🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7423 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7423 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7423 DE 2024

< Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales, publicidad y comercialización del servicio pœblico de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones=

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Que de acuerdo con la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del artículo 17 de Ley 1978 de 2019, la CRC estÆ conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente.

CRC estÆ conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente.

Que el artículo 20.1 de la Ley 1341 de 2009 otorgó a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales las funciones <descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la presente Ley= , mientras que el artículo 20.2 de licha ley confió a la Sesión de Comisión de Comunicaciones todas las demÆs funciones a cargo de la CRC, esto es, <las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la presente Ley=, dÆndole a esta œltima sesión competencias generales de forma residual.

Que, acorde con las funciones asignadas por la Ley 1341 de 2009, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC desarrolló, entre los aæos 2020 y 2021, el proyecto Compilación y simplificación normativa en materia de televisión, el cual culminó con la expedición de la Resolución CRC 6383 de 20211. Como resultado de este proyecto, fue incluido en la Resolución CRC 5050 de 2016 el Título XVI, en el cual quedaron recogidas las normas vigentes expedidas por las extinta s Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) que tenían relación con las funciones asignada s a la mencionada Sesión de Comisión, sin que ello comportara alguna modificación de fondo a dichas disposiciones.

Que, en complemento de lo anterior, y como parte del objetivo de simplificación normativa, en marzo de 2022 la CRC definió la Hoja

comportara alguna modificación de fondo a dichas disposiciones.

Que, en complemento de lo anterior, y como parte del objetivo de simplificación normativa, en marzo de 2022 la CRC definió la Hoja de ruta de simplificación en materia de televisión2, en la que se listaron las temÆticas del servicio de televisión a revisar y actualizar en los siguientes aæos, así como su priorización. De esta manera, se anunció al se ctor que para el aæo 2023 se adelantaría la revisión de las obligaciones regulatorias relacionadas con programación, obras cinematogrÆficas nacionales, canales temÆticos, publicidad, espacios institucionales y programas de interØs pœblico y social, que actualmente se encuentran compiladas en los Capítulos 4, 5 y 6 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 antes referida. Para tal fin, en la modificación de la Agenda Regulatoria 2022-2023 3 la CRC incluyó el proyecto Revisión de las condiciones de programación, publicidad y espacios institucionales en el servicio de televisión , que tuvo continuidad en la Agenda Regulatoria 2023-20244.

1 Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carÆcter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión 4CNTV4 y Autoridad Nacional de Televisión 4ANTV4, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones 4CRC4, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_6383_2021.htm 2 CRC. Hoja de ruta de simplificación en materia de televisión . Disponible en:

otras disposiciones. Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_6383_2021.htm 2 CRC. Hoja de ruta de simplificación en materia de televisión . Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Hoja%20de%20ruta%20de%20televisi%C3%B3n%20/Documento_hoja_de_ruta_de_tel evision.pdf 3 CRC. Agenda Regulatoria 2022-2023 , pÆg. 34. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/agenda-regulatoria-crc-20232024.pdf. 4 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/agenda-regulatoria-crc-2023-2024.pdf.Continuación de la Resolución No. 7423 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 28

Que las observaciones sobre el Ærbol del problema y las alternativas re gulatorias planteadas en su momento fueron analizadas en el documento soporte de la propuesta regulatoria correspondiente.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Que, en la primera etapa de este proyecto, la CRC diseæó y realizó una consulta sectorial con el fin de conocer los aspectos que, de acuerdo con los diferentes prestadores de servicios de televisión, presentan dificultades en su aplicación y cumplimiento, así las posibles causas y consecuencias. Dicha consulta se realizó entre el 18 de nov iembre y el 23 de diciembre de 2022 y fue atendida por 30 operadores del servicio de televisión.

Que la CRC llevó a cabo la revisión de las observaciones y propuestas presentadas en dicha consulta, así como del anÆlisis de las

operadores del servicio de televisión.

