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CRC - Resolución 7361 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7361 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7361 DE 2024

“Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de EDATEL S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2023816411 de 6 de octubre de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. , en adelante HABLAME, solicitó el inicio de una actuación administrativa de imposición de servidumbre de interconexión directa entre la red local de EDATEL S.A. E.S.P. , en adelante EDATEL, y la red de HABLAME para la prestación de los servicios ofrecidos por HABLAME de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 18 de octubre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a EDATEL copia de esta y de

Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 18 de octubre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a EDATEL copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2023523032, para que se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el radicado No. 2023817541 de 25 de octubre de 2023, EDATEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud allegada por

HABLAME.

Acto seguido, a través de comunicación del 30 de octubre de 2023 con radicado de salida 2023201658, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el 8 de noviembre de 2023 a las 4:30 p.m.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.

Posteriormente, HABLAME mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2023, solicitó acceso al expediente, por lo cual, mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el enlace de acceso.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado

remitió el enlace de acceso.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7361 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 19

a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1 Argumentos expuestos por HABLAME

HABLAME afirma que el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico le remitió a EDATEL la solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de telefonía pública básica conmutada local de EDATEL y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Dicha solicitud, según HABLAME, cumplía con los requisitos establecidos en la regulación vigente.

HABLAME manifiesta que el 11 de abril de 2023 recibió comunicación por parte de EDATEL en donde proponía realizar la primera reunión de negociación el 25 de abril de 2023. No obstante, telefónicamente las partes acordaron adelantar la primera reunión para el 18 de abril de 2023.

Posteriormente, HABLAME indica que el 18 de abril de 2023 se llevó a cabo la reunión convenida.

telefónicamente las partes acordaron adelantar la primera reunión para el 18 de abril de 2023.

Posteriormente, HABLAME indica que el 18 de abril de 2023 se llevó a cabo la reunión convenida. En dicha oportunidad HABLAME adquirió el compromiso de enviarle a EDATEL las resoluciones de asignación de numeración fija y del código de señalización, mientras EDATEL se comprometió a enviar el borrador del contrato a suscribir. El solicitante resalta que, en dicha reunión, EDATEL manifestó su preocupación por el tema de la remuneración de la red, por lo que HABLAME se comprometió a revisar el tema.

HABLAME señala que el 19 de abril de 2023 remitió a EDATEL los documentos acordados y , adicionalmente, el 5 de mayo de 2023 también remitió a EDATEL una comunicación en donde precisaba algunos aspectos de la interconexión solicitada como la topología y nodos, proyección de tráfico detallada, remuneración de cargos de acceso y garantía.

Finalmente, HABLAME manifiesta que, pese a sus múltiples solicitudes, a la fecha de presentación de la solicitud ante la CRC, EDATEL no ha enviado el contrato a suscribir, impidiendo así continuar con el proceso de negociación. Así mismo, HABLAME indica que el 15 de junio de 2023 envió una nueva comunicación aclarando cómo se pagarían los cargos de acceso a la red de EDATEL y solicitando la confirmación del valor de la garantía, considerando que era una de las preocupaciones de EDATEL, sin que, insiste, hubiera recibido respuesta.

Por lo expuesto, HABLAME señala que sólo hubo un punto de acuerdo entre las partes respecto al uso del protocolo IP de la interconexión solicitada.

una de las preocupaciones de EDATEL, sin que, insiste, hubiera recibido respuesta.

Por lo expuesto, HABLAME señala que sólo hubo un punto de acuerdo entre las partes respecto al uso del protocolo IP de la interconexión solicitada.

Como oferta final, HABLAME indica lo siguiente:

(i) La interconexión de las siguientes redes:

Tabla 1. Relación de redes y servicios de las partes

Fuente: Comunicación de radicado 2023816411 del 06 de octubre de 2023

(ii) Propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana, ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501 Edificio Business Point, y el nodo de EDATEL Medellín, ubicado en la Calle 41 No. 52-28, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de señalización SIP y soporta interconexiones en el ámbito de cobertura de la red para la prestación del servicio de telefonía fija en Santander (Barrancabermeja, Cimitarra y Puerto Parra), Antioquia, Córdoba, Sucre (Sincelejo, Corozal, Coveñas, Sampués, Tolú, Morroa y Toluviejo), Cesar (Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, Bosconia), Bolívar (Magangué), Boyacá (Puerto Boyacá y Caldas (La Dorada).Continuación de la Resolución No. 7361 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 19

De igual forma, de talla en su oferta final, a través de la gráfica de canales dedicados que la interconexión se establecerá con enlaces bidireccionales, como a continuación se muestra:

De igual forma, de talla en su oferta final, a través de la gráfica de canales dedicados que la interconexión se establecerá con enlaces bidireccionales, como a continuación se muestra:

Ilustración 1. Propuesta Esquema de Interconexión Fuente: Comunicación de radicado 2023816411 del 06 de octubre de 2023

(iii) Informa que implementará la interconexión con conexión directa a través de canales de datos dedicados punto a punto, para la cual solicita a EDATEL el suministro del servicio de transmisión.

