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CRC - Resolución 7365 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7365 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se niega la asignación de tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a REAL TIME INVERSIONES S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 4 de marzo de 2024, REAL TIME INVERSIONES S.A. , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024703457, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la solicitud de asignación de tres (3) códigos cortos -57601, 57602 y 57610en la modalidad “Servicios Masivos”, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD.

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de 2024506145 del 8 de marzo de 2024, la CRC requirió a REAL TIME INVERSIONES S.A. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información : (i) copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la

CRC requirió a REAL TIME INVERSIONES S.A. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información : (i) copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la sociedad extranjera; (ii) descripción detallada de la solución tecnológica por implementar, así como: a)esquema técnico correspondiente; b) explicación de los usuarios potenciales (MT y/o MO); y c) descripción del tipo de contenidos que serían enviados ; (iii) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que preveía implementar; (iv) descripción del servicio que sería ofrecido a través de cada código corto solicitado; (v) informara quien fungiría como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) para los códigos cortos objetos de solicitud, en concordancia de la definición de PCA dispuesta en la Resolución CRC 5050 de 2016 1; (vi) razones por las cuales requerían tres (3) códigos cortos independientes para implementar aparentemente un “único” servicio; así como los impedimentos técnicos por cuales no era posible soportar el servicio señalado usando menos códigos cortos; y, (vii) las demás observaciones que el solicitante consider ara pertinentes para soportar su solicitud.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024804671 del 22 de marzo de 2024, REAL TIME INVERSIONES S.A. allegó a la CRC la información complementaria requerida, de ahí que, dicha sociedad respecto a la copia certificado de matrícula de la sucursal en Colombia se pronunció señalando lo siguiente: “La creación de la sociedad extranjera está en curso con un equipo de abogados de Colombia. Estimamos que durante el mes de abril podremos enviarle el certificado.”

pronunció señalando lo siguiente: “La creación de la sociedad extranjera está en curso con un equipo de abogados de Colombia. Estimamos que durante el mes de abril podremos enviarle el certificado.”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

1 "Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones" RESOLUCIÓN No. 7365 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7365 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 4

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de

correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condicio nes que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condicio nes que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y l a recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 3 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 7365 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 4

de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no

la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)5 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.

El artículo 4.2.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre el registro de PCA e integradores tecnológicos señala que como soporte de ese registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.

el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Pr oveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

La CRC considera oportuno recordar, que los recursos de identificación son escasos, así, se promueve su óptimo aprovechamiento con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, la regulación establece que el solicitante debe demostrar el uso racional y eficiente que dará a estos recursos escasos reconociendo su naturaleza finita, y como asignatario además deberá implementar las acciones necesarias para garantizar - se reitera - su máximo aprovechamiento.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos

La Comisión procedió a revisar la información aportada por REAL TIME INVERSIONES S.A., según lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano , y en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de

lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano , y en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de códigos cortos para SMS y USSD. Así, verificó que la solicitud presentada no contiene la copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la sociedad extranjera REAL TIME INVERSIONES S.A., circunstancia que fue confirmada por la sociedad en los siguientes términos:

4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin

generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7365 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 4

“La creación de la sociedad extranjera está en curso con un equipo de abogados de Colombia. Estimamos que durante el mes de abril podremos enviarle el certificado.”

Con relación a lo anterior, es de indicar que de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio Colombiano “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional” 7. En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha señalado que “ se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 del Código de Comercio”8.

En consecuencia, si bien REAL TIME INVERSIONES S.A. manifestó que se encuentra adelantando lo correspondiente al certificado de matrícula de la sucursal -en Colombiay “estima” que en el mes de abril enviará dicho certificado , lo cierto es que, la asignación de recursos de identificación se realiza por parte de la CRC cuando el solicitante de códigos cortos cumple con los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente, y las disposiciones que se establecen la normatividad colombiana en específico en el Código de Comercio Colombiano.

realiza por parte de la CRC cuando el solicitante de códigos cortos cumple con los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente, y las disposiciones que se establecen la normatividad colombiana en específico en el Código de Comercio Colombiano.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la regulación y la normatividad colombiana, por lo que no considera viable proceder con la asignación para los códigos cortos objeto de solicitud a la sociedad extranjera REAL TIME

INVERSIONES S.A.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la asignación de los siguientes tres (3) códigos cortos: 57601, 57602 y 57610, solicitados por parte de REAL TIME INVERSIONES S.A. en la modalidad de “Servicios Masivos” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo. Dada la decision del artículo 1 del presente acto administrativo, la CRC archivar á el tramite solicitado por parte de REAL TIME INVERSIONES S.A una vez quede en firme del presente acto administrativo, sin prejuicio de que dicha empresa pueda presentar nuevamente ante la CRC la solicitud de asignacion de recursos de identificacion.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de REAL TIME INVERSIONES S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2024703457 y 2024804671

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Sergio Javier Arias M.

7 El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” 8 Supersociedades. Concepto 220-30783 Ref: Establecimiento de una sucursal extranjera en ColombiaActividad Permanente.

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