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CRC - Resolución 7366 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7366 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se concede una prórroga en la asignación del Número de Encaminamiento de Red (NRN) autorizado a SUMA MÓVIL S.A.S. mediante la Resolución CRC 6527 de 2022”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 5092 de l 30 de enero de 2017 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar un Número de Encaminamiento de Red (NRN – 287) y un Indicativo Móvil de Red (MNC-199) a SUMA MÓVIL S.A.S. para la prestación de servicios de telefonía móvil virtual.

Posteriormente, mediante Resolución CRC 6527 del 17 de febrero de 2022, la CRC resolvió asignar NRN adicional de manera temporal a SUMA MÓVIL S.A.S. (265) desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024. Lo anterior, bajo el entendido que dicha empresa y sus Operadores Móviles Red (OMR s) establecieran una solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1

dicha empresa y sus Operadores Móviles Red (OMR s) establecieran una solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2) implementando un único número de encaminamiento de red (NRN).

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023816402 del 6 de octubre de 2023 SUMA MÓVIL S.A.S. solicitó a la CRC la prórroga de la asignación del segundo NRN ( 265) manifestando lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta el deber de diligencia sobre el uso del recurso, hemos realizado un análisis de las tareas realizadas hoy en día y una cuidadosa planificación del tiempo necesario, así como todas las actividades esenciales para llevar a cabo la integración de SUMA con MOVISTAR, por lo que se constata que la integración con MOVISTAR no quedará resuelta para la fecha en que tenemos asignado el recurso, es decir hasta el 1 de marzo de 2024 (…) SUMA se ve en la necesidad de solicitar muy respetuosamente que se prorrogue el término de asignación temporal del número de encaminamiento de red – NRN “265” hasta el día 27 de enero del año 2026, para poder culminar el proyecto que permita analizar cada uno de los escenarios posibles para encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacía un número portado en un entorno multihost de portabilidad numérica y pa ra poder garantizar que los servicios podrán encaminarse correctamente a través de la red de MOVISTAR, con el fin de permitirle a nuestros usuarios una cobertura de acceso mucho más amplia y clave en zonas geográficas con difícil cobertura. (…)”.

Revisada la solicitud mencionada, mediante comunicación con radicado de salida n úmero

mucho más amplia y clave en zonas geográficas con difícil cobertura. (…)”.

Revisada la solicitud mencionada, mediante comunicación con radicado de salida n úmero 2023523142 del 19 de octubre de 2023, la CRC le requirió a SUMA MÓVIL S.A.S. que allegara el cronograma detallado de las actividades faltantes y el tiempo previsto para la ejecución de dichas tareas. Lo anterior, por cuanto en la solicitud presentada no obraba el cronograma de actividades restantes y la respectiva descripción de las actividades que en principio justificar ían la posible prórroga de la asignación del NRN 265.

RESOLUCIÓN No. 7366 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7366 de 17 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 7

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023818799 del 15 de noviembre de 2023, SUMA MÓVIL S.A.S. allegó a la CRC la información requerida para continuar con la prórroga de la asignación del NRN 265.

Revisada la información aportada por SUMA MÓVIL S.A.S. , la CRC, mediante comunicación con radicado de salida número 2023526401 del 28 de noviembre de 2023, requirió a dicha sociedad para que allegara la siguiente información: (i) detalle de actividades a realizar a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 27 de enero de 2026 , pues si bien dicha empresa solicitaba la pr órroga de asignación del NRN 265 hasta el 27 de enero de 2026, en el cronograma no relacionaba las actividades a realizar para el periodo mencionado; (ii) acciones o etapas que SUMA MÓVIL S.A.S.,

asignación del NRN 265 hasta el 27 de enero de 2026, en el cronograma no relacionaba las actividades a realizar para el periodo mencionado; (ii) acciones o etapas que SUMA MÓVIL S.A.S., contemplaba adelantar una vez cumplido el termino de pr órroga solicitado, esto es, confirmar si a partir del 28 de enero de 2026 la CRC podía modificar el estado del NRN 265 en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) a “disponible” o si requería un tiempo adicional para las gestiones de migración a un único NRN ; y, (iii) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023821194 del 21 de diciembre de 2023, SUMA MÓVIL S.A.S. allegó a la CRC la información complementaria requerida.

