CRC - Resolución 7413 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7413 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7413 DE 2024
“Por la cual se aprueban unas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde COSTATEL S.A. E.S.P. y se fijan condiciones para el acceso y la interconexión”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación , es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negoc io jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 15
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 15
condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este orden de ideas, mediante la Resolución CRC 3 768 de 2012, la Comisión aprobó el contenido de la OBI de COSTATEL S.A. E.S.P. , en adelante COSTATEL, y se fijaron las condiciones de acceso e interconexión tomando como base la OBI remitida el 1 de marzo de 2012.
Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones, entre otros, se generó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBI aprobada previamente, conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
Así las cosas, el 31 de julio de 2023, COSTATEL solicitó a l a CRC la aprobación de la modificación de su OBI , con ocasión de las modificaciones a la regulación que introdujo la Resolución CRC 6522 de 2022. En ese sentido, esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de aclaración2, el cual fue atendido por parte de COSTATEL3, y de acuerdo con la respuesta recibida, fue necesario realizar un a solicitud adicional de complementación4, sin embargo, no hubo pronunciamiento por parte del solicitante.
En orden a lo expuesto, esta Comisión, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias
y de acuerdo con la respuesta recibida, fue necesario realizar un a solicitud adicional de complementación4, sin embargo, no hubo pronunciamiento por parte del solicitante.
En orden a lo expuesto, esta Comisión, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias a las que se hará referencia en la siguiente sección, abordará tanto las modificaciones propuestas por COSTATEL, para las cuales remitió la debida información para su análisis, como aquellos aspectos que, si bien no han sido modificados, o lo fueron omitiendo remitir la información requerida para su validación por parte de la CRC, deban ajustarse a la regulación vi gente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 3768 de 2012.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA CRC PARA LA APROBACIÓN DE LA OBI Y LA FIJACIÓN DE CONDICIONES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, “Normas comunes sobre interconexión” , contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público, y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha Oferta, que para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera revisión, aprobación, así como para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido
primera revisión, aprobación, así como para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COSTATEL en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, raz ón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
2 Radicado Salida No. 2023201256 del 23 de agosto de 2023. 3 Respuestas remitidas al correo obi.ley1431@crcom.gov.co en fechas 22/09/2023 y 06/12/2023 4 Radicado Salida No. 2023202094 del 29 de diciembre de 2023.Continuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 15
De ahí que sea pertinente recordar que la regulación de carácter particular se constituye en una clara manifestación de la intervención del Estado en la economía, que se concreta en la aprobación de la OBI por parte de la CRC, y la fijación de oficio de la s condiciones de acceso, uso e interconexión, en orden a garantizar el cumplimiento de la obligación de interconexión y acceso a redes e instalaciones esenciales, y la promoción de la competencia en los mercados de telecomunicaciones; sin que ello implique que la Comisión desborde sus competencias o la vulneración de algún principio de la función administrativa.
De esta manera, dicha competencia normativa se plasma a través de la aprobación de la OBI y la fijación de oficio de los aspectos ofertados, con claros efectos obligatorios y vinculantes respecto de la autonomía de la voluntad privada y la libertad económi ca de los proveedores frente a los procesos de negociación directa que lleven a cabo, en torno a la interconexión y/o el acceso. Lo anterior, en la medida en que la aprobación de las condiciones reportadas por los PRST en la OBI y la fijación de condicione s por parte de la CRC debe guardar plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión aprueba y fija aquellas condiciones que resultan acordes con el mismo.
Lo expuesto resulta relevante, teniendo en cuenta que en razón a lo dispuesto en la misma Ley 1341 de 2009, las OBI deben contener la totalidad de los elementos necesarios para que, con su simple aceptación, se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional
1341 de 2009, las OBI deben contener la totalidad de los elementos necesarios para que, con su simple aceptación, se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COSTATEL en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y la Resolución 6522 de 2022, que determinó la obligación de contar con una OBI debidamente actualizada.
En dicho proceso de revisión, la CRC encontró que COSTATEL no informó los puntos que eran objeto de modificación en su OBI, y adicionalmente no reportó la información relativa a: (i) Tráfico y capacidades, y (ii) Instrumentos que contienen las garantías. En el curso de la presente actuación administrativa, se efectuaron tres solicitudes de complemento de información5, frente a lo cual, COSTATEL aportó parcialmente la información antes mencionada.
