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CRC - Resolución 7419 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7419 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7419 DE 2024

“Por la cual se resuelven las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S., SMP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S., SMPP 05 S.A.S. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto SMS”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023817011 del 17 de octubre de 2023, SMPP 02 S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, con el fin de “(…) lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de ACCESO entre las partes”.

El 18 de octubre de 2023, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023817064, 2023817065 y 2023817067, las sociedades SMPP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S. y SMPP 05 S.A.S . también solicitaron a la CRC, respectivamente, dar inicio al trámite administrativo de

2023817064, 2023817065 y 2023817067, las sociedades SMPP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S. y SMPP 05 S.A.S . también solicitaron a la CRC, respectivamente, dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso respecto de COLOMBIA MÓVIL con el fin de “(…) lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de ACCESO entre las partes”.

Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició las actuaciones administrativas correspondientes, para lo cual, el 31 de octubre de 2023 fijó en lista el traslado de las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S., SMPP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S. y SMPP 05 S.A.S. (en adelante “ las sociedades SMPP”)2, y mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2023524046, remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de estas y de la documentación asociada, para que se pronunciara sobre el particular. A esas solicitudes se les asignó los siguientes números de expediente: 3000 -32-13-80, 3000 -32-13-81, 3000 -32-13-82 y 3000-32-13-83.

El 8 de noviembre de 2023, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023818380, 2023818382, 2023818383 y 2023818384, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al referido traslado.

El 8 de noviembre de 2023, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023818380, 2023818382, 2023818383 y 2023818384, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al referido traslado.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019 2 En el certificado de existencia y representación legal de cada sociedad mencionada se incluye la siguiente nota “Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio : Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 22 -07-2019". Diego Damián Valdivieso Pinilla, como persona natural es el controlante de todas las sociedades SMPP.Continuación de la Resolución No. 7419 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 25

En las comunicaciones mencionadas, COLOMBIA MÓVIL solicitó a esta Comisión –entre otras – proceder con la “ACUMULACIÓN DE PROCESOS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– “precaviendo con ello que sus decisiones sean coherentes y evitando soluciones contradictorias en casos, que como ya se ha demostrado son idénticos. Además, simplifica el procedimiento y reduce gastos procesales, en aras del principio de econom ía procesal”. Adicionalmente, solicitó vincular a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, como asignatario de los códigos cortos relacionados en cada una de las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP “para que se haga parte dentro de este y/o los tramites a los que haya lugar, puesto que, de conformidad con la

relacionados en cada una de las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP “para que se haga parte dentro de este y/o los tramites a los que haya lugar, puesto que, de conformidad con la respuesta brindada por los SMPPs a la consulta realizada por COLOMBIA MÓVIL, supuestamente HÁBLAME ha elegido a este PCA Y/O INTEGRADOR “…como uno de nuestros integradores (…)””.

El 20 de noviembre de 2023, la Comisión, después de analizar el expediente administrativo , profirió un auto mediante el cual resolvió acumular las actuaciones administrativas identificadas con número 3000-32-13-80, 3000 -32-13-81, 3000 -32-13-82 y 3000 -32-13-83, en el expediente administrativo 3000-32-13-80, así como vincular a HABLAME, para lo cual se señaló que esa sociedad toma ría la actuación administrativa en el estado en que se enc uentre al momento en que se le comuni que el acto administrativo mencionado. Se agregó que d icha sociedad contaba con cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la comunicación correspondiente , para que formul e sus observaciones, presente y solicite pruebas respecto de los documentos que obran en el expediente. Adicionalmente, se determinó que , una vez agotado el término en mención, el Director Ejecutivo de esta Comisión citaría a la audiencia de mediación de que trata el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009.

El referido auto fue comunicado a las sociedades SMPP, a COLOMBIA MÓVIL y a HABLAME por correo electrónico del 22 de noviembre de 2023. El 1 de diciembre de 2023, HABLAME se pronunció sobre el particular mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023820017.

correo electrónico del 22 de noviembre de 2023. El 1 de diciembre de 2023, HABLAME se pronunció sobre el particular mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023820017.