Revisada la información allegada por SUMA MÓVIL S.A.S. , la CRC, mediante comunicación con radicado de salida número 2024500067 del 3 de enero de 2024 , consideró oportuno recordarle a la sociedad mencionada que la asignación temporal y no definitiva de un segundo NRN, efectuada en su momento, se había alineaba a la naturaleza publica y finita de los recursos de identificación, los cuales no pueden ser utilizados como un mecanismo alterno -únicamentepara no efectuar la interconexión o el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, previstos en la Ley 1341 de 2009, así como, en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así mismo, mediante la precitada comunicación, l a CRC requirió a SUMA MÓVIL S.A.S. para que

Ley 1341 de 2009, así como, en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así mismo, mediante la precitada comunicación, l a CRC requirió a SUMA MÓVIL S.A.S. para que allegara la siguiente información: (i) detalle y soporte correspondiente de las razones técnicas por las cuales no había implementado el NRN 265 en el escenario multihost (OMR1 +OMR2); (ii) detalle de las actividades realizadas a partir de la fecha de asignación del NRN 265 y hasta la fecha en la que se diera respuesta al requerimiento; (iii) aclaración y justificación de la necesidad de requerir la prórroga de asignación en veintidós (22) meses adicionales ; (iv) argumentos técnicos y operativos por los cuales transcurridos veinte (20) meses desde la as ignación del NRN (265) no había sido posible la implementación de dicho NRN con el segundo OMR; (v) argumentos técnicos, operativos y comerciales que justifica ban la implementación del NRN 265 en un periodo adicional de dieciséis (16) meses contados a partir de la asignación efectuada mediante la Resolución CRC 6527 de 2022. por cuanto, revisado los cronogramas de implementación propuestos se contemplaban actividades en curso o pendientes que ya deberían haber sido realizadas o efectuadas ; (vi) información que considerara pertinente para soportar la solicitud de prórroga de asignación del NRN 265.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024801139 del 25 de enero de 2024, SUMA MÓVIL S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada, y señaló que: “(…) Como se ha comentado a lo largo de los escritos presentados SUMA y el HOST2 han iniciado las tareas de

SUMA MÓVIL S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada, y señaló que: “(…) Como se ha comentado a lo largo de los escritos presentados SUMA y el HOST2 han iniciado las tareas de implementación desde el momento en que se nos asignó el segundo NRN temporal por parte de esta Comisión y a la fecha continuamos ejecutándolo, pero hay una serie de actividades que aún no se han completado y que no dependen 100% de SU MA sino del HOST2. (…) Por otro lado, se requiere realizar labores de implementación con el ABD de portabilidad que involucra actividades y pruebas a realizar por otros operadores. Al respecto quisiéramos resaltar a esta Comisión que SUMA notificó a todos los operadores la apertura del segundo NRN y la realización de pruebas, tal y como indica el procedimiento correspondiente, pero nos hemos encontrado con algunos tropiezos por parte de algunos operadores. Como ejemplo adjuntamos como Anexo No. 1 a este escrito, un hilo de comunicaciones con el operador CLARO, en el que venimos solicitando constantemente la realización de pruebas de portabilidad para el segundo NRN, y hasta la fecha no hemos podido realizar las pruebas solicitadas ante la i njustificada inacción por parte de este operador. Por lo anterior, SUMA necesita estos 22 meses adicionales para todas las actividades del proyecto que incluye actividades a realizar por terceros y de esta manera poder culminar el proyecto que permita analizar cada uno de los escenarios posibles para encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacía un número portado en un entorno multihost de portabilidad numérica y para poder garantizar que los servicios podrán encaminarse correctamente a través de la red del HOST2, con el fin de permitirle a nuestros usuarios una cobertura de acceso mucho más amplia y clave en zonas geográficas con difícil

portado en un entorno multihost de portabilidad numérica y para poder garantizar que los servicios podrán encaminarse correctamente a través de la red del HOST2, con el fin de permitirle a nuestros usuarios una cobertura de acceso mucho más amplia y clave en zonas geográficas con difícil cobertura. (…)”Continuación de la Resolución No. 7366 de 17 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 7

Revisada la información aportada por parte de SUMA MÓVIL S.A.S. , esta Comisión mediante comunicación con radicado de salida número 2024503395 del 9 de febrero de 2024 requirió al HOSTS 2 de esa sociedad -COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC - para que se pronunciara respecto de lo indicado frente a las actividades pendientes a su cargo.

