CRC - Resolución 7364 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7364 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7364 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso, uso e interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. e
INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 2024800864 del 22 de enero de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación de acceso, uso e interconexión para “exclusivamente el intercambio de Mensajes Cortos de Texto en la modalidad de MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination), y demás modalidades acordadas entre las Partes” , surgida mediante contrato suscrito el 3 de julio de 201 81 con INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. , en adelante INALAMBRIA, referida al acceso de terminación de mensajes de texto en la red móvil de ETB.
ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido con INALAMBRIA, soportado en el acta de sesión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 28 de noviembre de 2022, en el que se
ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido con INALAMBRIA, soportado en el acta de sesión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 28 de noviembre de 2022, en el que se pone de presente la terminación de las relaciones mencionadas, en los siguientes términos:
“[…] Teniendo en cuenta que el 18 de octubre de 2022 se realizó exitosamente la migración del tráfico SMS de ETB OMV con INALAMBRIA hacia la conexión de SMS entre INALAMBRIA con TIGO, las Partes acuerdan por mutuo acuerdo [sic] proceder con la terminación del CONTRATO DE ACCESO DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP E INALAMBRIA INTERNACIONAL SA, DNO -0244-2018 suscrito el suscrito el 03 de julio de 2018”.
En el acta, adicionalmente, se indica que “[…] ETB gestionará frente a la CRC la autorización para la terminación de la relación del CONTRATO DE ACCESO DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP E INALAMBRIA INTERNACIONAL SA, DNO -0244-2018 suscrito el suscrito [sic] el 03 de julio de 2018”.
ETB agrega en su solicitud que la decisión adoptada en el CMA se sustenta en la cláusula décima cuarta del contrato cuyo contenido es el siguiente:
“[…] DÉCIMA CUARTA. COORDINACIÓN DEL CONTRATO. Con el fin de controlar y supervisar la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan crear un Comité Mixto de Acceso (el "Comité"), que estará conformado por dos (2)
y supervisar la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan crear un Comité Mixto de Acceso (el "Comité"), que estará conformado por dos (2)
1 “CONTRATO DE ACCESO DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. E INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. DNO – 02442018”.Continuación de la Resolución No. 7364 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 4
miembros de cada Parte, con sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados e informados a la otra Parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de este Contrato.
[…]
Las decisiones que se adopten en el seno del Comité serán de mutuo acuerdo, y los asuntos que se traten en el Comité, así como las decisiones que en el mismo se adopten, se harán constar en actas suscritas por los funcionarios que lo conforman de cada Parte.”
El solicitante subraya que INALAMBRIA no cursa tráfico a través de la red móvil de ETB desde el 18 de octubre de 2022, y que las partes están de acuerdo con la terminación de la relación.
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024502150 del 31 de enero de 2024, puso en conocimiento de INALAMBRIA la solicitud anteriormente descrita, para que, en un término de 10 días, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos. Esta sociedad se pronunció, mediante escrito con radicado número 2024802041 de 8 de febrero de 2024, en el que indicó lo siguiente:
un término de 10 días, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos. Esta sociedad se pronunció, mediante escrito con radicado número 2024802041 de 8 de febrero de 2024, en el que indicó lo siguiente:
“[…] confirmo que el tráfico cursado hacia la ETB se gestiona a través de la conexión
INALAMBRIA – TIGO.
Al tiempo que se acordó incluir la conciliación del tráfico de la ETB dentro de la conciliación mensual del PRST TIGO; de otra parte, la facturación y los pagos del tráfico de la ETB se realizan por INALAMBRIA al operador TIGO”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva derivada del contrato de acceso de terminación de mensajes de texto suscrito el 3 de julio de 2018 por ETB e INALAMBRIA, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Sobre el particular, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho
Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta del CMA, ETB e INALAMBRIA expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO DE TERMINACIÓN DE
sentido. Así, tal como consta en el acta del CMA, ETB e INALAMBRIA expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.Continuación de la Resolución No. 7364 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 4
E INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. DNO – 02442018””, como quiera que no se está cursando tráfico desde el 18 de octubre de 2022.
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. De esta manera, debe considerarse que ETB e INALAMBRIA coinciden en señalar que no cursa tráfico por la red móvil de ETB, lo cual es acorde con el hecho de que, mediante la Resolución 10 del 3 de enero de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC:
“[…]autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 julio de
MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921-1 [sic] hasta el 2 de dic iembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones”.
En ese orden de ideas, es claro que, a partir de lo sucedido, ETB dejó de ser un Operador Móvil de Red, para ahora prestar servicios móviles en calidad de Operador Móvil Virtual alojado en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., tal y como fue reconocido por esta Comisión en la Resolución CRC 6591 de 2022, por la cual se resolvió autorizar la terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional existente entre la ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , sustentada en la cesió n del permiso para el acceso, uso y explotación de espectro radioeléctrico que tuvo asignado ETB para la prestación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional. Por todo lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, dado que los mismos fueron migrados como consta en el acta del CMA del 28 de noviembre de 2022 , mencionada anteriormente.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las
los mismos fueron migrados como consta en el acta del CMA del 28 de noviembre de 2022 , mencionada anteriormente.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la solicitud presentada ETB a la CRC, en la que se aportó el acta del CMA en la que se arribó al acuerdo respectivo . Así, entonces , teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 22 de enero de 2024, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 22 de abril de 2024, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Por todo lo anterior, esta Comisión considera procedente autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, para “exclusivamente el intercambio de Mensajes Cortos de Texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordadas entre” ETB e INALAMBRIA, en la forma en que fue acordada por las partes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, para “exclusivamente el intercambio de Mensajes Cortos de Texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordadas”, que surge del contrato
“exclusivamente el intercambio de Mensajes Cortos de Texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordadas”, que surge del contrato suscrito el 3 de julio de 2018, entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. e INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A., en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. e INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 22 de abril de 2024, momento en que se cumplen los tres meses deContinuación de la Resolución No. 7364 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 4
que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P . e INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA,
INTERNACIONAL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-67
C.C.C. 21/03/2024 Acta 1458 S.C.C. 10/04/2024 Acta 462
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Karen Méndez Aguilera, Dayana Arévalo