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CRC - Resolución 7406 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7406 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7406 DE 2024

“Por la cual se aprueban unas modificaciones y se fijan condiciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST la cual , a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos

a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. , en adelante EMCALI, registró su OBI en el año 2010 , la cual fue aprobada por la CRC mediante Resolución CRC 2621 del mismo año . Posteriormente, en el año 2012, la misma sociedad remitió una actualización de su OBI y, una vez agotado el tr ámite administrativo de revisión y aprobación,Continuación de la Resolución No. 7406 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 16

la Comisión, mediante la Resolución CRC 3720 de 2012, aprobó el contenido de la Oferta y se fijaron las condiciones de acceso, uso e interconexión a su red.

En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 65221, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1 de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva Oferta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

Mediante comunicación con radicado MinTIC 231046215 del 20 de junio de 2023, EMCALI solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) el inicio del trámite

Mediante comunicación con radicado MinTIC 231046215 del 20 de junio de 2023, EMCALI solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) el inicio del trámite administrativo para actualización de la OBI. Posteriormente, mediante radicado MinTIC 231054661 del 24 de julio de 2023, EMCALI solicitó al MinTIC informar el estado actual de la misma. Fue así como el MinTIC, mediante radicado 232076706 del 15 de agosto de 2023, informó a EMCALI que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022, los PRST que tienen la obligación de contar con una OBI deben registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada.

Así mismo, mediante radicado 232076707 del 15 de agosto de 2023, el MinTIC dio traslado a esta Comisión de la solicitud de actualización de OBI de EMCALI, la cual fue recibida en la CRC mediante radicado 2023813149 del 18 de agosto de 2023.

Una vez revisada la solicitud presentada por EMCALI, mediante comunicación con radicado de salida 2023519339 del 4 de septiembre de 2023, esta Comisión puso de presente a la mencionada empresa que, para realizar adecuadamente el proceso de revisión de los cambios que se incluyan en la OBI, se debían identificar expresamente, a través de una plantilla anexa y denominada “Detalles Modificaciones”, los puntos que se modificarían para la aprobación por parte de la CRC. Lo anterior,

se debían identificar expresamente, a través de una plantilla anexa y denominada “Detalles Modificaciones”, los puntos que se modificarían para la aprobación por parte de la CRC. Lo anterior, teniendo en cuenta que en este proceso de revisión se abordan únicamente los aspectos sobre los que se manifiesta modificación de la OBI previamente aprobada a EMCALI. Teniendo en cuenta lo indicado, este proveedor debía diligenciar y remitir el anexo enviado en dicha comunicación, de tal forma que indicara expresamente los puntos sobre los que se solicita aprobación por parte de la CRC.

Adicionalmente, dentro de la citada comunicación dirigida a EMCALI, también se indicó la necesidad de remitir el análisis correspondiente al cálculo del número “N teórico”, así como el reporte de la información de los tráficos y capacidades haciendo uso del archivo Excel denominado “Plantilla verificación nodos”, e incluir dentro de la OBI los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, y finalmente, se le solicitó remitir el formato de OBI actualizado en su última versión.

De otra parte, mediante correo electrónico del 4 de octubre de 2023, EMCALI solicitó adelantar una mesa de trabajo con la CRC a fin de resolver inquietudes acerca del diligenciamiento de la información que le fue solicitada para continuar con el trámite de revisión y aprobación de la OBI por parte de la Comisión. Por lo anterior, esta Comisión agendó la citada reunión para el 10 de octubre de 2023, en donde se absolvieron diferentes inquietudes manifestadas por EMCALI respecto al diligenciamiento de la OBI.

Así mismo, EMCALI, mediante radicado 2023816519 del 9 de octubre de 2023, solicitó a la CRC una

donde se absolvieron diferentes inquietudes manifestadas por EMCALI respecto al diligenciamiento de la OBI.

Así mismo, EMCALI, mediante radicado 2023816519 del 9 de octubre de 2023, solicitó a la CRC una prórroga para la entrega de información requerida para la aprobación de la OBI. En atención a dicha solicitud, esta Comisión, mediante radicado de salida 2023523201 del 19 de octubre de 2023, indicó a EMCALI que la complementación debía ser allegada con plazo máximo el 25 de octubre de 2023.

