en conocimiento de los agentes del sector el siguiente
<Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciuda dana, protección y defensa del televidente = en el que se puso en conocimiento de los agentes del sector el siguiente problema por resolver: <[l]as medidas actuales de protección al televidente y participación ciudadanaContinuación de la Resolución No. 7348 de 27 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 23
no reflejan la evolución del sector para promover el pluralismo y la imparcialidad informativ a en defensa de los intereses de los televidentes y el control de contenidos audiovisua les=. A su vez, se explicaron las siguientes situaciones que lo causan: (i) Cambio en el marco legal competencial del servicio de televisión. (ii) Surgimiento de nuevos modelos de negocio y nuevas dinÆmicas de consumo audiovisual. (iii) Falta de adopción de nuevas herramientas tecnológicas para la participación. (iv) No hay evidencia de que en todas las medidas regulatorias vigentes se hubiese aplicado metodologías de mejora normativa. (v) Falta de adopción de mecanismos de autorregulación y corregulación. Por su parte, las consecuencias que se reconocieron como subyacentes del problema identificado fueron: (i) Insatisfacción de los televidentes. (ii) Ineficiencia en defensa de los intereses de los televidentes. (iii) Alcance limitado de la participación ciudadana.
Que, en el mismo documento se estableció como objetivo de dicho proyecto <Actualizar la regulación vigente en materia de protección al televidente y participación ciudadana , propendiendo por el pluralismo y la imparcialidad informativa=, para consideración de los posibles comentarios que se recibieran por parte de los agentes interesados.
<Actualizar la regulación vigente en materia de protección al televidente y participación ciudadana , propendiendo por el pluralismo y la imparcialidad informativa=, para consideración de los posibles comentarios que se recibieran por parte de los agentes interesados.
Que, teniendo en cuenta los comentarios allegados por los diferentes agentes interesados, el día 16 de julio de 2021 frente a la formulación del problema identificado, y siguiendo co n lo dispuesto por el marco del AIN, el 20 de octubre de 2021, la CRC publicó en su pÆgina web el docume nto de alternativas regulatorias del mencionado proyecto, el cual comprendía el Ærbol del problema, los objetivos, y una consulta pœblica para los agentes del sector. Allí tambiØn se plantearon alternativas regulatorias y no regulatorias tendientes a solucionar el problema identificado y sus causas asociadas, a partir de la implementación de nuevos mecanismos que permitieran aumentar la participación y la defensa de los derechos de los televidentes.
Que, el día 3 de noviembre de 2021, frente al mencionado documento de alternativas regulatorias se recibieron comentarios de cinco (5) agentes interesados, entre gremios y proveedores de rede s del servicio de telecomunicaciones. Al respecto, esta Comisión tomó como insumo el anÆ lisis propuesto por los diferentes agentes para la definición de criterios y subcriterios, y para la posterior evaluación de las alternativas.
Que, el día 21 de diciembre de 2021, la CRC publicó la propuesta regulatoria, y el documento soporte, con el cual se ampliaba el margen del proyecto mediante la incorporación de los resulta dos de la consulta pœblica que se había realizado el 26 de julio de 2021 y se realizaban unas precisiones
con el cual se ampliaba el margen del proyecto mediante la incorporación de los resulta dos de la consulta pœblica que se había realizado el 26 de julio de 2021 y se realizaban unas precisiones adicionales que reunían las principales preocupaciones allegadas por los agentes.
Que, una vez revisados los comentarios de los diferentes agentes del sector a la propuesta regulatoria publicada, se consideró necesario profundizar en los anÆlisis que justificaban la adopción de las medidas propuestas, de ahí que la CRC determinó que era pertinente contar con información robusta desde la perspectiva de los televidentes, que permitiera demostrar la existencia de problemas que ameritaran la adopción de nueva regulación y cargas en la materia, de manera tal que las decisiones adoptadas representaran beneficios reales.
Que en virtud de lo anterior, la CRC consideró necesario contratar a travØs de un proceso de concurso de mØritos una consultoría que ejecutara el siguiente objeto <(…) ejercicios de psicología del consumidor a usuarios de los servicios de telefonía, internet, postal y televisión; con el propósito de identificar los niveles de comprensión y anÆlisis de dichos usuarios respecto del marco n ormativo, y de la distinta información a travØs de la cual se le da a conocer las condicion es de los servicios, sus obligaciones y los derechos que le asisten=. Dicho contrato se celebró, ejecutó y liquidó con el Centro Nacional de Consultoría – CNC, mediante el contrato CRC No. 091 de 2022.