(iv) HABLAME presenta las proyecciones del tráfico esperado en la interconexión solicitada para los doce (12) primeros meses de operación, para los servicios de larga distancia internacional entrante y local. Así mismo indica que en cuanto a la remuneración de cargos de acceso, HABLAME manifiesta que, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente, remunerará los cargos de acceso a que haya lugar bajo la opción de uso o minutos.

(v) Por último, informa que constituirá la garantía mediante el esquema pospago previsto en la OBI de EDATEL, aunque, indica, a la fecha de la solicitud EDATEL no ha confirmado el cálculo del valor de la garantía.

Como pruebas y anexos, HABLAME refirió los siguientes documentos en la comunicación de radicado 2023816411 de 6 de octubre de 2023:

1. Solicitud de interconexión directa, registro TIC otorgado a HABLAME, certificado de Existencia y representación legal y copia del correo electrónico del 30 de marzo de 2023, con la cual se remitieron los documentos antes relacionados.

1. Solicitud de interconexión directa, registro TIC otorgado a HABLAME, certificado de Existencia y representación legal y copia del correo electrónico del 30 de marzo de 2023, con la cual se remitieron los documentos antes relacionados.

2. Correo electrónico EDATEL de fecha 11 de abril de 2023 y la carta anexa con la cual este PRST proponía reprogramar la primera reunión de negociación para el día 25 de abril de 2023.

3. Copia del correo del 19 de abril de 2023, con el cual HABLAME, en cumplimiento a los compromisos adquiridos, remitió a EDATEL las resoluciones CRC 5541, 5376, 5377 y 5846.

4. Copia del correo electrónico y comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, con el cual HABLAME remitió a EDATEL una comunicación, en seguimiento al proceso de negociación.

5. Copia de la cadena de correos remitidos por HABLAME desde el 5 de mayo de 2023 hasta el 6 de junio de 2023, a la fecha de radicación de la solicitud.

6. Copia del correo electrónico y comunicación del 15 de junio de 2023 con la cual HABLAME remite a EDATEL una comunicación aclarando la forma como realizará el pago de los cargos de acceso de la red de EDATEL, en cumplimiento de la regulación vigente.

7. Certificado de existencia y representación legal HABLAME.

8. Poder General otorgado por el representante Legal de HABLAME al señor Diego Damián Valdivieso Pinilla, con su correspondiente certificado de vigencia.

9. Copia de la Resolución CRC No.5541 de 2018. Asignación del punto de señalización.

10. Copia de la Resolución CRC No.5376 de 2018. Asignación numeración Bogotá.

9. Copia de la Resolución CRC No.5541 de 2018. Asignación del punto de señalización.

10. Copia de la Resolución CRC No.5376 de 2018. Asignación numeración Bogotá.

11. Copia de la Resolución CRC No.5846 de 2019. Asignación de numeración Cali, Barranquilla y

Medellín.

12. Copia de la Resolución CRC No.7130 de 2023 por la cual la CRC asigna numeración a HABLAME en las regiones con NDC 606, 607, 608 y 018000.

2.2 Argumentos expuestos por EDATEL

EDATEL, en su escrito de observaciones, indica que efectivamente el 30 de marzo de 2023 HABLAME radicó ante EDATEL una “ solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de EDATEL y la red de HABLAME para la prestación deContinuación de la Resolución No. 7361 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 19

los servicios prestados [sic] por HABLAME de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional”.

Sin embargo, indica EDATEL que, de manera simultánea , el mismo 30 de marzo, HABLAME radicó ante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante UNE) una “ solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de UNE y la red de HABLAME para la prestación de los servicios prestados [sic] por HABLAME de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional”.

EDATEL señala que UNE y EDATEL hacen parte del mismo grupo empresarial y que el proceso

red de HABLAME para la prestación de los servicios prestados [sic] por HABLAME de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional”.

EDATEL señala que UNE y EDATEL hacen parte del mismo grupo empresarial y que el proceso de negociación de ambas solicitudes ( HABLAME-EDATEL y HABLAME-UNE) fueron atendidas por los mismos equipos de negociación en ambas partes.

