🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7383 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7383 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7383 DE 2024

“Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución No. 096-097-133 del 18 de octubre de 2022, expedida por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Funza - Cundinamarca”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación bajo radicado 2022819701 del 20 de diciembre de 2022 , la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Funza - Cundinamarca, en adelante SPF, puso en conocimiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC el recurso de apelación interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , en adelante ATC, en contra de la Resolución No. 096-097-133 del 18 de octubre de 2022 , por medio de la cual la SPF negó el “reconocimiento, regularización y/o viabilidad” de una estación radioeléctrica, y , en consecuencia, remitió el expediente administrativo correspondiente.

Revisada la información allegada se evidenció la falta documentos esenciales para analizar el recurso en cuestión, de manera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 del Código de

remitió el expediente administrativo correspondiente.

Revisada la información allegada se evidenció la falta documentos esenciales para analizar el recurso en cuestión, de manera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– y el numeral 18 del artículo 22 de la L ey 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 , la CRC realizó dos requerimientos a la SPF para que remitiera el expediente contentivo de la actuación administrativa de regularización en comento, los cuales fueron atendidos por dicha entidad como se relaciona en el siguiente cuadro:

Requerimiento CRC Respuesta SPF 2023505544 del 14 de marzo de 20231 2023804693, 2023804696 y 2023804680 del 29 de marzo de 20232 2023508551 del 24 de abril de 20233 2023807013 del 10 de mayo de 20234

Así las cosas, corresponderá a la CRC en ejercicio de su competencia legal, verificar la procedencia del recurso de apelación, y, en caso de encontrarlo procedente, analizar si los cargos formulados por ATC en su recurso de apelación está llamado s a prosperar, y si con fundamento en ellos corresponde revocar la Resolución No. 096-097-133 del 18 de octubre de 2022, por medio de la

1 Expediente CRC 3000-32-11-95. 2 Expediente CRC 3000-32-11-95. 3 Expediente CRC 3000-32-11-95 4 Expediente CRC 3000-32-11-95.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 10

3 Expediente CRC 3000-32-11-95 4 Expediente CRC 3000-32-11-95.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 10

cual la SPF decidió negar el “reconocimiento, regularización y/o viabilidad ” de la estación radioeléctrica denominada “158075 - FUNZA I - WT1”. TRÁMITE ANTE LA SPF A partir de la revisión del expediente remitido por la SPF, se encontró lo siguiente:

El 13 de octubre de 2022 5, ATC, a través de su apoderada especial , mediante radicado s 202206500151712 y 202206500151742 presentó ante la SPF una solicitud de regularización de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada “158075 - FUNZA I - WT1”, ubicada en la Avenida 15 No. 13 -99, en el munici pio de Funza -Cundinamarca, en espacio considerado bien de propiedad privada.

El 18 de octubre de 2022, la SPF expidió la Resolución No. 096-097-1336, por medio de la cual negó el “reconocimiento, regularización y/o viabilidad” de la estación radioeléctrica denominada “158075 - FUNZA I - WT1”, al considerar que la instalación de la infraestructura señalada en la solicitud presentada por ATC, no se encontraba reglamentada en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT– del municipio de Funza - Cundinamarca. Dicha resolución fue notificada electrónicamente el 25 de octubre de 2022.

Mediante radicado 2022065001616227 del 9 de noviembre de 2022, ATC, actuando por intermedio

el 25 de octubre de 2022.

Mediante radicado 2022065001616227 del 9 de noviembre de 2022, ATC, actuando por intermedio de apoderado general, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la referida decisión.

El recurso de reposición fue resuelto por medio de la Resolución No. 098-099-134 del 7 de diciembre de 2022 8, en la cual la SPF decidió no reponer la decisión con fundamento en que el acto administrativo recurrido estaba debidamente motivado y que no se podía acceder a las pretensiones de ATC. Así mismo, la SPF concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, lo cual realizó mediante la comunicación referenciada al inicio del presente acto administrativo.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los artículos 76 y 77 del CPACA establecen que el recurso de apelación debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación persona l, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el presente caso se observa en el expediente que la Resolución No. 096-097-133 del 18 de octubre de 2022 fue notificada electrónicamente el 25 de octubre de 2022 , y el recurso fue

frente a la decisión.

