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CRC - Resolución 7359 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7359 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7359 DE 2024

"Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y la EMPRESA

DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada con el número 2023818104 del 2 de noviembre de 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , en adelante PARTNERS, en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB, derivadas de los contratos denominados “ Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E. S. P. en Bogotá y Cundinamar ca y la red Legada de

Acceso, Uso e Interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E. S. P. en Bogotá y Cundinamar ca y la red Legada de Avantel S. A. S. del 15/04/2010” y del “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E. S. P. en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S. del 15/04/2010”.

Mediante comunicación bajo radicado 2023524835 del 9 de noviembre de 2023, la CRC corrió traslado a ETB de la solicitud de PARTNERS para que presentara sus consideraciones sobre el particular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.

Dentro del término en cita, ETB presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2023819520 del 24 de noviembre de 2023. En esta comunicación, entre otras manifestaciones, ETB planteó estar de acuerdo con la desconexión de las relaciones expuestas por PARTNERS y solicitó incluir en la lista de relaciones a terminar las denominadas “ ETB LDI con AVANTEL MÓVIL”1 y “Facturación ETB fijo – AVANTEL LDI”2.

1 De acuerdo con lo descrito por ETB fue pactada en el “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD

de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red de Acceso Troncalizado – TRUNKING DE AVANTEL S.A.” de 12 de mayo de 2010. 2 De acuerdo con lo descrito por ETB fue pactada en el “Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de Facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red de Larga Dis tancia de AVANTEL S.A.S. E.S.P.” de 24 de septiembre de 2012Continuación de la Resolución No. 7359 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 9

Mediante comunicación con radicado 2024500843 del 19 de enero de 2024, la CRC corrió traslado a PARTNERS de la respuesta de ETB para que presentara sus consideraciones sobre el particular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.

Dentro del término en cita, PARTNERS, a través de escrito con radicado 2024800969 de 23 de enero de 2024, manifestó su consentimiento para que se proceda con la desconexión del Acuerdo de Facturación ETB fijo – AVANTEL LDI “si la CRC considera que se trata de un acuerdo de aquellos de los que deba obtener autorización”. Además, mencionó que la relación contractual entre “ETB LDI con AVANTEL MÓVIL” ya fue objeto de solicitud de autorización de desconexión por parte de PARTNERS, por lo cual, “no habría lugar a incluir la citada relación contractual en el presente trámite, pues ya está corriendo el término”.

LDI con AVANTEL MÓVIL” ya fue objeto de solicitud de autorización de desconexión por parte de PARTNERS, por lo cual, “no habría lugar a incluir la citada relación contractual en el presente trámite, pues ya está corriendo el término”.

Mediante comunicación 2024802069 del 8 de febrero de 2024 PARTNERS solicitó impulso al trámite. La CRC mediante comunicación 2024505456 del 1 de marzo de 2024 dio respuesta a esa solicitud.

Debe advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS

PARTNERS sustentó su solicitud en “(i) la ausencia de usuarios y tráfico en la red legada de AVANTEL (ii) la no afectación a los usuarios (iii) el criterio de eficiencia aplicable a las relaciones de acceso, uso e interconexión” (sic).

En relación con la ausencia de usuarios y de tráfico, señaló que “de acuerdo con el Plan de Usuarios informado a la CRC (...) desde el mes de octubre de 2022, no existen usuarios alojados en la base de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptor de teléfono móvil autorizado para utilizar la red central GSM legada de Avantel. En ese sentido, técnicamente los usuarios ya no están en capacidad de generar tráfico a través de las relaciones de acceso e interconexión.”.

Por otra parte, indicó que no existe afectación a los usuarios porque “la red legada de Avantel no

están en capacidad de generar tráfico a través de las relaciones de acceso e interconexión.”.

Por otra parte, indicó que no existe afectación a los usuarios porque “la red legada de Avantel no registra usuarios alojados, motivo por el cual las rutas revelan ausencia de tráfico” . Asimismo, indica que “los usuarios que en su momento estuvieron registrados en la red central de Avantel, tuvieron la oportunidad de ejercer libremente el derecho a la portabilidad numérica móvil, situación que les garantizó la posibilidad de conservar su número móvil y manten er el servicio en condición de continuidad de acuerdo con el Plan de Usuarios informado tanto a la CRC como a l a Superintendencia de Industria y Comercio”.

