CRC - Resolución 7375 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7375 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7375 DE 2024
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocación directa presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto de la comunicación con radicado 2024803034 de 26 de febrero de 2024, expedida por la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución CRC 056 de 2022, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
1.1 ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA DEFINICIÓN D EL MERCADO RELEVANTE SUSCEPTIBLE DE REGULACIÓN EX ANTE “SERVICIOS MÓVILES” Y LA CONSTATACIÓN DE LA POSICIÓN DOMINANTE DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. EN ESE
MERCADO.
El 23 de febrero de 2017 la CRC expidió la Resolución 5108 1, mediante la cual incorporó en la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante , contenida en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el mercado minorista “Servicios Móviles”.
El 28 de enero de 2021 , previo adelantamiento de la actuación administrativa de rigor, iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017, la Comisión expidió la Resolución CRC 6146 mediante la
El 28 de enero de 2021 , previo adelantamiento de la actuación administrativa de rigor, iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017, la Comisión expidió la Resolución CRC 6146 mediante la cual declaró que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL) tiene posición dominante en el mercado “Servicios Móviles” y se abstuvo de imponer las medidas regulatorias particulares descritas en el “Documento Soporte – Intervención de Carácter Particular en el Mercado “Servicios Móviles”” que hace parte integral de la Resolución CRC 5110 de 2017.
El 12 de febrero de 2021 COMCEL interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021. El 8 de septiembre de 2021, la CRC expidió la Resolución CRC 6380, mediante la cual confirmó la decisión adoptada en la Resolución CRC 6146.
1.2 ANTECEDENTES ASOCIADOS A LA REVISIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
SUSCEPTIBLE DE REGULACIÓN EX ANTE “SERVICIOS MÓVILES”
El 18 de agosto de 2023 la CRC publicó el documento denominado “Revisión del mercado de servicios móviles”, en el cual concluyó, entre otros aspectos, que ese mercado s igue siendo un mercado relevante susceptible de regulación ex ante.
1 “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”Continuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 2 de 11 1.3 ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR COMCEL S.A., OBJETO DE
ANÁLISIS.
1.3 ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR COMCEL S.A., OBJETO DE
ANÁLISIS.
El 8 de septiembre de 2023, la CRC publicó el documento de formulación del problema del proyecto regulatorio titulado “REVISIÓN DE MEDIDAS REGULATORIAS APLICABLES A SERVICIOS MÓVILES”.
El 3 de noviembre de 2023, la Comisión publicó el documento soporte del proyecto regulatorio “REVISIÓN DE MEDIDAS REGULATORIAS APLICABLES A SERVICIOS MÓVILES” junto con el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” para discusión sectorial, en cumplimiento del procedimiento para la expedición de resoluciones de carácter general dispuesto en el Capítulo 3 del Título 132 del Decreto 1078 de 2015.
El 5 de diciembre de 2023 , mediante comunicación con radicado 2023820186, COMCEL presentó “la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria ” de las Resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021 , y formuló las siguientes peticiones:
“Primera: Suspender la decisión contenida en las resoluciones 6146 de 2021 y 6380 de 2021 expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante la CRC, hasta que se resuelva sobre el reconocimiento de la pérdida de ejecutoria de las resoluciones CRC 6146 de 2021 y 6380 de 2021.
Segunda: Suspender totalmente el trámite de la propuesta regulatoria “por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la
2021 y 6380 de 2021.
Segunda: Suspender totalmente el trámite de la propuesta regulatoria “por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” hasta que se resuelva sob re el reconocimiento de la pérdida de ejecutoria de las resoluciones CRC 6146 de 2021 y 6380 de
2021.
Terceras: Tercera principal: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión contenida en las resoluciones 6146 de 2021 y 6380 de 2021 expedidas por al CRC a partir de octubre de 2023, por cuanto los hechos determinantes que se tomaron como fundamento por esta entidad para expedir esta resolución han desaparecido.
Tercera subsidiaria: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión contenida en las resoluciones 6146 de 2021 y 6380 de 2021 expedidas por la CRC a partir de la fecha de radicación de esta petición, en tanto todos hechos (sic) fundamentales que se tomaron en cuenta para expedir la resolución 6146 de 2021 han desaparecido para esta fecha.”
El 28 de diciembre de 2023, la CRC dio respuesta a la solicitud en mención, presentada por COMCEL, mediante oficio con radicado interno 2023529112. En dicha comunicación, la CRC manifestó que no resultaba del caso tramitar la excepción de pérdida de ejecutoria planteada, toda vez que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 92 del CPACA para que pueda invocarse esta excepción.
resultaba del caso tramitar la excepción de pérdida de ejecutoria planteada, toda vez que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 92 del CPACA para que pueda invocarse esta excepción.
