🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7410 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7410 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante las Resoluciones CRC 3565 de 2012 1, 4353 de 2013 2, 44083 y 45164 de 2014, y 4694 de 20155, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLTEL, seis millones (6.000.00 0) de números no geográficos en el indicativo nacional de destino (NDC) 319 para uso por parte del Operador Móvil Virtual -OMVVIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , en adelante VIRGIN MOBILE, tal como se muestra a continuación:

Tabla 1. Numeración E.164 no geográfica de redes asignada a COLTEL para uso de VIRGIN

MOBILE

NDC CANTIDAD BLOQUE DE

NUMERACIÓN

RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN 319 576.000 2000000 – 2575999 CRC 3565 de 2012 319 424.000 2576000 - 2999999 CRC 4353 de 2013

NUMERACIÓN

RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN 319 576.000 2000000 – 2575999 CRC 3565 de 2012 319 424.000 2576000 - 2999999 CRC 4353 de 2013 319 1.000.000 3000000 - 3999999 CRC 4408 de 2014 319 2.000.000 4000000 - 5999999 CRC 4516 de 2014 319 2.000.000 6000000 - 7999999 CRC 4694 de 2015 Elaboración propia a partir de la información que reposa en el SIGRI6

Posteriormente, mediante comunicación radicada bajo el número 2023819248 del 21 de noviembre de 2023, VIRGIN MOBILE solicitó a la CRC la asignación directa de la numeración E.164 no geográfica relacionada en la tabla anterior, en los siguientes términos:

1 Resolución CRC 3565 de 2012 –“Por la cual de asigna numeración a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A” para su uso por parte del Operador Móvil Virtual VIRGIN MOBILE S.A.S.” 2 Resolución CRC 4353 de 2013 –“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 4303 de 2013, y se asigna una numeración” 3 Resolución CRC 4408 de 2014 –“Por la cual de asigna numeración a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para su uso por parte del Operador Móvil Virtual VIRGIN MOBILE S.A.S.” 4 Resolución CRC 4516 de 2014 - “Por la cual se asigna numeración a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

su uso por parte del Operador Móvil Virtual VIRGIN MOBILE S.A.S.” 4 Resolución CRC 4516 de 2014 - “Por la cual se asigna numeración a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.” 5 Resolución CRC 4694 de 2015 - “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 4668 de 2015” 6 https://pnn.gov.co/mapa/normatividad/numeracion.xhtml RESOLUCIÓN No. 7410 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7410 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 6

“(…) VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. (en adelante VIRGIN MOBILE) respetuosamente solicita la ASIGNACIÓN DIRECTA de la numeración E.164 no geográfica asignada para ser utilizada en la Operación Móvil Virtual, dentro del territorio nacional, para la provisión de sus servicios a través de las redes móviles de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., E.S.P., hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., E.S.P., BIC, de acuerdo con la estructura de la numeración asignada, de conformidad con al Decreto 25 de 2 0022 y la regulación vigente expedida por la CRC, y contenida en las Resoluciones CRC 3565 de 2012, 4353 de 2013, 4408 de 2014, 4516 de 2014 y 4694 de 2015.

Además de lo consagrado en la normatividad citada en el párrafo precedente, motiva nuestra solicitud la circunstancia de que, en virtud de la regulación vigente, los OMV ya

Además de lo consagrado en la normatividad citada en el párrafo precedente, motiva nuestra solicitud la circunstancia de que, en virtud de la regulación vigente, los OMV ya son asignatarios directos de numeración en virtud de lo establecido en los artículos 6.2.2.1.7. y 4.16.1.2.4. de la Resolución Compilatoria CRC 5050 de 2016, así como que no hay restricción alguna para que un Operador Móvil Virtual contrate la prestación de servicios bajo la figura de OMV con otros OMR, ya sea de forma separada o conjunt a, alterna o simultánea. (…)” (Destacado fuera de texto).