Menciona que su solicitud se encuentra acorde con el principio de eficiencia, ya que en su criterio la autorización de desconexión tiene como propósito reducir los costos de interconexión que resultan evidentemente ineficientes no solo para PARTNERS, hoy titular de las obligaciones contraídas como sociedad absorbente de AVANTEL, sino también para ETB.

3. PRONUNCIAMIENTO DE ETB

ETB indicó estar de acuerdo con la solicitud de terminación de PARTNERS en torno a las relaciones de acceso, uso e interconexión señaladas en su solicitud 3. No obstante, sostuvo que “ la manifestación dada por ETB S.A E.S.P. sobre estar de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión no implica la renuncia a las sumas adeudadas por AVANTEL SAS, así como tampoco, a las obligaciones a su favor derivadas del Acuerdo de Reo rganización Empresarial de AVANTEL S.A.S. aprobado por la Superintendencia de Sociedades el 21 de septiembre de 2020”.

tampoco, a las obligaciones a su favor derivadas del Acuerdo de Reo rganización Empresarial de AVANTEL S.A.S. aprobado por la Superintendencia de Sociedades el 21 de septiembre de 2020”.

En relación con su solicitud de incluir en el presente trámite la interconexión de la red LD de ETB con la red de AVANTEL de que trata el contrato suscrito el 12 de mayo de 2010, ETB advirtió que “no habrá afectación a los usuarios, pues a través de las rutas de interconexión directa no hay

3 Interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S.

A. S. e Interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de ETB en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la

red Legada de Avantel S.A.S.Continuación de la Resolución No. 7359 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 9

tráfico de voz, sin embargo, se aclara que las partes deberán estar al día en las obligaciones contractuales y dinerarias establecidas en el contrato”.

Por su parte, frente al Acuerdo de Facturación ETB fijo – AVANTEL LDI afirmó que este “corresponde a una instalación esencial para efectos del acceso y/o la interconexión, siéndole entonces aplicable el Título IV del Régimen de Interconexión de la Resolución CRC 5050 de 2016, de ahí que requiera, igualmente, la autorización previa por parte de la CRC para su terminación, aclarando que las partes deben estar al día en las obligaciones contractuales y dinerarias surgidas por el Acuerdo”.

de ahí que requiera, igualmente, la autorización previa por parte de la CRC para su terminación, aclarando que las partes deben estar al día en las obligaciones contractuales y dinerarias surgidas por el Acuerdo”.

Por último, añadió que ese Acuerdo “hace referencia a la relación de interconexión Indirecta entre la red FIJA de ETB con la red LDI de AVANTEL, la cual ETB considera que al ser una interconexión indirecta, igualmente debe contar con la autorización de terminación” , a lo que agregó que “no habrá afectación a los usuarios, pues a través de las rutas de interconexión Indirecta entre la red FIJA de ETB con la red LDI de AVANTEL no hay tráfico de voz”.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Lo primero que debe señalarse es que, en atención a los efectos que los artículos 172 y 178 del Código de Comercio prevén en relación con la fusión por absorción, AVANTEL, como sociedad absorbida4, transfirió a PARTNERS su posición respecto de las relaciones de interconexión surgidas con ETB. Por ende, PARTNERS se encuentra legitimada para solicitar a la Comisión el trámite de desconexión que se analiza.

4.1 Respecto a las relaciones de interconexión objeto de autorización de terminación

De conformidad con las manifestaciones que las partes han elevado en el trámite de esta actuación, es pertinente hacer explícitas las relaciones de interconexión respecto de las cuales se solicita su terminación y que serán objeto de autorización de terminación por parte de la CRC en la presente resolución:

ÍTEM Relación de Interconexión

Contrato Fecha de suscripción 1 Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en Bogotá y Cundinamarca y

resolución:

ÍTEM Relación de Interconexión

Contrato Fecha de suscripción 1 Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S. Contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. en Bogotá y Cundinamarca y la red de acceso troncalizado – Trunking de Avantel S.A. Por parte de AVANTEL el 15 de abril de 2010.

Por parte de ETB el 12 de mayo de 2010. 2 Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S. Contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLE de la Empresa de Telecomunicaciones Bogotá S.A. E.S.P. en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la red de acceso troncalizado – Trunking de Avantel S.A. Por parte de AVANTEL el 15 de abril de 2010.

