CRC - Resolución 7362 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7362 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7362 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con la red local y de larga distancia internacional de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2023816570 del 9 de octubre de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en adelante HABLAME, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (Local y LDI) de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE, y la red de HABLAME para la prestación de los servicios ofrecidos por HABLAME de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional, así como el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de
relación de interconexión entre las partes.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 18 de octubre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a UNE, copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2023522989 para que se pronunciara sobre el particular.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023817540 del 25 de octubre de 2023, UNE dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por HABLAME.
Acto seguido, a través de comunicación del 9 de noviembre de 2023 con radicado de salida 2023524839, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 15 de noviembre de 2023 a las 3:30 p.m.
En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa. Posteriormente, HABLAME, mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2023, solicitó acceso al expediente, por lo que mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el
concluida esa etapa. Posteriormente, HABLAME, mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2023, solicitó acceso al expediente, por lo que mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el enlace de acceso.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 20
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por HABLAME
En su escrito inicial, HABLAME afirma que el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico le remitió a UNE la solicitud de interconexión directa entre las redes de telefonía pública básica conmutada local de UNE (Local y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. De igual manera, propuso la realización de la primera reunión de negociación para el 10 de abril de 2023, la cual no fue atendida por UNE.
HABLAME manifiesta que el 11 de abril de 2023 recibió comunicación por parte de UNE proponiendo
realización de la primera reunión de negociación para el 10 de abril de 2023, la cual no fue atendida por UNE.
HABLAME manifiesta que el 11 de abril de 2023 recibió comunicación por parte de UNE proponiendo realizar la primera reunión de negociación el día 19 de abril de 2023, fecha en la cual efectivamente esta se llevó a cabo, quedando como compromiso de UNE el envío del borrador del contrato a suscribir. Agrega que en dicha reunión UNE manifestó su preocupación por la remuneración de los cargos de acceso.
El solicitante también expresa que el 5 de mayo remitió comunicación de seguimiento a UNE y, en la misma, precisó algunos aspectos de la interconexión solicitada tales como topología, nodos y proyección de tráfico detallada. En igual sentido, señaló que el 15 de junio de 2023 remitió a UNE una comunicación especificando la forma de pago de los cargos de acceso en cumplimiento de la regulación vigente.
HABLAME indica que el 28 de junio de 2023 remitió a UNE el borrador del contrato y que en su anexo técnico incluyó la implementación de las rutas bidireccionales, lo cual fue acogido por UNE. Sin embargo, en cuanto al aspecto financiero, específicamente en la compartición de costos, la propuesta de UNE es que HABLAME asuma el 100% de los enlaces, según lo registrado en los literales a. DIMENSIONAMIENTO Y GRADO DE SERVICIO y b. CARACTERÍSTICAS DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN de la cláusula novena del borrado r del contrato. Adicionalmente , indica que UNE propone en el contrato un servicio de transporte entre nodos, que aplicaría por el tráfico entrante y
INTERCONEXIÓN de la cláusula novena del borrado r del contrato. Adicionalmente , indica que UNE propone en el contrato un servicio de transporte entre nodos, que aplicaría por el tráfico entrante y saliente de las redes fijas de las partes.
De igual modo, HABLAME expone que el 11 de julio de 2023 remitió a UNE algunos comentarios al contrato propuesto, entre los que destaca, en lo que refiere a la distribución de costos, la inclusión de lo establecido en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agrega que sólo hasta el 23 de agosto de 2023 UNE se pronunció remitiendo comentarios de la parte general del contrato. Adicionalmente, en lo relativo a los anexos del contrato, señala, sólo hasta el 12 de septiembre de 2023 se pronunció.
Aunado a lo anterior, HABLAME manifiesta que el 26 de septiembre de 2023 se llevó a cabo una reunión con UNE, en la que dicho proveedor no presentó un documento sobre el cual lograr un acuerdo y cerrar la negociación ; por el contrario , dice, éste señaló que la interconexión solicitada se debe implementar mediante “ rutas de interconexión independientes para las distintas extintas operaciones de UNE, a saber: UNE EPM, UNE EPM BOGOTA, TELEFONICA DE PEREIRA, EMTELSA y ORBITEL, utilizando rutas unidireccionales y medios de transmisión independientes.”
