CRC - Resolución 7354 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7354 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7354 DE 2024
“Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en contra de la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación administrativa 1-2020-35370”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones bajo radicados 2023812907, 2023812941, 2023812945, 2023812946 del 16 de agosto y 2023300401 del 22 de agosto de 2023 , la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, puso en conocimiento de la CRC el recurso de apelación interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, en contra de la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022, por medio de la cual la SDP negó la regularización para la instalación de una estación radioeléctrica, y, en consecuencia, remitió el expediente administrativo correspondiente.
Así las cosas, corresponderá a la CRC en ejercicio de su competencia legal, verificar la procedencia del recurso de apelación, y, en caso de encontrarlo procedente, analizar si el cargo formulado por
correspondiente.
Así las cosas, corresponderá a la CRC en ejercicio de su competencia legal, verificar la procedencia del recurso de apelación, y, en caso de encontrarlo procedente, analizar si el cargo formulado por COLOMBIA MÓVIL en su recurso de apelación está llamado a prosperar, y si con fundamento en él corresponde revocar la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022, por medio de la cual la SDP decidió negar el permiso para la regularización de la estación radioeléctrica denominada “BOG0450”.
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido por la SDP se encontró lo siguiente:
El 26 de agosto de 2020 1, COLOMBIA MÓVIL , a través de su apoderada especial , mediante radicado 1-2020-35370 presentó ante la SDP una solicitud de regularización para la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada “BOG0450”, a localizarse en la Calle 61 No. 13 - 23 de la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá D.C. , en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO.
El 7 de septiembre de 2020 , mediante oficio con radicado 2 -2020-406082, la SDP requirió a COLOMBIA MÓVIL para que, en el término máximo de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, completara la documentación a su solicitud inicial de regularización de la estación
1 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 1_1_1-2020-35370 Folios 1 a 421.
1 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 1_1_1-2020-35370 Folios 1 a 421. 2 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivos 3_2-2020-40608 Folios 1 a 2, y 3_1_2-2020-40608 Folio 1.Continuación de la Resolución No. 7354 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 8
radioeléctrica “BOG0450, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de
2017. La comunicación en cita fue enviada electrónicamente el 7 de septiembre de 2020.
Dando alcance a la comunicación 2-2020-40608, COLOMBIA MÓVIL allegó a través del radicado 1-2020-439463 del 5 de octubre de 2020 la información solicitada por parte de la SDP dentro del término establecido en dicha norma.
Posteriormente, COLOMBIA MÓVIL, mediante radicado 1-2021-210844 del 11 de marzo de 2021, solicitó a la SDP información sobre el estado del trámite bajo radicado 1-2020-43946, manifestando que “se han cumplido más de cuatro meses y no se ha emitido ninguna respuesta ” por parte de la SDP.
A través de radicado 2-2021-196175 del 12 de marzo de 2021, la SDP requirió por segunda ocasión a COLOMBIA MÓVIL para que, en el término máximo de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes
A través de radicado 2-2021-196175 del 12 de marzo de 2021, la SDP requirió por segunda ocasión a COLOMBIA MÓVIL para que, en el término máximo de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, completara la documentación que fue allegada mediante radicado 1-2020-43946 advirtiendo que la documentación fue presentada de manera incompleta . Esta comunicación fue remitida electrónicamente el 12 de marzo de 2021.
Mediante radicado 1-2021-255256 del 25 de marzo de 2021, COLOMBIA MÓVIL remitió a la SDP la documentación solicitada a través del segundo requerimiento efectuado por este ente territorial.
La SDP, el 30 de marzo de 2021 , por intermedio del radicado 2 -2021-241037, dio respuesta a la solicitud 1-2021-21084, indicando que la documentación allegada con esta solicitud no había sido radicada en legal y debida forma por cuanto se encontraba incompleta.
Transcurridos un poco más de 6 meses, COLOMBIA MÓVIL, con radicado 1-2021-899188 del 5 de octubre de 2021, solicitó a la SDP información sobre el estado del trámite con radicado 1-202125525, señalando que “la solicitud se encuentra en Recepción y Análisis de la Solicitud [sic] desde el 15 de abril del 2021, sin avance alguno”; solicitud que fue atendida por la SDP mediante radicado 2-2021-1084279 del 28 de noviembre de 2021 por medio del cual le informó a COLOMBIA MÓVIL que “la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo que establece el Artículo 22 del Decreto
2-2021-1084279 del 28 de noviembre de 2021 por medio del cual le informó a COLOMBIA MÓVIL que “la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo que establece el Artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017, actualmente se encuentra en revisión el acta de observaciones para remisión”. Así mismo, en esta respuesta señaló que “la aprobación de la solicitud de factibilidad dependerá del total complimiento de lo estipulado en el Decreto Distrital 397 de 2017 modificado por el Decreto Distrital 805 del 2019”.