Mediante comunicación con radicado interno número 2024802662 del 19 de febrero de 2024 , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC allegó a la CRC la información solicitada e informó lo siguiente: “(…) Las actividades requeridas para llevar a cabo la implementación en la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC del NRN -265 asignado a SUMA MÓVIL S.A.S culminaron en noviembre del 2023. (..)”.

En atención a la información aportada por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, mediante comunicación con radicado de salida número 2024505752 del 5 de marzo de 2024, la CRC le requirió a SUMA MÓVIL S.A.S. para que aportara lo siguiente : (i) listado de actividades que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no había realizado para

2024, la CRC le requirió a SUMA MÓVIL S.A.S. para que aportara lo siguiente : (i) listado de actividades que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no había realizado para lograr la implementación del NRN 265; (ii) acciones y actividades técnicas, operativas y comerciales que tiene previsto adelantar SUMA MÓVIL S.A.S. para lograr la migración de un único NRN ; (iii) cronograma con la relación de actividades pendientes para implementar el NRN 265 y, (iv) estado de la implementación del indicativo de red móvil MNC -199 asignado a SUMA MÓVIL S.A.S. y (v) cualquier otra información que considerara pertinente para soportar la solicitud.

Posteriormente, SUMA MÓVIL S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024804063 del 12 de marzo de 2024, solicito a la CRC realizar una mesa de trabajo con el propósito de atender el trámite de solicitud en curso. En atención a esa solicitud, la CRC mediante comunicación con radicado de salida bajo el número 2024506721 del 15 de marzo de 2024 agend ó y realizó la mesa de trabajo requerida en la que participaron SUMA MÓVIL S.A.S. y COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

SUMA MÓVIL S.A.S., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024804767 del 25 de marzo de 2024 , allegó a la CRC la información solicitada bajo comunicación con radicado de salida número 2024505752 del 5 de marzo de 2024 , manifestando lo siguiente: “(…) A la fecha COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante “HOST2”) tiene pendiente el envío

de salida número 2024505752 del 5 de marzo de 2024 , manifestando lo siguiente: “(…) A la fecha COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante “HOST2”) tiene pendiente el envío a SUMA del Acta de Aceptación Preliminar del Servicio, necesario para culminar el proceso de declaración de RFS del servicio, que permitiría realizar el lanzamiento comercial del mismo.

Asimismo, es necesario mencionar que hay una serie de tareas necesarias para lograr el éxito del lanzamiento del servicio, que no solamente le competen al HOST2, sino también a otros operadores y agentes del sector, para la correcta interoperabilidad del servicio, en concreto las pruebas necesarias del lanzamiento. Especial atención a los distintos PCA que intermedian servicios SMS A2P para que abran las numeraci ones de SUMA en este servicio, cuestión que se identifica como crítica para que el servicio SUMA sea competitivo y homologable con el resto de los servicios móviles. La responsabilidad en intercambiar y dar seguimiento a las comunicaciones con terceros corresponde al

HOST2. (…)”

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Sobre la asignación del Número de Encaminamiento o Enrutamiento de RedNRN.

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, establece como función de la CRC,

provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, establece como función de la CRC, “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico” .

El artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015 " [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que “La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidadContinuación de la Resolución No. 7366 de 17 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 7

transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos."

El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece que la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

De otra parte, la Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que” (…) [l]os operadores de

frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

De otra parte, la Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que” (…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.

En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y

En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UITT Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento /Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number , por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuració n del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.

En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación que administra la CRC, así como los criterios de uso eficiente y, específicamente en la Sección 2 del Capítulo 9 del título en comento, se establecen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los NRN.

Ahora bien, es de precisar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que h iciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación,

delegó en el funcionario que h iciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Análisis de la solicitud de prórroga presentada por SUMA MÓVIL S.A.S.

Sea lo primero señalar que los recursos de identificación entre los que se incluyen los NRN son recursos públicos de naturaleza finita o escasa que no pueden ser utilizados como un mecanismo alterno -únicamentepara que los PRST no efectúen la interconexión o el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, en los términos de la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, así como de la adopción mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 . De esta manera, si bien, la regulación no restringe que la asignación del NRN deba corresponder a un número por cada PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles , lo cierto es que , conforme a la regulación vigente , los recursos escasos no deben ser utilizados buscando sustraer procesos de interconexión o deContinuación de la Resolución No. 7366 de 17 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 7

acceso, ni eventuales controversias y, en todo momento, ni implementaciones de otros recursos de identificación por lo que, corresponde a la CRC evaluar la justificación y propósito y uso de cada recurso.