Finalmente indicó que se acoge a lo establecido en la regulación vigente y propone implementar la interconexión en el nodo de Montevideo de UNE, incluido en la última OBI aprobada por la CRC.
Finalmente indicó que se acoge a lo establecido en la regulación vigente y propone implementar la interconexión en el nodo de Montevideo de UNE, incluido en la última OBI aprobada por la CRC.
Por lo expuesto, HABLAME señala como puntos de divergencia que: i) UNE considera que la interconexión debe implementarse con rutas de interconexión bidireccionales y que HABLAME debe asumir el 100% del valor de los enlaces de datos y, contrario sensu, HABLAME considera que los costos deben ser asumidos por partes iguales ; y ii) UNE impone a HABLAME implementar rutas de interconexión independientes para las distintas operaciones de UNE, a saber: UNE EPM, UNE EPMContinuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 20 Ilustración 1. Nodos por interconectar Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023 BOGOTA, TELEFÓNICA DE PEREIRA, EMTELSA y ORBITEL, utilizando rutas unidireccionales y medios de transmisión independientes.
Bajo este contexto, HABLAME anexa como oferta final el contrato de acceso, uso e interconexión directa entre las redes TPBC de UNE y las redes TBPC de HÁBLAME.
Como oferta final, HABLAME expresa lo siguiente:
(i) Los costos de esta interconexión, los cuales corresponden a los valores de las inversiones y gastos necesarios para interconectar las redes desde HABLAME hasta los nodos de UNE, serán asumidos por HABLAME. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de interconexión hacia
necesarios para interconectar las redes desde HABLAME hasta los nodos de UNE, serán asumidos por HABLAME. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de interconexión hacia el interior de sus redes serán asumidos por cada parte. Se incluyen, entre otros, los equipos de interconexión, sistemas y soportes físicos y lógicos para la interconexión . Los enlaces para la interconexión entre las redes de las partes serán bidireccionales.
(ii) En cuanto a topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo “Castellana”, ubicado en la carrera 50 No. 96 -06 de Bogotá, y el nodo de UNE “Montevideo”, ubicado en la Carrera 71 # 19 – 45, Zona Industrial Montevideo de Bogotá, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de señalización SIP y soporta interconexiones en el ámbito de cobertura nacional.
(iii) El esquema de interconexión lo plantea de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO CIUDAD NODO DE IX DIRECCIÓN
CUNDINAMARCA BOGOTA D.C HABCASTELLANA_01 Carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Bogotá Tabla 1. Nodo de interconexión de la red de TPBC de HABLAME Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023
DEPARTAMENTO CIUDAD NODO DE IX DIRECCIÓN
Tabla 1. Nodo de interconexión de la red de TPBC de HABLAME Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023
DEPARTAMENTO CIUDAD NODO DE IX DIRECCIÓN
BOGOTA D.C BOGOTA D.C BOGOTÁ - MONTEVIDEO Carrera 71 # 19 - 45. Zona Industrial Montevideo Tabla 2. Nodo de interconexión de la red de TPBC de UNE Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023
(iv) HABLAME Relaciona los esquemas de encaminamiento desde la red TPBCL de HABLAME a la red TPBCL de UNE EMP. Por otra parte, presenta las proyecciones del tráfico esperado en la interconexión solicitada para los doce (12) primeros meses de operación, para los servicios de larga distancia internacional entrante y local. Así mismo, indica el cronograma para el establecimiento de la interconexión, considerando 30 días para la implementación de esta.