Por parte de ETB el 12 de mayo de 2010. 3 Interconexión indirecta entre la red FIJA de ETB con la red LDI de AVANTEL Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos entre las redes TPBCL y TPBCLE de la ETB y

de AVANTEL Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos entre las redes TPBCL y TPBCLE de la ETB y la red de larga distancia de Avantel S.A.S

24 de septiembre de 2012 Tabla No. 1

Fuente: Elaboración propia

4 Tal absorción se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas.Continuación de la Resolución No. 7359 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 9

Tal como se identifica en la Tabla No. 1, la decisión de autorización de terminación de la CRC en esta actuación administrativa se circunscribirá a las relaciones de acceso, uso e interconexión derivadas de los dos contratos suscritos entre AVANTEL y ETB que se refieren a las redes de TPBCL y TPBCLE en Bogotá y Cundinamarca y en localidades distintas a estas últimas respectivamente, y, además, frente a la interconexión indirecta a la que hace referencia el Acuerdo de facturación del año 2012.

Respecto a este último, es preciso aclarar que de su redacción se desprende que si bien es cierto las partes allí establecieron condiciones para “la provisión de la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y el servicio de gestión operativa de reclamos por parte de ETB a AVANTEL LD que se causen con ocasión de las llamadas originadas por los usuarios de la ETB con destino a la red de larga distancia internacional de AVANTEL LD”5, también pactaron condiciones en relación

LD que se causen con ocasión de las llamadas originadas por los usuarios de la ETB con destino a la red de larga distancia internacional de AVANTEL LD”5, también pactaron condiciones en relación con la interconexión indirecta mencionada en el ítem número tres de la Tabla No. 1 de esta resolución.

La CRC evidencia que dentro del Acuerdo de facturación aportado por ETB al expediente se establece, además de esa instalación esencial, un acuerdo de interconexión indirecta que las partes establecieron así: “Que AVANTEL LD realizará interconexión indirecta con ETB con el fin de cursar el tráfico LD tanto en sentido entrante como saliente, a través del Proveedor de transito [sic] seleccionado por AVANTEL LD”.

Así mismo, en la cláusula quinta del Acuerdo se establece como obligación de las partes la siguiente: “(…) 2. Cursar en sus redes el tráfico proveniente de las redes de cada una de las Partes, a través del proveedor de tránsito seleccionado en las condiciones financieras acordadas”. Incluso, en el Anexo Financiero No. 1 del Acuerdo, las partes pactaron las condiciones frente a los valores de cargos de acceso que se generaran por la interconexión indirecta entre la red fija de ETB con la red LDI de AVANTEL:

“2. VALOR DE CARGOS DE ACCESO Y CARGO DE TRANSPORTE.

2.1. CARGO DE ACCESO.

Por todas las comunicaciones originadas y terminadas en las redes de TPBCL y LE de ETB, AVANTEL LD reconocerá y pagará a ETB, el cargo de acceso previsto en el artículo 2 de la Resolución 1763 de 2007; es decir, la modalidad – opción 1 “Cargos de acceso máximos por uso a

AVANTEL LD reconocerá y pagará a ETB, el cargo de acceso previsto en el artículo 2 de la Resolución 1763 de 2007; es decir, la modalidad – opción 1 “Cargos de acceso máximos por uso a redes de TPBCL” a través del Proveedor de tránsito seleccionado por AVANTEL LD, de los valores de cargo de acceso que por la interconexión indirecta, se generen en razón del tráfico

de TPBCLDI de AVANTEL LD.

Ningún incumplimiento de AVANTEL LD para con el Proveedor de tránsito seleccionado por este último podrá ser considerado como eximente de AVANTEL LD en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.” (sic) (NFT)

En adición a lo anterior, en el mismo anexo financiero, las partes acordaron frente a los costos de interconexión que:

“COSTO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. (CARGOS FIJOS MENSUALES POR

TRANSMISIÓN).-

3.1 COSTOS DE INTERCONEXIÓN

(…)

Los costos de interconexión indirecta que corresponden a los valores de las inversiones y gastos necesarios para interconectar la red de TPBCL/LE de ETB con la red de TPBCLDI de AVANTEL LD, serán acordados y asumidos por el Proveedor de transito [sic] seleccionado por AVANTEL LD” (NFT).

Tal situación implica que a través del citado contrato se haya constituido una relación de interconexión, con independencia de que allí mismo se haya acordado sobre la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo.

5 Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos

de facturación, distribución y recaudo.

5 Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos entre las redes TPBCL y TPBCLE de la ETB y la red de larga distancia de Avantel S.A.S del 24 de septiembre de 2012. Cláusula Primera. Objeto del Acuerdo.Continuación de la Resolución No. 7359 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 9

Ahora bien, es de señalar que e l artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina alguno de los supuestos bajo los cuales se puede terminar una relación de interconexión, previa autorización de la CRC:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imp osibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios. (…)”.

solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios. (…)”.

