CRC - Resolución 7374 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7374 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7374 DE 2024
“Por medio de la cual se rechaza el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación con radicado 2023712049 del 23 de octubre de 202 3, ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en adelante ATC, presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, recurso de queja en contra de la Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023 , proferida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, por medio de l cual se confirmó la decisión proferida en la Resolución 1061 de 2023 del 17 de mayo de 2023, que negó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo invocado por ATC dentro del trámite de regularización de una estación radioeléctrica y negó la procedencia del recurso de apelación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar lo solicitado por ATC, mediante comunicación con radicación de salida número 2023526775 del 1 de diciembre de 2023, se solicitó a la SDP la remisión del expediente contentivo de la actuación administrativa de regularización en comento.
Por medio de comunicaciones con radicado 2024800029 y 2024800043 del 3 de enero de 2024, la SDP remitió a esta Comisión el expediente de la actuación administrativa de regularización.
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido por la SDP se encontró lo siguiente:
El 17 de agosto de 2022, ATC, mediante radicado 1-2022-93832, presentó ante la SDP una solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada “162188 – VISTA HERMOSA”, ubicada en la Carrera 18 L Bis No.64F-32 Sur, en la localidad de Tunjuelito, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.
Con Oficio DVTSP-2022-4247 con radicado 2 -2022-132742 del 15 de septiembre de 2022, la SDP informó a ATC que la propuesta de regularización con radicado 1 -2022-93822 fue presentada por fuera de los términos de ley, y que el trámite continúa en estudio.
informó a ATC que la propuesta de regularización con radicado 1 -2022-93822 fue presentada por fuera de los términos de ley, y que el trámite continúa en estudio.
El 15 de septiembre de 2022, bajo radicado 1 -2022-106561 ATC refiere que el inventario de regularización fue presentado de forma oportuna.Continuación de la Resolución No. 7374 de 25 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 3
Posteriormente, bajo oficio VTSP -2022-4256 con radicado 2-2022-141485 del 30 de septiembre de 2022, la SDP informó que requería ampliar el plazo de respuesta hasta el 31 de octubre de 2022.
La SDP con oficio DVTSP -2022-6302 bajo radicado 2 -2022-157375 generó una respuesta el 28 de octubre de 2022, indicando que la solicitud de regularización fue considerada extemporánea y , por lo tanto, el proceso de regularización no puede ser adelantado.
Bajo radicado 1 -2022-129900 del 1 de noviembre de 2022, ATC respondió al oficio DVTSP -20226302 reafirmando que dio cumplimiento a los tiempos establecidos al momento de presentar el inventario de regularización.
El 15 de diciembre de 2022 , la SDP, con oficio DTAU -2022-0006 bajo radicado 2 -2022-184628, reiteró la respuesta dada a ATC, además de informar que se enc ontraba en revisión la resolución que decidía de fondo la solicitud de regularización presentada bajo radicado 1-2022-93832.
reiteró la respuesta dada a ATC, además de informar que se enc ontraba en revisión la resolución que decidía de fondo la solicitud de regularización presentada bajo radicado 1-2022-93832.
Mediante Resolución 1061 del 17 de mayo de 2023 la SDP resolvió negar la regularización de la estación radioeléctrica denominada “162188 – VISTA HERMOSA”.
Posteriormente, a través de radicado 1-2023-54785 del 4 de ju lio de 202 3, ATC, actuando por intermedio de apoderado general, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 1061 del 17 de mayo de 2023, solicitando adicionalmente reconocer efectos del silencio administrativo positivo protocolizado mediante escritura pública 123 del 18 enero de 2023 en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá . Adicionalmente, ATC informó como correos de notificación los siguientes: notificacionescolombia@americantower.com y permisos@serviciosespeciales.com.co
Mediante Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023, la SDP decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la decisión contenida en la Resolución 1061 de 2023 del 17 de mayo de 2023 y, de otro lado, decidió no conceder el recurso subsidiario de apelación . Lo anterior, al considerar que estos se presentaron extemporáneamente por parte de ATC. Esta resolución fue notificada por aviso enviado al correo notificacionescolombia@americantower.com el 10 de octubre de 2023.
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo
notificada por aviso enviado al correo notificacionescolombia@americantower.com el 10 de octubre de 2023.
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
2. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE
QUEJA
En esta sección, la CRC procederá a analizar si el recurso de queja interpuesto ante esta entidad por ATC cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del CPACA. De acuerdo con el citado artículo 77 y lo establecido en el artículo 78 del mismo Código, los recursos en sede adminis trativa deben presentarse, so pena de rechazo, dentro del término legalmente previsto.
Cabe recordar, adicionalmente, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA el recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión de ntro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la decisión contenida en Resolución 2130 del 27 de
directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión de ntro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la decisión contenida en Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023 fue notificada por aviso a ATC, al correo electrónico notificacionescolombia@americantower.com, registrado ante la SDP en la solicitud de presentación del recurso de reposición y en subsidio de apelación, el 10 de octubre de 2023, en los términos del artículo 69 del CPACA, previa citación a notificación personal enviada el 2 de octubre de 2023 al mismo correo, como consta en certificaciones que reposan en el expediente. De ahí que el término para interponer recurso iniciara el 12 de octubre de 2023 y finalizara el 19 de octubre del mismo año. No obstante, el recurso de queja fue radicado ante la CRC solo hasta el 23 de octubre de 2023, esto es, el séptimo día hábil siguiente a la notificación.Continuación de la Resolución No. 7374 de 25 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 3
De acuerdo con lo anterior, se tiene que el recurso de queja se presentó de manera extemporánea, razón suficiente para que , de conformidad con las disposiciones normativas antes descritas, este deba ser rechazado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 2130 del 27 de septiembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al apoderado general de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de abril de 2024.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-12-51
C.C.C. Acta 1462 del 24 de abril de 2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Sergio Javier Arias Martínez