Que la CRC llevó a cabo la revisión de las observaciones y propuestas presentadas en dicha consulta, así como del anÆlisis de las medidas compiladas en los Capítulos 4, 5 y 6 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que en su momento fueron expedidas por la CNTV y ANTV. Así mismo, analizó la evolución de las mejores p rÆcticas en regulación sobre estas materias en otros países y la información relacionada con cada temÆtica reportada por los operadores, entre otras fuentes de información sectorial. Con base en lo anterior, la CRC elaboró el documento de formulación del problema, acorde con la metodología de AnÆlisis de Impacto Normativo (AIN) y lo seæalado en la Hoja de ruta de simplificación en materia de televisión definida en el 2022.

Que en dicho documento de formulación se identificaron y describieron las causas y posibles consecuencias asociadas a la problemÆtica identificada, que fue definida en los siguientes tØrminos: < La normatividad sobre programación, espacios institucionales y publicida d que aplica a las diferentes modalidades de televisión no corresponde con las condiciones actuales de provisión del servicio de televisión=.

Que, en este contexto, se determinó que los objetivos específicos5 del proyecto regulatorio mencionado deberían estar dirigidos a: (i) identificar aquellas medidas regulatorias relacionadas con programación, publicidad y espacios institucionales del servicio de televisión compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 que son susceptibles de modificac ión o eliminación; (ii) establecer el estado de obsolescencia de las medidas regulatorias identificadas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de provisión del servicio de

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 que son susceptibles de modificac ión o eliminación; (ii) establecer el estado de obsolescencia de las medidas regulatorias identificadas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de provisión del servicio de televisión y las potenciales presiones competitivas que enfrentan los diferentes operadores o canales de televisión; y (iii) determinar e implementar las modificaciones necesarias sobre las referidas medidas regulatorias para incentivar el desarrollo y sostenibilidad de la televisión en sus diferentes modalidades.

Que el documento de formulación del problema fue publicado entre el 14 de julio y el 4 de agosto de 2023 6, con el fin de recibir comentarios y observaciones de los grupos de interØs del proyecto regulatorio.

Que, dentro del plazo otorgado, la CRC recibió las observaciones sobre el Ærbol del problema provenientes de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ASOMEDIOS), COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Estos comentarios permitieron establecer situaciones problemÆticas a resolver, así como las alternativas que dan respuesta a las problemÆticas identificadas.

Que entre el 11 y el 31 de octubre de 2023 se realizó la publicación y socialización de las alternativas regulatorias en tres mesas tØcnicas7 y tres reuniones8 de trabajo en las que participaron agremiaciones y operadores de televisión nacional privada, local con Ænimo de lucro, regional y por suscripción. Así mismo, durante ese período se rec ibieron oportunamente comentarios 9 de UNE EPM

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., FUNDACIÓN ICTUS, CARACOL T ELEVISIÓN S.A., ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TECNOLOG˝AS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (ASOTIC) y TEL ECARIBE LTDA., respecto de las alternativas propuestas. De igual manera, se recibieron sugerencias relacionadas con alternativas regulatorias adicionales a las socializadas en las mesas de trabajo.

3. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS REGULATORIAS

Que, a partir de las respuestas recibidas a la consulta pœblica reali zada y las propuestas de alternativas regulatorias presentadas por varios agentes del sector, los anÆlisis llevados a cabo por la Comisión, y las diferentes causas identificadas, se definieron tres (3) ejes temÆticos de anÆlisis: (i) Programación, (ii) Espacios Institucionales y Eventos Especiales y (iii) Publicidad y Comercialización, a partir de los cuales se recogieron quince (15) subtemÆticas, con sus respectivas alte rnativas, todas ellas, diseæadas con el propósito de contribuir a solucionar el problema general identificado. Lo anterior, de conformidad con las pautas metodológicas contempladas en la Política de Mejora Regulatoria de la CRC10.