Mediante el radicado de salida 2023527570 del 13 de diciembre de 2023, el Director Ejecutivo de esta Comisión trasladó a las sociedades SMPP y a COLOMBIA MÓVIL la respuesta brindada por HABLAME. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el 20 de diciembre de 2023 a las 4:00 p.m.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30. 4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por las sociedades SMPP

Las solicitudes de inicio de solución de controversias presentadas por las sociedades SMPP se refieren a los mismos hechos y pretensiones, por lo que a continuación estos se presentan de manera agregada:

2.1. Argumentos expuestos por las sociedades SMPP

Las solicitudes de inicio de solución de controversias presentadas por las sociedades SMPP se refieren a los mismos hechos y pretensiones, por lo que a continuación estos se presentan de manera agregada:

El 30 de agosto de 2023, según se indica, cada una de las sociedades SMPP remitió a COLOMBIA MÓVIL una “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. – TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS” , en la cual, se propuso realizar una primera reunión de negociación entre las partes, sin embargo, esa reunión no fue aceptada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).

Manifiestan que el 5 de septiembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL le informó que estaba analizando las solicitudes, y que el 8 de septiembre del mismo año, ese PRST solicitó –a cada sociedad – información adicional “para definir los siguientes pasos en la atención de su solicitud”.

Indican que se dio respuesta a cada una de las solicitudes realizadas por COLOMBIA MÓVIL y que dentro de la información entregada a ese PRST se adjuntó una manifestación expresa y escrita de HABLAME en la que se señala que ese PCA las eligió “como uno de sus integradores tecnológicos”.Continuación de la Resolución No. 7419 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 25

Posteriormente, se afirma que cada una de las sociedades SMPP recibió una comunicación por parte de COLOMBIA MÓVIL en la cual informaba su oposición a la solicitud de acceso ; oposición

Posteriormente, se afirma que cada una de las sociedades SMPP recibió una comunicación por parte de COLOMBIA MÓVIL en la cual informaba su oposición a la solicitud de acceso ; oposición que a juicio de las sociedades SMPP “carece de soporte legal o técnico”.

En este contexto, subrayan que para la fecha en la que cada una de las sociedades SMPP presentó la solicitud a la CRC para iniciar el trámite de solución de controversias –17 de octubre de 2023 – había trascurrido el plazo de negociación directa previsto en la Ley 1341 de 2009.

Como pretensión , cada una de las sociedades SMPP solicita que la Comisión imponga una servidumbre de acceso con la red de COLOMBIA MÓVIL, para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de acceso entre las partes.

Aunado a lo anterior, cada una de las sociedades SMPP señala que dado que COLOMBIA MÓVIL no atendió su solicitud no existe ningún tipo de acuerdo entre las partes. Adicionalmente, afirma que COLOMBIA MÓVIL no les ha informado el valor de la garantía, la cual será constituida en la opción de pospago, de acuerdo con las proyecciones remitidas oportunamente. Sin embargo, como oferta final, cada una de las sociedades SMPP manifiesta que acoge la Oferta Básica de Interconexión

(OBI) de COLOMBIA MÓVIL.

Para sustentar sus afirmaciones SMPP 02 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de habilitación de

(OBI) de COLOMBIA MÓVIL.

Para sustentar sus afirmaciones SMPP 02 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. – TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS”.

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S.”

4. Copia del correo electrónico del 5 de septiembre de 2023 , con asunto : “Re: Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023 , con asunto: “Requerimiento – aclaraciones - Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02

S.A.S”.

6. Copia del correo electrónico de l 20 de septiembre de 2023 , con asunto : “Rta. a su requerimiento aclaraciones – Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S”.

7. Copia del correo electrónico de l 29 de septiembre de 2023 , con asunto : “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 02”.

8. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de SMPP 02 S.A.S. del 17 de

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 02”.

8. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de SMPP 02 S.A.S. del 17 de octubre de 2023.

SMPP 03 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 0 3 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. – TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS”.

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S.”

4. Copia del correo electrónico de l 5 de septiembre de 2023 , con asunto : “Re: Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023 , con asunto: “Requerimiento – aclaraciones - Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03

S.A.S”.

6. Copia del correo electrónico de l 21 de septiembre de 2023 , con asunto : “Rta. a su requerimiento aclaraciones – Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S”.

7. Copia del correo electrónico de l 29 de septiembre de 2023 , con asunto : “OPOSICIÓN A

requerimiento aclaraciones – Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S”.

7. Copia del correo electrónico de l 29 de septiembre de 2023 , con asunto : “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 03 “Continuación de la Resolución No. 7419 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 25

8. Copias de los Certificados de Existencia y Representación Legal de SMPP 03 S.A.S. del 26 de junio y 17 de octubre de 2023.

SMPP 04 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 0 4 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. – TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS”.