El 24 de enero de 2024 la CRC expidió la Resolución 7285 “por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
Posteriormente, mediante el documento con radicado 2024803034 de 26 de febrero de 2024 , actuando a través de apoderado especial, COMCEL solicitó la revocación directa de la comunicación que denominó “acto administrativo con radicado 2023529112 del 28 de diciembre de 2023” por cuanto, en su concepto, contraría lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley, invocando la causal prevista en el numeral 1º del artículo 93 del CPACA.
2. LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA
En el escrito de 26 de febrero de 2024, COMCEL presentó, en comunicación dirigida a la suscrita Coordinadora, las siguientes peticiones:
“Primera Principal: Se revoque la decisión contenida en el acto administrativo con radicado 2023529112 del 28 de diciembre de 2023”
2 “REGLAS MÍNIMAS PARA GARANTIZAR LA DIVULGACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LAS
COMISIONES DE REGULACIÓN”.Continuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 11
“Segunda Principal: Se continúe el trámite correspondiente a la petición para declarar la
COMISIONES DE REGULACIÓN”.Continuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 3 de 11
“Segunda Principal: Se continúe el trámite correspondiente a la petición para declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones 6146 y 6380 de 2021 que presenté el 5 de diciembre de 2023 bajo la radicación 2023820186 y se dé una respuesta de fondo.
Terceras: Tercera Principal: Declarar que operó la pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión contenida en las resoluciones 6146 de 2021 y 6380 de 2021 expedidas por la CRC a partir de octubre de
2023.
Tercera Subsidiaria: En subsidio de la Petición Segunda Principal, suspender los efectos de las resoluciones 6146 de 2021 y 6380 de 2021 hasta que se expida un nuevo acto administrativo mediante el cual se determine si Comcel ostenta posición de dominio en el mercado de servicios móviles.”
COMCEL, en primer lugar, manifiesta que la comunicación de 28 de diciembre de 2023, mediante la cual la CRC dio respuesta a la solicitud para declarar la pérdida de la fuerza ejecutoria de las Resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021, constituye un acto administrativo porque “(i) contiene una manifestación de la voluntad de la administración, al “negar l a solicitud para declarar la pérdida de la fuerza ejecutoria de las resoluciones 6146 y 6380 de 2021; y (ii) Se expidió en el ejercicio de las funciones de la CRC, específicamente el artículo 22, numeral 2, de la ley 1341 de 2009.”
la fuerza ejecutoria de las resoluciones 6146 y 6380 de 2021; y (ii) Se expidió en el ejercicio de las funciones de la CRC, específicamente el artículo 22, numeral 2, de la ley 1341 de 2009.”
Sustenta su primera petición principal argumentando que la CRC negó la solicitud porque consideró que p ara la procedencia de la pérdida de fuerza de ejecutoria de las Resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021 es necesario (i) acreditar la existencia de un acto administrativo en firme en el cual la Administración hubiera adoptado una decisión a través de la cual se impongan obligaciones; y (ii) que la CRC hubiera iniciado contra el administrado una actuación para ejecutar ese acto por rehusarse a cumplirlo. Indica que la CRC, s egún estos criterios, concluyó q ue en las resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021 no se impusieron obligaciones, sino que estas corroboraron una situación fáctica. Además, determinó que el proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles” no constituía una actuación que tuviera como objeto la ejecución de obligaciones.
Señala que esa decisión se opone a lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA 3 y el artículo 27 4 del Código Civil, al exigir requisitos adicionales a los previstos en el artículo 91 del CPACA, tales como los contenidos en el artículo 92 5 del mismo Código . A su vez, se opone al artículo 316 del Código Civil, al hacer distinciones que no se encuentran previstas en la norma; y a los artículos 847 y 1238 de la Constitución Política, conforme a los cuales, los funcionarios públicos solo pueden exigir los
Civil, al hacer distinciones que no se encuentran previstas en la norma; y a los artículos 847 y 1238 de la Constitución Política, conforme a los cuales, los funcionarios públicos solo pueden exigir los requisitos previstos en la ley. Debido a lo anterior, considera que el “acto administrativo” debe ser revocado en aplicación de la causal prevista en el numeral primero del artículo 93 del CPACA.
