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CRC - Resolución 7409 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7409 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se niega la asignación de seis (6) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de mayo de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024707547 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes seis (6) códigos cortos:85610, 85611, 85612, 85613, 85614 y 85615, en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 RESOLUCIÓN No. 7409 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7409 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 4

en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015,

y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 ,

identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.

2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7409 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 4

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.

por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

Ahora bien, el artículo 6.4.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece el procedimiento de asignación de los códigos cortos. Este procedimiento señala que los códigos cortos no podrán ser asignados a aquellos solicitantes a los que se les haya recuperado códigos cortos en el año inmediatamente anterior a la solicitud, por configurarse alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y 6.4.3.2.10. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos

La Comisión procedió a revisar la información aportada por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos

La Comisión procedió a revisar la información aportada por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. de conformidad con lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. Así, verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores ( RPCAI)6 como Proveedor de Contenidos de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. Mediante Resolución CRC 7251 del 1 de diciembre de 202 3, la CRC resolvió recuperar un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó recurso de reposición en contra el citado acto administrativo, el cual fue resuelto mediante la Resolución CRC 7326 de 1 de marzo de 2024.

aquél para el que fueron asignados”.

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó recurso de reposición en contra el citado acto administrativo, el cual fue resuelto mediante la Resolución CRC 7326 de 1 de marzo de 2024. Esta última confirmó la decisión de primera instancia y fue notificada mediante correo electrónico del 5 de marzo de 202 4, quedando ejecutoriada el 6 de marzo de 202 4, en los términos del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA).

De esta manera, teniendo en cuenta que la CRC recuperó un código corto al solicitante bajo la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y no ha transcurrido un año desde esa recuperación, es evidente q ue no resulta procedente la asignación solicitada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. Lo anterior, en la medida en que, se reitera, ese solicitante no cumple con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la asignación de códigos cortos.

4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa

generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7409 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 4

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la asignación de seis (6) códigos cortos -85610, 85611, 85612, 85613, 85614 y 85615a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., 04 días del mes de junio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2024707547

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Carolina Manrique / Adriana Barbosa

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