Además, HABLAME incluye en su solicitud los siguientes anexos:Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 20 1) Certificado de Existencia y Representación Legal de HABLAME. 2) Cruce de correos entre HABLAME y UNE remitidos entre el 15 de agosto y 29 de septiembre de 2023. 3) Solicitud de interconexión directa suscrita por la representante legal de HABLAME y dirigida al representante legal de UNE de fecha 28 de marzo de 2023. 4) Poder general otorgado al representante legal de HABLAME. 5) Certificado de Existencia y Representación Legal de UNE.
representante legal de UNE de fecha 28 de marzo de 2023. 4) Poder general otorgado al representante legal de HABLAME. 5) Certificado de Existencia y Representación Legal de UNE. 6) Minuta del contrato que regulará la relación de acceso, uso e interconexión directa entre HABLAME y UNE. 7) Cruce de correos entre HABLAME y UNE del 30 de marzo, 11 y 19 de abril de 2023, respectivamente. 8) Correos electrónicos enviados por HABLAME a UNE el 30 de marzo, 19 de abril, 5,17, 29 de mayo, 6 15, 18 de junio, 11 de julio y 15 de agosto de 2023. 9) Resolución CRC 7130 de 2023 “ Por la cual se asigna numeración geográfica y no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en las regiones Eje Cafetero, Nororiental, y Territorios Nacionales”. 10) Resolución CRC 5846 de 2019 “Por la cual x asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en la ciudad de Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, Barranquilla en el departamento de Atlántico y Medellín en el departamento de Antioquia”. 11) Resolución CRC 5541 de 2018 “Por la cual se asigna un (1) código de Punto de Señalización a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.” 12) Resolución CRC 5376 de 2018 “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la ciudad de Bogotá D.C.”
- Registro TIC de HABLAME.
2.2. Argumentos expuestos por UNE
E.S.P. para la ciudad de Bogotá D.C.”
- Registro TIC de HABLAME.
2.2. Argumentos expuestos por UNE
En su escrito de respuesta al traslado de la solicitud de iniciación del trámite administrativo, UNE indicó que efectivamente el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, HABLAME le remitió solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de telefonía pública básica Conmutada Local de UNE (Local y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Añade que solo hasta el 19 de abril de 2023, HABLAME remitió por solicitud de UNE las resoluciones de numeración, señalización y código de larga distancia.
Agregó que , dentro del proceso de negociación directa, las partes efectuaron varias reuniones e intercambio información, en particular sobre los aspectos que HABLAME expresamente manifestó que se apartaba de la Oferta Básica de Interconexión de UNE que se encuentra aprobada por la CRC.
UNE manifestó haber remitido el borrador del contrato para ser analizado y observado por HABLAME y sobre el mismo las partes intercambiaron varias versiones. Aduce que el documento inicial enviado incluyó, entre otros, la propuesta correspondiente a topología y rutas de interconexión, costos, y definiciones de algunos servicios como el mencionado por HABLAME sobre el transporte entre nodos y aclara que dicho servicio fue incluido de manera que sea potestativo su uso y no obligatorio, como erróneamente lo considera HABLAME.
Además, indica UNE que conforme avanzó el proceso de negociación, las partes coincidieron en que era responsabilidad de HABLAME remitir la información correspondiente al uso de la numeración
erróneamente lo considera HABLAME.
Además, indica UNE que conforme avanzó el proceso de negociación, las partes coincidieron en que era responsabilidad de HABLAME remitir la información correspondiente al uso de la numeración asignada desagregada por departamento y no por región.
Según UNE, solo hasta el 15 de agosto de 2023, HABLAME entregó una información que no correspondía a lo requerido, por lo que las supuestas demoras tienen su origen en el incumplimiento para proveer la información que es esencial para avanzar en la configuración de la interconexión.
Para UNE, la reunión del 26 de septiembre de 2023 se celebró con el propósito de presentar a HÁBLAME las últimas observaciones, luego de revisar la versión previa del documento contractual y con ello cerrar el acuerdo para suscribir el contrato definitivo. En desarrollo de la reunión y luego de que UNE presentara sus observaciones, asegura, HÁBLAME informó que decidía no continuar la negociación directa y que recurriría a la CRC para solicitar la imposición de condiciones para la interconexión.