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”

4. Copia del correo electrónico de l 5 de septiembre de 2023 , con asunto : “Re: Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023 , con asunto: “Requerimiento –

Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023 , con asunto: “Requerimiento – aclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 0 4 S.A.S. a la red de Colombia Móvil

S.A. E.S.P.”.

6. Copia del correo electrónico de l 21 de septiembre de 2023 , con asunto : “Rta. a su requerimiento aclaraciones – Solicitud de Acceso por parte de SMPP 0 4 S.A.S. a la red de

Colombia Móvil S.A. E.S.P.”.

7. Copia del correo electrónico de l 29 de septiembre de 2023 , con asunto : “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 04“.

8. Copias de los Certificados de Existencia y Representación Legal de SMPP 04 S.A.S. del 26 de junio y 17 de octubre de 2023.

SMPP 05 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. – TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS”.

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”

4. Copia del correo electrónico de l 5 de septiembre de 2023 , con asunto : “Re: Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.-TIGO”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023 , con asunto: “Requerimiento – aclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de COLOMBIA MÓVIL

S.A. E.S.P.-TIGO”.

6. Copia del correo electrónico de l 21 de septiembre de 2023 , con asunto : “Rta. a su requerimiento aclaraciones – Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.-TIGO”.

7. Copia del correo electrónico del 29 de septiembre de 2023 , con asunto : “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 05”.

8. Copias de los Certificados de Existencia y Representación Legal de SMPP 05 S.A.S. del 26 de junio y 17 de octubre de 2023.

2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL

Dentro del término de traslado correspondiente, COLOMBIA MÓVIL presentó observaciones y comentarios respecto de cada una de las solicitudes de las sociedades SMPP, no obstante, al revisar esos comentarios y observaciones, la CRC evidencia que se trata de un mismo texto en el que

comentarios respecto de cada una de las solicitudes de las sociedades SMPP, no obstante, al revisar esos comentarios y observaciones, la CRC evidencia que se trata de un mismo texto en el que únicamente se modifica la referencia de las sociedades SMPP. En este sentido, a continuación, se presentan de forma agregada los argumentos mencionados:

Inicialmente, COLOMBIA MÓVIL resalta que en la misma fecha recibió cuatro (4) solicitudes de parte de las sociedades SMPP, las cuales –según señala– están orientadas a la habilitación de los mismos códigos cortos “pertenecientes a la sociedad HÁBLAME COLOMBIA S.A. E.S. P.” Ese PRST indica que, una vez analizadas las solicitudes mencionadas, requirió a las sociedades SMPP para que allegaran información adicional en la medida en que los códigos cortos para los cuales se solicitaba acceso “pertenecen a HABLAME y ya se encuentran habilitados en la red de COLOMBIA MÓVIL a su nombre.”Continuación de la Resolución No. 7419 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 25

COLOMBIA MÓVIL manifiesta que se opuso a la solicitud de acceso de manera motivada y presentó una propuesta para evitar perjuicios, tal como lo exige el artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este contexto, dicha sociedad señala que sí atendió las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP, sin embargo, a su juicio, estas sociedades no atend ieron de fondo los requerimientos realizados para precisar o aclarar algunos aspectos de las solicitudes en comento.

COLOMBIA MÓVIL afirma que el señor Diego Damián Valdivieso Pinilla funge como representante

requerimientos realizados para precisar o aclarar algunos aspectos de las solicitudes en comento.

COLOMBIA MÓVIL afirma que el señor Diego Damián Valdivieso Pinilla funge como representante legal de todas las sociedades SMPP y, a su vez, como apoderado general de HABLAME, por lo que –a su juicio – existe una identidad de beneficiarios entre las sociedades citadas. Así mismo, COLOMBIA MÓVIL indica que en el Registro Único de TIC las direcciones físicas de notificación de HABLAME y de las sociedades SMPP son iguales, lo cual en su opinión “ puede implicar una situación de control”.

A partir de lo descrito, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que entre HABLAME y las sociedades SMPP existe una unidad de propósito y dirección en “sus actividades y existencia ”, como lo confirman los certificados de existencia y representación legal correspondientes. En este contexto, solicita a la CRC que verifique el pleno cumplimiento de la ley por parte de esas sociedades, en particular, lo concerniente a lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995 respecto del registro mercantil “al tiempo que evalúe lo que ello implica en la decisión que se adopte ”. También solicita a esta Comisión, consultar o poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades la situación descrita.

