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CRC - Resolución 7352 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7352 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7352 DE 2024

“Por medio de la cual se rechaza el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 1714 del 31 de julio de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación administrativa 1-2021-93215”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicado de entrada No. 2023709348 del 16 de agosto de 2023 1, ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , en adelante ATC, presentó ante la Comisión de Regulación de comunicaciones - CRC, recurso de queja en contra de la Resolución 1714 del 31 de julio de 2023 2, por medio del cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, (i) confirmó la decisión proferida a través de la Resolución 1617 del 3 de octubre de 20223, en la que dicha entidad declaró el desistimiento tácito dentro del trámite de regularización de la estación radioeléctrica denominada “159970-LOS COCHES”; y (ii) no concedió el recurso de apelación por considerarlo improcedente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de

denominada “159970-LOS COCHES”; y (ii) no concedió el recurso de apelación por considerarlo improcedente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar el recurso de queja interpuesto por ATC, mediante comunicación con radicado 2023529153 4 del 28 de diciembre de 2023, se solicitó a la SDP la remisión del expediente administrativo asociado al trámite de regularización de la estación radioeléctrica denominada “159970-LOS COCHES”.

En atención al requerimiento, mediante comunicaciones con número de radicación interna 2024800651 del 17 de enero de 2024 y 2024800668, 2024800689 y 2024800693 del 18 de enero de 2024, la SDP remitió a esta Comisión el expediente antes referido.

TRAMITE ANTE LA SDP

A partir de la revisión de los documentos allegados y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:

Mediante radicado 1-2021-932155 del 14 de octubre de 2021, ATC presentó ante la SDP una solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada “159970-LOS COCHES”, ubicada en la

1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf 1 2 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf 2

1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf 1 2 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf 2 3 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf 3 4 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf 4 5 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-63 LOS COCHES documento pdf. 5Continuación de la Resolución No. 7352 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 4

Carrera 74 B No. 47 -57, en la localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2017, el 22 de octubre de 2021, mediante oficio bajo el radicado 2-2021-936756, la SDP requirió por única vez a ATC para que, en un término de un (1) mes, prorrogables a solicitud de parte por un (1) mes adicional, completara la totalidad de los documentos exigidos en el Título II de la norma en mención y el artículo 8 del Decreto 805 de 2019. El termino para dar respuesta expiraba el 22 de noviembre de 2021.

ATC, mediante radicado 1-2021-102654 del 9 de noviembre de 2021, presentó solicitud de prórroga para completar en legal y debida forma los documentos requeridos; la SDP acogió favorablemente la solicitud y, en consecuencia, amplió el termino hasta el 23 de diciembre de 2021. Sin embargo,

para completar en legal y debida forma los documentos requeridos; la SDP acogió favorablemente la solicitud y, en consecuencia, amplió el termino hasta el 23 de diciembre de 2021. Sin embargo, antes del vencer dicho termino, el 11 de noviembre de 2021, ATC, mediante el radicado 1 -2021103996, atendió el requerimiento presentando de manera incompleta los documentos solicitados.

En vista de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del Decreto Distrital 397 de 2017, la SDP el 10 de febrero de 2022 bajo el radicado 2 -2022-10951, requirió a ATC por (1) una sola vez para que en el término de 30 días calendario, prorrogables por 15 días calendario adicionales, realizara actualizaciones, correcciones o aclaraciones a la solicitud inicialmente presentada. El término para dar respuesta a los requerim ientos señalados feneció el 11 de marzo de 2022 sin que ATC se pronunciara al respecto.

Así las cosas, debido a la falta de respuesta por parte de ATC al requerimiento realizado por la SDP mediante radicado 2-2022-10951, la referida entidad expidió la Resolución 1617 del 3 de octubre de 2022, por medio de la cual resolvió declarar el desistimiento tácito de la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica “159970-LOS COCHES”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA. Esta decisión fue notificada por aviso el 18 de octubre de 2022.