Como oferta final, UNE formula lo siguiente:Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 20 (i) En cuanto al sentido de las rutas y los costos de interconexión, indica que las rutas serán unidireccionales, por lo que cada parte será responsable por los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.
(ii) La interconexión entre las redes de UNE y las redes de HABLAME se realizará a través de puntos físicos de interconexión, mediante canales de datos dedicados punto a punto; las direcciones IP
que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.
(ii) La interconexión entre las redes de UNE y las redes de HABLAME se realizará a través de puntos físicos de interconexión, mediante canales de datos dedicados punto a punto; las direcciones IP de los elementos de red interconectados no se anunciarán en Internet, y solo podrán utilizarse para transportar tráfico de voz.
(iii) En cuanto a topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre sus nodos:
NODO DE IX DEPARTAMENTO CIUDAD DIRECCIÓN
MEDELLÍN – COLÓN ANTIOQUIA MEDELLIN Calle 40 #53 – 53
BOGOTÁ - SANTA
BIBIANA BOGOTA D.C BOGOTA D.C Autopista Norte # 102 – 50
MANIZALES – CENTRO CALDAS MANIZALES Carrera 20 con Calle 25
PEREIRA – CENTRO RISARALDA PEREIRA Carrera 10 #15-30 (Pereira)
BOGOTÁ – MONTEVIDEO BOGOTA D.C BOGOTA D.C Carrera 71 #19 – 45, Zona
Industrial Montevideo
Así mismo, utilizando el nodo de HABLAME “Castellana”, ubicado en la carrera 47A No. 96 -41, Oficina 501 Edificio Business Point, de Bogotá.
(iv) El esquema de interconexión lo plantea de la siguiente manera:
Tres esquemas de interconexión considerando el tráfico (i) Tráfico local – local originado en las redes de HABLAME y terminado en las redes de UNE; (ii) tráfico local – local originado en las redes de UNE y terminado en las redes de HABLAME; y (iii) tráfico larga distancia nacional y larga distancia
de HABLAME y terminado en las redes de UNE; (ii) tráfico local – local originado en las redes de UNE y terminado en las redes de HABLAME; y (iii) tráfico larga distancia nacional y larga distancia internacional originado en las redes de HABLAME y terminado en las redes de UNE.
Por otra parte, indica que el medio de transmisión o canal de datos es el mismo para todas las rutas SIP (locales y larga distancia).
Tráfico local - local originado en las redes de HÁBLAME y terminado en las redes de UNE: Punto de conexión UNE Canal de datos Nodo IX local HÁBLAME IP 10.160.0.5 Nodo IX local UNE Bogotá - Santa Bibiana IP 10.23.155.20 Nodo IX local UNE Medellín - Colón IP 10.23.154.60 Nodo IX local UNE Manizales - Centro IP 10.23.154.44 Nodo IX local UNE Pereira - Centro IP 10.23.155.84 Nodo IX local UNE Resto De País - Montevideo IP 10.23.155.108 Tráfico local - local originado en las redes de UNE y terminado en las redes de HÁBLAME: Punto de conexión UNE Canal de datos Nodo IX local HÁBLAME IP 10.160.0.5 Nodo IX Local UNE Bogotá - Santa Bibiana IP 10.23.154.20 Nodo IX Local UNE Medellín - Medellín - Colón
IP 10.23.155.60 Nodo IX Local UNE Manizales - Centro IP 10.23.155.44 Nodo IX Local UNE Pereira - Centro IP 10.23.154.84 Nodo IX Local UNE Resto de País - Montevideo IP 10.23.154.108Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 20
Ilustración 2. Esquema de la interconexión entre las redes de TPBC de UNE y las redes de TPBC y LD de HÁBLAME, para cursar tráfico de telefonía fija local, larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante a UNE.
