CRC - Resolución 7349 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7349 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se recuperan nueve (9) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2023526172 del 24 de noviembre de 202 3, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes nueve (9) códigos cortos: 85412, 85433, 85441, 85446, 87552, 87774, 87857, 890337 y 891314 asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A ., por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2. 4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por correo electrónico el 24 de noviembre de 2023, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 19 de diciembre de 2023 , mediante comunicación radicada internamente bajo los números 2023821055, 2023821056, 20238210557 y 2023821058 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A., se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
En su comunicación del 19 de diciembre de 2023, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., se pronuncia respecto de los nueve códigos cortos objeto de la actuación administrativa, exponiendo
En su comunicación del 19 de diciembre de 2023, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., se pronuncia respecto de los nueve códigos cortos objeto de la actuación administrativa, exponiendo para cada uno de ellos situaciones fácticas, que de acuerdo con su interpretación desvirtúan la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. RESOLUCIÓN No. 7349 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7349 de 02 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 7
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. manifiesta que los códigos cortos hacen parte del servicio de mensajería que ofrece a sus clientes, para que estos envíen contenido publicitario, comercial, alertas o notificaciones hacia sus usuarios, para esto, sus clientes utilizan una plataforma para enviar el contenido por medio del código corto, los cuales de conformidad con el acuerdo contractual suscrito pagan un cargo fijo por una determinada cantidad de mensajes y al ser superados estos mensajes, pagan un cargo adicional, de esta manera, entre el cliente y sus usuarios se deben generar mínimo mil (1.000) mensajes, para evitar la inactividad.
En este contexto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. expuso para cada código objeto de la actuación administrativa , algunas circunstancias, que se pueden agrupar de la siguiente manera:
✓ 85412, 85433, 87552, 87857 y 890337
En relación con los códigos cortos mencionados, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. indicó que luego de suscribir los contratos con sus clientes para el uso de cada código corto se
En relación con los códigos cortos mencionados, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. indicó que luego de suscribir los contratos con sus clientes para el uso de cada código corto se hicieron los ajustes y configuraciones de cada recurso de identificación, además informó que es potestad de sus clientes usar el código o no , siempre que realicen un pago fijo mensual independiente de su uso. Dicha sociedad, advirtió, que gestionó que sus clientes hicieran uso de los códigos cortos, sin que esto ocurriera, por tal razón, manifiesta que terminará los contratos mencionados y los códigos cortos serán reasignados a otro cliente.
✓ 854411, 85446, 891314 y 87774
Frente a los primeros tres códigos mencionados, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. señala que para el periodo cuestionado por la CRC con ausencia de tráfico existía un contrato para el uso de cada código corto, sin embargo, posteriormente, se suscribieron otros contratos con sociedades diferentes que si cursaban tráfico. Sin embargo , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. no especifica que se haya cursado tráfico durante e l tercer y el cuarto trimestre de 2022, así como durante el primer y el segundo trimestre de 2023.
Respecto del código corto 87774, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. afirma que luego de finalizar un contrato para la prestación de servicio de mensajería, se implementó el uso del código corto para el envío de mensajes por parte suya.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. manifiesta que los códigos cortos que le fueron asignados, aun cuando en un determinado periodo no se reportó tráfico, se necesitan, de acuerdo
corto para el envío de mensajes por parte suya.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. manifiesta que los códigos cortos que le fueron asignados, aun cuando en un determinado periodo no se reportó tráfico, se necesitan, de acuerdo con los hechos que puso de presente para cada uno de los recursos de identificación mencionados, de ahí que su conclusión es que los nueve (9) códigos cortos si se usan y son necesarios para la prestación de su servicio de mensajería, por lo que la CRC no podría recuperarlos.
Para sustentar sus afirmaciones, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A . allegó los siguientes documentos:
1. Copia del formato T.5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS correspondiente al tercer trimestre de 2023 y su respectivo soporte de cargue en la herramienta HECCA.
2. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la sociedad DEVIMED S.A.S.
3. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con el ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y
ASEO DE BARRANQUILLA S.A.
4. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la sociedad CELUTEL S.A.S.
5. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la sociedad ASEGURAR LTDA.
6. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con la sociedad GRUPO VIVIR SUCRE
S.A.S.
7. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con la sociedad COMPAÑÍA
INTERAMERICANA DE FIANZAS S.A.S.
8. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la sociedad CDA CHINCHINA S.A.S.
7. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con la sociedad COMPAÑÍA
INTERAMERICANA DE FIANZAS S.A.S.
8. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la sociedad CDA CHINCHINA S.A.S.
9. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS.
10. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE
SANTANDER.
11. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con la sociedad VIMARCO LTDA.
INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA.Continuación de la Resolución No. 7349 de 02 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 7
12. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con la sociedad CELUMAX -JT
TELECOMUNICACIONES S.A.S.
13. Copia de la oferta de negociación especial suscrita con la sociedad GRUPO INMOBILIARIO
PAISAJE URBANO S.A.S.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la
diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Res olución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para
de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamen te otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortosContinuación de la Resolución No. 7349 de 02 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 7 Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa
compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita
la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.
3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS
configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7349 de 02 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 7 (…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ya no utilizaba o no necesitaba nueve (9) códigos cortos en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023.
En su escrito de respuesta a l inicio de la actuación administrativa, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. señaló lo siguiente: (i) Los recursos objeto de recuperación son usados y son necesarios, teniendo en cuenta algunas circunstancias de hecho que suceden para cada código corto. (ii) La causal de recuperación indicada en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no se configura en vista que , según su apreciación, es indispensable que el asignatario no utilice o no necesite el recurso, por tal razón, la exigencia para la recuperación se desdibuja, ya que la sociedad asignataria si usa y necesita los códigos cortos para el servicio de mensajería.
A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:
desdibuja, ya que la sociedad asignataria si usa y necesita los códigos cortos para el servicio de mensajería.
A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:
3.3.1. Frente a las circunstancias de hecho que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A expone para cada código.
Tal como se mencionó en la segunda sección de la presente resolución, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. plantea circunstancias de hecho para cada código corto objeto de la actuación administrativa, las cuales se pueden resumir de la siguiente forma:
CODIGO CORTO Argumento de COMCEL 85412,85433,87552,87857, 890337 El cliente tiene la potestad de utilizar el servicio cuando así lo desee, ya que paga un cargo fijo mensual use o no el servicio. Se procedió a solicitarle al cliente que usara el código corto, no obstante , este no lo utilizó por lo que procederá a cancelar el contrato y a reasignar el código corto a otro cliente 85441 El 12 de julio de 2023, se suscribió un nuevo contrato con otro cliente para el uso del código corto 85446 El 30 de junio de 2023 se suscribió un nuevo contrato con otro cliente para el uso del código corto 87774 El cliente utilizaba el código corto para periodos específicos, teniendo en cuenta esto, se procedió a terminar el contrato y fue configurado por el área de ajustes 891314 El 26 de julio de 2023, se suscribió un nuevo contrato con otro cliente para el uso del código corto
procedió a terminar el contrato y fue configurado por el área de ajustes 891314 El 26 de julio de 2023, se suscribió un nuevo contrato con otro cliente para el uso del código corto Elaboración propia a partir de la información reportada por COMCEL en respuesta a la actuación administrativa
A partir de lo mencionado, la CRC encuentra que ninguno de los hechos narrados por COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A , pretende demostrar el uso de los nueve códigos cortos en el periodo establecido en el tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023. Por el contrario, como se indicó , para los códigos cortos 85412, 85433, 87552, 87857 y 890337, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A pone de presente que el cliente de esa sociedad no utilizó el código corto o no hizo uso del código corto. En otras palabras, que a través de los códigos cortos mencionados no se presentó tráfico algunoContinuación de la Resolución No. 7349 de 02 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 7
Para el segundo grupo de códigos analizados, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A . expone el tráfico de los códigos cortos 854411, 85446, 891314 y 87774. Sin embargo, no advierte que fuese para el periodo objeto de la actuación administrativa, esto es, para el tercer y cuarto trimestre de 2022 y el primer y segundo trimestre de 2023, de hecho, indica que el envío de los mensajes ocurrió seguido de algunos contratos suscritos después del segundo trimestre de 2023, es decir el tráfico manifestado por la asignataria no se relaciona con el periodo cuestionado por la CRC.
los mensajes ocurrió seguido de algunos contratos suscritos después del segundo trimestre de 2023, es decir el tráfico manifestado por la asignataria no se relaciona con el periodo cuestionado por la CRC.