Fue así como, ATC, mediante radicado 1 -2022-129966 del 1 de noviembre de 2022 7, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Fue así como, ATC, mediante radicado 1 -2022-129966 del 1 de noviembre de 2022 7, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

El recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución 1714 del 31 de julio de 2023, en la cual la SDP decidió confirmar la Resolución 1617 del 3 de octubre de 2022 , al considerar no se podía acceder a las peticiones formuladas por ATC (Declarar que había operado el silencio administrativo positivo). Respecto del recurso de apelación, la SDP decidió no concederlo en atención a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 22 del Decreto 397 de 2017.

En contra de dicha decisión, ATC radicó el recurso de queja referenciado al inicio del presente acto administrativo.

Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

2. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE

QUEJA

En esta sección, la CRC procederá a analizar si el recurso de queja interpuesto ante esta entidad por

2. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE

QUEJA

En esta sección, la CRC procederá a analizar si el recurso de queja interpuesto ante esta entidad por ATC cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del CPACA. De acuerdo con el citado artículo 778, uno de los requisitos que debe contener el escrito mediante el cual se presente un

6 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-59 LOS COCHES documento pdf. 6 7 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-59 LOS COCHES documento pdf. 7 8 CPACA. “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Continuación de la Resolución No. 7352 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 4

recurso en sede administrativa, es el relativo a la expresión de los motivos de inconformidad respecto de la decisión que se impugna. Si no se cumple con tal requisito, es decir, si no se presenta un mínimo de razones que sustenten los cuestionamientos en contra de la decisión administrativa, la consecuencia que de ello deriva, a voces del artículo 78 del CPACA9, es el rechazo del recurso.

mínimo de razones que sustenten los cuestionamientos en contra de la decisión administrativa, la consecuencia que de ello deriva, a voces del artículo 78 del CPACA9, es el rechazo del recurso.

En el caso concreto se tiene que ATC presentó recurso de queja en contra de la Resolución 1714 del 31 de julio de 2023, mediante radicado 2023709348 del 16 de agosto de 2023. Sin embargo, se evidencia que en el recurso no se sustentaron, con expresión concreta, los motivos de inconformidad existentes contra la decisión atacada. ATC sencillamente se limitó a manifestar que interponía recurso de queja en contra de la citada resolución, como se puede observar a continuación:

“Cual es su Solicitud: ASUNTO: Recurso de Queja contra el Acto Administrativo Resolución No.1714 del treinta y uno (31) de julio y notificado el día nueve (09) de agosto del año 2023 “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución No.1617 del 03 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del trámite de regularización para los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica instalada en el Distrito Capital”

Respetado director

EDWIN VALERO VARGAS, varón, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cédula de ciudadanía número 79913.360 expedida en Bogotá, D.C., actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S, según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara y Comercio

en calidad de Apoderado General de la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S, según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara y Comercio de Bogotá el cual adjunto, me permito interponer ante su Despacho Recurso de Queja contra el Acto Administrativo Resolución No.1714 del treinta y uno (31) de julio y notificado el día nueve (09 ) de agosto del año 2023 “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución No.1617 del 03 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del trámite de regularización para los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica instalada en el Distrito Capital” expedida por la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Secretaría Distrital de Planeación.” (sic).

Adicionalmente, es de anotar que ATC no aportó ningún anexo en el que se identificaran los motivos de inconformidad en contra de la decisión.

Consecuencia de lo descrito es que, en el caso en análisis, resulte procedente el rechazo del recurso de queja presentado por ATC, por no cumplir con los requisitos necesarios para su estudio de fondo.

El presente acto administrativo fue sometido a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones, según consta en el acta No. 1459 del 03 de marzo de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., contra de la Resolución 1714 del 31 de julio de 2023 , por las razones expuestas en la parte motiva

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., contra de la Resolución 1714 del 31 de julio de 2023 , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (SFT)

9 CPACA. “ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (SFT)Continuación de la Resolución No. 7352 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 4

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al apoderado general de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente CRC 3000-32-12-63 C.C.C. 03/04/2024 Acta 1459

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Manuel Alejandro Rojas Nieto - Líder del proyecto

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