CRC - Resolución 7387 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7387 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7387 DE 2024
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución No. 2475 del 14 de noviembre de 2023 y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución No. 1217 del 2 de junio de 2023, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación con radicado número 2023713921 de 04 de diciembre de 2023 1, la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en lo sucesivo ATC, radicó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, recurso de queja en contra de la Resolución No. 2475 del 14 de noviembre de 2023, por medio de la cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, resolvió rechazar el recurso de reposición y no conceder el recurso subsidiario de apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución 1217 del 02 de junio de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la regularización de la estación
recurso subsidiario de apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución 1217 del 02 de junio de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la regularización de la estación radioeléctrica existente denominada 196369 - AV LOS CERROS - RT1”.
Una vez revisados los documentos remitidos con ocasión del recurso de queja, esta Comisión evidenció la falta de documentos esenciales para dar trámite al mismo, razón por la cual, en ejercicio de sus competencias legales y de lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, mediante comunicación con radicado 2023529130 del 28 de diciembre de 2023, se requirió a la SDP para que allegara los documentos necesarios y así poder analizar el recurso interpuesto.
Por medio de comunicaciones con radicado 2024800147 de 5 de enero de 2024, 2024700844 de 17 de enero de 2024 y 2024800909 de 23 de enero de 2024 , la SDP remitió la documentación faltante para el análisis del recurso de queja.
Así las cosas, en el presente acto, luego de analizar el cumplimiento de requisitos legales para la interposición del recurso de queja, se verificará el cumplimiento de tales requisitos respecto del recurso de apelación.
TRAMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se
1 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 pdf Queja Folios 1 al 69Continuación de la Resolución No. 7387 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 6
1 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 pdf Queja Folios 1 al 69Continuación de la Resolución No. 7387 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 6
encontró que:
Por medio de comunicación con Radicado No. 1-202212809 del 4 de febrero del año 20222, sociedad ATC., por intermedio de l representante legal de la sociedad SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S en calidad de apoderado , radicó ante la SDP solicitud de regularización de los elementos que conforman una estación radioeléctrica denominada “196369 -AV LOS CERROS RT1”, ubicada en la Calle 72 A BIS No. 1-16 de la localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C.
Una vez analizados los documentos recibidos, la SDP expidió la Resolución 1217 del 2 de junio de 2023 3, mediante la cual resolvió negar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica “196369 - AV LOS CERROS - RT1”, en razón a que la solicitud presentada por la sociedad ATC, no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017.
Para surtir el trámite de notificación personal del citado acto administrativo, la SDP remitió por correo electrónico del 6 de junio de 2024 el oficio 2-2023-597554, contentivo de la citación de que trata el artículo 68 del CPACA. Dado que no se logró la notificación personal, fue notificada por aviso mediante correo electrónico remitido el 16 de junio de 20235.
que trata el artículo 68 del CPACA. Dado que no se logró la notificación personal, fue notificada por aviso mediante correo electrónico remitido el 16 de junio de 20235.
Ante la negativa de la SDP, mediante radicado No. 1-2023-71417 del 12 de septiembre de 20236, ATC, por intermedio de SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S como apoderada dicha sociedad , interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 1217 del 2 de junio de 2023. En dicho recurso ATC, además de exponer los cargos con los que pretende atacar de fondo la decisión, explica que la fecha en que radicó su recurso obedece a una presunta indebida notificación.
Mediante Resolución 2475 del 14 de noviembre de 2023 7, notificada el 27 de noviembre de 20238, la SDP resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición y no conceder el recurso subsidiario de apelación interpuesto por ATC en contra de la Resolución 1217 del 02 de junio de 2023 , al considerar que, el acto administrativo en cuestión quedó notificado por aviso el 20 de junio de 2023, de modo que el interesado tenía hasta el 5 de julio de 2023 para recurrir y el recurso fue interpuesto el 12 de septiembre de 2023, es decir, por fuera de término establecido en el inciso primero del artículo 76 del CPACA. Así mismo, la SDP expone los motivos por los cuales considera que no le asiste razón al recurrente en lo que respecta a la supuesta indebida notificación de la resolución objeto de impugnación.
establecido en el inciso primero del artículo 76 del CPACA. Así mismo, la SDP expone los motivos por los cuales considera que no le asiste razón al recurrente en lo que respecta a la supuesta indebida notificación de la resolución objeto de impugnación.