En atención a lo mencionado , la CRC , mediante comunicación con radicado de salida número 2023526506 del 29 de noviembre de 2023 , trasladó la solicitud de VIRGIN MOBILE a COLTEL para lo correspondiente. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 6.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “(…) La numeración que haya sido asignada para el uso de un tercero en la red del asignatario podrá ser asignada directamente al tercero, previa solicitud del asignatario al Administrador de los Recursos de Identificación (…)”. (Destacado fuera de texto).

COLTEL, a través de la comunicación radicada internamente bajo el número 2024801840 del 5 de febrero de 2024 manifestó lo siguiente: “(…) respetuosamente informamos que no tenemos reparo en que se le asigne directamente la numeración que actualmente utiliza el OMV sobre nuestra red. (…)”.

Mediante el radicado de salida 2024503879 del 13 de febrero de 2024, requirió a VIRGIN MOBILE

en que se le asigne directamente la numeración que actualmente utiliza el OMV sobre nuestra red. (…)”.

Mediante el radicado de salida 2024503879 del 13 de febrero de 2024, requirió a VIRGIN MOBILE para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) Informe o detalle técnico del modelo de negocio a desarrollar por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. respecto de la numeración E.164 objeto de asignación; (ii) Estado actual y detalle del uso de la numeración E.164 objeto de solicitud empleando la formula dispuesta en el numeral 6.2.2.1.6 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016; (iii) Cálculo del porcentaje de implementación para la numeración total de uso por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . empleando la formula citada en el numeral anterior; (iv) Porcentaje de numeración implementada en otros usos %NIOU, empleando la formula dispuesta en el numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; y (v) Cualquier otra información que considerara pertinente para el trámite que se adelantaba.

Dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación mencionada, VIRGIN MOBILE no allegó la información solicitada, por lo que esta Comisión decretó el desistimiento tácito de la solicitud de asignación directa de numeración E.164 no geográfica en comento7, en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024809951 del 17 de mayo de 2024, VIRGIN MOBILE solicitó a la CRC la asignación directa de la numeración E.164 asignada a COLTEL

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024809951 del 17 de mayo de 2024, VIRGIN MOBILE solicitó a la CRC la asignación directa de la numeración E.164 asignada a COLTEL para su uso, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6.2.2.2.71 de la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. (en adelante VIRGIN MOBILE) respetuosamente solicita la ASIGNACIÓN DIRECTA de la numeración E.164 no geo gráfica asignada para ser utilizadas en la Operación Móvil Virtual, dentro del territorio nacional, para la provisión de sus servicios a través de las redes móviles de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., E.S.P., hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., E.S.P., BIC, de acuerdo con la estructura de la numeración asignada, de conformidad con al Decreto 25

7 Mediante la Resolución CRC 7397 de 2024, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de VIRGIN MOBILE en contra del auto mencionado, confirmando la decisión adoptada.Continuación de la Resolución No. 7410 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 6

de 2002 y la regulación vigente expedida por la CRC, y contenida en las Resoluciones CRC 3565 de 2012, 4353 de 2013, 4408 de 2014, 4516 de 2014 y 4694 de 2015.

(…) Respecto del detalle técnico del modelo a desarrollar por parte de VIRGIN MOBILE frente a la numeración E.164 que se ha solicitado transferir por parte de COLOMBIA

(…) Respecto del detalle técnico del modelo a desarrollar por parte de VIRGIN MOBILE frente a la numeración E.164 que se ha solicitado transferir por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, nos permitimos aclarar que no se presentarán cambios sustanciales en cuanto al uso de la numeración en las plataformas. L a única modificación consiste en que VIRGIN MOBILE como asignatario de los recursos de identificación objeto de la solicitud, podrá gestionar los recursos de identificación de manera directa, en el sentido de asignarlos para su implementación en el HLR de cualquier OMR (Operador Móvil de Red) con quien se tenga una relación de acceso vigente.

