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CRC - Resolución 7391 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7391 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se asigna un número de identificador expedidor -IIN a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 3 de abril de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024704847 y, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un Issuer Identification Number - IIN, por sus siglas en ingléso Número de Identificador de Expedidor.

Una vez revisada la solicitud, mediante el radicado de salida 2024508298 del 5 de abril de 2024 , la CRC requirió a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. para que complementara la información aportada allegando la siguiente información: (i) formulario de registro para un IIN según la recomendación UIT-T E.118 debidamente diligenciado, ya que hacía falta información en la sección o parte A de ese documento; (ii) razones por las cuales realiz a la solicitud del IIN y ampliación del propósito del servicio que se prevé soportar; y (iii) detalle del tipo de tarjeta a expedir, presentando

o parte A de ese documento; (ii) razones por las cuales realiz a la solicitud del IIN y ampliación del propósito del servicio que se prevé soportar; y (iii) detalle del tipo de tarjeta a expedir, presentando los números exactos que usarán en la estructura I CCID1 para cada una de las siguientes tarjetas: “Tarjeta SIM digital (ESIM) y física (de circuito integrado)”.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024808617 del 4 de mayo de 2024 , VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

1 Artículo 6.6.1.1. Capítulo 6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, Estructura del IIN

correspondiente a Colombia -.co-".

1 Artículo 6.6.1.1. Capítulo 6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, Estructura del IIN RESOLUCIÓN No. 7391 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7391 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 4

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Por su parte, el numeral 20 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece como función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRThoy CRC - la de “otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia”.

A su vez, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones d el Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “ Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “ Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras decimales, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el número de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 asignó el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la administración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 asignó el indicativo de país (CC) 57 a Colombia.

La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en cada país de administrar los indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de lo descrito, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión definió los sujetos asignatarios del IIN, así como , los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador

transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7391 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 4

aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asignado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móviles o satelitales , pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC lo siguiente : i) tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), ii) cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos

prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), ii) cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC.

En todo caso, es de señalar que c onforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, e sta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT -TSB), por lo que, una vez asignado el recurso la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del IIN solicitado

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación del número de identificador de expedidor -IIN presentada por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del IIN solicitado

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación del número de identificador de expedidor -IIN presentada por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación de l recurso de identificación mencionado, y evidenció que:

1. La solicitud presentada c ontiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC bajo registro de inscripción RTIC No. 96000437 del 31 de marzo de 2011, y tiene relacionado los servicios para los cuales fue solicitado el IIN - Telefonía Móvil Celular y Telefonía Móvil

Virtual.

De esta manera, dado que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN, la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI según la sugerencia remitid a por dicho operador : IIN 123, y cambió el estado de este a preasignado mientras se surtía completamente el presente proceso.

Por l o anterior, para la CRC resulta procedente la asignación d el IIN a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según las

mientras se surtía completamente el presente proceso.

Por l o anterior, para la CRC resulta procedente la asignación d el IIN a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con radicados 2024704847 y 2024808617, y dando cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente – Resolución CRC 5050 de 2016indica para este tipo de recurso escaso.

En este orden de ideas, la Comisión le entregará a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente -por el asignatarioen dicha instancia.Continuación de la Resolución No. 7391 de 14 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 4

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un número de identificador de e xpedidor -IIN a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 , la recomendación de la UIT-T E.118 y la norma ISO/IEC 7812-1, así:

MAJOR INDUSTRY IDENTIFIER

– IDENTIFICADOR DE

INDUSTRIA PRINCIPAL

CÓDIGO DE

PAÍS

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL

EMISOR MII CC IIN 89 57 123

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL

EMISOR MII CC IIN 89 57 123

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITTSB), por lo que, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. deberá presentar el formato correspondiente directamente ante la UIT.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de mayo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2024704847 y 2024808617

Trámite ID: 3061

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez

Revisado por: Adriana Barbosa

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