La SDP adelantó el respectivo análisis técnico, arquitectónico, urbanístico y jurídico del expediente, y, a partir de ello , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017, el 30 de noviembre de 2021 , mediante radicado 2 -2021-10952610, emitió acta de observaciones por medio de la cual solicitó a COLOMBIA MÓVIL realizar actualizaciones, correcciones o aclaraciones consideradas necesarias para resolver de fondo la solicitud radicada bajo el número de referencia 1-2020-35370 del 26 de agosto de 2020.
COLOMBIA MÓVIL, mediante radicado No. 1-2021-12269211 del 21 de diciembre de 2021, solicitó la ampliación del plazo para dar respuesta a los requerimientos señalados en el acta de
3 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 4_1_-2020-43946 Folios 1 a 71.
3 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 4_1_-2020-43946 Folios 1 a 71. 4 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 5_1_1-2021-21084 Folio 1. 5 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivos 6_2-2021-19617 Folios 1 a 2, y 6_1_2-2021-19617 Folio1. 6 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 7_1-1-2021-25525 Folios 1 a 59. 7 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 8_2-2021-24103 Folio 1 a 2. 8 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 9_1_1-2021-89918 Folio 1. 9 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 10_2-2021-108427 Folio 1 a 2. 10 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 1 1_2-2021109526 Folio 1 a 14.
Folio 1 a 2. 10 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 1 1_2-2021109526 Folio 1 a 14. 11 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 1 2_1_1-2021122692 Folio 1.Continuación de la Resolución No. 7354 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 8
observaciones, allegando la correspondiente respuesta el 17 de enero de 2022 a través del radicado 1-2022-0429412.
COLOMBIA MÓVIL , mediante radicado 1-2022-0618313 del 20 de enero de 2022, alleg ó documentación a la SDP, dando alcance a la respuesta del acta de observaciones.
Posteriormente, COLOMBIA MÓVIL, a través de la comunicación 1 -2022-5764514 del 5 de mayo de 2022, solicitó a la SDP información del estado del “radicado 1-2021-04294 del 17 de enero de 2022, correspondiente al acta de observaciones del proyecto denominado BOG0450 EDIFICIO BANCOLOMBIA”. Dicha solicitud fue atendida por la SDP mediante radicado 2-2022-6434215 del 1 de junio de 2022 en los siguientes términos:
“Finalmente, por medio de la documentación presentada a través de los radicados 12022-04294 del 17 de enero de 2022 y 1 -2022-06183 del 20 de enero de 2022, el interesado allega a la Secretaría Distrital de Planeación la respuesta definitiva al acta
2022-04294 del 17 de enero de 2022 y 1 -2022-06183 del 20 de enero de 2022, el interesado allega a la Secretaría Distrital de Planeación la respuesta definitiva al acta de observaciones con radicado No. 2-2021-109526 del 30 de noviembre del 2021. Esta documentación fue revisada desde los componentes: arquitectónico, urbanístico, técnico y jurídico, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Distritales 397 de 2017 y 805 de 2019, posteriormente, el acto administrativo motivado se encuentra en proceso de firmas, la cual establece una decisión de fondo de la citada solicitud de regularización No. 1-2020-35370 del 26 de agosto de 2020.
En consideración de lo anterior, se informa que la aprobación de la solicitud de factibilidad dependerá del total complimiento de lo estipulado en el Decreto Distrital 397 de 2017 modificado por el Decreto Distrital 805 del 2019”.
Una vez analizados los documentos recibidos, la SDP expidió la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 202216, mediante la cual resolvió negar la solicitud de regularización de los elementos que conforman la estación radioeléctrica “BOG0450”, en razón a que COLOMBIA MÓVIL no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos urbanísticos y arquitectónicos, técnicos y jurídicos realizados por la Entidad, lo cual es indispensable para la expedición de la viabilidad del Concepto de Regularización solicitado. El acto administrativo en comento fue notificado electrónicamente el 22 de diciembre de 202217.
realizados por la Entidad, lo cual es indispensable para la expedición de la viabilidad del Concepto de Regularización solicitado. El acto administrativo en comento fue notificado electrónicamente el 22 de diciembre de 202217.
Ante la negativa de la SDP, el 3 de enero de 2023 COLOMBIA MÓVIL, mediante radicado 1-202300573, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación18 en contra de la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022.