En el presente caso se observa en el expediente que la Resolución No. 096-097-133 del 18 de octubre de 2022 fue notificada electrónicamente el 25 de octubre de 2022 , y el recurso fue interpuesto por el apoderado de ATC el 9 de noviembre de 2022, esto es, al décimo día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.

En virtud de lo anterior y, a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso presentado por ATC cumple con todos los requisitos de ley 9. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.

3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

5 Expediente 158075 - FUNZA I - WT1 de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de FunzaCundinamarca. 6 Expediente 158075 - FUNZA I - WT1 de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de FunzaCundinamarca. 7 Expediente 158075 - FUNZA I - WT1 de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de FunzaCundinamarca. 8 Expediente 158075 - FUNZA I - WT1 de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de FunzaCundinamarca. 9 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 10

Cundinamarca. 9 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 10

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 13 de octubre de 2022 ATC radicó ante la SPF una solicitud de regularización de una estación radioeléctrica, denominada “158075 - FUNZA IWT1”.

Mediante Resolución No. 096-097-133 del 18 de octubre de 2022 , la SPF resolvió negar la regularización solicitada, con fundamento en que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 388 de 1997 “Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial, a su desarrollo en planes parciales y a las normas estructurales de plan o complementarias del mismo ”. De este modo, concluyó que en el PBOT10 no se encuentra reglamentada la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Funza - Cundinamarca.

Así mismo, al resolver el recurso de reposición interpuesto por ATC, la SPF decidió confirmar la decisión, con fundamento en los argumentos expuestos inicialmente.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuesto en contra de los actos de cualquier autoridad que se

por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuesto en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones. En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por l a verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y reglas previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desc onocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encue ntran comprendidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT– y los proyectos de los entes administradores del espacio público.

De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:

“El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el

aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida , estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.” (NFT)

Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura.

Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 711 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

10 Decreto Municipal 140 del 13 de septiembre de 2000, “modificado por los Acuerdos 012 del 31 de julio y 021 del 6 de

y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

10 Decreto Municipal 140 del 13 de septiembre de 2000, “modificado por los Acuerdos 012 del 31 de julio y 021 del 6 de diciembre de 2003, y, excepcionalmente, por el Acuerdo 013 del 27 de noviembre de 2013, compilados en el Decreto 043 del 6 de agosto de 2014, modificado por el Acuerdo 013 del 8 de noviembre de 2014, Decreto 056 del 10 de noviembre de 2015, ajustado por el Acuerdo 025 del 9 de diciembre de 2020” (sic). 11 “Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios”.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 10

Así mismo, no puede perderse de vista, para el análisis de este tipo de recursos, que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1312 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:

“6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables” y “13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública”.

construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública”.

Resulta de tal importancia la facultad atrás referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, según el artículo 5 de la misma ley:

“Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”. (NFT)

En este sentido y considerando que el trámite bajo análisis versa sobre una solicitud de regularización de una infraestructura de telecomunicaciones ya instalada, y entendiendo que este tipo de solicitudes constituyen una de las formas de legalizar el desp liegue de infraestructura en entidades territoriales, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por ATC.

4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

ATC solicita en su recurso de reposición y en subsidio de apelación que revoque la “Resolución

4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

ATC solicita en su recurso de reposición y en subsidio de apelación que revoque la “Resolución No.1629 de 4 de octubre de 2022” (sic), no obstante, de la revisión efectuada del expediente y del análisis realizado del recurso propiamente dicho, se evidencia que el acto administrativo recurrido corresponde a la Resolución No. 096 -097-133 del 18 de octubre de 2022 que n iega el “reconocimiento, regularización y/o viabilidad ” de la estación radioeléctrica denominada “158075

- FUNZA I - WT1”.

Hecha la anterior precisión, ATC sustenta el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 096 -097-133 del 18 de octubre de 2022 , en los argumentos que se indican a continuación, los cuales serán tratados y analizados en el orden que a continuación se expone, acompañados de las consideraciones de la CRC para cada uno de estos.

I) SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL DECRETO

1370 DE 2018, COMPILADO EN EL DECRETO 1078 DE 2015

ATC manifiesta que “Frente a la resolución 096-097-133 del 18 de octubre de 2022 que declaro el DESISTIMIENTO TÁCITO, No compartimos la decisión tomada, ya que si bien el Municipio no cuenta con la Ley municipal que regule el asunto Existen leyes Nacionales que lo regulen y actualmente se encuentran vigentes” (sic), haciendo referencia específica al cumplimiento de los requisitos únicos

con la Ley municipal que regule el asunto Existen leyes Nacionales que lo regulen y actualmente se encuentran vigentes” (sic), haciendo referencia específica al cumplimiento de los requisitos únicos consagrados en el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1078 de 201513, lo dispuesto en el Decreto 1370 de 201814 y al artículo 2 del Decreto 2201 de 200315, según el cual “los planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso será oponible a la ejecución de proyectos, obras o actividades declarados de utilidad pública e interés social.”