Bajo el contexto descrito, en el presente asunto resulta procedente que esta Comisión, en ejercicio de la facultad legal de fijación de condiciones, determine, en los aspectos que haya lugar a ello, las condiciones de acceso, uso e interconexión que se req uiera de cara a la actualización de la OBI de COSTATEL para que esta se a juste a la regulación vigente. Ello teniendo en cuenta que:
(i) La OBI se concibe como una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, en tanto aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio,
(i) La OBI se concibe como una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, en tanto aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión2;
(ii) De acuerdo con el régimen de interconexión de que trata el título IV, Capítulo 1, sección 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la interconexión tiene por objeto materializar el derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios tanto de Colombia como del exterior, sin distinción del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones;
(iii) La renuencia de un PRST a entregar la información requerida por la CRC para la respectiva revisión y actualización de la OBI puede constituirse como una limitante
5 Radicados de las solicitudes de aclaración: 2023201256 del 23 de agosto de 2023, 2023201638 del 22 de septiembre de 2023, 2023202094 del 29 de diciembre de 2023.Continuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 15
injustificada al derecho de interconexión en cabeza del proveedor que la requiere y, por ende, al derecho de los usuarios previamente descrito; y
(iv) La CRC, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, la normativa
injustificada al derecho de interconexión en cabeza del proveedor que la requiere y, por ende, al derecho de los usuarios previamente descrito; y
(iv) La CRC, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, la normativa supranacional y el artículo 4.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuenta con facultades para adelantar, de oficio o a petición de parte, las actividades necesarias para garantizar los derechos en descripción.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, raz ón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad, se reitera, en virtud de lo dispue sto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR COSTATEL EN SU OBI QUE SON
OBJETO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra las condiciones sobre las que se evidenciaron cambios o modificaciones por parte de COSTATEL y, además, aquellas en las que, en uso de las facultades de la CRC, se hace necesario fijar oficiosamente condiciones que se deben ajustar a la regulación vigente. De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI presentada por COSTATEL y puestos a consideración de la CRC, tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante radicado 2023811909 del 31 de julio de 2023, y la OBI vigente (información que consta en la OBI aprobada por la CRC en el año 2012), en relación con los siguientes aspectos:
3.1. Redes y Cobertura
▪ “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor”:
Indica el operador haber eliminado de su red fija el Municipio de Dibulla en el Departamento de la Guajira. Además, en su red de transporte incluyó la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena.
De acuerdo con lo anterior y revisada la hoja denominada “ Redes y cobertura ” remitida por COSTATEL, se evidencia que efectivamente se adiciona dentro de su red de transporte la
Magdalena.
De acuerdo con lo anterior y revisada la hoja denominada “ Redes y cobertura ” remitida por COSTATEL, se evidencia que efectivamente se adiciona dentro de su red de transporte la ciudad de Santa Marta.
Así mismo, verificados los municipios que cuentan con cobertura en su red fija, se evidenció efectivamente la eliminación del Municipio de Dibulla en el Departamento de la Guajira, por lo que COSTATEL argumenta que este cambio obedece al apagado de los equipos por obsolescencia tecnológica.
De acuerdo con lo indicado y considerando lo expresado en el numeral 1 del artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050, se aprueban los ajustes efectuados.
3.2. Instalaciones EsencialesContinuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 15
COSTATEL presenta la modificación del estado a NO en las instalaciones para efectos del acceso y/o la interconexión de la siguiente manera:
NO Los sistemas de apoyo operacionales necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones NO Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general. NO La facturación, distribución y recaudo, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios
Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050
NO La facturación, distribución y recaudo, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios
Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los PRST que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien o control sobre la prestación de un recurso que pueda ser considerado como una instalación esencial, de tal manera que les permita disponer de los mismos, deben poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la CRC para facilitar el acceso y/o la interconexión, y permitir su adecuado funcionamiento.
Frente a “[l]os sistemas de apoyo operacionales necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones”, “[l]os elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general ” y que COSTATEL pretende eliminar de su OBI, se recuerda que de conformidad con el artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, tales elementos son considerados instalaciones esenciales para efectos del acceso y/o la interconexión.
En consecuencia, mientras COSTATEL tenga la propiedad, la posesión o la tenencia, o a cualquier título ejerza derechos o control sobre la prestación de cualquier recurso considerado instalación esencial, como los señalados anteriormente, debe ponerlos a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, dando cumplimiento a lo establecido
cualquier título ejerza derechos o control sobre la prestación de cualquier recurso considerado instalación esencial, como los señalados anteriormente, debe ponerlos a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. De acuerdo con lo expuesto, no se acepta la modificación.