Mediante Resolución No. 1016 del 11 de mayo de 2023 19, la SDP resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que, del análisis realizado a los argumentos expuestos por el recurrente, los mismos no tenían el alcance suficiente para desvirtuar que, en efecto, la solicitud de regularización para la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada “BOG0450” no cumple con la totalidad de los requerimientos urbanísticos y arquitectónicos, técnicos y jurídicos exigidos en el Decreto 397 de 2017 ; conclusión que se encuentra soportada en el correspondiente examen realizado a los documentos allegados por el solicitante.
12 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 14_1_1-202204294 Folios 1 a 839. 13 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 15_1_1 -202206183 Folios 1 a 652.
04294 Folios 1 a 839. 13 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 15_1_1 -202206183 Folios 1 a 652. 14 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 16_1_1 -202257645 Folio 1. 15 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 17_2-2022-64342 Folios 1 a 2. 16 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 18_3-2022-39951 Folios 1 a 14. 17 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivo 27_2-2022190426 Folio 1. 18 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivos 22_1_1-202300573 Folios 1 a 845, y 28_2_1-2023-00573 Folio 1. 19 Expediente 1-2020-35370 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG0450. Carpeta Electrónica. Archivos 29_3 -202317279 Folios 1 a 18.Continuación de la Resolución No. 7354 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 8
En lo que respecta al recurso de apelación, la SDP concedió el mismo y ordenó remitir el expediente a la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC , previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Con el fin de verificar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por COLOMBIA MÓVIL, sea lo primero manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el presente caso, se observa en el expediente que la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el presente caso, se observa en el expediente que la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022 fue notificada electrónicamente el 22 de diciembre de 2022 , y el recurso fue interpuesto por la apoderada de COLOMBIA MÓVIL el 3 de enero de 2023, esto es, al octavo día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.
En virtud de lo anterior y, a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso presentado por COLOMBIA MÓVIL cumple con todos los requisitos de ley 20. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.
3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 26 de agosto de 2020 COLOMBIA MÓVIL radicó ante la SDP de Bogotá D.C. una solicitud de regularización para la instalación de la estación radioeléctrica, denominada “BOG0450”, a localizarse en la Calle 61 No. 13 - 23 de la localidad de CHAPINERO, en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO.
Mediante Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022 , la SDP resolvió negar la regularización solicitada, con fundamento en que, una vez analizados los documentos presentado s por
Mediante Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022 , la SDP resolvió negar la regularización solicitada, con fundamento en que, una vez analizados los documentos presentado s por COLOMBIA MÓVIL, tanto en la solicitud inicial como los allegados posteriormente en respuesta a los requerimientos y el Acta de Observaciones , se evidenció que los mismos no cumplían satisfactoriamente los requisitos arquitectónicos, urbanísticos, técnicos y jurídicos exigidos en el Decreto 397 de 201721.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuesto en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones. En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por la verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y regl as previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello
20 Artículos 74,76 y 77 del CPACA. 21 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se
21 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”Continuación de la Resolución No. 7354 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 8
implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encuentran comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POTy los proyectos de los entes administradores del espacio público.
De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:
“El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración
degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida , estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.” (NFT)
Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura. Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 722 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.
Así mismo, no puede perderse de vista, para el análisis de este tipo de recursos, que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1323 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:
“6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de
6 y 1323 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:
“6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables” y “13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública”.
Resulta de tal importancia la facultad atrás referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, según el artículo 5 de la misma ley:
“Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”. (NFT)
22 “Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios”.
22 “Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios”. 23 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”.Continuación de la Resolución No. 7354 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 8
En este sentido y considerando que el trámite bajo análisis versa sobre una solicitud de regularización de una infraestructura de telecomunicaciones ya instalada, y entendiendo que este tipo de solicitudes constituyen una de las formas de legalizar el desp liegue de infraestructura en entidades territoriales, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por COLOMBIA MÓVIL.
4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Ante la negativa de la SDP, COLOMBIA MÓVIL sustenta el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 2150 del 6 de diciembre de 2022, mediante la cual, se negó la solicitud de regularización para la instalación de una estación radioeléctrica denominada “BOG0450”, en el argumento que se indica a continuación, el cual será tratado por la CRC en el siguiente orden:
I) FRENTE A LOS DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD, PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIA
la CRC en el siguiente orden:
I) FRENTE A LOS DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD, PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIA
En su recurso, COLOMBIA MÓVIL enuncia las correcciones efectuadas de acuerdo con el acta de observaciones de la SDP, en lo correspondiente al componente urbanístico y arquitectónico del Formulario M-FO-014. Al respecto afirma lo siguiente:
“Así las cosas, de igual manera se presentó respuesta a las observaciones emitidas por la entidad, subsanando los documentos faltantes y lo [sic] que no se encontraban conforme a los lineamientos establecidos en los términos del anexo 1, cumpliendo de esta manera con la totalidad de requerimientos establecidos en la normativa y a su vez por la entidad que otorga las licencias.