Mediante radicado 2023817552 del 25 de octubre de 2023, EMCALI solicitó una nueva prórroga para el envío de la información con un plazo igual al señalado en el requerimiento de la CRC, es decir, que este plazo se extendiera hasta el día 3 de noviembre de 2023, fecha en que se cumplirían los 30 días que establece el a rtículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Lo anterior, agregó, debido a que no había terminado de diligenciar la

1 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7406 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 16

plantilla de verificación con la información de tráfico y aún tenía pendiente realizar validaciones con el área de seguros.

Esta Comisión, mediante radicado de salida 2023524202 del 2 de noviembre de 2023, dio respuesta a la segunda solicitud de prórroga para la entrega de la información para la actualización de la OBI,

el área de seguros.

Esta Comisión, mediante radicado de salida 2023524202 del 2 de noviembre de 2023, dio respuesta a la segunda solicitud de prórroga para la entrega de la información para la actualización de la OBI, informando a EMCALI que de acuerdo con dicha solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA, la Comisión concedía plazo hasta el día 4 de noviembre de 2023 para la remisión de la información solicitada a efectos de la continuidad del trámite de revisión y aprobación de la OBI.

No obstante, mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2023, EMCALI solicitó una nueva mesa de trabajo para “resolver asuntos requeridos en la actualización OBI - EMCALI E.I.C.E. ESP, los cuales se referenciaron en el oficio del Comisión de Regulación CRC, con radicado 2023813149”; para lo anterior, esta Comisión agendó la reunión solicitada para el 24 de noviembre de 2023, en donde nuevamente se absolvieron diferentes inquietudes manifestadas por EMCALI respecto al diligenciamiento de la OBI.

Posteriormente, mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2023 con radicado 2023820527, EMCALI informó que tenía como prioridad la entrega de la información para el viernes 1 de diciembre de 2023. Sin embargo, debe advertirse que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la CRC no ha recibido ningún tipo de documento por medio del cual EMCALI haya atendido la información que fue requerida por esta Comisión mediante el oficio con radicado de salida 2023519339 del 4 de septiembre de 2023.

En orden a lo expuesto, esta Comisión , en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias a

información que fue requerida por esta Comisión mediante el oficio con radicado de salida 2023519339 del 4 de septiembre de 2023.

En orden a lo expuesto, esta Comisión , en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias a las que se hará referencia en la siguiente sección, abordará tanto las modificaciones propuestas por EMCALI, para las cuales remitió la debida información para su análisis, como aquellos aspectos que, si bien no han sido modificados , o lo fueron omitiendo remitir la información requerida para su validación por parte de la CRC, deban ajustarse a la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 3720 de 2012.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA CRC PARA LA APROBACIÓN DE LAS OBI Y LA FIJACIÓN DE CONDICIONES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, “Normas comunes sobre interconexión” , contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público, y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha Oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la

aprobación de las posteriores modificaciones.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por EMCALI en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el e ntendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

De ahí que sea pertinente recordar que la regulación de carácter particular se constituye en una clara manifestación de la intervención del Estado en la economía, que se concreta en la aprobación de la OBI por parte de la CRC, y la fijación de oficio de las condiciones de acceso, uso e interconexión, en orden a garantizar el cumplimiento de la obligación de interconexión y acceso a redes e instalaciones esenciales, y la promoción de la competencia en los mercados de telecomunicaciones; sin que ello implique que la Comisión desborde sus competencias o la vulneración de algún principio

en orden a garantizar el cumplimiento de la obligación de interconexión y acceso a redes e instalaciones esenciales, y la promoción de la competencia en los mercados de telecomunicaciones; sin que ello implique que la Comisión desborde sus competencias o la vulneración de algún principio de la función administrativa.Continuación de la Resolución No. 7406 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 16

De esta manera, dicha competencia normativa se plasma a través de la aprobación de la OBI y la fijación de oficio de los aspectos ofertados, con claros efectos obligatorios y vinculantes respecto de la autonomía de la voluntad privada y la libertad económica de los proveedores frente a los procesos de negociación directa que lleven a cabo, en torno a la interconexión y/o el acceso. Lo anterior, en la medida en que la aprobación de las condiciones reportadas por los PRST en la OBI y la fijación de condiciones por parte de la CRC debe guardar plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión aprueba y fija aquellas condiciones que resultan acordes con el mismo.

