CRC - Resolución 7420 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7420 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7420 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso, uso e interconexión entre la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P - ETB con las redes de las empresas COLOMBIA MÓVIL S.A.
E.S.P, EDATEL S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 2024800710 del 19 de enero de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P , en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación de acceso, uso e interconexión para algunas redes “FIJAS, L ARGA DISTANCIA Y M ÓVIL”, surgida s mediante contrato s suscritos con
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., EDATEL S.A.
E.S.P. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. E.S.P., esta última
absorbida por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.1
E.S.P. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. E.S.P., esta última
absorbida por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.1
ETB relaciona las interconexiones sobre las cuales la CRC procedería a declarar la autorización de desconexión, derivadas de la suscripción de diferentes contratos, así:
INTERCONEXIONES SUSCRITAS CON COLOMBIA MÓVIL:
1 Según el certificado de existencia y representación legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. “Por Escritura Publica 4588 del 23 de diciembre de 2016 otorgada por la Notaria Veinticinco de Medellín, registrado en esta Cámara de Comercio bajo el número 1043502 del libro IX del registro mercantil el 29 de diciembre de 2016, se decretó: fusión por absorción: absorbente: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. absorbida: EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A.”
Las descritas son empresas filiales bajo la integración empresarial en el “GRUPO EMPRESARIAL CONJUNTO MILLICOM SPAIN S.L., PEAK RECORD.L., PEAK FIVE S.L., GLOBAL ALBION S.L. Y GLOBAL LOCRONAN S.L.”, y el citado grupo empresarial controla directamente a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., y a su vez, a través de esta última se controla indirectamente a EDATEL S.A. E.S.P. y a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Según consta en el certificado de existencia y representación legal de la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y según el certificado de existencia y representación legal de la empresa COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P : “Por
Según consta en el certificado de existencia y representación legal de la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y según el certificado de existencia y representación legal de la empresa COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P : “Por Documento Privado sin núm del Representante Legal del 4 de febrero de 2015, inscrito el 16 de febrero de 2015 bajo el No. 01911475 del libro IX se comunica que entre las sociedades MILLICOM SPAIN S.L.; PEAK RECORD S.L UNIPERSONAL; PEAK FIVE S.L UNIPERSONAL; GLOBAL ALBION S.L UNIPERSONAL; y GLOBAL LOCRONAN SL UNIPERSONAL; (controlantes) y las sociedades UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A ; ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S; EDATEL S.A.; CINCO TELECOM CORPORATION y la sociedad de la referencia. (Controladas) se configura grupo empresarial.” (NSFT).Continuación de la Resolución No. 7420 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 6
Derivadas del contrato suscrito en el año 2004, entre ETB y COLOMBIA M ÓVIL denominado “CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ACCESO Y USO ENTRE LAS REDES DE TPBC DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y LA RED PCS DE
COLOMBIA MÓVIL”:
El respectivo “Adendo No. 2”, suscrito el 12 de agosto de 2015, y el Otrosí No. 1 al “Adendo No. 2” del citado contrato, suscrito el 6 de marzo de 2017, incluyen la relación de acceso, uso e interconexión entre las siguientes redes y servicios:
No. 2” del citado contrato, suscrito el 6 de marzo de 2017, incluyen la relación de acceso, uso e interconexión entre las siguientes redes y servicios:
- Red Móvil de ETB con la red móvil de COLOMBIA MÓVIL. • Red Móvil de ETB con la red TPBCLDI de COLOMBIA MÓVIL.
- SMS.
INTERCONEXIONES SUSCRITAS CON UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.:
Derivadas del contrato suscrito el 11 de julio de 2013, entre ETB y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A . denominado “CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED TPBCLD DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y LA RED TPBCL Y TPBCLE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
EN EL TERRITORIO NACIONAL (CON EXCEPCIÓN DE BOGOTÁ, MUNICIPIOS DE
CUNDINAMARCA, VILLAVICENCIO Y MUNICIPIOS DE META)”:
El Acta de Modificación No.1 al citado contrato , suscrito el 23 de octubre de 2014, y el Acuerdo Modificatorio al mismo, suscrito el 23 de octubre de 2023 , incluyen la relación de acceso, uso e interconexión entre las siguientes redes y servicios:
- Red Móvil de ETB con la red TPBCLDI de UNE. • Tráfico Fijo a Móvil, Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNE. • Tráfico Móvil a Fijo, Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNE.
INTERCONEXIÓN SUSCRITA CON TELEFÓNICA PEREIRA:
- Tráfico Móvil a Fijo, Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNE.