Según EDATEL, durante el proceso de negociación de ambas solicitudes de interconexión, las partes acordaron avanzar primero en la definición de las condiciones de la interconexión entre HABLAME y UNE para luego replicarlo en la interconexión de HABLAME – EDATEL con los ajustes correspondientes. Lo anterior, por tratarse de casos de interconexión similares y fácilmente replicables.

EDATEL afirma que el 26 de septiembre de 2023 se realizó una reunión de negociación para la interconexión UNE-HABLAME, en donde HABLAME informó su decisión de no continuar con la negociación directa, y que en cambio acudiría a la CRC para que fijara las condiciones de la interconexión vía la imposición de servidumbre. Por lo anterior, el 18 de octubre de 2023 la CRC notificó a UNE sobre el inicio del actual trámite administrativo.

EDATEL aclara que entendió que por la interrelación que las partes acordaron dar a ambas negociaciones, la decisión tomada por HABLAME respecto de la solicitud HABLAME-UNE, significaría que HABLAME tampoco estaría interesada en continuar la negociación directa con

EDATEL.

Acto seguido, EDATEL menciona que mediante comunicación de 18 de octubre de 2023 con

significaría que HABLAME tampoco estaría interesada en continuar la negociación directa con

EDATEL.

Acto seguido, EDATEL menciona que mediante comunicación de 18 de octubre de 2023 con radicado No. 2323002724, EDATEL le manifestó a HABLAME lo siguiente: “Ahora bien, sí [sic] es del interés de HABLAME desligar la interrelación de ambas negociaciones y continuar con la negociación directa de la interconexión solicitada con las redes de EDATEL, nos encontramos a su entera disposición para ello ”. Además, expresa, le remitió a HABLAME la oferta final de EDATEL, recogiendo los aspectos tratados en el proceso de negociación con UNE y que le son aplicables a la interconexión HABLAME-EDATEL, como fue el compromiso.

EDATEL señala que no puede manifestar puntos de divergencia, toda vez que las partes no han tenido la oportunidad de revisar , a través de negociación directa , aquellos aspectos en los que puedan identificarse diferencias en la solicitud de HABLAME-EDATEL.

Finalmente, EDATEL solicita subsidiariamente que la CRC evalúe las ofertas finales de EDATEL y de HABLAME y que, en los aspectos en que estas difieran, se establezca como obligación lo vigente en la Oferta Básica de Interconexión de EDATEL.

Así, EDATEL formula su oferta final, en donde señala:

(i) Las redes a interconectar serán las siguientes:

  • La red de TPBC fija de EDATEL, para la prestación del servicio de Telefonía fija en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Córdoba, Santander y Sucre; y
  • La red de TPBC fija de EDATEL, para la prestación del servicio de Telefonía fija en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Córdoba, Santander y Sucre; y • La red de TPBC fija de HABLAME, para la prestación del servicio de Telefonía fija, en las regiones centro, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales y de larga distancia internacional entrante.

(ii) En cuanto a la topología de la interconexión, los nodos a interconectar serán2:

“Tabla 6. Nodos de interconexión de la red de TPBC de EDATEL.

2 Comunicación de radicado 2023817541 del 25 de octubre de 2023 – 23-10-03 Contrato IX EDATEL – HABLAME 1 Anexo Técnico.Continuación de la Resolución No. 7361 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 19

NODO DE IX DEPARTAMENTO CIUDAD DIRECCIÓN

Barrancabermeja SANTANDER BARRANCABERMEJA Calle 72 #24-62 Huawei Montería CORDOBA MONTERIA Cra. 5ª #33-25 Medellín ANTIOQUIA MEDELLIN Calle 41 #52-28 Tránsito Sincelejo SUCRE SINCELEJO Cra. 18 #22-27

Tabla 7. Nodos de interconexión de la red de TPBC de HABLAME

NODO DE IX DEPARTAMENTO CIUDAD DIRECCIÓN

HABCASTELLANA_01 CUNDINAMARCA BOGOTÁ

D.C. Carrera 47ª N 96-41, Oficina 501, Bogotá “

NODO DE IX DEPARTAMENTO CIUDAD DIRECCIÓN

HABCASTELLANA_01 CUNDINAMARCA BOGOTÁ

D.C. Carrera 47ª N 96-41, Oficina 501, Bogotá “

(iii) La señalización entre la red de TPBC de HABLAME y la red de TPBC de EDATEL se realizará utilizando el protocolo de señalización SIP, descrito en el RFC 3261 de la IETF.