Con ocasión de lo anterior, ATC radicó ante la CRC el recurso de queja referenciado al inicio de este acto administrativo.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
En primer lugar, se tiene que ATC radicó ante la CRC recurso de queja en contra de la Resolución 2475 del 14 de noviembre de 2023, bajo el radicado número 2023713921 de 04 de diciembre de 2023.
Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del CPACA y en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC procederá a analizar el recurso de queja interpuesto por ATC.
En aras de analizar la procedencia del mencionado recurso de queja, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA este procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario
2 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/electrónico pdf 5 Folios 1 al 2 3 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/ electrónico pdf 10 Folios 1 al 2
4 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/solicitud 4/A Sipa pdf 3 Folios 1 al 2 5 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/electrónico pdf 10 Folios 3 al 4 6 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/electrónico pdf 13 Folios 1 al 79 7 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/electrónico pdf 14 Folios 1 al 6 8 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/electrónico pdf 14 Folios 6 al 8Continuación de la Resolución No. 7387 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 6
que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma. En el caso que nos ocupa, se observó en el expediente remitido por la SDP que, el artículo cuarto de la Resolución 2475 del 14 de noviembre de 2023 dispone:
“ARTÍCULO CUARTO. NO CONCEDER ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRCen virtud de la demostrada extemporaneidad de su radicación y de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 el recurso subsidiario de apelación interpuesto en contra de la decisión recurrida”.
Así mismo, se evidenció que la decisión en comento fue notificada personalmente por medio electrónico a ATC el 27 de noviembre de 2023 y el recurso de queja fue radicado ante la CRC
Así mismo, se evidenció que la decisión en comento fue notificada personalmente por medio electrónico a ATC el 27 de noviembre de 2023 y el recurso de queja fue radicado ante la CRC el 4 de diciembre de 2023, esto es, el quinto día hábil siguiente a la diligencia de notificación.
De acuerdo con lo anterior, dado que el recurso de queja se interpuso en contra de una decisión que resolvió no conceder el recurso de apelación y que el mismo fue presentado de manera oportuna ante el funcionario competente, y cumple con los demás requisitos de ley9, este será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a resolverlo de fondo.
3. PROCEDENCIA Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Sea lo primero poner de presente que, en el caso que nos ocupa el recurso de apelación resulta procedente como quiera que se interpuso en contra de un acto administrativo definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 del CPACA . Precisado lo anterior, se procederá a analizar si el mismo cumple con los requisitos de ley.
Esta Comisión considera necesario recordar la facultad que le ha sido otorgada por el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en el que se establece que la CRC es competente para “[r]esolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”.
contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”. Es así como, en ejercicio de dicha compete ncia, la CRC funge como superior funcional de las autoridades que conozcan ese tipo de solicitudes, por lo cual, este regulador debe siempre y en todo caso analizar la procedencia de los recursos de apelación que le sean remitidos por las entidades territoriales en el marco de tales actuaciones, o cuando se interpone un recurso de queja ante el rechazo de aquel, pues si bien las entidades territoriales son quienes deben decidir si el recurso de alzada se concede o no, es el superior, en este caso funcional, quien tiene el deber de resolver sobre su admisión, previa validación del cumplimiento de los requisitos legales.
Como se anunció, debe esta Comisión entrar a analizar si en este caso el recurso de apelación cumple con los requisitos de ley o si debe ser rechazado. Para tal fin, recordemos que la SDP rechazó el recurso de reposición y no concedió el subsidiario de apelación, al considerar que éstos fueron interpuestos de forma extemporánea.