5 Ibídem 6 CRC (2023). Documento de formulación del proyecto Revisión de las condiciones de programación, publicidad y espacios institucio nales en el servicio de televisión . Disponible en el enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-14/Propuestas/documentoformulacion-problema-revision-condiciones-programacion-publicidad-espacios-institucionales-servicio-television.pdf.

de televisión . Disponible en el enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-14/Propuestas/documentoformulacion-problema-revision-condiciones-programacion-publicidad-espacios-institucionales-servicio-television.pdf. 7 Los operadores que participaron de las mesas de trabajo fueron: RCN, CARACOL, CITY TV, RTVC, TELEMEDELL˝N, TELECARIBE, TELEAMIGA, CANAL TRO, TELEANTIOQUIA, UTV BUCARAMANGA, CANAL TRECE, SEÑAL COLOMBIA, TV5, TELEPETRÓLEO y TELECAFÉ, así como las agremiaci ones ASOMEDIOS y ASOTIC. 8 Se realizaron reuniones de trabajo independientes con RCN, CARACOL y CANAL CAPITAL. 9 Se recibieron 4 comentarios extemporÆneos de los siguientes operadore s: PLURAL COMUNICACIONES SAS 3 CANAL 1, CANAL CAPITAL, RED INTERCABLE ALIANZA MEDIOS y ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET, los cuales pueden ser consultad os en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-14. 10 CRC. Política de mejora regulatoria de la Comisión de Regulación de Comu nicaciones. Agosto de 2022. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/documents/documento-politica-mejora-regulatoria-crc.pdfContinuación de la Resolución No. 7423 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 28

Que, a la luz del problema identificado, despuØs de adelantar los anÆlisis tØcnicos, jurídicos y económicos correspondientes, y producto de la evaluación de alternativas derivada de los anÆlisis con la metodología multicriterio y un enfoque de simplificación normativa 11 fue estructurada una propuesta regulatoria con diferentes medidas, agrupadas en los siguientes ejes temÆticos: (i) Programación: • Franjas de programación: En atención al marco legal contenido en las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, y al artículo 49 de la Ley 1098 de 2006, en lo que respecta a franjas y horarios de emisión, se mantuvieron las franjas infantil, adolescente, familiar y adulto. Puntualmente, se propuso ajustar la hora de finalización de la franja familiar e inicio de la franja de adultos a las 21:30 horas.

Adicionalmente, en lo que respecta a los horarios de emisión que deben ser fijados en virtud del artículo 5 de la Ley 335 de 1996, se propuso establecer un incentivo consistente en el relevo de la obligación de transmisión de un mínimo de horas de programación infantil y adolescente en el canal digital principal del mœltiplex en el que a su vez haya uno o mÆs subcanales digitales cuya temÆtica sea especializada en niæos, niæas y adolescentes (NNYA), siempre y cuando este o estos œltimos cumplan con el mínimo de horas de transmisión establecidas en el artículo 16.4.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

  • Repeticiones: Se propuso derogar por decaimiento el artículo 16.4.3.5 de la Re solución CRC 5050 de 2016, en lo que respecta al aparte de repeticiones de la televisión abierta local, fundamentado en la modifica ción legal que realizó el artículo 4 de la Ley 680 de 2001. Por el mismo motivo, se propuso derogar la Sección 7 del Capítulo 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dejando a los operadores sin limitaciones ni obligaciones respecto a estrenos y repeticiones mÆs allÆ de las exigencias inherentes a la demanda, esto es, las dinÆmicas de las audiencias y la necesidad de mantener un a parrilla actualizada y atractiva de acuerdo con las condiciones y tendencias de la oferta de las diferentes modalidades del servicio de televisión.
  • Obras CinematogrÆficas Nacionales: Se propuso reducir la cuota anual de emis ión de obras cinematogrÆficas nacionales del 10% del tiempo total de emisión de obras cinematogrÆficas extranjeras al 5%, y aclarar que la base del cÆlculo es el total de emisión de obras cinematogrÆficas extranjeras en cada canal. Así mismo, se incluyó que periódicamente la CRC debía revisar la base de cÆlculo, segœn los reportes de cumplimiento y el inventario de las entidades competentes y las asociaciones y gremios del sector.

Finalmente, tambiØn se planteó la eliminación de las condiciones relacionadas con repeticiones específicas para esta subtemÆtica.

  • Canales temÆticos: Se propuso eliminar la condición de que la tecnología de t ransmisión sea satelital, con el fin de aumentar el catÆlogo de estos canales a disposición de los operadores de televisión por suscripción. Del mismo modo, en la propuesta publicada, se aclararon las condiciones para el registro de estos canales ante la CRC y su difusión mediante circular.