De otra parte, COLOMBIA MÓVIL señala que de l os documentos que obran en las solicitudes presentadas por cada una de l as sociedades SMPP puede colegirse que entre HABLAME y esas sociedades “se está configurando una cesión de códigos”; esto en la medida en que se está solicitando acceso a través de los códigos cortos que fueron asignados por esta Comisión a HABLAME. Lo

sociedades “se está configurando una cesión de códigos”; esto en la medida en que se está solicitando acceso a través de los códigos cortos que fueron asignados por esta Comisión a HABLAME. Lo anterior, dice, sin que haya mediado la autorización que se requiere por parte del Administrador de Recursos de Identificación.

De esta manera, COLOMBIA MÓVIL solicita que, además de negar el acceso requerido, se traslade lo correspondiente a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC, para lo de su competencia, y a las demás autoridades que “deban acometer su conocimiento ”, por presunta vulneración al régimen de recursos de identificación.

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC que analice e investigue a través de los mecanismos legales que considere procedentes “por qué se están radicando ante COLOMBIA MÓVIL cuatro (4) solicitudes de acceso idénticas para habilitar sendos accesos para los mismos códigos que tiene asignados HÁBLAME, a sabiendas de que desde el 13 de septiembre de 2023 se encuentra ejecutoriada la Resolución CRC No. 7133 DE 2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P””. En este sentido, resalta que el apoderado general de HABLAME ha sustentado que sus solicitudes de acceso simultáneas e idénticas a través de la creación de varias sociedades a su nombre que tienen como propósito obtener recursos adicionales de Transacciones por Segundo –

que sus solicitudes de acceso simultáneas e idénticas a través de la creación de varias sociedades a su nombre que tienen como propósito obtener recursos adicionales de Transacciones por Segundo – TPS sin tener que recurrir a la solicitud de un servicio adicional, como lo prevé el artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

COLOMBIA MÓVIL indica que además de generar desorganización al interior de la red para cursar el tráfico de los mismos códigos, utilizados por varios integradores o PCA, también se producen efectos perjudiciales para los usuarios destinatarios “diluyendo la responsabilidad de manera artificial”.

En ese orden de ideas, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC que, previo a decidir sobre las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP se requiera “al PCA Y/O INTEGRADOR y a HÁBLAME ” para que explique cuál es el fundamento fáctico y técnico para solicitar simultáneamente cuatro (4) accesos idénticos, en la medida en que, reitera que los códigos cortos están operativos en la red de COLOMBIA MÓVIL a través de un acceso existente con HABLAME “mediante el cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CRC 7133 de 2023, disposición que COLOMBIA MÓVIL ya implementó como queda evidenciado en la comunicación enviada a HÁBLAME el pasado 3 de noviembre de 2023 con radicado No. 2321662467”.Continuación de la Resolución No. 7419 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 6 de 25

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL considera que la s solicitudes de acceso presentada s en

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL considera que la s solicitudes de acceso presentada s en condiciones idénticas y simultáneas para que se habiliten unos códigos cortos que ya están operativos en el acceso existente en su red, sumado al hecho de que tanto HABLAME como las sociedades SMPP al parecer tienen los mismos beneficiarios y la misma unidad de propósito y dirección en sus actividades y existencia, constituye un abuso del derecho. Lo anterior, por cuanto estos agentes están aprovechándose de la interpretación de las normas o las reglas, en particular aquella normatividad que obliga a otorgar el acceso a quien lo solicita, sólo con el fin de obtener un provecho más favorable frente a los demás agentes del mercado y en desmedro de los propios usuarios finales, resultados no previstos por el ordenamiento jurídico.

A juicio de COLOMBIA MÓVIL , HABLAME y las sociedades SMPP “están haciendo un uso inadecuado e irrazonable de los recursos numéricos, contrario a su contenido esencial y a sus fines, invocando las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuando el objetivo jurídico que persiguen, tal y como queda evide nciado en la comunicación que este PCA Y/O INTEGRADOR envió como supuesta respuesta a las solicitudes de aclaración que válidamente ese PRST formuló.”

En cuanto a los puntos de divergencia, COLOMBIA MÓVIL considera que por las circunstancias que rodean las solicitudes de acceso de las sociedades SMPP, que resultan ser idénticas, no hay puntos de divergencia ni de coincidencia, e indica que simplemente procede la oposición tal y como fue manifestado en las respectivas comunicaciones enviadas a éstos PCA Y/O INTEGRADORES.

de divergencia ni de coincidencia, e indica que simplemente procede la oposición tal y como fue manifestado en las respectivas comunicaciones enviadas a éstos PCA Y/O INTEGRADORES.

