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CRC - Resolución 7355 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7355 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7355 DE 2024

“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por UNIMOS S.A. E.S.P. respecto de CEDENAR S.A. E.S.P.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación del 7 de diciembre de 2023 , radicada bajo el número 2023820324 UNIMOS S.A. E.S.P. en adelante UNIMOS, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC el inicio de una actuación administrativa de solución a la controversia surgida con CEDENAR S.A. E.S.P, en adelante CEDENAR, relacionada con la formalización y suscripción de un acuerdo que regule la compartición de infraestructura de propiedad de UNIMOS.

Que, revisado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad previstos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el 19 de diciembre de 2023 a través del radicado No. 2023527983, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa de solución de controversias, y para el efecto se fijó en lista la corr espondiente solicitud y se dio traslado a la sociedad CEDENAR, para que formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia

solicitud y se dio traslado a la sociedad CEDENAR, para que formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite al representante legal de UNIMOS.

Que CEDENAR, mediante comunicación con radicado interno número 2023821474 del 27 de diciembre de 2023 , presentó su posición y consideraciones respecto de la solicitud allegada por

UNIMOS.

Que, a través de comunicación con radicado número 2024500432 del 12 de enero de 2024 , el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para su realización el día 7 de febrero del año en curso.

Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes acordaron suspenderla durante un mes, con el objetivo de realizar de manera conjunta el levantamiento de la infraestructura en uso, y formalizar el acuerdo de compartición, fijando como fecha para la reanudación el 11 de marzo de 2024.

Que, en la fecha programada se reanudó la audiencia de mediación con la asistencia de la apoderada de UNIMOS, quien manifestó que llegaron a un acuerdo con CEDENAR frente al número de postes que se encuentran en compartición de ambas empresas, solucionando el objeto de la controversia, por lo que manifestó que desistía de la presente actuación administrativa. Fue así como el 11 de marzo de 2024, mediante comunicación radicada bajo número 2024803999, UNIMOS presentó

por lo que manifestó que desistía de la presente actuación administrativa. Fue así como el 11 de marzo de 2024, mediante comunicación radicada bajo número 2024803999, UNIMOS presentó escrito de desistimiento a la solicitud de solución de controversia con expediente No 3000-2-2-3,

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7355 de 09 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 2

toda vez que indicó haber llegado a un acuerdo con la empresa CEDENAR sobre los puntos de divergencia.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)” . En consecuencia , dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la actuación, se procederá a aceptar la solicitud de UNIMOS.

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté

provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud que entraña una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1459 del 3 de abril de 2024, aprobó la expedición de la presente resolución.

Por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de controversias presentada por UNIMOS S.A. E.S.P. respecto de CEDENAR S.A. E.S.P ., relacionada con la formalización del acuerdo de compartición de infraestructura, a la cual se le asignó el expediente 3000-2-2-3.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-2-2-3, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de UNIMOS S.A. E.S.P. y CEDENAR S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con

ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de UNIMOS S.A. E.S.P. y CEDENAR S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-2-2-3

C.C. 03/04/2024 Acta 1459

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Gloria Tovar, Julián Farias

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