Frente al estado actual y detalle del uso de la numeración E.164 objeto de transferencia, cabe resaltar que, la numeración producto del presente trámite actualmente se encuentra implementada y en uso, para la cual, teniendo en cuenta lo establecido en el numera 6.2.2.1.6 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el último reporte de uso de numeración T.5.1.A, correspondiente al cierre del segundo semestre del 2023, para el NDC 319, el NIU equivale a 2.955.952, valor que como se establece en la regulación, corresponde a la cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones no geográfico solicitado. Ahora bien, respecto al NIOU es igual a 3.044.048, el cual hace referencia a la cantidad de numeración asignada en el ámbito no geográfico solicitado, que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios. Por último, el TNA corresponde a 6.000.000 que es el

3.044.048, el cual hace referencia a la cantidad de numeración asignada en el ámbito no geográfico solicitado, que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios. Por último, el TNA corresponde a 6.000.000 que es el total de la numeración producto del presente comunicado (…)”. (Destacado fuera de texto).

A partir de lo anterior, VIRGIN MOBILE aportó lo siguiente: (i) Copia de las Resoluciones CRC 3565 de 2012, 4353 de 2013, 4408 y 4516 de 2014; y 4694 de 2015 ; (ii) Copia del certificado del Registro Único de TIC -RUTIC de VIRGIN MOBILE; (iii) Copia del contrato entre VIRGIN MOBILE y COLTEL; (iv) Copia de la comunicación de la CRC de radicado de salida número 2023526506 del 19 de diciembre de 2023; y, (v) Reporte de información Formato T.5.1 -USO DE NUMERACIÓN parte A., contemplado en la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a

diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”8, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

8 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7410 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 6

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación

personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, numeración geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) 2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya , la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

Adicional a lo anterior, en el parágrafo 3 del artículo 6.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establece que la numeración que haya sido asignada para el uso de un tercero en la red del asignatario podrá ser asignada directamente al tercero , previa solicitud del asignatario al Administrador de los Recursos de Identificación. En este caso, el tercero adquiere todas las obligaciones generales para los asignatarios definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del

Administrador de los Recursos de Identificación. En este caso, el tercero adquiere todas las obligaciones generales para los asignatarios definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, y las dispuestas en el acto administrativo por medio del cual fue asignada la numeración E.164 inicialmente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.Continuación de la Resolución No. 7410 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 6

2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación directa

Teniendo en cuenta la solicitud presentada po r VIRGIN MOBILE, esta Comisión procedió a su revisión a la luz de lo establecido en el artículo 6.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

1. La asignación de la numeración E.164 no geográfica cuya asignación se solicita fue asignada a COLTEL, en su calidad de OMR, para uso del Operador Móvil Virtual (OMV) VIRGIN MOBILE en la red de ese PRSTM.

2. Aunque VIRGIN MOBILE presentó a la CRC la solicitud de asignación directa de numeración E.164 no geográfica, COLTEL, como asignatari o de esa numeración, autorizó la asignación

en la red de ese PRSTM.

2. Aunque VIRGIN MOBILE presentó a la CRC la solicitud de asignación directa de numeración E.164 no geográfica, COLTEL, como asignatari o de esa numeración, autorizó la asignación directa, en los siguientes términos: “(…) respetuosamente informamos que no tenemos reparo en que se le asigne directamente la numeración que actualmente utiliza el OMV sobre nuestra red. (…)”9

3. El Registro Único de T IC (RUTIC) No. 96000437 evidencia que VIRGIN MOBILE es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Ese registro se encuentra vigente.

4. VIRGIN MOBILE remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración establecido en el Formato T.5.1.-USO DE NUMERACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. No es necesario que VIRGIN MOBILE presente un cronograma de implementación de la numeración E.164 no geográfica cuya asignación solicita , toda vez que esa numeración se encuentra previamente asignada a COLTEL para uso de VIRGIN MOBILE según consta en las Resoluciones CRC 3565 de 2012, CRC 4353 de 2013, CRC 4408 y 4516 de 2014, y CRC 4694 de 2015 , y por cuenta de esas asignaciones, esta Comisión analizó el cronograma correspondiente.