La oferta final de COLOMBIA MÓVIL es que las sociedades SMPP y HABLAME definan cuales códigos cortos utilizarán de manera exclusiva, no compartida ni simultánea o en su defecto cada integrador deberá tramitar ante la CRC sus propios códigos, de tal manera que garantice el derecho al acceso que tienen los PCA y/o los integradores, así como el derecho de los usuarios, suscriptores de su red móvil de gozar del acceso al servicio de mensajes de texto corto de manera completa, sin riesgos para su seguridad y con conocimiento pleno de quien es el prestador, como también es su derecho.

Como otras condiciones de la oferta final para la habilitación del acceso, COLOMBIA MÓVIL relaciona las siguientes:

  • “Habiendo recibido la confirmación de que cada sociedad SMPP fungirá como integrador de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P y una vez confirmen cuáles de los códigos que actualmente tiene asignados H ABLAME utilizarán, estos sólo serán habilitados de manera exclusiva en el acceso de cada SMPP y no través de otros accesos que se encuentren establecidos directamente con la red de COLOMBIA MÓVIL, previa ratificación por parte de HABLAME para que sean deshabilitados a su nombre, y que serán administrados por el integrador que determine, que debe ser uno sólo, como responsable de todos los deberes y obligaciones ante la autoridad, ante COLOMBIA MÓVIL, ante los suscriptores y ante terceros en general.
  • La forma como Las Partes determinen que se instrumentará el servicio básico y el servicio

obligaciones ante la autoridad, ante COLOMBIA MÓVIL, ante los suscriptores y ante terceros en general.

  • La forma como Las Partes determinen que se instrumentará el servicio básico y el servicio adicional en el acceso existente entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P y COLOMBIA MÓVIL, tendrá incidencia directa en la manera cómo, eventualmente, se establecerá el acceso entre las sociedades SMPP y COLOMBIA MÓVIL, en lo relativo al dimensionamiento de cada acceso, en función de los códigos que cada sociedad SMPP decida activar de manera exclusiva y no simultánea a través del acceso solicitado.”

COLOMBIA MÓVIL solicita que se decrete la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de las sociedades SMPP. Adicionalmente, solicita decretar el testimonio de la representante legal de HABLAME “quien rendirá testimonio sobre los hechos en que se fundamentan el presente escrito, particularmente con la finalidad de que declare sobre las circunstancias en las que se hace la solicitud con los SMPPs, su relación con estos, y todas aquellas situaciones que se han puesto de presente en este escrito ”. Así mismo , COLOMBIA MÓVIL solicita oficiar a HABLAME y a las sociedades SMPP para que alleguen la siguiente información:

“1. Cuál es la vinculación empresarial entre el PCA Y/O INTEGRADOR y HÁBLAME

2. Cuál es la vinculación empresarial entre los SMPPs y entre éstos y HÁBLAME

3. Cuáles son las resoluciones de asignación de códigos para cada empresa 4. ¿Bajo qué figura y con qué alcance vinculante (vgr. cesión de códigos u otra) HÁBLAME le otorga

3. Cuáles son las resoluciones de asignación de códigos para cada empresa 4. ¿Bajo qué figura y con qué alcance vinculante (vgr. cesión de códigos u otra) HÁBLAME le otorga al PCA Y/O INTEGRADOR la autorización para utilizar los códigos que le fueron otorgados a HÁBLAME? 5. ¿Cuál es el fundamento para su requerimiento simultáneo de al menos cuatro (4) accesos

idénticos, esto es, que utilizan los mismos códigos cortos hacia la red de COLOMBIA MÓVIL?Continuación de la Resolución No. 7419 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 7 de 25

6. Cuál es la razón para que HÁBLAME utilice múltiples integradores “

Para sustentar sus afirmaciones, COLOMBIA MÓVIL presenta los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura Pública No. 2229 del 5 de noviembre de 2019, expedida por la Notaría 63 del Círculo de Bogotá.

2. Copia del Registro TIC de HABLAME y de las sociedades SMPP.

3. Comunicación de la CRC con referencia “Respuesta – Derecho de Petición de Consulta” del 1 de septiembre de 2023” y radicado 2023519146.

4. Respuesta de las sociedades SMPP a las peticiones de aclaración de la solicitud de acceso.

5. Copia de la Resolución CRC 7133 de 2023 “ Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del pr

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