Fuente: Comunicado con radicado No. 2023817540 del 25 de octubre de 2023
(v) UNE indica que para el cálculo de los cargos de acceso que inciden en la definición del monto de la garantía que debe constituir a favor de UNE, y a efectos poder dar cumplimiento al régimen de protección de usuarios que establece que los usuarios tienen derecho a conocer la ciudad de destino a la cual realizan sus llamadas , es necesario que HABLAME indique departamento y municipio del destino para cada serie. Así mismo, indica el cronograma para el establecimiento de la interconexión, considerando 30 días para la implementación de esta.
Finalmente, UNE precisa que atendió oportuna y diligentemente la solicitud de interconexión de HABLAME, pero dicho proveedor decidió no continuar con el proceso de negociación directa.
Como puntos de divergencia, UNE expuso que: i) a diferencia de lo que considera HABLAME, lo que propone UNE es que las rutas sean unidireccionales conforme lo establece la regulación vigente en
Como puntos de divergencia, UNE expuso que: i) a diferencia de lo que considera HABLAME, lo que propone UNE es que las rutas sean unidireccionales conforme lo establece la regulación vigente en materia de costos de interconexión en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; ii) le explicó a HABLAME que debía configurar varias rutas de interconexión con la topología que les fue indicada en el documento técnico que hace parte de la oferta final de UNE, la cual no tergiversa ni la Oferta Básica de Interconexión de UNE aprobada por la CRC, ni la regulación general vigente en materia de acceso, uso e interconexión; y finalmente, iii) HABLAME está eludiendo la entrega de la información de la numeración desagregada a nivel de departamento, no por región como lo pretende, la cual que es relevante para: a) Poder dar cumplimiento al régimen de protección de usuarios que establece que los usuarios tienen derecho a conocer la ciudad de destino a la cual realizan sus llamadas ( artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016); b) Definir el esquema general de interconexión y enrutamiento de manera que se cumpla lo que establece la regulación vigente en cuanto a la remuneración que aplica por el uso de la red, en particular lo estipulado en los artículos 4.3.2.1. y 4.3.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , caso este último en el cual cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios. c) Consecuente con lo anterior, para el cálculo de los cargos de acceso que inciden en el monto por el cual debe constituirse la garantía a favor de UNE.
este último en el cual cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios. c) Consecuente con lo anterior, para el cálculo de los cargos de acceso que inciden en el monto por el cual debe constituirse la garantía a favor de UNE. Finalmente, UNE presenta su Oferta Final contenida en los siguientes documentos: • 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 0 Parte General_v2 • 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 1 Anexo Técnico_v2 • 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 2 Anexo Financiero_v2 • 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 3 Anexo CMI_v2
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad
Tráfico de larga distancia nacional y larga distancia internacional originado en las redes de HÁBLAME y terminado en las redes de UNE: Punto de conexión UNE Canal de datos
Nodo IX LD HÁBLAME
IP 10.160.0.XX
Nodo IX local UNE Bogotá - Santa Bibiana IP 10.23.155.20 Nodo IX local UNE Medellín - Colón IP 10.23.154.60 Nodo IX local UNE Manizales - Centro IP 10.23.154.44 Nodo IX local UNE Pereira - Centro IP 10.23.155.84 Nodo IX local UNE Resto De País - Montevideo IP 10.23.155.108Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 7 de 20 Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos
IP 10.23.155.108Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 7 de 20 Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos 422 y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME, y de esta manera identificar el trámite procedente.
La solicitud inicial de HABLAME busca, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de UNE. Al respecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo3.
En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME, el trámite administrativo que habrá de seguir esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del a rtículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y, en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.
Precisado lo anterior, debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite
previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.
Precisado lo anterior, debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, según lo dispuesto en los artículos 42 4 y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos esta blecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Así, revisado el escrito de HABLAME, se constató que su solicitud cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, ya que, en ésta, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a UNE la interconexión
agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a UNE la interconexión directa entre la red TPBCL (local y LDI) de UNE y la red de HABLAME, para la prestación de los servicios larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.
Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar este análisis en lo que respecta a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, determina los siguientes requisitos:
“ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. P ara dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la
2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3 En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.” 4 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 7362 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 8 de 20 Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión,
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