(ii) Espacios Institucionales:

  • Franjas de emisión de espacios institucionales: Se propuso la ampliación de los horarios en los cuales se deben emitir los espacios institucionales, con el fin de desconcentrar la presencia de este tipo de espacios en horarios de alta audiencia. De esta manera, se propuso la unificación, en un solo artículo, de todas las medidas regulatorias que versen sobre los horarios para la emisión de espacios institucionales y la distribución horaria de estos mismos.

Así, se planteó la carga regulatoria en tØrminos de cantidad de espacios ins titucionales, y no de minutos totales de espacios institucionales. De igual modo, se propuso establecer la obligación de emitir 15 mensajes institucionales12, distribuidos así:

  • 10 mensajes institucionales en el horario entre las 7:00 y las 18:59, y • 5 en el horario entre las 19:00 y las 22:00.

Finalmente, la propuesta reorganizaba el articulado, de modo que aquellas d isposiciones asociadas a espacios institucionales especiales y aquellos que tienen origen legal, para que quedaran ubicad os en la misma sección, estableciendo las condiciones aplicables para los siguientes tipos de espacios:

  • Partidos políticos - Propaganda electoral y divulgación política en Øpoca electoral - Asociaciones de consumidores (Boletín del consumidor)
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

aplicables para los siguientes tipos de espacios:

  • Partidos políticos - Propaganda electoral y divulgación política en Øpoca electoral - Asociaciones de consumidores (Boletín del consumidor)
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - CÆmaras Legislativas - Ejercicio de la oposición
  • Duración de espacios institucionales: Se planteó un artículo para limitar la duración de los mensajes institucionales a un mÆximo de 30 segundos, incluida la colilla de la CRC.

(iii) Publicidad y Comercialización:

  • Tiempo mÆximo de publicidad por tiempo de programación: Se propuso d esregular el tiempo mÆximo de publicidad o de reconocimientos por tiempo de programación para Seæal Colombia, y para la televisión regional, comunitaria y local con Ænimo de lucro.
  • Duración de anuncios comerciales, reconocimientos, patrocinios y auspicios: Se planteó la eliminación de todas las disposiciones relacionadas con el tiempo de duración de los comerciales que tiene la televis ión regional, así como eliminar las restricciones del tiempo mÆximo de duración de reconocimientos que tienen Seæal Colombia y la televisión local sin Ænimo de lucro.
  • Publicidad de alcohol 3 campaæa de prevención: Se propuso la reducción del tiempo mínimo de emis ión de la campaæa de prevención de consumo de alcohol de que trata el parÆgrafo 2 del artículo 16.5.4.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de la mitad

(50%) del tiempo de publicidad de alcohol emitida semanalmente a la dØcima parte (10%) de este. Adicionalmente, acorde con lo

11 De las quince subtemÆticas, nueve se evaluaron utilizando la metodología multicriterio, y seis con enfoque de simplificación normativa. 12 Que se complementan con la modificación de la duración de dichos espacios de la que trata el siguiente numeral.Continuación de la Resolución No. 7423 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 28

establecido en el artículo 9 del Decreto 120 de 2010 se planteó incluir, dentro de los espacios institucionales para la televisión abierta otra campaæa de prevención a cargo de las entidades pœblicas, la cual debe ser transmitida al menos dos veces de lunes a viernes y dos veces en los fines de semana.

  • Publicidad de alcohol 3 intensidad de la publicidad: Se propuso la eliminación de las restricciones regulatorias que debían observar todos los canales de televisión correspondiente al tiempo mÆximo de publicid ad de alcohol por tiempo de programación que se seæala en el parÆgrafo 1 del artículo 16.5.4.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que, a raíz de los ajustes introducidos en los capítulos 4 y 5 del Título X VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se proyectó su reorganización, lo cual fue detallado en la sección 9 del documento soporte de la propuesta regulatoria publicado.

Que, con el fin de mantener un equilibrio entre la información requerida por el regulador y la carga administrativa que representa para los operadores de televisión las solicitudes de información periódica, se ide ntificó la pertinencia de modificar el Formato T.4.5

Que, con el fin de mantener un equilibrio entre la información requerida por el regulador y la carga administrativa que representa para los operadores de televisión las solicitudes de información periódica, se ide ntificó la pertinencia de modificar el Formato T.4.5 Mecanismos de Acceso para la Población Sorda o Hipoacœsica y Origen de Programación, e incluir el Formato T.4.7 Espacios Institucionales en Televisión Abierta, con el fin de reducir la cantidad de requerimientos particulares que se realiza sobre estas temÆticas.

Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 182 de 1995, se entiende por operador del servicio de televisión < la persona jurídica pœblica o privada, con o sin Ænimo de lucro, que utiliza directamente las fre cuencias requeridas para la prestación del servicio pœblico de televisión en cualquiera de sus modalidades, sobre un Ærea determinada , en virtud de un título concedido por ministerio de la ley, por un contrato o por una licencia=, por lo cual con el fin de facilitar el entendimiento, identificación y consulta, las distintas referencias o denominaciones dispuestas en la normativa para estos agentes, se unifican en el presente acto administrativo, bajo el tØrmino dispuesto en el referido artículo.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGAC˝A DE LA COMPETENCIA

Que, con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, la CRC publicó el 29 de diciembre de 2023, y hasta el 16 de febrero de 2024, el proyecto de resolución < Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las

hasta el 16 de febrero de 2024, el proyecto de resolución < Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales y publicidad y comercialización del servicio pœblico de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones = con el respectivo documento soporte que contiene los anÆlisis realizados p or esta Entidad, esto, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados.

Que, en observancia de lo definido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el a rtículo 2.2.2.30.8. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 22 de marzo de 2024 la CRC envió a la S uperintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carÆcter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regula toria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

Que la SIC, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado SIC No 24-130753-1-0 del 10 de abril de 2024, emitió concepto sobre el proyecto regulatorio publicado, y con ocasión de este planteó las siguientes recomendaciones.

<(…)

  • En relación con el artículo 6 del proyecto: Revisar la pertinencia de evaluar nuevamente la posibilidad de aumentar la cant idad de seæales codificadas que pueden transmitir los operadores de canales comunitarios. E n caso de que decida que es pertinente hacer esa
  • En relación con el artículo 6 del proyecto: Revisar la pertinencia de evaluar nuevamente la posibilidad de aumentar la cant idad de seæales codificadas que pueden transmitir los operadores de canales comunitarios. E n caso de que decida que es pertinente hacer esa revisión, realizar un anÆlisis multicriterio como el empleado para otras subtemÆticas del proyecto, en el cual se considere la capacidad real de la televisión comunitaria para competir con otra clase de agentes si se mantiene la restricción, teniendo en cuenta los cambios en los hÆbitos y tendencias de consumo de los usuarios.
  • En relación con los artículos 6 y 7 del proyecto:

(i) Revisar la pertinencia de evaluar el impacto de las medidas propuestas de cara a la dinÆmica competitiva, la concentración del mercado y el bienestar del consumidor.

(ii) Monitorear el impacto de la medida adoptada en el mercado en aras de corroborar que n o propicie el incremento del poder de mercado mediante la concentración de los ingresos por publicidad.=13

Que esta Comisión procedió a evaluar las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado:

  • Con respecto a la primera recomendación formulada por la SIC, la CRC adelantó una revisión detallada de los apa rtes de la propuesta regulatoria relacionados con la cantidad de seæales codificadas que pueden ser incluidos en parrilla por los operadores de televisión comunitaria, así como de la información y los criterios que sustentaron la propuesta publicada.

De dicha revisión, se observa que algunos operadores de televisión po r suscripción seæalaron, en la fase de comentarios a la propuesta, que el límite de seæales codificadas debía mantenerse para p reservar el propósito social de la televisión comunitaria.

De dicha revisión, se observa que algunos operadores de televisión po r suscripción seæalaron, en la fase de comentarios a la propuesta, que el límite de seæales codificadas debía mantenerse para p reservar el propósito social de la televisión comunitaria. Por su parte, los operadores de televisión comunitaria indican que la actual situación 4restricción de siete (7) seæales codificadas4 los pone en desventaja competitiva frente a otras modalidades del servic io de televisión e incluso pone en peligro la continuidad misma de la televisión comunitaria. Este argumento es tambiØn traído a colación por la SIC en su comunicación, haciendo Ønfasis en que el aumento del nœmero de seæales codificadas es necesario para ma ntener viable el servicio y que pueda cumplir con el objeto y la función social establecida en la ley.

