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CRC - Resolución 7351 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7351 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7351 DE 2024

“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S. a efectos de que se ordene la compartición de infraestructura elegible de

GLOBAL RAÍCES S.A.S.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) bajo número 2023820459 del 11 de diciembre de 2023, MEDIA COMMERCE PARTNERS S .A.S., en adelante MEDIA COMMERCE solicitó el inicio de una actuación administrativa de solución de controversias con GLOBAL RAÍCES S .A.S., en adelante GLOBAL, para que dicha compañía le permitiera usar una canalización en el marco de lo dispuesto en la Resolución CRC 7120 de 2023 , compilada en el Capítulo 10 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que realizada la revisión preliminar del cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 15 de diciembre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a GLOBAL copia de esta y de la documentación asociada,

dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 15 de diciembre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a GLOBAL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2023820459, para que se pronunciara sobre el particular.

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023821473 del 27 de diciembre de 2023, GLOBAL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por MEDIA COMMERCE.

Que, a través de comunicación del 29 de diciembre de 2023 con radicado de salida 2023529294, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 17 de enero de 2024 a las 10:00 a.m.

Que en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes acordaron su suspensión hasta el 1 de febrero de 2024, con el objeto de llevar a cabo reuniones adicionales para avanzar en una posible negociación, situación que quedó registrada en el acta correspondiente.

Que teniendo en cuenta que dentro del periodo de suspensión las partes no se pronunciaron para indicar el resultado de las negociaciones adelantadas, esta Comisión procedió a reanudar la audiencia el 6 de marzo de 2024 , diligencia en la cual las partes solicitaron tres ( 3) días adicionales de suspensión para llevar a cabo los trámites de suscripción del contrato.

Que e l 1 3 de marzo de 202 4, mediante correo electrónico dirigido al buzón

suspensión para llevar a cabo los trámites de suscripción del contrato.

Que e l 1 3 de marzo de 202 4, mediante correo electrónico dirigido al buzón audienciasolucionconflictos@crcom.gov.co, MEDIA COMMERCE a través de l representante legalContinuación de la Resolución No. 7351 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 2

suplente remitió a esta Comisión el contrato de acceso y uso de infraestructura suscrito entre las partes, indicando que se podía “(…) dar por cerrado el proceso adelantado ante ustedes”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud presentada por MEDIA COMMERCE.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.

provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud que en vuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1459 del 3 de abril de 2024, aprobó la expedición de la presente resolución.

Por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por MEDIA COMMERCE PARTNERS S .A.S. a efectos de que se ordenara la compartición de infraestructura elegible de GLOBAL RAÍCES S.A.S., a la cual se le asignó el expediente 3000-32-13-84.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-84, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S. y GLOBAL RAÍCES S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S. y GLOBAL RAÍCES S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-13-84

C.C. 03/04/2024 Acta 1459

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Adriana Barbosa, Juan Diego Loaiza.

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