En ese orden de ideas, entendiendo que la compañía COLOMBIA MOVIL S.A ESP, presentó la documentación a cabalidad dentro del término y según lo lineamientos, dando tramite a las observaciones presentadas, subsanando el presente tramite [sic]”.
Así mismo, expresa que, en caso de no prosperar su recurso, se debe brindar “un plazo especifico [sic] para suplir con los requerimientos y/o documentación que pueda llegar a faltar”
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Lo primero que debe advertir esta Comisión es que COLOMBIA MÓVIL se limita a describir las correcciones efectuadas con el objetivo de cumplir con lo indicado en el Acta de Observaciones de la SDP, no obstante, omite indicar cómo es que, con la expedición del acto administrativo recurrido, la SDP no verificó el cumplimiento de los documentos para la obtención del permiso de instalación
la SDP, no obstante, omite indicar cómo es que, con la expedición del acto administrativo recurrido, la SDP no verificó el cumplimiento de los documentos para la obtención del permiso de instalación de la estación radioeléctrica “BOG0450”; o, en otras palabras, el recurrente no pone de presente cuáles son los yerros que puntualmente cometió la Secretaría al realizar el análisis que le llevó a concluir que no se había acreditado el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para acceder a la solicitud de COLOMBIA MÓVIL.
Sin perjuicio de lo expuesto, y con el fin de analizar el enunciado efectuado por COLOMBIA MÓVIL, la CRC realizó una revisión del expediente, encontrando que algunas de las correcciones solicitadas por la SDP en el componente urbanístico y arquitectónico de la solicitud de regularización con radicado 1 -2020-35370 no fueron atendidas conforme los requerimientos y acta de observaciones que la entidad profirió. De este modo, la Secretaría concluyó frente al estudio y análisis del componente urbanístico y arquitectónico lo siguiente:
“Finalmente, a pesar de que algunos de los argumentos señalados por el recurrente son válidos se encontró el reiterado incumplimiento de los requisitos, condiciones, criterios urbanísticos y arquitectónicos establecidos en el Decreto Distrital 397 de 2017 relacionados con la solicitud de factibilidad como se expresó en la parte motiva de la resolución 2150 de 2022 y en el análisis realizado para dar respuesta al recurso de reposición interpuesto; en el cual se encuentra la imposibilidad de regularizar la estación radioeléctrica
de la resolución 2150 de 2022 y en el análisis realizado para dar respuesta al recurso de reposición interpuesto; en el cual se encuentra la imposibilidad de regularizar la estación radioeléctrica denominada “BOG0450” en los términos de la normatividad ibídem [sic]”.Continuación de la Resolución No. 7354 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 7 de 8
Es así como de las observaciones realizadas por la SDP se tiene que COLOMBIA MÓVIL manifiesta haber corregido la información en lo que respecta a las casillas (B-12), (B-15), (C-2), (C-4), (C-5), (C-9), (C-10), (D-7) y (D-9), del Formulario M-FO-014.
Es así como para el caso concreto, y como ya fue mencionado, la solicitud de regularización presentada por COLOMBIA MÓVIL fue negada por la SDP con fundamento en el reiterado incumplimiento de los requisitos, condiciones y criterios urbanísticos y arquitectónicos, técnicos y jurídicos, establecidos en el Decreto Distrital 397 de 2017, relacionados con la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica “BOG0450”.
Teniendo en cuenta lo anterior, no puede esta Comisión más que concluir que el actuar del ente territorial se alineó con la normatividad que rige este tipo de trámites en el Distrito Capital, hecho que se encuentra soportado en el análisis y evaluación de la documentación allegada por la sociedad recurrente, tal y como se evidencia en la resolución objeto de recurso, y sin que COLOMBIA MÓVIL haya expresado los motivos específicos en virtud de los cuales se pueda concluir que tal
recurrente, tal y como se evidencia en la resolución objeto de recurso, y sin que COLOMBIA MÓVIL haya expresado los motivos específicos en virtud de los cuales se pueda concluir que tal análisis de la SDP es errado o carente del sustento necesario.
Aun cuando, según el recurso en análisis, COLOMBIA MÓVIL corrigió y aclaró la información del predio donde se pretende instalar la estación radioeléctrica con la documentación allegada con ocasión de los requerimient
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