12 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 14 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 107 8 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la deformación y las Comunicaciones” 15 “Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.”Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 5 de 10

Afirma que su solicitud de regularización fue radicada en legal y debida forma y que la finalidad de esta es legalizar una estación radioeléctrica que se encuentra instalada desde el 2011 , y que a través de ella se prestan servicios de telecomunicaciones a los habitantes de la zona sin que se presentara inconveniente alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para resolver el presente cargo, sea lo primero aclarar que del acto administrativo recurrido no se desprende que la SPF haya negado la autorización solicitada por ATC con ocasión de la falta de cumplimiento de requisitos o por la ausencia de determinada documentación por parte de este, sino que, como ya se mencionó, la decisión se fundamentó en que el P BOT del municipio de Funza no reglamenta la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en dicho municipio.

Luego de aclarar que la discusión jurídica en el caso que nos ocupa no obedece al cumplimiento o incumplimiento de requisitos normativos para la obtención de un permiso , corresponde analizar si la normatividad invocada por ATC resulta aplicable al tipo de solicitud formulada por dicha sociedad, y si en razón de ello la SPF debió tramitar la misma a la luz de los requisitos establecidos en el Decreto 1370 de 2018, y, finalmente, si el contenido del artículo 2 del Decreto 2201 de 2003 avala una acción urbanística que no se encuentra reglamentada en el PBOT de Funza.

Para tal fin, es menester poner de presente que de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política, los municipios cuentan con la autonomía para gestionar sus propios intereses, en los términos de la misma Carta, y, posteriormente, en el numeral 7 del artículo 313, determina que

Política, los municipios cuentan con la autonomía para gestionar sus propios intereses, en los términos de la misma Carta, y, posteriormente, en el numeral 7 del artículo 313, determina que corresponde a los Concejos Municipales reglamentar los usos del suelo, así como vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción.

En línea con lo anterior, el literal B. del numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 dispone que “(…) es competencia de los municipios, como entes territoriales, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de conformidad con las leyes”. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado:

“En el ordenamiento colombiano el principal cuerpo normativo relativo al tema es la ley 388 de 1997, que actualizó las normas existentes sobre planes de desarrollo municipal -ley 9ª de 1989y sobre el sistema nacional de vivienda de interés social -ley 3ª de 1991-. La ley 388 de 1997 establece los mecanismos que le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la preservación y defensa del patrimonio ecológico localizado en su jurisdicción -artículo 1°-. (…)

La regulación sobre ordenamiento territorial atañe a aspectos que resultan esenciales para la vida de los pobladores del distrito o municipio, sea que estos se encuentren en un área urbana, suburbana o rural. La función de ordenamiento territorial, y dentr o de ella con especial relevancia la de determinar los usos del suelo, afectan aspectos axiales a la vida en comunidad

suburbana o rural. La función de ordenamiento territorial, y dentr o de ella con especial relevancia la de determinar los usos del suelo, afectan aspectos axiales a la vida en comunidad y llegan a determinar el modelo de desarrollo y, por consiguiente, las condiciones de vida en aspectos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, el urbanístico, entre otros.”16

De la lectura de las disposiciones en cita se puede extraer que los municipios cuentan con la facultad de dictar las normas relativas al ordenamiento territorial y a la reglamentación del uso del suelo como manifestación del principio de autonomía territorial. Sobre este punto, la Corte Constitucional se pronunció así:

“Así, la autonomía de las entidades territoriales implica un grado de independencia, ejercida por medio del autogobierno y de la administración de los asuntos que más conciernen a dichas entidades. Una de las formas en las que se materializa la autonomía territorial en los municipios es la facultad que estos tienen, a través de los Concejos Municipales, de reglamentar los usos del suelo (…)”17.