Pues bien, de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y ETB se encuentran de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión previamente referidas, situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya transcrito6. Es pertinente precisar que ETB en su respuesta solicitó incluir el acuerdo de facturación como relación a desconectar y manifestó que en él se hace referencia a la ya citada relación de interconexión indirecta entre la red de TPBCL/LE de ETB con la red de TPBCLDI de AVANTEL LD, y que, como respuesta a ello, PTC, además de no oponerse, mencionó expresamente que “se proceda con la respectiva autorización de desconexión de las relaciones de interconexión (…) incluyendo el Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de Facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamo”. En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Con respecto a las relaciones de interconexión de las i) Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S. y ii) Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S.; de

ETB en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S.; de acuerdo con lo que PARTNERS indica en su solicitud, con ocasión de la fusión por absorción dada en octubre de 2022, esa compañía finalizó la migración de los usuarios que se encontraban en la red de AVANTEL mediante el plan de migración. En este contexto, los usuarios podían ejercer su derecho a la portabilidad numérica móvil.

Al respecto, la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles7 - PRSTM, encontrando que desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS8.

En tal sentido, PARTNERS afirmó en su solicitud que no cuenta con usuarios dentro de la relación de interconexión inicialmente surgida entre AVANTEL y ETB, por lo que hay ausencia de tráfico a través de esta. Esta situación se evidencia en la información reportada por PARTNERS en el Formato T.1.79 de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde no se reporta tráfico desde el 3T de 2022.

Ahora bien, con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último ahora son usuarios de otros PRSTM, incluyendo a PARTNERS y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por PARTNERS, los usuarios de la red

6 La CRC previamente ha autorizado la terminación de relaciones de interconexión en las que las partes han manifestado mutuo acuerdo para su culminación. En tal sentido, la CRC así se ha pronunciado en las Resoluciones 7202, 7203 de 2023

6 La CRC previamente ha autorizado la terminación de relaciones de interconexión en las que las partes han manifestado mutuo acuerdo para su culminación. En tal sentido, la CRC así se ha pronunciado en las Resoluciones 7202, 7203 de 2023 y 7308 de 2024 cuyas partes fueron PTC y Colombia Telecomunicaciones S.A. 7 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de voz y datos desde agosto de 2022. 8 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: “(…) Debido a la fusión presentada a partir del 4 de agosto de 2022 en virtud de la cual WOM absorbió a AVANTEL, este último no reporta información desde septiembre de 2022(…)” (https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacional). 9 El Formato T.1.7 corresponde al Tráfico De Voz De Proveedores de Redes y Servicios Móviles.Continuación de la Resolución No. 7359 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 9

legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. En esa medida, este regulador encuentra que mantener la relación objeto de análisis no resulta necesario para permitir la comunicación continua de los usuarios que hacen uso de los servicios de comunicaciones de los operadores parte en el presente trámite.

Sobre tal situación, ETB no presentó ningún tipo de oposición considerando la aclaración hecha por PTC sobre el agotamiento del “Plan de Usuarios” y la no afectación de usuarios al no haber tráfico de voz, lo que permite concluir que, con la autorización de la terminación de las relaciones

por PTC sobre el agotamiento del “Plan de Usuarios” y la no afectación de usuarios al no haber tráfico de voz, lo que permite concluir que, con la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se gen eraría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implementación de medidas tendientes contrarrestar efectos negativos en tal sentido.

Por otra parte, frente al pronunciamiento de ETB con respecto a que no habrá afectación a los usuarios ante la eventual autorización de desconexión de la interconexión indirecta entre la red fija de ETB con la red LDI de AVANTEL porque no hay tráfico de voz, la CRC evidenció que AVANTEL reportó hasta el 3T de 2022 lo relacionado con los ingresos de telefonía de larga distancia internacional y que en ese período la cifra reportada por ese prestador fue de cero, tanto para el servicio de telefonía de larga distancia internacional entrante como para el saliente10.

Resulta del caso señalar que el hecho de continuar con estas relaciones de interconexión puede representar que los dos proveedores incurran en costos11 innecesarios, por lo que mal haría la CRC en avalar la continuidad de una relación que representa cargas para las partes y en la que se evidencia ausencia de usuarios. No debe olvidarse que la relación de interconexión en términos de eficiencia implica tener un servicio continuo y satisfactorio que corresponda al interés público, en este caso al de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de ter minación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación. En este caso, PTC y ETB presentaron solicitudes de terminación sobre distintas relaciones de interconexión y manifestaron su acuerdo en fechas diferentes para cada una de ellas.