Manifiesta COMCEL que para que proceda el análisis de fondo de la petición de declaratoria de la pérdida de ejecutoria únicamente se requiere acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 91 del CPACA, esto es, que (i) sean suspendidos provisionalmente los efectos del acto
3 “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” 4“ARTÍCULO 27. INTERPRETACION GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”
5. Cuando pierdan vigencia.” 4“ARTÍCULO 27. INTERPRETACION GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” 5 “ARTÍCULO 92. EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD. Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.” 6“ARTÍCULO 31. INTERPRETACION SOBRE LA EXTENSION DE UNA LEY. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes.” 7 “ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.” 8 “ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”Continuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 11
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”Continuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 4 de 11 administrativo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ; (ii) desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho; (iii) al cabo de cinco años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlo ; (iv) se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto; o (v) pierda vigencia. En tal sentido, aduce que no constituye un requisito para solicitar la declaratoria de la p érdida de ejecutoria, que el acto esté siendo ejecutado por la Administración y que el administrado sea renuente a cumplirlo.
Argumenta que, en su solicitud de 5 de diciembre de 2023, explicó cómo los supuestos fácticos que determinaron la expedición de las Resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021, específicamente relacionados con (i) el tamaño relativo, (ii) el tamaño absoluto, (iii) las barreras de entrada y (iv) la competencia potencial , desaparecieron por diversos cambios que ha presentado el mercado “Servicios Móviles” desde 2021. Por lo tanto, considera que la CRC debió analizar de fondo la solicitud y, una vez verificados los requisitos , debió declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de estas resoluciones, conforme el numeral segundo del artículo 91 del CPACA, de tal suerte que, al no hacerlo, vulneró esta disposición.
Agrega COMCEL que el artículo 91 del CPACA contempla causales genéricas para la procedencia de
resoluciones, conforme el numeral segundo del artículo 91 del CPACA, de tal suerte que, al no hacerlo, vulneró esta disposición.
Agrega COMCEL que el artículo 91 del CPACA contempla causales genéricas para la procedencia de la pérdida de fuerza ejecutoria “de forma preventiva”, las cuales deben ser consideradas a menos de que exista una norma especial que prevea un requisito adicional. Por lo tanto, ese artículo se aplica cuando la Administración declara la pérdida de la fuerza ejecutoria de forma oficiosa. Por otro lado, el artículo 92 prevé una hipótesis especial derivada de la categoría de la pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es, cuando la Administración, aun estando en la obligación de declararla no lo hace y al ejecutar el acto administrativo el administrado presenta esta excepción. En este sentido , considera que no es cierto que la pérdida de ejecutoria solo proceda como una excepción , ni que todas las pérdidas de ejecutoria deban seguir el procedimiento descrito en dicho artículo.
Aunado a lo anterior, manifiesta COMCEL que exigir que se acrediten los requisitos previstos en el artículo 92 del CPACA, como lo dispuso la CRC en el “acto administrativo del 28 de diciembre de 2023”, obliga a la Administración a actuar de forma ilegal, dado que se ve forzada a ejecutar una resolución que carece de fundamento de hecho y , respecto de la cual, tiene certeza de su pérdida de ejecutoria.
Por otro lado, COMCEL argumenta que la CRC cometió un error al afirmar que la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 91 de CPACA no resulta procedente debido a que las Resoluciones
de ejecutoria.
Por otro lado, COMCEL argumenta que la CRC cometió un error al afirmar que la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 91 de CPACA no resulta procedente debido a que las Resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021 no produjeron efectos para COMCEL, sino que simplemente corroboraron una situación fáctica. Según COMCEL, esto indica que la CRC interpretó erróneamente que, para que el artículo 91 del CPAC A sea aplicable, era necesario acreditar la existencia de un acto administrativo que surtiera efectos.
Argumenta que el artículo en cita establece que la pérdida de fuerza ejecutoria opera para todos “los actos administrativos en firme mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, sin distinguir si son de carácter declarativo o constitutivo. Por lo anterior, señala que esa diferenciación hecha por la CRC no fue prevista por el legislador en el artículo 91 del CPACA, y no puede ser creada por el intérprete. Además, manifiesta que en todo caso resultaría inocua porque los actos administrativos por definición son la manifestación de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos en derecho, pues de lo contrario perderían su calidad de actos.