Adicionalmente, COSTATEL manifiesta la modificación de la información del espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos en lo referente al valor por metros cuadrados que en este caso es de 3 SMMLV, y la eliminación de la alternativa del cobro “otro”. Es de anotar que, según el análisis elaborado por la CRC en el año 2011 con ocasión de la revisión de las OBI registradas en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, se evidenció que los precios que se están cobrando en el mercado de los diferentes proveedores por concepto de coubicación corresponden a un promedio ponderado por nodos de interconexión, para el servicio de coubicación por metro cuadrado de espacio en piso de 3,2 SMMLV. Es de precisar, al respecto, que la CRC entiende que los valores registrados en los contratos de acceso, uso e interconexión han sido negociados por los diferentes proveedores siguiendo los principios regulatorios aplicables, particularmente en lo relativo a la determinación de la remuneración con base en criterios de costos eficientes más utilidad razonable. Así las cosas, para la CRC el valor de remuneración por el acceso y uso del espacio en físico para la colocación de equipos en piso para la OBI de COSTATEL no podrá ser superior a 3,2 SMMLV.
utilidad razonable. Así las cosas, para la CRC el valor de remuneración por el acceso y uso del espacio en físico para la colocación de equipos en piso para la OBI de COSTATEL no podrá ser superior a 3,2 SMMLV.
De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación incluida en el formato de OBI remitido en la forma presentada por COSTATEL, toda vez que el valor por metro cuadrado indicado en el formato de la OBI no es superior a 3,2 SMMLV.
3.3. CronogramaContinuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 6 de 15
COSTATEL presenta para aprobación la modificación de los tiempos para la adecuación de la red fija e inicio de operaciones de la interconexión, pasando de 30 a 25 días totales en la red fija, especificados a través del siguiente esquema:
Actividad Día inicio Día Fin Tiempo Implementación (días hábiles) Adecuación de la red y nodos de interconexión 1 7 7 Instalación de enlaces, pruebas de transmisión y de sincronización 5 12 8 Programación de datos de central relacionados con numeración y enrutamientos. 12 14 3 Pruebas de señalización y de servicio. 14 16 3 Pruebas de tasación y comparación de CRD. 16 18 3 Inicio de operaciones 19 25 7
TOTAL DÍAS 25
Tabla 1. Cronograma para la interconexión de la red fija.
Fuente: Comunicación con radicado 2023811909 de 2023
CRD. 16 18 3 Inicio de operaciones 19 25 7
TOTAL DÍAS 25
Tabla 1. Cronograma para la interconexión de la red fija.
Fuente: Comunicación con radicado 2023811909 de 2023
Por otra parte, incluye el tiempo máximo para la implementación en la red de acceso, indicando que será de 25 días.
Actividad Día inicio Día Fin Tiempo
1 25 25 Tabla 2. Cronograma para la interconexión de la red de acceso.
Fuente: Comunicación con radicado 2023811909 de 2023
En vista de lo reportado por el operador en el formato OBI , se hace necesario imponer en la red de acceso la descripción de la actividad de la siguiente manera:
Actividad Día inicio Día Fin Tiempo Adecuación de los elementos de red , pruebas e inicio de operaciones. 1 25 25
En consecuencia, de lo modificado por el operador y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Cronograma de actividades necesario para habilitar el acceso o la interconexión, no podrá ser superior a 30 días. Por lo que se aprueba el ajuste efectuado en la duración de la actividad el cual será de 25 días.
3.4. Parte general
3.4.1. “Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión”
Indica haber actualizado la instancia para solicitar la revisión, la designación de responsables y las etapas que adelantarán los responsables en la respectiva revisión.
Tomando como referencia la OBI vigente y la modificación presentada , se evidencia que los
Indica haber actualizado la instancia para solicitar la revisión, la designación de responsables y las etapas que adelantarán los responsables en la respectiva revisión.
Tomando como referencia la OBI vigente y la modificación presentada , se evidencia que los cambios se hacen frente a los responsables del procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o interconexión, pues mientas en la OBI vigente se define como instancia para solicitar la revisión al “[c]omité técnico, comité financiero y jurídico”, en el formato adjunto a la solicitud de modificación se reemplaza por “oficina jurídica, oficina técnica, facturación y recaudo” . Lo propio sucede con el ítem “[d]esignación de responsables” , que en la OBI vigente señala alContinuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 7 de 15
“Subgerente Operativo”, mientras que en la modificación se reemplaza por “Subgerente de Operaciones, D irección contable y jurídica” , modificaciones de forma que cumplen con lo establecido en la regulación, por lo que se aprueban los cambios indicados.
