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CRC - Resolución 7414 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7414 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7414 DE 2024

“Por la cual se adopta la actualización del Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1082 de 2015, y las Resoluciones 5917 y 5918 de 2020 expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que : “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley, la cual podrá establecer excepci ones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen la contratación de la Entidades Estatales.

General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen la contratación de la Entidades Estatales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 ° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o demás procesos de selección y para escoger contratista será del jefe o representante legal de la Entidad, según el caso.

Que el numeral 9 ° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 , establece que en los Procesos de Contratación intervendrá el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, contiene disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.

Que el artículo 83 de la citada ley señala: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda (…)”.

Que el Gobierno Nacional , por medio del Decreto 4170 de 2011 , creó la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orienta das a la organización y articulación de los partícipes en

Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orienta das a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública , con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.Continuación de la Resolución No. 7414 de 12 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 3

Que, entre las funciones de Colombia Compra Eficiente, desarrolladas a través de la Subdirección de Gestión Contractual, está la de desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente ha expedido pliegos, contratos tipo, guías y lineamientos, entre otros documentos.

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que, mediante la Resolución 6512 de 2022, se efectuó una reorganización tanto de la estructura de la CRC, como de los grupos internos de trabajo, asignando a la Coordinación Ejecutiva, entre otras funciones la de: “Apoyar jurídicamente y coordinar con los demás Grupos Internos de Trabajo el cumplimiento de los lineamientos estipulados en el manual de contratación de la entidad y los trámites administrativos internos que de allí se deriven, desde la elaboración de lo s estudios previos, durante la ejecución de los contratos y hasta su liquidación”.

Que, a través de la Resolución No. 345 de 2023, se modificó la Resolución No. 579 de 2021, “Por

estudios previos, durante la ejecución de los contratos y hasta su liquidación”.

Que, a través de la Resolución No. 345 de 2023, se modificó la Resolución No. 579 de 2021, “Por medio de la cual se modificó el Comité de Compras, Licitaciones y Contratos con el fin de acompañar la actividad contractual de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a efectos de que el mismo cumpla funciones de fijar los lineamientos, orientar y decidir sobre los procesos de contratación de la CRC, además de brindar asesoría, estudio y recomendación sobre los asuntos contractuales de la Entidad”.

Que, los cambios normativos en materia de compras públicas , así como las modificaciones a la estructura y normas internas de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, hacen necesario actualizar el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Actualización Manual de Contratación. Adoptar la actualización del Manual de Contratación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuyo texto se anexa y forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Actualización Manual de Supervisión e Interventoría. Adoptar la actualización del Manual de Supervisión e Interventoría de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuyo texto se anexa y forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Régimen de aplicación del Manual de Contratación. La actividad contractual de la CRC estará sujeta a lo previsto en el Manual de Contratación que por este acto administrativo se adopta y en lo no previsto se regirá por las normas de contratación estatal y todas aquellas

de la CRC estará sujeta a lo previsto en el Manual de Contratación que por este acto administrativo se adopta y en lo no previsto se regirá por las normas de contratación estatal y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 4. Régimen de aplicación del Manual de Supervisión e Interventoría. La actividad de supervisión e interventoría (cuando se requiera), a los contratos y/o convenios suscritos por la CRC, estará sujeta a lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría que por este acto administrativo se adopta y lo no previsto se regirá por las normas de supervisión e interventoría y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 5. Régimen de transición del Manual de Contratación . Los procesos de selección que se encuentren en curso, a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución , se regirán por el Manual de Contratación vigente al momento de la publicación del aviso de convocatoria (en los procesos que se adelanten por las modalidades de licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos) o de la invitación pública o de la solicitud de cotización (para el caso de las adquisiciones realizadas por acuerdo marco de precios o cualquier instrumento de agregación de demanda) o la aprobación del Comité de Compras, Licitaciones y Contratos para aquellos procesos que se adelantan por la modalidad de contratación directa. Por lo tanto, todos los procesos de contratación que adelante la CRC, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, deberán aplicar lo estab lecido en el manual que se aprueba con esta

los procesos de contratación que adelante la CRC, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, deberán aplicar lo estab lecido en el manual que se aprueba con esta resolución.Continuación de la Resolución No. 7414 de 12 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 6. Entrada en vigor del Manual de Supervisión e Interventoría. La ejecución contractual y postcontractual de todos los contratos se regirán por el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta con la presente resolución.

ARTÍCULO 7. Derogatorias. Derogar la Resolución No. 578 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de junio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Proyectó: Johan Herrera

Revisó: Margarita Gil

Aprobó: Víctor Sandoval Peña

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