INTERCONEXIÓN SUSCRITA CON TELEFÓNICA PEREIRA:
Derivada del contrato suscrito el 21 de octubre de 1998, entre ETB y TELEFÓNICA DE PEREIRA S.A. E.S.P . denominado “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN
ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. E.S.P.”:
El Otrosí No.4 al citado contrato , suscrito el 17 de junio de 2014, incluye la relación de acceso, uso e interconexión entre las siguientes redes:
- Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNE.
INTERCONEXIONES SUSCRITAS CON EDATEL:
Derivada del contrato suscrito el 24 de septiembre de 2014, entre ETB y EDATEL “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED DE TPBCL, TPBCLE Y TMR EDATEL S.A. E.S.P. EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CÓRDOBA, SUCRE, SANTANDER, CESAR, BOYACÁ, CALDAS Y BOLÍVAR Y LA RED MÓVIL DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”, que incluye la relación de acceso, uso e interconexión entre las siguientes redes:
- Red Móvil de ETB con la red FIJA de EDATEL.
ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido con COLOMBIA MÓVIL , UNE y EDATEL, soportado en el acta de sesión de Comité Mixto de Interconexión y/o Acceso (CMI)
ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido con COLOMBIA MÓVIL , UNE y EDATEL, soportado en el acta de sesión de Comité Mixto de Interconexión y/o Acceso (CMI) celebrado el 14 de noviembre de 2023, en el que se pone de presente la terminación de las relaciones mencionadas, en los siguientes términos:
“[…]Las partes están de acuerdo en terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión asociadas a ETB móvil con las redes FIJAS, LD Y M ÓVIL de UNE, TELEFÓNICA DE PEREIRA, EMTELSA EDATEL y COLOMBIA MÓVIL citadas en el cuadroContinuación de la Resolución No. 7420 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 6
a continuación, teniendo en consideración a que no habrá afectación de los derechos de los usuarios pues el tráfico fue migrado exitosamente a la operación de ETB como operador MÓVIL VIRTUAL – OMV alojado en la red de COLOMBIA MÓVIL.
Relación Documento Contractual PRST Red Móvil de ETB con la red móvil de
COLOMBIA
MÓVIL Adendo No. 2 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de servicios de comunicaciones móviles de la
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. y la red PCS de COLOMBIA MÓVIL suscrito el 12 de agosto de 2015
Otrosí No. 1 al Adendo No. 2 del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de servicios de comunicaciones móviles de la EMPRESA DE
de agosto de 2015
Otrosí No. 1 al Adendo No. 2 del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de servicios de comunicaciones móviles de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red PCS de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. suscrito el 06 de marzo de 2017
COLOMBIA MÓVIL Red Móvil de ETB con la red TPBCLDI de
COLOMBIA
MÓVIL SMS
Relación Documento Contractual PRST Tráfico Móvil a Fijo, Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNE Acuerdo Modificatorio a los Contratos de Acceso, Uso e Interconexión suscritos entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. suscrito el 23 de octubre de 2023 UNE
- EPM
MEDELLÍN
• UNE EPM
TELECOMUNICACIO
NES NACIONAL
- EPM
BOGOTÁ
- EMTELSA Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNE
Otrosí No.4 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión
entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
PEREIRA S.A. – TELEFÓNICA DE PEREIRA y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB suscrito el 17 de junio de 2014.
PEREIRA S.A. – TELEFÓNICA DE PEREIRA y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB suscrito el 17 de junio de 2014.
TELEFÓNICA DE
PEREIRA Red Móvil de ETB con la red FIJA de EDATEL Contrato No. 320 de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL, TPBCLE y TMR EDATEL S.A. E.S.P. en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre, Santander, Cesar, Boyacá, Caldas, y Bolívar y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. suscrito el 24 de septiembre de 2014
EDATEL
[…]”.
En el acta, adicionalmente, se indica que “[…] ETB solicitará a la CRC la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión citadas, teniendo en cuenta que las Partes están de acuerdo […]”.