Ahora bien, atendiendo únicamente a las razones técnicas planteadas por SUMA MÓVIL S.A.S., partiendo de que esa sociedad se encuentra ejecutando las actividades correspondientes para la

recurso.

Ahora bien, atendiendo únicamente a las razones técnicas planteadas por SUMA MÓVIL S.A.S., partiendo de que esa sociedad se encuentra ejecutando las actividades correspondientes para la puesta implementación del NRN 265 de acuerdo con el cronograma de implementación presentado para tal fin , así como la planificación realizada para el efecto 1, la Comisión analiza la solicitud presentada en los siguientes términos:

  • La solicitud de prórroga de asignación fue presentada por antes de su vencimiento, esto es antes del 1 de marzo de 2024.
  • Si bien, SUMA MÓVIL S.A.S. presentó la justificación y el propósito de las razones por las cuales se requería la prórroga en la asignación del NRN 265 hasta el 27 de enero de 2026, de esta información se evidencia que la necesidad de la prórroga mencionada no obedece únicamente a razones técnicas, sino que existen elementos adicionales tales como la ejecución de pruebas de portabilidad con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
  • SUMA MÓVIL S.A.S. relacionó las actividades pendientes para la puesta en marcha del NRN 265 y las mismas concuerdan con el cronograma allegado como soporte para la asignación temporal de ese número.
  • Frente a la solución técnica para utilizar un único NR N, SUMA MÓVIL S.A.S. señala lo siguiente: “(…) En el supuesto de que las contestaciones de los Host sean positivas, y se habilite, por TIGO y MOVISTAR, una solución técnica basada en mecanismos de interconexión que viabilice la no necesaria utilización del NRN2 (solución propuesta originalmente y preferida

habilite, por TIGO y MOVISTAR, una solución técnica basada en mecanismos de interconexión que viabilice la no necesaria utilización del NRN2 (solución propuesta originalmente y preferida por SUMA), entonces las acciones en SUMA estarán asociadas a actividades técnicas que, en coordinación con ambos Host, configuren las infraestructuras de red y sistemas para la solución alternativa. Hasta que sea acordado un cronograma de implantación técnica por las tres partes, SUMA no podría adelantar actuaciones concretas, previas a la fijación de una fecha para notificar la ausencia, en este supuesto, de necesidad del NRN2 y por tanto, notificar a la CRC la falta de necesidad de asignación futura del recurso NRN2. (…).”

En este contexto, dado que SUMA MÓVIL S.A.S. prefiere el uso e implementación de un único NRN para la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica en el escenario multihost (OMR1 + OMR2) y que aún existen actividades pendientes para lograr su implementación, la Comisión considera oportuno otorgar la prórroga solicitada, entendiendo que la temporalidad de la asignación se mantiene.

A partir de lo anterior, la CRC considera viable autorizar el uso del NRN 265 hasta el 1 de febrero de 2026, periodo en el cual SUMA MÓVIL S.A.S. y sus Operadores Móviles Red deberán establecer una solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2), en aras de garantizar el máximo aprovechamiento de un único número de encaminamiento de red en el escenario multihost (OMR1 + OMR2). Lo anterior, sin

el escenario multihost (OMR1 + OMR2), en aras de garantizar el máximo aprovechamiento de un único número de encaminamiento de red en el escenario multihost (OMR1 + OMR2). Lo anterior, sin prejuicio de resaltar que el recurso escaso o finito puede ser devuelto a la CRC por parte de SUMA MÓVIL S.A.S. antes del término mencionado, siguiendo para el efecto las reglas previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

1 Comunicación con radicado 2023816401 del 6 de octubre de 2023 en la que SUMA MOVIL S.A.S. manifiesta que “(…) hemos realizado un análisis de las tareas realizadas hoy en día y una cuidadosa planificación del tiempo necesario, así como todas las actividades esenciales para llevar a cabo la integración de SUMA con MOVISTAR, por lo que se constata que la integración con MOVISTAR no quedará resuelta para la fecha en que tenemos asignado el recurso, es decir hasta el 1 de marzo de 2024. “(…) SUMA informa que la actividad de SUMA subsiguiente a la finalización del cronograma aportado, es decir, con posterioridad a o ctubre de 2024, es comunicar a ambos operadores Host , Host1 = TIGO (asociado a NRN1), Host2 = MOVISTAR (asociado a NRN2) la solicitud para que evalúen adoptar una solución técnica basada en mecanismos de interconexión, es decir, una solución de integració n del OMV Completo SUMA alternativa a la actual con ambos Host que viabilice y garantice la interoperabilidad de los servicios (Voz y SMS) evitando la utilización de un segundo NRN (NRN2) en SUMA. A partir de emitir estas dos solicitudes, SUMA dará seguim iento de ellas ante ambos Host, de forma que pueda ser