A su vez, se tiene que e n el recurso objeto de análisis se manifiesta que, (i) la sociedad SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S , en calidad de apoderada de ATC en la actuación administrativa de regularización que nos ocupa, conoció la Resolución 1217 de 2023 por medio de su poderdante; (ii) que el correo de notificación llegó a la bandeja de spam de ATC y que
9 CPACA. Artículo 77. REQUISITOS. “Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de
de su poderdante; (ii) que el correo de notificación llegó a la bandeja de spam de ATC y que
9 CPACA. Artículo 77. REQUISITOS. “Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.; 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Sol icitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Continuación de la Resolución No. 7387 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 6
se realizó la lectura del mismo el 29 de agosto de 2023 ; y (iii) que hubo una indebida notificación de la resolución debido a que ésta se notificó a un correo diferente al autorizado
se realizó la lectura del mismo el 29 de agosto de 2023 ; y (iii) que hubo una indebida notificación de la resolución debido a que ésta se notificó a un correo diferente al autorizado por SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S, indicando que el correo autorizado era permisos@serviciosespeciales.com.co. Por lo anterior, se afirma que la empresa apoderada de ATC quedó notificada por conducta concluyente, y que, a su juicio, el término para interponer recursos empezaba a correr a partir del 30 de agosto de 2023 y terminaba el 12 de septiembre de 2023.
En el marco de lo anterior, se debe constatar en primer lugar si la resolución que se pretende impugnar se notificó en cumplimiento de la normatividad aplicable y de ser así, si el recurso de ATC fue presentado oportuna o extemporáneamente. Al respecto, del expediente administrativo se extrae que la SDP inicialmente remitió por correo electrónico citación para notificación personal a ATC y que, ante la inasistencia de un representante o apoderado de ésta, procedió a realizar la notificación por aviso, por lo cual es oportuno remitirnos a los incisos primero de los artículos 68 y 69 del CPACA, los cuales disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días
dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. (…)”.
“ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren (sic) en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil , acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. (…)” (NSFT)
De conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la citación para notificación personal y la notificación por aviso de un acto administrativo se puede realizar por diferentes medios, y al referirse a los correos electrónicos , indican que puede enviarse al correo que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil 10. Lo descrito permite aclarar que la citación para la notificación personal y la notificación por aviso deben ser enviados al correo que figure en el expediente, sin que sea necesaria autorización alguna al respecto por parte del interesado frente a cuál correo debe enviarse los citados documentos, pues este no es un
citación para la notificación personal y la notificación por aviso deben ser enviados al correo que figure en el expediente, sin que sea necesaria autorización alguna al respecto por parte del interesado frente a cuál correo debe enviarse los citados documentos, pues este no es un requisito previsto en los artículos 68 y 69 del CPACA.
Revisado el expediente administrativo se observa que en la solicitud de regularización con radicado 1 -2022-12809 del 04 de febrero de 2022 el representante legal de SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S., apoderado de la sociedad ATC, informó como correo electrónico para notificaciones siguiente: ovelasquez@serviciosespeciales.com.co12. Así mismo, se observa que, en los documentos allegados junto a la solicitud de regularización, como es el formato M -FO-014 (apartado F), se encuentra relacionado electrónico ingenierosdcs@gmail.com.13
Lo anterior denota que todos los correos antes referenciados figuran en el expediente de la actuación administrativa de regularización de la estación “196369 – AV LOS CERROS – RT1”
10 De hecho, en materia judicial, bajo un criterio que resulta aplicable a las actuaciones administrativas, el inciso final del artículo 291 del Código General del Proceso señala que, si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.
12 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/electrónico pdf 5 Folios 1 al 2 13 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta pdf 6 Folios 1 al 11Continuación de la Resolución No. 7387 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 5 de 6
y que la empresa solicitante y/o su apoderado podrían notificarse a cualquiera de ellos.
