🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7399 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7399 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se asignan recursos de identificación asociados a las redes y servicios de Televisión Radiodifundida Digital Terrestre a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

PROMOVER”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de agosto de 2023, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023812705 solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de algunos Recursos de Identificación de las Redes y Servicios de Televisión Digital Terrestre (RITDT), en los siguientes términos: “(…) solicito formalmente la asignación de los recursos de identificación de la red y servicios TDT -RITRDT para el Canal Cali TV (…)”.

Una vez revisada la solicitud mencionada, l a CRC mediante comunicación con radicado de salida número 2023518283 el 23 de agosto de 2023 solicit ó a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER complementar su solicitud, allegando el registro en el ROTDT, así como una copia del acto administrativo o licencia que soportara el uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de Televisión Digital Terrestre -TDTbajo el estándar DVB -T2 proferido por la entidad competente.

copia del acto administrativo o licencia que soportara el uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de Televisión Digital Terrestre -TDTbajo el estándar DVB -T2 proferido por la entidad competente.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023813305 del 23 de agosto de 2023, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER allegó copia de la Resolución 01557 de 2023, “Por la cual se renuevan los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER, identificada con NIT 805.024.229 - 3”, proferida por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-.

Con fundamento en la resolución mencionada, esta Comisión registró en ROTDT a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER con el número ROTDT-15, lo cual fue informado a dicha Fundación mediante comunicación con radicado de salida 2023518934 del 29 de agosto de 2023, para que pudiera completar su solicitud de asignación de RITDT.

El 1 de mayo de 2024, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024706276, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) , solicitó a la CRC la asignación de los siguientes RITDT: (i) un identificador de la red (Network ID) para lo cual informó el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamento y municipio, así como, el canal radioeléctrico y la

identificador de la red (Network ID) para lo cual informó el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamento y municipio, así como, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz para el ámbito geográfico, (ii) un identificador de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para lo cual señaló el nombre de identificación del múltiplex RESOLUCIÓN No. 7399 DE 2024Continuación de la Resolución 7399 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 5

digital, la cantidad y nombre de l PLP1 DVB-T2 a implementar en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamento y municipio, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz , ( iii) un Identificador de Servicio (Service ID) para lo cual indicó los servicios a prestar, la prioridad de dichos servicios dentro del múltiplex digital, el alcance geográfico de dichos servicios a nivel de departamento y municipio, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

En este contexto, y en ejercicio de sus competencias en materia de televisión, mediante la Resolución CRC 4599 de 2014 2, la CRC estableció los parámetros para la administración de los RITDT . Dicha resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En el año 2020, los parámetros mencionados fueron recogidos por la CRC y adaptados al modelo de administración general propuesto para la administración de los recursos de identificación establecido mediante la Resolución CRC 5968 del mismo año , acto administrativo que modificó la Resolución CRC 5050 de 2016.

administración general propuesto para la administración de los recursos de identificación establecido mediante la Resolución CRC 5968 del mismo año , acto administrativo que modificó la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de l os Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los RITDT

El artículo 6.11.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la estructura de los RITDT . El artículo 6.11.1.2. de la misma resolución señala que la atribución de los recursos de identificación mencionados para ser implementada de acuerdo con el estándar DVB-T23, contemplando solamente los identificadores de red (Network ID), trama de transporte (Transport Stream ID) y servicio (Service ID), dado que, el identificador de red original y el especificador de datos privados son recursos únicos para todas las redes y servicios operativos en el país.

Aunado a lo anterior, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de RITDT, todos los operadores de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre que cuenten con la autorización para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre, expedida por la autoridad competente, y que se encuentren inscritos en el ROTDT.

con la autorización para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre, expedida por la autoridad competente, y que se encuentren inscritos en el ROTDT.

1 PLP: Physical Layer Pipe (por sus siglas en inglés) o tubo de capa física a través del cual se transmite información dentro de un sistema de televisión digital. 2 “Por la cual se establecen parámetros de administración de los recursos de identificación asociados a las redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre". 3 Digital Video Broadcasting -Terrestrial 2Continuación de la Resolución 7399 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 5

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar los RITDT, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) número del ROTDT; (ii) recursos de identificación asociados a la solicitud; (iii) propósito de cada recurso de identificación, justificando la necesidad y uso previsto ; (iv) cronograma de implementación de los recursos solicitados, el cual no deberá superar los doce (12) meses contados a partir de la solicitud ; (v) estado de implementación de los RITDT previamente asignados; (vi) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Red – Network ID, el solicitante debe remitir el nombre de identificación dado a la red, el cual deberá identificar unívocamente la misma, así como el alcance geográfico de los servicios provistos po r la red a nivel

solicitante debe remitir el nombre de identificación dado a la red, el cual deberá identificar unívocamente la misma, así como el alcance geográfico de los servicios provistos po r la red a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz para cada ámbito geográfico ; (vii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Trama de Transporte – Transport Stream ID, el solicitante debe remitir el nombre de identificación del múltiplex digital, el cual tendrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior , debe informar la cantidad y nombre de los PLPs DVB -T2 usados en el multiplex digital, el alcance geográfic o del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (viii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Servicio – Service ID, el solicitante debe remitir el nombre del servicio a prestar, el cual tendrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la prioridad del servicio dentro del múltiplex digital, indicando expresamente en caso de tratarse del canal principal digital, el alcance geográfico del servicio a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (ix) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

