CRC - Resolución 7367 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7367 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7367 DE 2024
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S de solución de conflicto respecto de la modificación al Contrato de Acceso de Operador Móvil Virtual suscrito con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCbajo el número 2023821248 del 21 de diciembre de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., en adelante VIRGIN, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo de solución de controversias con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , para “resolver conflicto entre las partes tendiente a la modificación contractual y/o a la autorización de la terminación de la relación mayorista de acceso existente entre las partes y del contrato respectivo que la soporta, con sus correspondientes Otrosíes vigentes”.
Que analizada la solicitud presentada por VIRGIN, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión el 29 de diciembre de 2023, mediante
cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión el 29 de diciembre de 2023, mediante radicados 2023529301 y 2024500285, requirió en dos ocasiones a VIRGIN para que complementara la solicitud de solución de controversias; dado que VIRGIN no acreditó: i) el cumplimiento del requisito consistente en que en el transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud no se hubiera llegado a un acuerdo directo entre los operadores; ii) respecto a uno de los pun tos de divergencia contenidos en la solicitud de VIRGIN, al ser comparado con el acta de Comité Mixto de Acceso llevado a cabo entre VIRGIN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, se encontró que el asunto en controversia, en los términos en que fue planteado ante la Comisión, no fue objeto de negociación directa en el marco del Comité Mixto de Acceso que rige la relación entre los dos operadores.
Que VIRGIN mediante comunicaciones del 5 de enero con radicado 2024800170, 22 de enero con radicado 2024800844 y del 19 de febrero con radicado 2024802675 del presente año, aclaró, complementó y aportó todas las pruebas conducentes a la verificación del cumplimiento del plazo de negociación directa entre las partes, así como de todos los puntos de divergencia sometidos al presente trámite administrativo.
Que analizadas la solicitud de solución de controversias y complementaciones a la misma, presentadas por VIRGIN, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva
presentadas por VIRGIN, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 01 de marzo de 2024,Continuación de la Resolución No. 7367 de 19 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 3
para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024505368, para que se pronunciara sobre el particular.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024803864 y 2024803941 del 08 de marzo de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por VIRGIN.
Que, a través de comunicación del 27 de marzo de 2024 con radicado de salida 2024507341, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 09 de abril de 2024 a las 10:00 a.m.
Que en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes manifestaron que previo a la audiencia habían llegado a un acuerdo general sobre los asuntos objeto del conflicto, por lo cual posteriormente adelantarán reuniones con el fin de formalizar dicho acuerdo, por lo que
Que en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes manifestaron que previo a la audiencia habían llegado a un acuerdo general sobre los asuntos objeto del conflicto, por lo cual posteriormente adelantarán reuniones con el fin de formalizar dicho acuerdo, por lo que VIRGIN, en el seno de la audiencia de mediación, procedió a desistir de la presente actuación administrativa de solución de controversias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud p resentada por
VIRGIN.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente
proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1461 del 17 de abril de 2024, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. respecto de la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC al cual se le asignó el número de expediente 3000-32-13-86, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-86, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7367 de 19 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de abril de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-13-86
C.C. 17/04/2024 Acta 1461
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Angela Ortiz, Sandra Milena Rico Vera