En el siguiente cuadro se presenta lo relativo a la fecha desde la que se puede dar la terminación de las relaciones:

Interconexión

Fecha de manifestación de voluntad de terminar con la interconexión Fecha de terminación Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S. ETB manifestó su acuerdo el 24 de noviembre de 2023 A partir de la ejecutoria de la presente resolución Redes de TPBCL y TPBCLE de la ETB en localidades distintas a Bogotá y Cundinamarca y la red Legada de Avantel S. A. S. ETB manifestó su acuerdo el 24 de noviembre de 2023 A partir de la ejecutoria de la presente resolución Interconexión indirecta entre la red FIJA de ETB con la red LDI de AVANTEL, en virtud del Acuerdo de facturación PTC manifestó su acuerdo el 23 de enero de 2024 23 de abril de 2024 Tabla No. 2

Fuente: Elaboración propia

AVANTEL, en virtud del Acuerdo de facturación PTC manifestó su acuerdo el 23 de enero de 2024 23 de abril de 2024 Tabla No. 2

Fuente: Elaboración propia

En el caso de las dos relaciones de interconexión de TPBCL y TPBCLE, para la fecha de expedición de la presente resolución, este plazo de tres meses ya se habrá cumplido, razón por la cual, se podrá proceder con su terminación desde la ejecutoria de la presente resolución.

10 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dataset/telefon%C3%ADa-de-largadistancia/resource/878678cb-89c8-4b55-a60d-316870c3e896#{query:{q:!avantel},viewgrid:{columnsWidth:[{column:!servicio,width:534},{column:!ingresos,width:187}]}} 11 Los costos de interconexión se definen como el valor de las inversiones y costos necesarios para interconectar las redes de telecomunicaciones. Se incluyen, entre otros, los medios de acceso, enlaces de transmisión, los equipos, sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión asociados , entre los nodos de interconexión de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones interconectados.Continuación de la Resolución No. 7359 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 7 de 9

Para el caso de la interconexión indirecta, se autorizará la terminación una vez transcurridos tres meses contados a partir del escrito presentado por PTC el 23 de enero de 2024, en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación.

Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto

meses contados a partir del escrito presentado por PTC el 23 de enero de 2024, en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación.

Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, se debe precisar que la autorización dada por la CRC se circunscribe al alcance de sus competencias regulatorias y, por ende, esta no tiene la capacidad de interferir o modificar los acuerdos económicos a los que hayan llegado las partes como tampoco las decisiones que haya tomado el juez del concurso en el proceso de reorganización empresarial al que se sometió AVANTEL y cuyas acreencias se encuentran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.

En otras palabras, la autorización para la terminación de las relaciones de interconexión a las que se viene haciendo referencia no incide de manera alguna en los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización que en su momento adelantó la Superintendencia de Sociedades respecto de AVANTEL, hoy absorbida por PARTNERS.

Por lo tanto, su cumplimiento deberá efectuarse en los términos allí fijados, lo cual podría implicar que a la fecha de la materialización de la desconexión existan saldos pendientes producto de dichos acuerdos o decisiones, sin que, de un lado, esto pueda limitar o impedir la materialización de la desconexión impartida en el presente acto administrativo y, de otro lado, se insiste, sin que la desconexión acá autorizada genere alguna alteración, modificación o extinción de las deudas que las partes puedan tener entre sí.

4.2 Respecto a la solicitud de terminación del Acuerdo de Facturación ETB fijo – Avantel

desconexión acá autorizada genere alguna alteración, modificación o extinción de las deudas que las partes puedan tener entre sí.

4.2 Respecto a la solicitud de terminación del Acuerdo de Facturación ETB fijo – Avantel Larga Distancia Internacional del 24 de septiembre de 2012

La CRC se abstendrá de autorizar la terminación del Acuerdo para la provisión de la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos entre las redes TPBCL y TPBCLE de la ETB y la red de larga distancia de Avantel S.A.S del 24 de septiembre de 2012 por las siguientes razones.

La naturaleza jurídica de este Acuerdo es la de una instalación esencial, de acuerdo con la definición dispuesta en el Título I de la Resolución 5050 de 2016:

“FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO: Instalación esencial que se compone de un conjunto de procesos que comprenden la consolidación de la información generada por la medición, tarificación y la verificación de la consistencia de los registros pa

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