viabilice y garantice la interoperabilidad de los servicios (Voz y SMS) evitando la utilización de un segundo NRN (NRN2) en SUMA. A partir de emitir estas dos solicitudes, SUMA dará seguim iento de ellas ante ambos Host, de forma que pueda ser calendarizada, en el supuesto de que haya una contestación positiva en ambos Host, las actuaciones técnicas que permitan desplegar esta solución alternativa. SUMA considera que el período que los dos H ost tomarán para su contestación a las solicitudes y que su posible ejecución sea efectiva, podría estar entre los 12 y los 15 meses de plazo contados a partir de l a fecha en que SUMA comunique a ambos Host la adopción de una solución técnica comentada anteriormente, razón por la cual ha solicitado una extensión de la asignación del NRN2 por aproximadamente dos años. (…)”Continuación de la Resolución No. 7366 de 17 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 7

En todo caso se aclara que, a más tardar el 1 de febrero de 2026, la Comisión modificará el estado del NRN en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, de “asignado” a “reservado” por un periodo de seis (6) meses sin que, para ello, sea necesario que exista una actuación o un acto administrativo sobre el particular.

Ahora bien, con el fin de asegurar la implementación del NRN 265 , así como el desarrollo de la solución técnica para poder utilizar un único NRN, la CRC considera pertinente establecer que SUMA MÓVIL S.A.S. debe presentar a esta Entidad, un informe que contenga como mínimo la siguiente información: i) relación, descripción y avances de cada una de las actividades desarrolladas para

MÓVIL S.A.S. debe presentar a esta Entidad, un informe que contenga como mínimo la siguiente información: i) relación, descripción y avances de cada una de las actividades desarrolladas para lograr la implementación del NRN 265, durante el periodo objeto del informe; ii) porcentaje de avance de la implementación del NRN 265 por parte de l ABD y de los diferentes PRSTM; iii) cantidad de usuarios activos nativos de SUMA MÓVIL S.A.S. y cantidad de usuarios portados de SUMA MÓVIL S.A.S. a otro PRSTM. Esta información deberá presentarse cada uno de los OMR de SUMA MÓVIL S.A.S.; iv) cantidad de usuarios de SUMA MÓVIL S.A.S. portados del OMR1 a OMR2, y del OMR2 a OMR1; y, v) detalle y soporte de los análisis que adelanta SUMA MÓVIL sobre la solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2) y que conllevaría el uso e implementación de un único NRN.

El informe mencionado deberá ser remitido a esta Comisión cada seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y hasta el 1 de febrero de 2026, a través del correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co. Adicionalmente, precisa que la no entrega de información dará lugar al inicio de la actuación administrativa de recuperación correspondiente.

En todo caso, la CRC aclara que a pesar del informe mencionado se reserva la facultad de solicitar información adicional o complementaria que permita evidenciar la forma que SUMA MÓVIL S.A.S. utiliza los recursos de identificación asignados.

Teniendo en cuenta el impacto que podría generarse a los usuarios de SUMA MÓVIL S.A.S. esta

información adicional o complementaria que permita evidenciar la forma que SUMA MÓVIL S.A.S. utiliza los recursos de identificación asignados.

Teniendo en cuenta el impacto que podría generarse a los usuarios de SUMA MÓVIL S.A.S. esta Comisión re itera que para todo el proceso interno que adelante esa sociedad, se dé estricto cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente las contenidas en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones contenido en el Título II de la Resolución mencionada.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Conceder la prórroga de la asignación del Número de Encaminamiento de Red - NRN 265 que se encuentra asignado a SUMA MÓVIL S.A.S. Así, esa sociedad será asignataria del NRN mencionado hasta el 1 de febrero de 2026, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Ordenar a SUMA MÓVIL S.A.S. que cada seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión y hasta el 1 de febrero

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