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CRC - Resolución 7404 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7404 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7404 DE 2024

“Por medio de la cual se decide respecto del recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 1996 del 11 de septiembre de 2023, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución 645 del 24 de marzo de 2023, expedidas ambas por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación administrativa 1-2022-116122”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicados 2023815699 de 27 de septiembre 20231, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, trasladó por competencia a la C omisión de Regulación de Comunicaciones – CRC el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en adelante ATC, en contra de la Resolución No. 1996 del 11 de septiembre de 20232, mediante la cual la SDP resolvió el recurso de reposición interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023, relacionado con el trámite de regularización de una estación radioeléctrica3 y negó la procedencia del recurso de apelación.

contra de la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023, relacionado con el trámite de regularización de una estación radioeléctrica3 y negó la procedencia del recurso de apelación.

Así las cosas, en el presente acto, luego de analizar el cumplimiento de requisitos legales para la interposición del recurso de queja, se verificará el cumplimiento de tales requisitos respecto del recurso de apelación. Así mismo, se realizará una invitación al ente territorial con el fin de que active estrategias para promover el despliegue de infraestructura y a efectos de imprimirle celeridad a las actuaciones administrativas de instalación y legalización de infraestructura de telecomunicaciones.

TRÁMITE ANTE LA SDP

A partir de la revisión del expediente remitido por la SDP se encontró lo siguiente:

Mediante radicado 1-2022-116122 del 05 de octubre de 2022, ATC presentó ante la SDP una solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada “162831 – ALSACIA”, ubicada en la Carrera 71 D # 12 - 29, de la localidad de Kennedy, en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.

Mediante la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023, notificada el 13 de abril de 2023 por aviso, la SDP negó la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica “162831 – ALSACIA”, teniendo como principal fundamento la extemporaneidad del reporte de inventario de regularización que fue presentado por dicha empresa mediante el oficio con radicado 1-201874202 del 31 de julio de 2018 y la propuesta de regularización, presentada con ra dicado 1-2022-116122 del 5 de octubre

que fue presentado por dicha empresa mediante el oficio con radicado 1-201874202 del 31 de julio de 2018 y la propuesta de regularización, presentada con ra dicado 1-2022-116122 del 5 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual

1 Expediente CRC 3000-32-11-120. 2 Expediente 1-2022-116122 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., Electrónico, Numeral 11, Folio 1-10 3 Expediente 1-2022-116122 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., Electrónico, Numeral 16, Folio 1-8Continuación de la Resolución No. 7404 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 4

estableció la fecha de 15 de febrero de 2021 como máxima para radicar la propuesta de regularización ante la SDP.

El 25 de abril de 2023, mediante radicado 1-2023-344284, ATC afirma haber interpuesto ante la SDP recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023, sin embargo, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, la empresa recurrente no adjuntó el recurso en cuestión ni anexos del mismo.

Por medio de Resolución No. 1996 del 11 de septiembre de 2023, la SDP resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023 y no conceder el recurso subsidiario de apelación , con fundamento en que no se expresaron los motivos de

de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023 y no conceder el recurso subsidiario de apelación , con fundamento en que no se expresaron los motivos de inconformidad y sus respectivos soportes, pues como se mencionó, ATC realmente no adjuntó el recurso al momento de radicarlo. Esta decisión fue notificada por aviso el 13 de septiembre de 2023.

En contra de la anterior decisión, ATC interpuso recurso de queja ante l a SDP el 20 de septiembre de 2023, mediante radicado 1-2023-72994 5, el cual fue trasladado por competencia a la CRC, como se indicó al inicio del presente acto administrativo.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA

En primer lugar, se tiene que ATC interpuso recurso de queja ante la SDP en contra de la Resolución No.1996 del 11 de septiembre de 2023 y que el mismo fue trasladado a la CRC el 20 de septiembre de 2023.

Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del CPACA y en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC procederá a analizar el recurso de queja interpuesto por ATC.

En aras de analizar la procedencia del mencionado recurso de queja, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA este procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.

el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.

En el caso que nos ocupa, se observó en el expediente remitido por la SDP que el artículo tercero de la Resolución No. 1996 del 11 de septiembre de 2023 de la SDP, dispone:

“ARTÍCULO TERCERO: NO CONCEDER ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCen virtud de la demostrada ausencia de requisitos y de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el recurso subsidiario de apelación en contra de la decisión recurrida, de acuerdo con lo dispuesto en los articulo 76 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Por otro lado, se evidenció que la decisión contenida en la Resolución No. 1996 del 11 de septiembre de 2023 fue notificada a ATC el 13 de septiembre de 2023 y el recurso de queja fue radicado ante la SDP el 20 de septiembre de 2023, esto es, el cuarto día hábil siguiente a la diligencia de notificación.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el recurso de queja se interpuso en contra de una decisión que resolvió no conceder el recurso de apelación, que el mismo fue presentado de manera oportuna, por una persona facultada para tal fin , con exposición concreta de los motivos que los sustentan y con la relación de los respectivos datos de notificación , por lo cual, se procederá a admitirlo, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto administrativo y a analizarlo de fondo.

con la relación de los respectivos datos de notificación , por lo cual, se procederá a admitirlo, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto administrativo y a analizarlo de fondo.