De igual forma, el artículo 6.11.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de recursos, y el artículo 6.1 1.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es de señalar que es obligación de los operadores asignatarios, entre otras, presentar

uso eficiente de este tipo de recursos, y el artículo 6.1 1.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es de señalar que es obligación de los operadores asignatarios, entre otras, presentar el Formato T.5.3 “IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE” de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de los recursos asignados, o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC No. 127 de 20204, en la cual se dispone -entre otras - las atribuciones de los RITDT en concordancia al estándar DVB -T2 adoptado para Colombia. Lo anterior para que según el ámbito de cobertura (nacional, regional o local) del servicio de TDT se conserven las atribuciones de identificador de red (Network ID), identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), e identificador de servicio (Service ID).

2.3. Sobre la solicitud de asignación de RITDT

La CRC procedió a revisar la solicitud presentad a por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.11.2.1 y 6.1 1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los RITDT. Así, evidenció que:

1. La solicitud presentada por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

procedimiento para la asignación de los RITDT. Así, evidenció que:

1. La solicitud presentada por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER se encuentra inscrita en el ROTDT bajo el número ROTDT 015.

3. La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER no cuenta con RITDT previamente asignados.

El cronograma de implementación de los recursos solicitados no supera los 12 meses contados a partir de la solicitud.

4 Atribuciones de los Recursos de Identificación administrados por la CRCContinuación de la Resolución 7399 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 5

En este sentido, la CRC revisó los RITDT solicitados por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER (un identificador de la red -Network ID-, un identificador de trama de transporte -Transport Stream ID-, un identificador de servicio -Service ID-), y procedió a cambiar el estado de los recursos solicitados a preasignados en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

Dado que la solicitud refiere a un Identificador de Trama de Transporte -Transport Stream ID -, la CRC reservó un rango de 10 identificadores para cada múltiplex digital, con la finalidad de que los operadores cuenten con identificadores consecutivos en caso de implementar varias tramas de transporte en un futuro. Adicionalmente, la Comisión también reservó un rango de 20 identificadores

operadores cuenten con identificadores consecutivos en caso de implementar varias tramas de transporte en un futuro. Adicionalmente, la Comisión también reservó un rango de 20 identificadores para cada múltiplex digital, como consecuencia de la solicitud de un Identificador de Servicio Service ID-.

A partir de lo anterior, la CRC estima procedente la asignación de los RITDT solicitados por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER, entendiendo que dichos recursos serán usados de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número 2024706276. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario de los recursos de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente establece para este tipo de recurso s escasos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Asignar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER el Identificador de Red (Network ID) para la identificación unívoca de la red denominada “Tres Cruces Univalle -TDT”, teniendo en cuenta el alcance geográfico, canal radioeléctrico y frecuencia central señalada por la misma sociedad, así:

NOMBRE

DE RED DEPARTAMENTO MUNICIPIO

NETWORK

ID

ASIGNADO

CANAL

RADIOELÉCTRICO

FRECUENCIA

CENTRALMHz

Tres Cruces UnivalleTDT Valle del Cauca Santiago de Cali 12484 29 563

ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport

MHz Tres Cruces UnivalleTDT Valle del Cauca Santiago de Cali 12484 29 563

ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para uso de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER , especificamente para el multiplex digital denominado “Tres Cruces Univalle -TDT”, así:

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

RANGO RESERVADO

INICIO FIN Tres Cruces Univalle – TDT 10.031 10.040

ARTÍCULO 3. Asignar el siguiente Identificador de Trama de Transporte (Transport Stream ID) a

la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER, asi:

NOMBRE PLP NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

TRANSPORT

STREAM ID

PLP 0 Tres Cruces Univalle – TDT 10.031

ARTÍCULO 4. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Servicio (Service ID) para uso de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER, especificamente para el multiplex digital denominado “Tres Cruces Univalle – TDT”, así:

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

RANGO RESERVADO

INICIO FIN

Tres Cruces Univalle – TDT 16.061 16.080Continuación de la Resolución 7399 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 5. Asignar los siguientes Identificadores de Servicio (Service ID ) a la FUNDACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER asi:

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

PRIORIDAD

DE SERVICIO NOMBRE SERVICIO SERVICE ID

ARTÍCULO 5. Asignar los siguientes Identificadores de Servicio (Service ID ) a la FUNDACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER asi:

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

PRIORIDAD

DE SERVICIO NOMBRE SERVICIO SERVICE ID

Tres Cruces Univalle –

TDT 1 UNIVALLE TV 16.061

Tres Cruces Univalle –

TDT 2 CANAL CALI TV 16.062

Tres Cruces Univalle –

TDT 3 UNIVALLE ESTÉREO 16.063

Tres Cruces Univalle –

TDT 4 RADIO SUPER 16.064

ARTÍCULO 6. Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2024706276

Trámite ID: 3086

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa/Julián Farías.

Consultar sobre este documento ...