Lo expuesto resulta relevante, teniendo en cuenta que en razón a lo dispuesto en la misma Ley 1341 de 2009, las OBI deben contener la totalidad de los elementos necesarios para que, con su simple aceptación, se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por EMCALI en observancia de lo previsto en la regulación

por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por EMCALI en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y la Resolución 6522 de 2022, que determinó que a más tardar el 1 de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva Oferta debidamente actualizada

En dicho proceso de revisión, la CRC encontró que EMCALI no informó los puntos que eran objeto de modificación en su OBI , y adicionalmente no reportó la información relativa a : (i) T ráfico y capacidades, y (ii) Instrumentos que contienen las garantías . En el curso de la presente actuación administrativa, y por expresa petición de EMCALI, se realizaron dos reuniones de fechas 10 de octubre y 24 de noviembre de 2023, con participación de la CRC , en las que se absolvieron inquietudes e hicieron las claridades necesarias para que pudiera complementar en debida forma la información requerida; esto aunado a que en tres oportunidades se concedió prórroga del plazo para la entrega de la información, a pesar de todo lo cual, EMCALI no aportó la información antes mencionada.

Bajo el contexto descrito, en el presente asunto resulta procedente que esta Comisión, en ejercicio de la facultad legal de fijación de condiciones, determine, en los aspectos que haya lugar a ello, las condiciones de acceso, uso e interconexión que se req uiera de cara a la actualización de la OBI de EMCALI para que esta se acorde con la regulación vigente. Ello teniendo en cuenta que:

condiciones de acceso, uso e interconexión que se req uiera de cara a la actualización de la OBI de EMCALI para que esta se acorde con la regulación vigente. Ello teniendo en cuenta que:

(i) La OBI se concibe como una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, en tanto aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión2;

(ii) De acuerdo con el régimen de interconexión de que trata el título IV, Capítulo 1, sección 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la interconexión tiene por objeto materializar el derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios tanto de Colombia como del exterior, sin distinción del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones;

(iii) La renuencia de un PRST a entrega r la información requerida por la CRC para la respectiva revisió n y actualización de la OBI puede constituirse como una limitante injustificada al derecho de interconexión en cabeza del proveedor que la requiere y, por ende, al derecho de los usuarios previamente descrito; y

(iv) La CRC, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, la normativa supranacional y el artículo 4.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , cuenta con facultades para adelantar, de oficio o a petición de parte, las actividades necesarias para garantizar los derechos en descripción.

y el artículo 4.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , cuenta con facultades para adelantar, de oficio o a petición de parte, las actividades necesarias para garantizar los derechos en descripción.

2 Comisión de Regulación de Comunicaciones, Concepto 514314, 23 de julio de 2020.Continuación de la Resolución No. 7406 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 5 de 16

Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad , se reitera, en virtud de lo dispue sto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 20223, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR EMCALI EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR EMCALI EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y FIJACIÓN DE CONDICIONES

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra las condiciones sobre las que se evidenciaron cambios o modificaciones por parte de EMCALI y, además, aquellas en las que, en uso de las facultades de la CRC, se hace necesario fijar oficiosamente condiciones que se deben ajustar a la regulación vigente . De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI presentada por EMCALI y puestos a consideración de la CRC, tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante radicado 2023813149 del 18 de agosto de 2023 , y la OBI vigente ( información que consta en la OBI aprobada por la CRC en el año 2012), en relación con los siguientes aspectos:

3.1 REDES Y COBERTURA

3.1.1 Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor

Teniendo en cuenta la OBI presentada para aprobación, y una vez revisada la hoja denominada “Redes y cobertura”, se observa que con respecto a la OBI vigente EMCALI aumentó la cobertura de la red fija respecto a lo reportado en el año 2012, pasando de tres a siete municipios (Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Dagua, y Candelaria en el departamento del Valle del Cauca; y Puerto Tejada en

de la red fija respecto a lo reportado en el año 2012, pasando de tres a siete municipios (Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Dagua, y Candelaria en el departamento del Valle del Cauca; y Puerto Tejada en el departamento del Cauca) en los que cuenta con cobertura de la red fija.

Es de mencionar que en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen las reglas de interconexión de redes, en donde se indica que , en el caso de redes de cobertura local, cuando el proveedor de quien se requiere la interconexión no cuente con un nodo de interconexión en el ámbito geográfico donde se prestará el servicio, dicho proveedor deberá ofrecer una alternativa de interconexión que no represente cargos por transporte al proveedor que solicita la interconexión. Una vez revisada la información de la cobertura de los nodos de interconexión, se evidencia que se da cumplimiento a las reglas de interconexión. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación del aumento de la cobertura de la red fija de EMCALI.