Con base en el contraste de estas posiciones sobre la materia y en el anÆlisis de otras fuentes de información, como lo son los comentarios allegados en etapas previas de este proceso por parte de distintos agentes, esta Comisión encuentra que el límite de seæales codificadas debe ser analizado no solo desde la perspectiva de simplificación normativa, sino tambiØn desde una perspectiva

13 A travØs de la Asociación de Operadores de Tecnologías de da Información y las Comunicaciones 4ASOTIC4.Continuación de la Resolución No. 7423 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 28

de anÆlisis de mercados y competencia. Al respecto, es de seæala r que la CRC actualmente viene adelantando el estudio denominado AnÆlisis de Mercados de Televisión en Colombia 14, en cuya primera fase se caracterizaron y definieron mercados

de anÆlisis de mercados y competencia. Al respecto, es de seæala r que la CRC actualmente viene adelantando el estudio denominado AnÆlisis de Mercados de Televisión en Colombia 14, en cuya primera fase se caracterizaron y definieron mercados minoristas y mayoristas de televisión 4entre ellos el mercado multicanal, que corresponde a televisión por suscripc ión y comunitaria4, mientras que en la segunda fase se realizarÆ el anÆlisis de competenc ia de dichos mercados 15. Dado que el mencionado estudio cuenta, precisamente, con un enfoque de anÆlisis de mercados, la CRC encuentra pertinente diferir la mencionada revisión de las disposiciones relativas al límite de canales codificados aplicables a la televisión comunitaria, con miras a que dicho anÆlisis pueda llevarse a cabo con información adicional y en el marco de un anÆlisis holístico con las demÆs modalidades de televisión y los demÆs mercados correlacionados.

En consecuencia, si bien no se acoge la recomendación presentada en el concepto de abogacía en el presente proyecto regulatorio, la CRC procederÆ a evaluar la pertinencia de revisar el parÆmetro regula torio asociado al nœmero mÆximo de seæales codificadas que pueden ser transmitidas por los operadores de televisión comunitaria en el marco del proyecto que viene adelantando en materia de mercados de televisión, considerando, entre otros, los aspectos que fundamentaron la recomendación y plasmados en el concepto de abogacía.

  • En lo que ataæe a la segunda recomendación planteada por la SIC, se observa que esta se enfoca principalmente en la flexibilización de medidas relacionadas con la publicidad, mas no as pectos relativos a las temÆticas de programación y espacios
  • En lo que ataæe a la segunda recomendación planteada por la SIC, se observa que esta se enfoca principalmente en la flexibilización de medidas relacionadas con la publicidad, mas no as pectos relativos a las temÆticas de programación y espacios institucionales contenidos en el artículo 6 del proyecto de resolución. Por tal motivo, la respuesta a esta recomendación de la SIC se centra exclusivamente en las disposiciones que incluyen modificaciones a la temÆtica de publicidad.

Una vez aclarado lo anterior, sea lo primero seæalar que con la iniciativa conte nida en este acto administrativo esta Comisión persigue un enfoque de simplificación regulatoria que busca, en general, actua lizar las medidas relacionadas con programación, publicidad y espacios institucionales del servicio de televisión (en sus mo dalidades abierta radiodifundida y cerrada), segœn las dinÆmicas actuales de prestación de este servicio y las presiones competitivas que enfrentan los operadores, tal como lo reconoce la SIC en su concepto.

Es necesario aclarar que la regulación vigente en materia de publicidad has ta antes de la expedición de este acto administrativo aplicaba de manera diferencial segœn la modalidad de televisión. Así, Seæal Colombia, la televisión regional y local 4con y sin Ænimo de lucro 4 y la televisión comunitaria enfrentaban la mayor carga regulatoria en este aspecto. Mientras, a la televisión abierta nacional solo le aplican algunas restricciones de origen legal, como es el caso de la publicidad de alcohol, que son transversales a todas las modalidades de televisión.

Considerando lo anterior, la CRC busca nivelar las c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...