En línea con lo anterior, expone que las Resoluciones CRC 6146 y 6380 crearon una nueva situación jurídica para COMCEL al declarar que ostenta la calidad de operador dominante, lo cual conllevó a que la CRC evaluara la pertinencia y viabilidad de imponerle las medidas particulares enunciadas en la Resolución CRC 5110 de 2017 ; hizo que se convirtiera en sujeto pasivo de las medidas de intervención que puedan ser adoptadas con el fin de evitar y controlar cualquier abuso de posición
la Resolución CRC 5110 de 2017 ; hizo que se convirtiera en sujeto pasivo de las medidas de intervención que puedan ser adoptadas con el fin de evitar y controlar cualquier abuso de posición de dominio, conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constituci ón Política y el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
Por otra parte , sostiene que la CRC otorga a las Resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021 efectos adicionales y añade que éstas no pueden servir de base para imponer medidas a COMCEL a través de la Resolución CRC 7285 de 2024. Señala que el único propósito de dichas resoluciones fue establecer las cuatro medidas descritas en la Resolución CRC 5110 de 2017. Además, argumenta que COMCEL no debería estar sujeto a esa regulación, ya que las Resoluciones CRC 6146 y 6380 han perdido su fuerza ejecutoria.Continuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 5 de 11 Respecto de las peticiones Segunda y Tercera Principales, COMCEL señala que corresponde a la CRC analizar de forma detallada los argumentos expuestos en su solicitud de 5 de diciembre, y al constatar que los fundamentos de hecho de las resoluciones CRC 6146 y 6380 de 2021 han desaparecido, declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de estos actos. Agrega que toda petición que se realice a la Administración debe ser resuelta de fondo, en la medida en que constituye una garantía constitucional.
Finalmente, para sustentar la petición Tercera Subsidiaria, COMCEL manifiesta que la estructura
se realice a la Administración debe ser resuelta de fondo, en la medida en que constituye una garantía constitucional.
Finalmente, para sustentar la petición Tercera Subsidiaria, COMCEL manifiesta que la estructura y la dinámica del mercado “Servicios Móviles” se ha transformado dada la integración de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.SP. ( TIGO) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR), el ingreso de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A. ( WOM) al mercado y la subasta de espectro 5G , razón por la cual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de la CRC realizar una revisión del mencionado mercado relevante, para constatar la calidad que ostenta COMCEL en el mercado “Servicios Móviles”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. LA COMUNICACIÓN CON RADICADO 2023529112 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023
NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE SER REVOCADO
En primer lugar, debe manifestarse que la revocación directa se concibe como una herramienta de autocontrol de la que puede hacer uso la Administración, cuyo objeto consiste en hacer desaparecer, con efectos hacia el futuro, sus propios actos administrativos ; luego, es necesario advertir inicialmente que esta figura no procede respecto de cualquier tipo de pronunciamiento de la Administración, sino única y exclusivamente en relación con los actos administrativos que esta expida.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que:
“La revocatoria de los actos administrativos ha sido considerada como una forma para que
Administración, sino única y exclusivamente en relación con los actos administrativos que esta expida.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que:
“La revocatoria de los actos administrativos ha sido considerada como una forma para que la administración pueda conseguir su desaparición o extinción de la vida jurídica, de modo que se convierte en un ejercicio de autocontrol de sus propias decisiones.
Esta figura puede ser utilizada por el sujeto pasivo del acto frente a la autoridad que lo produjo o ante su inmediato superior. También puede ser usada como medida unilateral de la administración para dejar sin efecto decisiones que adopte. En este último evento, se convierte en “un mecanismo ya no alternativo sino adicional al de la vía gubernativa, del que puede hacer uso la Administración de manera oficiosa, bajo ciertas circunstancias y limitaciones, para revisar y corregir la manifiesta antijuricidad, inconveniencia, o el agravio injustificado que se cause con alguno de sus actos administrativos””9 (NFT).
En tal sentido, los artículos 93 y 94 del CPACA establecen con claridad las condiciones bajo las cuales puede hacerse uso de esta figura, haciendo expresa referencia a que los actos administrativos –y no otro tipo de pronunciamientos – deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio, o a solicitud de parte, cuando (i) sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley (salvo cuando se haya interpuesto recursos contra esos actos o haya operado la caducidad para su control judicial); (ii) los actos no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o (iii) con ellos se
interpuesto recursos contra esos actos o haya operado la caducidad para su control judicial); (ii) los actos no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o (iii) con ellos se cause agravio injustificado a una persona 10. Por su parte, el artículo 97 del CPACA determina las condiciones específicas a considerar en el caso de la revocación d el acto de carácter particular y concreto, al cual se refiere como aquel acto expreso o ficto que “haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría”.
En este orden de ideas, es claro que la revocación únicamente procede respecto a los actos administrativos proferidos por la Administración, ya sean de carácter general o particular, conforme a las disposiciones enunciadas previamente.