Continuando con la revisión del expediente, se observó que la SDP, mediante radicado 2-202359755 remitió la citación para notificación personal de la Resolución No. 1217 del 02 de junio de 2023 a los correos ovelasquez@serviciosespeciales.com.co14 e ingenierosdcs@gmail.com.15 Vencido el término previsto en el articulo 68 del CPACA y sin que ATC hubiese comparecido a diligencia de notificación del contenido de la citada resolución, la SDP mediante radicado 2-2023-64494 del 16 de junio de 2023 16 remitió notificación por aviso de la Resolución No. 1217 del 02 de junio de 2023, a los correos electrónicos antes señalados, los cuales, como y a se mencionó, fueron suministrados por el apoderado de ATC dentro del trámite de regularización y por ende eran correos que figuraban en el expediente.
A partir de lo anterior es dable concluir que la notificación bajo análisis se efectuó en cumplimiento de lo establecido en los artículos 68 y 69 del CPACA. Sobre el particular, es importante recalcar que de la lectura del artículo en cuestión, se puede entender con claridad que la sola indicación de otra dirección electrónica para efectos de recibir notificaciones y/o comunicaciones, no excluye la posibilida d que se pueda realizar la notificación por aviso a cualquiera de las direcciones electrónicas suministradas por el interesado, y en este orden de ideas no es admisible el argumento bajo el cual el acto administrativo cuestionado fue indebidamente notificado y por tanto no es procedente inferir que se notificó por conducta
cualquiera de las direcciones electrónicas suministradas por el interesado, y en este orden de ideas no es admisible el argumento bajo el cual el acto administrativo cuestionado fue indebidamente notificado y por tanto no es procedente inferir que se notificó por conducta concluyente.
Constatado lo anterior, corresponde verificar cuándo se debe entender surtida la notificación, para esclarecer si el recurso fue oportuno, esto es, si se interpuso dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del CPACA17.
Al respecto se encontró que el correo de notificación por aviso fue recibido por el destinatario el 18 de junio de 2023 tal como se observa en la certificación expedida por 4 -72 que reposa en el expediente18, por lo que se debe entender surtida la notificación, terminado el día hábil siguiente al recibo del aviso, esto es, el 20 de junio de 2023. Bajo este entendido, a partir del 21 de junio de 2023 empezó a correr el término de 10 días para que la parte interesada interpusiera los respectivos recursos, teniendo como último plazo para tal fin el día 5 de julio de 2023.
Como quiera que el recurso fue radicado por la apoderada de ATC el 12 de septiembre de 2023, el mismo, en efecto, fue radicado de forma extemporánea.
De lo anterior se colige que, resulta ajustada a derecho la decisión de la SDP al rechazar por extemporáneo el recurso reposición y no conceder por el mismo motivo el de apelación, en contra de la Resolución 1217 del 02 de junio de 2023, por lo cual se procederá a rechazar este
extemporáneo el recurso reposición y no conceder por el mismo motivo el de apelación, en contra de la Resolución 1217 del 02 de junio de 2023, por lo cual se procederá a rechazar este último, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Finalmente es de señalar que, en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la e xpedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación
14 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/solicitud 4/A Sipa pdf 3 Folios 1 al 2 15 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/solicitud 4/A Sipa pdf 2Folios 1 al 2 16 Expediente CRC No. 3000-32-12-55 AV 36 CERROS Carpeta expediente completo/solicitud 4/B Sipa pdf 2Folios 1 al 2 17 CPACA. “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (...)” (NSFT)
por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (...)” (NSFT) 18“Solicitud 4: 601 -SIPA_2-2023-64494, y 602 -SIPA_2-2023-64494 “Notificación de entrega al servidor exitosa. El 16/06/2023 Hora 14:28:13 (para ambos correos) - El destinatario ovelasquez@serviciosespeciales.com.co abrió la notificación el 18/06/2023 Hora 27:47:21; y el destinatario ingenierosdcs@gmail.com abrió la notificación el 16/06/2023 Hora 14:56:34”.Continuación de la Resolución No. 7387 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 6 de 6
u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 2475 del 14 de noviembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTICULO 2. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución 1217 del 2 de junio de 2023 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
S.A.S., en contra de la Resolución 1217 del 2 de junio de 2023 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal y al apoderado de la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de mayo de 2024.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARIA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-12-55
C.C.C. Acta 1464 del 8 de mayo de 2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Carolina Manrique CardonaLíder del Proyecto