En consecuencia, en desarrollo del principio de la autonomía territorial de la que goza cada municipio, el alcalde formula el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– o el PBOT, según el caso, el cual es posteriormente aprobado por el Concejo Municipal como autoridad competente para tal fin. Dicho plan es el instrumento técnico y normativo a través del cual se desarrolla el ordenamiento del territorio, y en él se fijan los objetivos, directrices, estrategias, políticas y el desarrollo físico del

16 Corte Constitucional, Sentencia C-123 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos.

del territorio, y en él se fijan los objetivos, directrices, estrategias, políticas y el desarrollo físico del

16 Corte Constitucional, Sentencia C-123 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos. 17 Sentencia SU095 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 6 de 10

territorio, es decir, es en el citado Plan que se determina e identifica el uso que se le dará al suelo. En esta medida, el Plan de Ordenamiento Territorial, al ser la norma principal que determina la organización del territorio, guía el resto de las normas que se expidan al interior del municipio; ello, como expresión del principio de autonomía que es inheren te a las entidades territoriales y a su proceso de ordenamiento territorial.

Adicionalmente, cabe resaltar que las actuaciones de las entidades territoriales frente al despliegue y la concesión de permisos de instalación de estaciones de telecomunicaciones también está sujeto al régimen dispuesto en la Ley 152 de 1994 18 y la Ley 388 de 1997 19, y, en especial, a las disposiciones dentro de estas leyes que brindan autonomía y competencia normativa a cada entidad territorial en lo relativo a la planificación y organización del uso del suelo.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 establece los principios generales que rigen la actuación administrativa en materia de planes de desarrollo, entre los cuales se encuentra el principio de autonomía de los entes territoriales para planif icar la forma en que administrarán y desarrollarán los intereses de su territorio:

“a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en

principio de autonomía de los entes territoriales para planif icar la forma en que administrarán y desarrollarán los intereses de su territorio:

“a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así com o a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica”.

Por otra parte, se tiene que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 enuncia las acciones urbanísticas que pueden y deben ejercer las entidades territoriales relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Puntualmente, en los numerales 1 y 2 del artículo señalado se establecen las siguientes acciones:

“ARTÍCULO 8o. ACCIÓN URBANÍSTICA. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

(…)

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas”.

residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas”.

Vale la pena recordar, finalmente, que el Decreto 1077 de 201520, al definir los usos del suelo como “la designación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo” , dispuso expresamente que “Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido.”21

De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto se tiene que la Alcaldía Municipal de Funza – Cundinamarca es autónoma para elaborar su PBOT, para clasificar su suelo y determinar cómo se deberá hacer uso de este. En ejercicio de tales facultades, se expidió el Decreto Municipal 140 de 2000, “modificado por los Acuerdos 012 y 021 de 2003 y, excepcionalmente por el Acuerdo 013 de 2013, compilados en el Decreto 043 de 2014 modificado por el Acuerdo 013 de 2014, Decreto 056 de 2015 ajustado por el Acuerdo 025 de 2020” (sic); normas que han de ser analizadas en el presente asunto a efectos de desatar el recurso en análisis.

18 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.”. 19 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

20 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 2.2.1.1. 21 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Artículo 2.2.1.1.Continuación de la Resolución No. 7383 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 7 de 10

Es así como el Decreto 043 de 2014 22, expedido por el alcalde del municipio de Funza – Cundinamarca, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 18. JERARQUIAS DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSION

(Artículo 18 del Decreto 140 de 2000, modificado por el Artículo (sic) 1 del Acuerdo 021 de 2003):

Los suelos urbanos y de expansión del Municipio de Funza, tendrán tres categorías de uso, así:

1. Uso principal

2. Usos complementarios

3. Usos restringidos

Los parámetros fundamentales para la aplicación de este artículo se basan en la clasificación y jerarquización de las siguientes categorías de uso:

Uso Principal: Es aquel que determina la vocación urbanística del sector de desarrollo, constituyéndose en el uso predominante.

Usos Complementarios: Son aquellos establecidos como factores de soporte y consolidación de las actividades inherentes al uso principal permitido, contribuyendo con su mejor funcionamiento.

Usos Restringidos: Son aquellos que no requeridos para complementar el desenvolvimiento del uso principal, pero dado su alto impacto, su desarrollo está sujeto al cumplimiento de condiciones de restricción urbanística, establecidas por la autoridad de planeación.

Usos Restringidos: Son aquellos que no requeridos para complementar el desenvolvimiento del uso principal, pero dado su alto impacto, su desarrollo está sujeto al cumplimiento de condicio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...