La noción de acto administrativo ha sido un tema ampliamente estudiado por la doctrina del derecho administrativo a partir de multiplicidad de criterios, resultando nociones diferentes según el criterio
9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 30 de septiembre de 2021, Rad. 2000-19. 10 Artículos 93 y 94 del CPACAContinuación de la Resolución No. 7375 de 26 de abril de 2024 Hoja No. 6 de 11 empleado11, sin embargo, una de las definiciones más generalizadas corresponde a la que entiende el acto administrativo como “la manifestación unilateral de la voluntad de una autoridad pública destinada a producir efectos jurídicos, con el fin de crear, modificar o extinguir una situación jurídica en cabeza de un administrado”12 (NFT). Esta noción constituye un elemento
el acto administrativo como “la manifestación unilateral de la voluntad de una autoridad pública destinada a producir efectos jurídicos, con el fin de crear, modificar o extinguir una situación jurídica en cabeza de un administrado”12 (NFT). Esta noción constituye un elemento esencial tanto de los actos administrativos de carácter general13 como de los de carácter particular. La doctrina, concurre en esta aproximación. Berrocal al respecto señala:
“Actos Administrativos Generales: También llamados actos regla, reglamentos o actos reglamentarios. Estos crean, modifican o extinguen una situación jurídica general, no relacionada directamente con alguna persona o cosa determinada , esta sentencia es abstracta ya que no va dirigida directamente a una persona, sino que esta tiene validez para cualquier persona o cosa que se desea con este acto.
(…)
Acto Administrativo Particular o Subjetivo: Es el que tiene como destinatario personas o cosas individualmente identificadas, por ello son los que crean, modifican, extinguen o afectan situaciones jurídicas personales, individuales o concretas. Por lo tanto, siempre que los afectados por él acto estén nominalmente identificados, individualizados, el acto es particular, independientemente del número de personas afectadas; (…)”14 (NFT).
Aunado a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que los actos administrativos revocables son aquellos que finalizan el procedimiento de la formación y manifestación de la voluntad unilateral de la autoridad en ejercicio de funciones administrativas produciendo efectos jurídicos, esto es, los actos definitivos, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA corresponden a “los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”15 (NFT).
definitivos, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA corresponden a “los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”15 (NFT).
Los conceptos expuestos previamente tienen gran relevancia para determinar si, como lo afirma COMCEL, la comunicación con radicado 2023529112 de 28 de diciembre de 2023, corresponde o no a un acto administrativo.
Debe recordarse que, el 5 de diciembre de 2024, COMCEL radicó en esta entidad un escrito mediante el cual presentó “la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria” de las resoluciones CRC 6164 y 6380 de 2021. Una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la excepción propuesta, la CRC mediante comunicación de 28 de diciembre de 2023 dio respuesta a la misma, manifestándole al peticionario que no era posible dar trámite a la excepción de pérdida de ejecutoria planteada, toda vez que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 92 del CPACA para que pueda invocarse esta excepción.
En otras palabras, lo que se respondió es que jurídicamente no resultaba viable analizar de fondo y decidir sobre sus peticiones, consistentes en: 1) suspender la decisión contenida en las Resoluciones CRC 6164 y 6380 de 2021, hasta que se resuelva sobre el reconocimiento de la pérdida de ejecutoria; 2) suspender totalmente el trámite de la propuesta regulatoria “por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la resolución CRC 5050 de 2016 y se dict an otras disposiciones” hasta que se resuelva sobre el reconocimiento de la pérdida
la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la resolución CRC 5050 de 2016 y se dict an otras disposiciones” hasta que se resuelva sobre el reconocimiento de la pérdida de ejecutoria; y 3) declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria de la decisión contenida en las Resoluciones CRC 6164 y 6380 de 2021, porque no se cumplían los presupuestos legales para poder proceder a su estudio y resolverla de fondo , con los efectos jurídicos que esa decisión pudiera generar.
11 Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, t. 1, 7ª ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1976, p. 460 12 Urueta, Manuel, Manual de derecho procesal administrativo, 1°ed., Bogotá, Ed. Legis, 2021. Pág. 167 y 188 13 Sobre la definición de actos administrativos particulares y generales, ha señalado el Consejo de Estado que: “(…) Por actos administrativos de contenido general se entienden aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carácter impersonal, objetivo, abstracto; no son obligatorios mientras no hayan sido debidamente publicados; contra ellos no proceden recursos en vía gubernativa. En el derech o colombiano se incluyen dentro de esta modalidad, los actos normativos, cuyo prototipo es el decreto reglamentario. Por actos administrativos de contenido particular se entienden aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carácter personal, subjetivo o concreto; su eficacia depende de que hayan sido debidamente notificados -excepcionalmente comunicados v. gr. nombramientosse entienden aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carácter personal, subjetivo o concreto; su eficacia depende de que hayan sido debidamente notificad
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