3.2 INSTALACIONES ESENCIALES

3.2.1 Los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones

EMCALI modificó la descripción de los sistemas de apoyo operacional , incluyendo los sistemas de “gestión de inventarios de red; aprovisionamiento de redes y servicios; gestión de configuración de red; y g estión de configuración de fallas ”; sobre lo que precisó que “estos servicios se consideran solo una consulta o monitoreo, y en ningún caso implica intervención por parte del operador solicitante sobre algún elemento de la red de EMCALI”.

red; y g estión de configuración de fallas ”; sobre lo que precisó que “estos servicios se consideran solo una consulta o monitoreo, y en ningún caso implica intervención por parte del operador solicitante sobre algún elemento de la red de EMCALI”.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación incluida en el formato de OBI remitido en la forma presentada por EMCALI, al ser especificada por parte del proveedor la disposición de los sistemas de apoyo operacional necesarios para soportar procesos, tales como

3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 7406 de 23 de mayo de 2024 Hoja No. 6 de 16

gestión de inventario de red, aprovisionamiento de redes y servicios, gestión de configuración de red y gestión de fallas que resulten necesarios para facilitar gestionar y mantener las comunicaciones.

3.2.2 Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente

Es de señalar que EMCALI modificó los elementos de infraestructura civil elegible y sus valores. Al revisar estos valores, la CRC encuentra que los mismos no están alineados con los topes regulatorios establecidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023 . Adicionalmente, mientras dicho artículo refiere a “Canalizaciones” y “Postes”, EMCALI lo denomina “Ductos” y “Postes”.

Sobre el particular, debe recordarse que en el documento de respuesta a comentarios a la propuesta

“Canalizaciones” y “Postes”, EMCALI lo denomina “Ductos” y “Postes”.

Sobre el particular, debe recordarse que en el documento de respuesta a comentarios a la propuesta regulatoria que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023, esta Comisión señaló lo siguiente: “En referencia los comentarios de ETB y PTC, la CRC procederá a acoger parcialmente la sugerencia, y por tanto sustituirá el término “ducto”, por el término “canalización”, el cual, como se expone en la sección 8.5148 del presente documento, comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubos y bajantes necesarios para materializar el acceso o la compartición. Dicha modificación se verá reflejada de forma similar en el artículo 4.10.1.2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)” 4 (Destacado fuera de texto). En consecuencia, EMCALI deberá hacer el ajuste mediante el reemplazo del término “Ductos” por el de “Canalizaciones”.

Ahora, teniendo en cuenta que los valores relativos a la remuneración por el uso de la infraestructura civil no se encuentran dentro de los topes establecidos en la regulación , esta Comisión fija las condiciones de los elementos de infraestructura civil elegible y sus valores de acuerdo con los topes regulatorios, teniendo en cuenta el valor de cada elemento de acuerdo con la clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones según la Resolución CRC 7242 de 20235 y, por lo tanto, EMCALI deberá ajustar la información reportada en el formato OBI presentado, de la siguiente manera:

Tabla 1. Elementos de infraestructura de telecomunicaciones y tope tarifario a la contraprestación mensual por punto

20235 y, por lo tanto, EMCALI deberá ajustar la información reportada en el formato OBI presentado, de la siguiente manera:

Tabla 1. Elementos de infraestructura de telecomunicaciones y tope tarifario a la contraprestación mensual por punto de apoyo (1 de mayo de 2024) Elemento Descripción Unidad de medición Valor Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal). Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando EMCALI cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la re gulación vigente. Para clúster Alto, Moderado, e Incipiente. Metro lineal $ 185,65 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal). Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando EMCALI cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la r egulación vigente. Para clúster Bajo y Limitado. Metro lineal $ 184,24 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal). Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando EMCALI cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la r egulación vigente. Para clúster Alto, Moderado, e Incipiente. Metro lineal $ 92,28

que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la r egulación vigente. Para clúster Alto, Moderado, e Incipiente. Metro lineal $ 92,28

4https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%2 0- %20Compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20para%20el%20despliegue%20de%20redes%20y%20la%20mas ificaci%C3%B3n%20de%20servicios%20de%20telecomunicaciones/documento_respuesta_a_comentarios_Comparticion_ de_infraestructuras_pa.pdf 5 “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 148 de la Ley

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