CRC - Resolución 7407 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7407 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en las regiones Noroccidental, Caribe, y Nororiental”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de mayo de 202 4, mediante comunicaciones con radicado s 2024706923, 2024706924 y 2024706925, y a través del Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI), COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de la siguiente numeración E.164 geográfica1: (i) 158.200 números geográficos para el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 604, atribuido para la región Noroccidental2; (ii) 143.500 números geográficos para el NDC-605, atribuido para la región Caribe3; y, (iii) 65.300 números geográficos para el NDC-607, atribuido para la región Nororiental4. Lo anterior, c on el objeto de atender y soportar servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCLen dichas regiones.
Lo anterior, c on el objeto de atender y soportar servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCLen dichas regiones.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código de l país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
1 Conforme al orden enunciado en las comunicaciones allegadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. 2 Región Noroccidental: Atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco.
1 Conforme al orden enunciado en las comunicaciones allegadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. 2 Región Noroccidental: Atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. 3 Región Caribe: Atribución regional comprendida por los departamentos Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre. 4 Región Nororiental: Atribución regional comprendida por los departamentos Arauca, Norte de Santander y Santander. RESOLUCIÓN No. 7407 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7407 de 27 de mayo de 2024 Hoja No. 2 de 4
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”5, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento,
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignar los a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta
atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificació n (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos
E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya , la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
5 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7407 de 27 de mayo de 2024 Hoja No. 3 de 4
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de numeración E.164 geográfica presentada por
pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de numeración E.164 geográfica presentada por
COMCEL S.A.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por COMCEL S.A. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación, y evidenció que:
- Las solicitudes de asignación presentadas contienen todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- COMCEL S.A. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1.- USO DE NUMERACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 20166.
- Los cronogramas de implementación para la numeración geográfica solicitada por parte de COMCEL S.A se encuentran ajustados al año siguiente contado a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de la numeración geográfica solicitada.
- Los estudios de necesidades presentados por parte de COMCEL S.A. para la numeración geográfica objeto de solicitud contemplan para cada uno de los NDC : (i) la numeración previamente asignada de acuerdo con mismo ámbito geográfico de la solicitud, esto es región: noroccidental, caribe, y nororiental; (ii) la demanda de usuarios por región; y, (iii) la proyección actualizada de necesidades de numeración con respecto a la información
noroccidental, caribe, y nororiental; (ii) la demanda de usuarios por región; y, (iii) la proyección actualizada de necesidades de numeración con respecto a la información presentada en el Formato T.5.1.- USO DE NUMERACION para cada uno de los NDC solicitados. Lo anterior, ajustado al año siguiente contado a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de la numeración geográfica solicitada. Así mismo, para cada uno de los NDC solicitados COMCEL S.A. enunció la proyección de las necesidades de numeración, y el crecimiento porcentual por año , esto por los siguientes cinco (5) años contados a partir de la solicitud de asignación que trata el presente acto administrativo.
- Para la región noroccidental atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 604, COMCEL S.A. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios (NIU); así mismo, esa sociedad no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos (NIOU)7.
- Para la región caribe atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 605, COMCEL S.A. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios (NIU); as í mismo, esa sociedad no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos (NIOU)8.
- Para la región nororiental atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 607 , COMCEL S.A. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios (NIU); así mismo, dicha empresa no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos
(NIOU)9.
COMCEL S.A. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios (NIU); así mismo, dicha empresa no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos
(NIOU)9.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para las regiones: Noroccidental, Caribe y Nororiental atribuidas en los NDC 604, 605, y 607, respectivamente, conforme al orden de preferencia sugerido por COMCEL S.A. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 geográfica a COMCEL S.A., bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024706923, 2024706924, y 2024706925. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte de l
6 Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Numeral 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Numeral 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
8 Numeral 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Numeral 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7407 de 27 de mayo de 2024 Hoja No. 4 de 4
asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud , y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar p ersonalmente la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2024706923, 2024706924, y 2024706925. ID: 3106
Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Adriana Barbosa
ND
C REGIÓN ATRIBUCIÓN REGIONAL BLOQUES DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD
ASIGNADA
604 NOROCCIDENT
AL
ANTIOQUIA, CÓRDOBA Y
CHOCO 68645007022699 158.200
605 CARIBE
ATLÁNTICO, BOLÍVAR,
CESAR, LA GUAJIRA,
MAGDALENA Y SUCRE
20300002173499 143.500
607 NORORIENTAL ARAUCA, NORTE DE
SANTANDER Y SANTANDER
48011004866399 65.300