En el comunicado, ETB indica que “[…] Tal como se dejó sentado en el Comité Mixto de Interconexión, la terminación de las interconexiones no generará afectación alguna a usuarios teniendo en cuenta que el tráfico de ETB fue exitosamente migrada a la red de Colombia Móvil. […]”, lo que concluye en que no se cursa tráfico a través de la red móvil de ETB y que las partes están de acuerdo con la terminación de la relación. Red Móvil de ETB con la red TPBCLDI de UNE Acta de Modificación No.1 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de UNE EPM
Red Móvil de ETB con la red TPBCLDI de UNE Acta de Modificación No.1 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y la red de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en el territorio Nacional – Contrato No. 14725397771 suscrito el 23 de octubre de 2014
UNE
Tráfico Fijo a Móvil, Red Móvil de ETB con la red FIJA de UNEContinuación de la Resolución No. 7420 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 6
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024501772 del 29 de enero de 2024, puso en conocimiento de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y EDATEL S.A. la solicitud anteriormente descrita, reiterada el 1 de marzo de 2024, por radicado de salida con número 2024505394, para que, en un término de 10 días, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos. Esta sociedad se pronunció, mediante escrito con radicado número 2024802041 de 8 de marzo de 2024, en el que indicó que:
“no tiene ninguna objeción en que la CRC continúe con el trámite administrativo que concluya con la autorización de la terminación de las interconexiones de que trata el EXPEDIENTE 3000-32-2-65, por cuanto ETB es ahora un Operador Móvil Virtual – OMV –
concluya con la autorización de la terminación de las interconexiones de que trata el EXPEDIENTE 3000-32-2-65, por cuanto ETB es ahora un Operador Móvil Virtual – OMV – alojado en la red móvil de TIGO y por ende la desconexión de las interconexiones no generará ninguna afectación a los clientes finales de las redes involucradas en la desconexión.”
A ello agregó que es necesario que, al autorizar la desconexión, “ se indique que las partes adelantarán el correspondiente trámite de finiquito y paz y salvo por todo concepto que corresponde a cada relación y según lo estipule cada contrato. […]”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva de las relaciones de acceso, uso e interconexión descritas en la sección de antecedentes del presente acto , a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el
establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta del CMI del 14 de noviembre de 2023, las partes expresaron su acuerdo en la terminación de las relaciones de acceso, uso e
de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta del CMI del 14 de noviembre de 2023, las partes expresaron su acuerdo en la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión asociadas a ETB móvil con las redes Fijas, Larga Distancia (LD) y Móvil de UNE, TELEFÓNICA DE PEREIRA, EDATEL y COLOMBIA MÓVIL como quiera que no se está cursando tráfico alguno.Continuación de la Resolución No. 7420 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 6
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión, que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios . De esta manera, debe destacarse que las partes señalan que no cursa tráfico por la red móvil de ETB, lo cual es tá acorde con lo dispuesto en la Resolución 0010 del 3 de enero de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, a través de la cual dicha entidad:
“[…]autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA
TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921-1 [sic] hasta el 2 de diciembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones”.
En ese orden de ideas, es claro que, a partir de lo sucedido, ETB dejó de ser un Operador Móvil de Red, para ahora prestar servicios móviles en calidad de Operador Móvil Virtual alojado en la red de COLOMBIA MÓVIL, tal y como fue reconocido por esta Comisión en la Resolución CRC 6591 de 2022, por la cual se resolvió autorizar la terminación de la relación de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional existente entre ETB y COLOMBIA MÓVIL, sustentada en la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de espectro radioeléctrico que tuvo asignado ETB para la prestación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional.
Por todo lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, dado que los mismos fueron migrados como consta en el acta del CMI del 14 de noviembre de 2023, mencionada anteriormente.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las partes deben solicitar la
relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las partes deben solicitar la desconexión con no menos de tres meses de anticipación. Dado que para el momento en se expide el presente acto, ya ha transcurrido más de tres meses desde la solicitud presentada por ETB el 19 de enero de 2024, la desconexión acá autorizada po drá realizarse una vez ejecutoriada esta decisión.
Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, les corresponderá a estas cumplir con las obligaciones dinerarias a su cargo en frente a las relaciones de acceso, uso e interconexión en análisis.
Por todo lo anterior, esta Comisión proced erá a autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, que haya lugar entre la red Móvil de ETB con las redes Fijas, Larga Distancia (LD) y Móvil de COLOMBIA MÓVIL, UNE, EDATEL y TELEFÓNICA DE PEREIRA, esta última absorbida por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., surgidas con ocasión a los respectivos contratos suscritos, en la forma en que fue acordada por las partes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión, entre la red Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P con las redes Fijas, Larga Distancia
de la relación de acceso, uso e interconexión, entre la red Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P con las redes Fijas, Larga Distancia (LD) y Móvil de las empresas COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, EDATEL S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.Continuación de la Resolución No. 7420 de 13 de junio de 2024 Hoja No. 6 de 6
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P - ETB y las empresas COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, EDATEL S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, momento en que se han cumplido los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme y se hayan cumplido las obligaciones dinerarias a cargo de las partes.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P . (ETB), COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P , EDATEL S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-65
C.C.C. 22/05/2024 Acta 1466 S.C.C. 12/06/2024 Acta 465
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Karen Méndez Aguilera; Celso Andrés Forero Flórez.