(iv) Informa que la interconexión entre las redes de EDATEL y las redes de HABLAME se realizará a través de puntos físicos de interconexión, mediante canales de datos dedicados punto a punto; las direcciones IP de los elementos de red interconectados no se anunciarán en Internet, y solo podrán utilizarse para transportar tráfico de voz.

(v) Informa que los enlaces de interconexión para la interconexión entre las redes de las partes serán unidireccionales, a no ser que el CMI acuerde algo diferente , por lo que cada parte será responsable por los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.

(vi) Por último presenta el esquema para la remuneración de cargos de acceso, considerando el tráfico fijo a fijo cursado en municipios del mismo departamento, el tráfico fijo a fijo cursado entre municipios de diferente departamento y el tráfico de l servicio de larga distancia internacional prestado por HABLAME. Así mismo indica el procedimiento para la constitución de la garantía en favor de EDATEL.

EDATEL allegó con su escrito las siguientes pruebas documentales:

1. Certificado de existencia y representación legal de EDATEL.

internacional prestado por HABLAME. Así mismo indica el procedimiento para la constitución de la garantía en favor de EDATEL.

EDATEL allegó con su escrito las siguientes pruebas documentales:

1. Certificado de existencia y representación legal de EDATEL.

2. Correo Comunicación enviada el 18 de octubre de 2023 con radicado No. 2323002724, por

EDATEL a HABLAME.

3. La Oferta Final de EDATEL contenida en los siguientes documentos:

  1. 23-10-03 Contrato IX EDATEL-HABLAME 0 Parte General
  2. 23-10-03 Contrato IX EDATEL-HABLAME 1 Anexo Técnico
  3. 23-10-03 Contrato IX EDATEL-HABLAME 2 Anexo Financiero
  4. 23-10-03 Contrato IX EDATEL-HABLAME 3 Anexo CMI

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1 Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que trata n los artículos 423 y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME, y de esta manera identificar el trámite procedente.

La solicitud inicial de HABLAME busca, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de EDATEL. Al respecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y , por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e

imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y , por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo4.

3 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 4 En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “ Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos yContinuación de la Resolución No. 7361 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 19

En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME, el trámite administrativo que habrá de seguir esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y, en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.

Precisado lo anterior, debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de

legal.

Precisado lo anterior, debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, según lo dispuesto en los artículos 42 3 y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecido s en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para l legar a un acuerdo directo.

Así, revisado el escrito de HABLAME, se constató que su solicitud cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, ya que, en ésta, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a EDATEL la interconexión directa entre la red local de EDATEL y la red de HABLAME, para la prestación de los servicio s larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.

HABLAME le solicitó a EDATEL la interconexión directa entre la red local de EDATEL y la red de HABLAME, para la prestación de los servicio s larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.

Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar este análisis en lo que respecta a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, establece los siguientes requisitos:

“ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. P ara dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán o bjeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.

El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información

obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.”Continuación de la Resolución No. 7361 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 7 de 19

pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo.” De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectante de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.

PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.

Se d ebe señalar que los documentos presentados por HABLAME a EDATEL, a través de comunicación de 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual, es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME señaló que con su solicitud manifestaba que “(...) su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa (…)”. El solicitante, a su vez, agregó que “con el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de EDATEL aprobada por la CRC, mediante la Resolución CRC No.6035 de 2020, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022”. A la par, HABLAME adjuntó el Registro TIC.

Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME, además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con EDATEL, expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor, enlistándolos así:

(i) Nodos de interconexión : Cobertura Nodos y Protocolo de señalización: Al respecto, HABLAME indica que la OBI de EDATEL incluye cinco (5) nodos, sin embargo, asegura que no se evidencia el nodo que maneje señalización SIP y que esté en capacidad de soportar

HABLAME indica que la OBI de EDATEL incluye cinco (5) nodos, sin embargo, asegura que no se evidencia el nodo que maneje señalización SIP y que esté en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura la red de EDATEL.

(ii) Garantías ofrecidas: Afirma que n o se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME en la ejecución de la interconexión solicitada.

Así, se observa que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de EDATEL, sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para entender que se inició la etapa de negociación directa.

Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME, además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

3.2 Sobre el asunto que debe definir la Comisión

Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC llevar a cabo la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión para que se materialice la interconexión entre las redes de HABLAME y EDATEL, y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas que regirán en tal interconexión.

materialice la interconexión entre las redes de HABLAME y EDATEL, y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas que regirán en tal interconexión.

Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según los cuales son funciones de esta Entidad:

“3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e

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