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Revisado el expediente administrativo se tiene que el recurso objeto de análisis se interpuso en contra de un acto administrativo definitivo, y en ese orden de ideas resulta procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 del CPACA. Precisado lo anterior, corresponde verificar si dicho recurso cumple con los requisitos de ley, para lo cual se debe tener en cuenta que los artículos 76 y 77 del CPACA establecen que el recurso de apelación debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días

4 Expediente 1-2022-116122 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., Electrónico, Numeral 14, Folio 1-2 5 Expediente 1-2022-116122 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. Electrónico Rad. 1-2023-72484.Continuación de la Resolución No. 7404 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 4

siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el presente caso, se observa que la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023 fue notificada el 13 de abril de 2023, y el recurso fue interpuesto por ATC el 25 de abril de 2023, esto es, al octavo

En el presente caso, se observa que la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 2023 fue notificada el 13 de abril de 2023, y el recurso fue interpuesto por ATC el 25 de abril de 2023, esto es, al octavo día hábil siguiente a la notificación del acto recurrido, de manera que el recurso se presentó dentro del término legal establecido para tal fin.

No obstante, es pertinente resaltar que mediante radicado No. 1-2023-34428 del 25 de abril de 2023 aparentemente ATC generó un radicado ante la SDP para el referido, sin embargo, de conformidad con la documentación que reposa en el expediente administrativo , la radicación de ATC no cumple con los requisitos formales del artículo 77 del CPACA, pues si bien la radicación generada por esta sociedad el 25 de abril de 2023 perseguía la presentación de un recurso, lo cierto es que en la misma sólo se cargó un archivo PDF que corresponde a la “Radicación Virtual”, cuyo contenido corresponde a los datos generales cargados por la persona radicante, pero no contiene la expresión concreta de los motivos de inconformidad, ni la relación de las pruebas que se aportan o solicitan, ni los datos de notificación del recurrente. Así mismo, se muestran 0 folios radicados, es decir, que no existen archivos adjuntos para la referida radicación.

En virtud de lo anterior y, a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el documento radicado por ATC no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 77 del CPACA 6, y, por tanto, tal recurso será rechazado, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto.

tiene que el documento radicado por ATC no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 77 del CPACA 6, y, por tanto, tal recurso será rechazado, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión exhorta a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a fomentar y buscar alternativas para promover el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, con el fin de incentivar el acceso y uso eficiente a las TIC y en tal sentido dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 7 de la Ley 1753 de 2015 8, así como lo contenido en la Ley 2108 de 2021 9, para garantizar la cobertura y calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones de la ciudadanía. Así mismo, para buscar alternativas específicas con el solicitante que le permita desplegar la infraestructura requerida para favorecer a los ciu dadanos. Para tal fin, se le recuerda que el Código de Buenas Prácticas10 expedido por la CRC brinda herramientas para facilitar dicha labor.

Adicionalmente, corresponde a esta Comisión recordar que por disposición constitucional y legal, es deber de las entidades territoriales velar por mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y que la falta de celeridad en el desarrollo de procedimientos como el que nos ocupa, asociado a la ampliación de cobertura para una mejor prestación de servicios de comunicaciones, no sólo tiene impacto en el sector de las telecomunicaciones y sus agentes, sino también respecto de los usuarios finales de dichos servicios. En este sentido, se insta a la SDP a que, en virtud del principio de celeridad, resuelva las solicitudes relacionadas con la instalación y legalización de infraestructura en telecomunicaciones

dichos servicios. En este sentido, se insta a la SDP a que, en virtud del principio de celeridad, resuelva las solicitudes relacionadas con la instalación y legalización de infraestructura en telecomunicaciones en un plazo prudencial que no afecte la garantía de los peticionarios a obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, y la de los ciudadanos a obtener una mayor cobertura y universalización de los servicios de telecomunicaciones.

Finalmente es de señalar que, en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier

6CPACA “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” 7 Modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021 y el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. 8 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 9 “Ley de Internet como Servicio Público Esencial y Universal” 10 https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Buenas_Practicas_Despliegue_2020.pdfContinuación de la Resolución No. 7404 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 4

autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución No. 1996 del 11 de septiembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

en contra de la Resolución No. 1996 del 11 de septiembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución No. 645 del 24 de marzo de 202 3 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al apoderado general de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de mayo de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-11-120

C.C.C. Acta 1466 del 22 de mayo de 2024

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Karen Xiomara Méndez. Líder Proyecto

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