CRC - Resolución 7373 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7373 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7373 DE 2024
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 2129 del 27 de septiembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación con radicado 2023712053 del 23 de octubre de 2023, ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en adelante ATC, presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, recurso de queja en contra de la Resolución 2129 del 27 de septiembre de 2023, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, por medio del cual se confirmó la decisión proferida en de la Resolución 1485 de 2022 del 8 de septiembre de 2022, que declaró el desistimiento tácito del trámite de regularización solicitado por ATC para la estación radioeléctrica denominada Compensar Calle 94 , y no concedió el recurso de apelación con base en lo determinado en el inciso 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo determinado en el inciso 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar lo solicitado por ATC, mediante comunicaciones con radicación de salida número 2023526777 del 1 de diciembre de 2023, se solicitó a la SDP la remisión del expediente contentivo de la actuación administrativa de regularización en comento.
Por medio de comunicaciones con radicado 2023821621 y 2023821636 del 28 de diciembre de 2023, la SDP remitió a esta Comisión el expediente de la actuación administrativa de regularización.
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido por la SDP se encontró lo siguiente:
El 14 de enero de 2020, ATC, mediante radicado 1-2020-01700, presentó ante la SDP una solicitud de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada “196013 – COMPENSAR CALLE 94”, ubicada en la Avenida Carrera 45 No.93-24, en la localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.
Con Oficio VTSP-2020-2904 con radicado 2-2020-23600 del 28 de mayo de 2020, la SDP informó a la sociedad Servicios Especiales , apoderada de ATC, sobre la suspensión de términos de ley con
Con Oficio VTSP-2020-2904 con radicado 2-2020-23600 del 28 de mayo de 2020, la SDP informó a la sociedad Servicios Especiales , apoderada de ATC, sobre la suspensión de términos de ley con ocasión de la pandemia del Covid-19.Continuación de la Resolución No. 7373 de 25 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 3
El 15 de diciembre de 2020, la SDP, en Oficio VTSP-2020-6640 con radicado 2-2020-64165, requirió a Servicios Especiales para corregir y completar la solicitud presentada bajo el radicado 1-202001700.
Mediante Resolución 1485 del 8 de septiembre de 2022 , la SDP resolvió declarar el desistimiento tácito del trámite de regularización de la estación radioeléctrica denominada “COMPENSAR CALLE 94”.
Posteriormente, a través de radicado 1 -2022-116442 del 5 de octubre de 2022, ATC, actuando por intermedio de apoderado general, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 1485 del 8 de septiembre de 2022, solicitando adicionalmente reconocer efectos del silencio administrativo positivo protocolizado mediante escritura pública 1547 del 5 de agosto de 2020 en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá. Adicionalmente, ATC informó como correos de notificación los siguientes: notificacionescolombia@americantower.com y permisos@serviciosespeciales.com.co
Mediante Resolución 2129 del 27 de septiembre de 2023, la SDP decidió rechazar el recurso de
de notificación los siguientes: notificacionescolombia@americantower.com y permisos@serviciosespeciales.com.co
Mediante Resolución 2129 del 27 de septiembre de 2023, la SDP decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la decisión contenida en la Resolución 1485 de 2022 del 8 de septiembre de 2022 y , de otro lado, decidió no conceder el recurso subsidiario de apelación. Lo anterior, al considerar que estos se presentaron extemporáneamente por parte de ATC. Esta resolución fue notificada por aviso al correo notificacionescolombia@americantower.com el 10 de octubre de 2023.
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
En esta sección, la CRC procederá a analizar si el recurso de queja interpuesto ante esta entidad por ATC cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del CPACA. De acuerdo con el citado artículo 771 y lo establecido en el artículo 78 del mismo Código2, los recursos en sede administrativa deben presentarse, so pena de rechazo, dentro del término legalmente previsto.
artículo 771 y lo establecido en el artículo 78 del mismo Código2, los recursos en sede administrativa deben presentarse, so pena de rechazo, dentro del término legalmente previsto.
Cabe recordar, adicionalmente, que d e conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA e l recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la decisión contenida en Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023 fue notificada por aviso a ATC, al correo electrónico
1 CPACA. “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (SFT) 2 CPACA. “ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (SFT)Continuación de la Resolución No. 7373 de 25 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 3
notificacionescolombia@americantower.com, registrado ante la SDP en la solicitud de presentación del recurso de reposición y en subsidio de apelación, el 10 de octubre de 2023, en los términos del artículo 69 del CPACA, previa citación a notificación personal enviada el 2 de octubre de 2023 al mismo correo, como consta en certificaciones que reposan en el expediente. De ahí que el término para interponer recurso iniciara el 12 de octubre de 2023 y finalizara el 19 de octubre del mismo año. No obstante, el recurso de queja fue radicado ante la CRC solo hasta el 23 de octubre de 2023, esto es, el séptimo día hábil siguiente a la notificación.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que el recurso de queja se presentó de manera extemporánea,
es, el séptimo día hábil siguiente a la notificación.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que el recurso de queja se presentó de manera extemporánea, razón suficiente para que , de conformidad con las disposiciones normativas antes descritas, este debe ser rechazado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 2129 del 27 de septiembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al apoderado general de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de abril de 2024.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-12-52
C.C.C. Acta 1462 del 24 de abril de 2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Expediente No: 3000-32-12-52
C.C.C. Acta 1462 del 24 de abril de 2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Sergio Javier Arias Martínez