6. No es necesario que VIRGIN MOBILE presente un estudio de necesidades de la numeración objeto de asignación específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de esa numeración, pues como se ha mencionado, la numeración cuya asignación se solicita ya había sido asignada para uso de ese OMV en la red de COLTEL, mediante las Resoluciones

objeto de asignación específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de esa numeración, pues como se ha mencionado, la numeración cuya asignación se solicita ya había sido asignada para uso de ese OMV en la red de COLTEL, mediante las Resoluciones CRC 3565 de 2012, CRC 4353 de 2013, CRC 4408 y 4516 de 2014, y CRC 4694 de 2015.

7. VIRGIN MOBILE informó el porcentaje de numeración implementada para la numeración no geográfica mencionada. Esa sociedad aclaró que los 6.000.0000 de números no geográficos están en la red de COLTEL así: (i) numeración implementada en usuarios (NIU) = 2.995.952 y, (ii) numeración implementada en otros usos (NIOU) = 3.044.048. Lo anterior distribuido de

la siguiente forma:

“Respecto del porcentaje de numeración implementada en otros usos %NIOU, tenemos que frente a la cantidad de numeración asignada en el ámbito no geográfico que se encuentra implementada en la red , pero no sea utilizada por los usuarios, está actualmente asciende a 3.044.048 números. De dicha cantidad, estos se encuentran distribuidos de la siguiente manera:

  • 405.000 números que se encuentran de SIM CARDs en distribución y en puntos de venta. • 1.493.411 números disponibles en inventario de SIM CARDs para ser distribuidos. • 20.000 números para elementos de red y desarrollo de pruebas. • 743.892 números que actualmente se encuentran programados en la red que corresponde a numeración devuelta por los usuarios. • 381.745 números adicionales (…)” (Destacado fuera de texto).
  • 743.892 números que actualmente se encuentran programados en la red que corresponde a numeración devuelta por los usuarios. • 381.745 números adicionales (…)” (Destacado fuera de texto).

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación directa de la numeración E.164 no geográfica mencionada a VIRGIN MOBILE, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las Resoluciones CRC 3565 de 2012, 4353 de 2013, 4408 y 4516 de 2014, y 4694 de 2015.

En este sentido, se recuerda que VIRGIN MOBILE adquiere todas las obligaciones generales para los asignatarios definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de

9 Radicado 2024801840 del 5 de febrero de 2024Continuación de la Resolución No. 7410 de 04 de junio de 2024 Hoja No. 6 de 6

2016, y las dispuestas en los actos administrativos por medio de los cuales fue inicialmente asignada la numeración E.164 objeto de trámite. En otras palabras, esa sociedad deberá usar la numeración conforme a lo dispuesto en las resoluciones ya mencionadas, teniendo en cuenta el uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar seis millones (6.000.000) de números no geográficos a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. para su uso a través de la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar seis millones (6.000.000) de números no geográficos a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. para su uso a través de la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 . La referida numeración se relaciona a continuación:

NDC BLOQUE DE NUMERACIÓN CANTIDAD 319 2000000 - 2575999 576.000 319 2576000 - 2999999 424.000 319 3000000 - 3999999 1.000.000 319 4000000 - 5999999 2.000.000 319 6000000 - 7999999 2.000.000

PARÁGRAFO. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. reemplaza para todos los efectos legales a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , de ahí que asuma todas las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y aquellas derivadas de la asignación inicial efectuada mediante las Resoluciones CRC 3565 de 2012, 4353 de 2013, 4408 y 4516 de 2014, y 4694 de 2015.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los Representantes Legales de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el

o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023819248, 2024801840 y 2024809951

Trámites ID: 3109 y 3110

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa/Julián Farías

Consultar sobre este documento ...