Para sustentar sus afirmaciones, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. aporta el Formato T.5.2 correspondiente al tercer trimestre de 2023, es decir, un periodo diferente al del objeto de la actuación administrativa.
Visto lo anterior, teniendo en cuenta que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. no aportó prueba alguna del uso de los códigos cortos 85412, 85433, 85441, 85446, 87552, 87774, 87857, 890337 y 891314 en el periodo objeto de la presente actuación, la CRC procedió a verificar nuevamente los reportes de información mencionados y confirmó que –en efecto– respecto de los códigos cortos mencionados no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, constató que no se reportó tráfico durante cuatro trimestres consecutivos ( tercer y cuarto trimestre de 2022 y primer y segundo trimestre de 2023), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.
De esta manera, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2 023 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos 85412, 85433, 85441, 85446, 87552, 87774, 87857,890337 y 891314 , para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de
códigos cortos 85412, 85433, 85441, 85446, 87552, 87774, 87857,890337 y 891314 , para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.
3.3.2. Respecto de la interpretación del numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En su defensa, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., manifiesta que no se configura la causal de recuperación en la medida en que utiliza y necesita los códigos cortos 85412, 85433, 85441, 85446, 87552, 87774, 87857,890337 y 891314, teniendo en cuenta las situaciones fácticas narradas, principalmente que con posterioridad al periodo objeto de discusión si se cursó traficó y que sus clientes necesitan los códigos cortos.
Al respecto, resulta oportuno señalar que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 dispone con claridad que para que se establezca que el asignatario no utiliza o no necesita algún código corto debe cumplirse la siguiente condición: que frente a ese recurso de identificación no se haya reportado tráfico durante un periodo consecutivo de doce (12) meses. En otras palabras, la regulación vigente refiere expresamente que para determinar si no se está utilizando o necesitando efectivamente el código corto se debe acudir a una situación objetiva que es el transcurso de un
la regulación vigente refiere expresamente que para determinar si no se está utilizando o necesitando efectivamente el código corto se debe acudir a una situación objetiva que es el transcurso de un periodo tiempo - de doce (12) mesessin que se haya reportado tráfico asociado al código corto, de ahí que, una vez comprobada esa situación, es posible que la CRC proceda con la recuperación de estos recursos de identificación. En este contexto, basta con verificar esa información en el reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral, reporte que como se indicó anteriormente no fue desvirtuado.Continuación de la Resolución No. 7349 de 02 de abril de 2024 Hoja No. 7 de 7 De esta manera, la simple manifestación de necesidad de los recursos de identificación no es un argumento suficiente para desvirtuar o no considerar configurada una causal de recuperación que tiene sustento en una situación -regulatoriaobjetiva. Así, si la empresa asignataria necesita los códigos cortos debe proceder con su uso en los términos regulatorios vigentes y no manifestar que ahora sí, como consecuencia de la actuación administrativa, usará los códigos cortos. Adicionalmente, el hecho de que con posterioridad a los 12 meses objeto de la actuación administrativa se haya cursado tráfico, tampoco permite sustraerse de la causal en comento.
Al respecto, es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito para el cual fue asignado. Adicionalmente, conforme al principio de eficiencia, también es obligación
Al respecto, es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito para el cual fue asignado. Adicionalmente, conforme al principio de eficiencia, también es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin, ya que se está autorizando el uso de un recurso público escaso.
Por todo lo anterior, no son de recibo los argumentos de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A sobre su interpretación a la utilidad y necesidad que trata la causal de recuperación objeto de la presente decisión, caso en el cual significaría que para la materialización de la causal existiría un presupuesto a discrecionalidad del asignatario para la identificación de utilidad y necesidad de un recurso público y escaso . Por el contrario, se reitera que, conforme al principio de uso eficiente , la ausencia de tráfico cero por un periodo consecutivo de doce meses es la manera de advertir la falta de utilidad y necesidad de un código corto asignado.
Finalmente, esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a los códigos cortos recuperados, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado del código corto recuperado cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
presente acto administrativo, el estado del código corto recuperado cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . Recuperar los códigos cortos 85412, 85433, 85441, 85446, 87552, 87774, 87857,890337 y 891314 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
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