3.4.2. “Causales de suspensión o terminación del acuerdo”
COSTATEL elimina la causal de suspensión o terminación del acuerdo del campo “otras” en la que había incluido como causal “[c]uando la interconexión cause grave perjuicio a la red de alguno de los operadores, previa autorización de la CRC. Art.14 Res. 3101 de 2011” y mantiene vigente las causales de acuerdo mutuo, cumplimiento del plazo o de las prórrogas y la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social.
vigente las causales de acuerdo mutuo, cumplimiento del plazo o de las prórrogas y la imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social.
Considerando que la disposición eliminada se encuentra incluida en el artículo 4.1.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, como causal de suspensión de la interconexión, y que esta eventualmente puede dar lugar a la autorización de desconexión definitiva por parte de la CRC, la eliminación realizada desconocería la regulación vigente razón por la cual esta no se aprueba.
Adicionalmente, se observa que en la OBI de COSTATEL aprobada mediante Resolución CRC 3768 de 2012, no se incluye como causales de suspensión o terminación del acuerdo “la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes” , ni tampoco “la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión” ; como lo dispone la regulación, razón por la cual, se dispondrá fijar condiciones de manera que COSTATEL incluya dentro de su OBI las causales de terminación de los acuerdos de interconexión contenidas en el artículo 4.1.2.10 de la resolución CRC 5050 de 2016. y, por lo tanto, deberá ajustar la información reportada en el formato OBI presentado.
3.4.3. “Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y la interconexión”
COSTATEL presenta modificaciones al procedimiento y sus diferentes mecanismos , en los siguientes términos:
Frente al CMI en el procedimiento vigente, ante la existencia de una controversia, se contempla
acceso y la interconexión”
COSTATEL presenta modificaciones al procedimiento y sus diferentes mecanismos , en los siguientes términos:
Frente al CMI en el procedimiento vigente, ante la existencia de una controversia, se contempla un término de 15 días para convocar a una sesión de CMI con miras a encontrar una solución bilateral del asunto, so pena de llamar a reunión de los representantes legales dentro de los 30 días siguientes. La modificación presentada para aprobación mantiene el mismo procedimiento eliminando los términos de 15 y 30 días respectivamente.
Con relación a la reunión de representantes legales e intervención de la CRC el procedimiento se mantiene bajo la finalidad de buscar una solución amigable y directa previo a someter el asunto a consideración de la CRC.
Por su parte, el procedimiento mantiene un mecanismo alternativo de solución de controversias a través del tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Santa Marta, modificando únicamente la forma de pago de los gastos procesales, pues el procedimiento vigente dispone que los gastos se asumirán por partes iguales mientras que la modificación le atribuye dichos gastos a la parte convocante y en caso de vencer en juicio a quien sea vencido.
Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que el referido Tribunal de Arbitramento solo será competente para conocer de aquellos asuntos que no sean de competencia de la CRC , siendo preciso fijar condiciones en ese sentido con miras a que se incluya dicha disposición de competencia residual.
Por demás, tomando como referencia la OBI vigente y la modificación presentada, se evidencia que no se trata de cambios sustanciales, aunado a que ninguno de ellos desconoce las etapas
competencia residual.
Por demás, tomando como referencia la OBI vigente y la modificación presentada, se evidencia que no se trata de cambios sustanciales, aunado a que ninguno de ellos desconoce las etapas contenidas en la regulación para la solución de controversias, razón por la cual se aprueban los cambios indicados.Continuación de la Resolución No. 7413 de 05 de junio de 2024 Hoja No. 8 de 15
3.4.4. “Mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información”
COSTATEL indica haber actualizado la descripción de las cinco (5) actividades requeridas para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información. Dentro de los ajustes reportados en el formato OBI se encuentra lo siguiente:
Actividad Descripción 1 Primero existe una etapa de diagnóstico para identificar cualquier falla en la privacidad. 2 Después viene una etapa de planificación para elaborar un plan de seguridad 3 Después viene la etapa de implementación de la estrategia y se desarrolla un documento de cómo se tratarían los riesgos. 4 Después viene la etapa de evaluación de lo que se implemento 5 Por último, vendría la etapa de mejoramiento y se consolidan los resultados de las etapas anteriores.
Considerando la modificación presentada, se evidencia que los cambios están orientados a
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