Que, de acuerdo con los resultados del Contrato CRC No. 091 de 2022, la Sesión de Contenidos Audiovisuales determinó por criterios de eficiencia y economía, adelantar en un mismo proyecto regulatorio la revisión tanto de las medidas de participación ciudadana como de protecci ón de los
Audiovisuales determinó por criterios de eficiencia y economía, adelantar en un mismo proyecto regulatorio la revisión tanto de las medidas de participación ciudadana como de protecci ón de los televidentes, dentro de los que se encuentran los niæos, niæas y adolescentes.
Que, atendiendo la decisión anterior, el 13 de junio 2023, esta Comisión publicó el documento de cierre identificado como <Documento de conclusiones Actualización Normativa en Materia de Contenidos: Participación Ciudadana y Protección y Defensa del Televidente=, en el que se incluyeron las principales conclusiones que resultan de los anÆlisis adelantados sobre los mecanismos de participación ciudadana y protección y defensa de los televidentes, así como sobre la percepción que tienen estos œltimos respecto de la responsabilidad de los operadores frente a la programación en el servicio de televisión.Continuación de la Resolución No. 7348 de 27 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 23
2.2. Proyecto regulatorio actualización de medidas de protección de la niæez y adolescencia
Que, continuando con la ejecución de los proyectos incluidos en la agenda regulatoria CRC 2022 – 2023, así como en la Hoja de Ruta de Simplificación del Marco Regulatorio Audiovisual, esta Comisión determinó la necesidad de actualizar la normatividad, en aras de garantizar la protec ción a la niæez y la adolescencia como poblaciones objeto de protección constitucional especial.
Que, para lograr dicho objetivo, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC inició el pro yecto denominado <Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia=.
Que, en aplicación de la metodología AIN y con fundamento en el diagnóstico efectuado en el estudio denominado
denominado <Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia=.
Que, en aplicación de la metodología AIN y con fundamento en el diagnóstico efectuado en el estudio denominado <Infancia y medios audiovisuales – apropiación, usos y actitudes=, el 26 de diciembre de 2022, la CRC publicó para comentarios de los diferentes agentes del sector el documento de formulación del problema en el que se determinó el siguiente problema para resolver <[l]as normas regulatorias del servicio de televisión que garantizan los derechos de los Niæos, Niæas, y Adolescentes en los 3 enfoques planteados protección, promoción y difusión de dichos derechos requie ren ser revisadas y actualizadas por la SCA=.
Que, de conformidad con los anÆlisis realizados por esta Comisión, se identificaron las siguien tes situaciones como causas del problema: (i) Las normas que protegen los derechos de los NNyA en el servicio de TV resultan incipientes en comparación con la normativa internacional; (ii) La promoción de los derechos de NNyA que efectœan los OTV no es suficiente; y (iii) La participación de los NNyA en los contenidos de televisión no es efectiva. Adicionalmente, se e stablecieron como efectos del problema los siguientes: (i) Alcance reducido de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SCA para proteger los derechos de los NNyA en los contenidos de TV; (ii) Insuficiente protección, promoción de los derechos de NNyA y participación de estos en el servicio de TV; y (iii) Falta de correspondencia del marco normativo respecto de la realidad de los OTV.
Que, bajo este contexto de anÆlisis, en el mismo documento de Formulación del Problema y en
correspondencia del marco normativo respecto de la realidad de los OTV.
Que, bajo este contexto de anÆlisis, en el mismo documento de Formulación del Problema y en ejercicio de sus competencias la CRC trazó el siguiente objetivo para el menciona do proyecto regulatorio <Revisar y actualizar bajo el enfoque de simplificación normativa, y dent ro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, la regulación que garantiza la adecua da protección, promoción de los derechos y participación de NNyA en el servicio de televisión=.
Que, teniendo en consideración los avances efectuados en este proyecto, así com o los resultados que arrojó la ejecución del Contrato CRC No. 091 de 2022, y los hallazgos prelimin ares encontrados en el proyecto regulatorio denominado <Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente=, la Sesión de Contenidos decidió modificar el Ærbol del problema propuesto, unificar ambas iniciativas regulatorias y trazar un œnico objetivo suficientemente amplio.
