CRC - Resolución 7379 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7379 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7379 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización y terminación de la relación de acceso, uso e interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.PETB por MASIVIAN S.A.S.- MASIVIAN”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 2024800862 del 22 de enero de 2024, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P , en adelante ETB solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación de acceso, uso e interconexión para el “intercambio de mensajes cortos de texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordadas entre las Partes ”, surgida mediante contrato suscrito el 05 de junio de 20171 con MASIVIAN S.A.S en adelante MASIVIAN, referida al acceso de terminación de mensajes de texto en la red móvil de ETB.
La relación contractual se suscribió inicialmente entre ETB y ESTRATEC S.A. en adelante ESTRATEC y posteriormente el 23 de julio de 2020 ESTRATEC y MASIVIAN celebraron un
mensajes de texto en la red móvil de ETB.
La relación contractual se suscribió inicialmente entre ETB y ESTRATEC S.A. en adelante ESTRATEC y posteriormente el 23 de julio de 2020 ESTRATEC y MASIVIAN celebraron un negocio jurídico de cesión de posición contractual del Contrato No. DNO -0249-2017, lo que significó que ESTRATEC correspondió al cedente, al cesionario y ETB el cedido, este último autorizó la cesión del contrato el 07 de agosto de 2020.
ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido con MASIVIAN, soportado en el acta de sesión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 21 de febrero de 2023, en el que se pone de presente la terminación de las relaciones mencionadas, en los siguientes términos:
“[…] Teniendo en cuenta que en el mes de septiembre de 2022 se realizó exitosamente la migración del tráfico SMS de ETB OMV con ESTRATEC_MASIVIAN hacia la conexión de SMS entre ESTRATEC_MASIVIAN con COLOMBIA MÓVIL, y que NO existe tráfico SMS a través de la co nexión directa entre ETB e ESTRATEC_MASIVIAN, las Partes acuerdan por mutuo acuerdo proceder con la terminación del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la ETB S.A. E.S.P. y ESTRATEC S.A.S, Contrato No . DNO0249-2017 suscrito el 05 de junio de 2017”.
En el acta, adicionalmente, se indica que “[…] ETB gestionará frente a la CRC la autorización para la terminación de la relación del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación
En el acta, adicionalmente, se indica que “[…] ETB gestionará frente a la CRC la autorización para la terminación de la relación del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la ETB S.A. E.S.P. y ESTRATEC S.A.S, Contrato No. DNO-0249-2017 suscrito el 05 de junio de 2017.”
1 “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y ESTRACTEC S.A. DNO – 02492017”.Continuación de la Resolución No. 7379 de 09 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 4
ETB agrega en su solicitud que la decisión adoptada en el CMA se sustenta en la cláusula décima cuarta del contrato cuyo contenido es el siguiente:
“DÉCIMA CUARTA. COORDINACIÓN DEL CONTRATO. Con el fin de controlar y supervisar la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan crear un Comité Mixto de Acceso (el "Comité"), que estará conformado por dos (2) miembros de cada Parte, con sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados e informados a la otra Parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de este Contrato.
[…]
Las decisiones que se adopten en el seno del Comité serán de mutuo acuerdo, y los asuntos que se traten en el Comité, así como las decisiones que en el mismo se adopten, se harán constar en actas suscritas por los funcionarios que lo conforman de cada Parte.”.
asuntos que se traten en el Comité, así como las decisiones que en el mismo se adopten, se harán constar en actas suscritas por los funcionarios que lo conforman de cada Parte.”.
El solicitante subraya que MASIVIAN no cursa tráfico a través de la red móvil de ETB desde el mes de septiembre de 2022, y que las partes están de acuerdo con la terminación de la relación.
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024502140 del 31 de enero de 2024, puso en conocimiento de MASIVIAN la solicitud anteriormente descrita, reiterada el 1 de marzo de 2024, por radicado de salida con número 2024505390, para que, en un término de 10 días, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos. Esta sociedad no se pronunció al respecto, por tanto, la manifestación de la voluntad expresada en la sesión del CMA sobre la terminación por mutuo acuerdo de la relación de acceso, uso e interconexión para el “intercambio de mensajes cortos de texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordad as entre las Partes ”, será tenida en cuenta por la CRC como fundamento para resolver el requerimiento realizado por ETB el 22 de enero de 2024.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva derivada del contrato de acceso de terminación de mensajes de texto suscrito el 5 de junio de 2017 por ETB y MASIVIAN, a la luz de lo dispuesto
en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autor ización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta de CMA del 21 de febrero de 2023, ETB y MASIVIANContinuación de la Resolución No. 7379 de 09 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 4
expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y ESTRATEC S.A.” , como quiera que no se está cursando tráfico desde el mes de septiembre de 2022.
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión, que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios . De esta manera, debe destacarse que ETB y MASIVIAN coinciden en señalar que no cursa tráfico por la red móvil de ETB, lo cual es tá acorde con lo
a la posible afectación a usuarios . De esta manera, debe destacarse que ETB y MASIVIAN coinciden en señalar que no cursa tráfico por la red móvil de ETB, lo cual es tá acorde con lo dispuesto en la Resolución 10 del 3 de enero de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, a través de la cual dicha entidad:
“[…]autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921-1 [sic] hasta el 2 de dic iembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones”.
En ese orden de ideas, es claro que, a partir de lo sucedido, ETB dejó de ser un Operador Móvil de Red, para ahora prestar servicios móviles en calidad de Operador Móvil Virtual alojado en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., tal y como fue reconocido por esta Comisión en la Resolución CRC 6591 de 2022, por la cual se resolvió autorizar la terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional existente entre la ETB y
Resolución CRC 6591 de 2022, por la cual se resolvió autorizar la terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional existente entre la ETB y COLOMBIA MÓVIL, sustentada en la cesión del permis o para el acceso, uso y explotación de espectro radioeléctrico que tuvo asignado ETB para la prestación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional.
Por todo lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, dado que los mismos fueron migrados como consta en el acta del CMA del 21 de febrero de 2023, mencionada anteriormente.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la solicitud presentada ETB a la CRC, en la que se aportó el acta del CMA en la que se arribó al acuerdo respectivo. Así, entonces, teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 22 de enero de 2024, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 22 de abril de 2024, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, para el “intercambio de mensajes cortos de texto en la modalidad MT (Mobile
administrativo se encuentre ejecutoriado.
Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, para el “intercambio de mensajes cortos de texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordadas entre ETB y MASIVIAN, en la forma en que fue acordada por las partes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, para el “intercambio de mensajes cortos de texto en la modalidad MT (Mobile Terminated) y MO (Mobile Origination) y demás modalidades acordadas entre las Partes” que surge del contrato suscrito el 05 de junio de 2020, entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P y MASIVIAN S.A.S., en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P - ETB yContinuación de la Resolución No. 7379 de 09 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 4
MASIVIAN S.A.S. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 22 de abril de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y MASIVIAN S.A.S. o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición , el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-66
C.C.C. 10/04/2024 Acta 1460 S.C.C. 08/05/2024 Acta 463
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Karen Méndez Aguilera.