2.3. Proyecto regulatorio Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niæos, niæas y adolescentes
Que, como consecuencia de todos los anÆlisis efectuados en el marco de las iniciativas descritas en los acÆpites anteriores, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales procedió a unif icar los objetivos regulatorios definidos en un œnico proyecto por desarrollar. De esta man era, inició el presente proyecto regulatorio denominado <Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes=, en el cual, se evaluó la suficiencia
presente proyecto regulatorio denominado <Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes=, en el cual, se evaluó la suficiencia de las medidas regulatorias orientadas a fomentar la participación, y protección de los t elevidentes, y de los niæos, niæas y adolescentes a la luz de los nuevos hÆbitos de consumo de contenido audiovisual, y de las tendencias internacionales.
Que, en cumplimiento de la metodología AIN, adoptada en el aæo 2018 por la CRC para los proyectos regulatorios, se identificó en la presente iniciativa el siguiente problema por resolver <Las medidas regulatorias compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 dirigidas a garantizar la partic ipación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en TV presentan una baja correspondencia con los nuevos hÆbitos de consum o y con las tendencias internacionales.= De igual forma, se identificaron y explicaron las situaciones que lo causan: (i) Nuevas formas de participación y protección de las audiencias del servicio de TV; (ii) No existe evidencia de que las normas en esta materia contemplen a plenitud los pilares de mejora regulatoria; (iii) Generación de nuevos hÆbitos de consumo de contenido audiovisual. Por su parte, se pudo establecer que los efectos que seContinuación de la Resolución No. 7348 de 27 de marzo de 2024 Hoja No. 6 de 23
generan con estas situaciones son: (i) Protección insuficiente de los derechos de los televidentes, y de los niæos, niæas y adolescentes a travØs de las funciones de vigilancia y control; (ii) Baja participación ciudadana derivada de la falta de actualización normativa; (iii) Herramientas limitadas
de los niæos, niæas y adolescentes a travØs de las funciones de vigilancia y control; (ii) Baja participación ciudadana derivada de la falta de actualización normativa; (iii) Herramientas limitadas para que los televidentes adopten decisiones informadas en el consumo de contenidos de televisión.
Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como <Revisar y actualizar bajo el enfoque de simplificación normativa, y dentro del m arco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, la regulación que garantiza la participación ciu dadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en televisión=. Así mismo, se establecieron como objetivos específicos los siguientes: (i) Identificar las obligaciones regulatorias vigentes que garantizan la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en TV; (ii) Realizar un anÆlisis y diagnóstico de las obligaciones identificadas en contraste con las evidencias de las tendencias internacionales en estas temÆticas; (iii) Evaluar las alternativas derivadas del anÆlisis de las experiencias internacionales y de la información recolectada por la CRC, por medio de la implementación de las metodologías de impacto normativo; y (iv) Adicionar, modificar o derogar, con enfoque de simplificación, las obligaciones regulatorias relacionadas c on la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de Niæos, Niæas, y Adolescentes en TV.
Que, teniendo en cuenta que la formulación de los problemas de los proyectos regulatorios denominados <Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales:
Adolescentes en TV.
Que, teniendo en cuenta que la formulación de los problemas de los proyectos regulatorios denominados <Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana y protección y defensa del televidente= y <Actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia= fueron sometidos a amplia discusión sectorial, el 5 de julio de 2023, se publicó para conocimiento de todos los interesados la unificación de la formu lación del problema, incluyendo las problemÆticas identificadas en dichos proyectos me diante documento de formulación del problema del nuevo proyecto denominado <Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niæos, niæas y adolescentes =. Sobre el particular, se recibieron comentarios de parte de seis (6) agentes del sector.
Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los anÆlisis que fundamentan la presente propuesta regulatoria, la CRC realizó un ejercicio experime ntal a nivel nacional, con la que se pretendía recolectar información sobre la percepción e incide ncia en la toma de decisiones de los mecanismos de advertencia sobre los contenidos televisivos, que buscan proteger a los niæos, niæas y adolescentes del consumo de contenidos no aptos para sus edades. Esta encuesta se realizó con menores de edad entre los 7 y los 17 aæos y con padres y cuidadores en las siguientes ciudades: BogotÆ D.C., Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Valledupar y Villavicencio. La dinÆmica de dicho ejercicio experimental consistía
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