CRC - Resolución 7424 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7424 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7424 DE 2024
“Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante contenida en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados con el fin de racionalizar la economía en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de igual forma, el mencionado artículo 365 establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de
jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003.
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo info rmativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de
protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.
Que de acuerdo con lo anterior, el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácterContinuación de la Resolución No. 7424 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 12
general y particular referida al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”.
Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.”
1.1 Antecedentes relevantes relacionados con el mercado “Voz Saliente Móvil”
Que de conformidad con lo señalado por el Decreto 2870 de 20071, en febrero de 2009, la entonces Comisión de
1.1 Antecedentes relevantes relacionados con el mercado “Voz Saliente Móvil”
Que de conformidad con lo señalado por el Decreto 2870 de 20071, en febrero de 2009, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución CRT 20582, mediante la cual se establecieron las condiciones, metodologías y criterios para: a) la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia; b) la definición de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante; c) la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y d) la definición de las medidas regulatorias aplicables en tales mercados. Adicionalmente, dicha resolución consagra que la Comisión debe realizar un monitoreo continuo de la evolución de los mercados de comunicaciones y sus condiciones de competencia, con el fin de analizar el efecto de las medidas implementadas y la conveniencia de adoptar nuevas acciones, adicionarlas o retirar las establecidas. Actualmente, estas disposiciones se encuentran compiladas en el Titulo III de la Resolución CRC 5050 de 2016.3
Que en el Anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009 se definió como mercado minorista relevante con alcance nacional el de “Voz Saliente Móvil” a partir de la aplicación de la metodología establecida en el documento “Lineamientos metodológicos para la definición de mercados relevantes y posición dominante en mercados convergentes de telecomunicaciones en Colombia”4, para lo cual, la Comisión estimó un modelo de datos de panel con efectos fijos por empresa, utilizando como variable dependiente el tráfico promedio por suscriptor en minutos y como variables explicativas el promedio por minuto de voz móvil, ingreso promedio por minuto de voz fija,
con efectos fijos por empresa, utilizando como variable dependiente el tráfico promedio por suscriptor en minutos y como variables explicativas el promedio por minuto de voz móvil, ingreso promedio por minuto de voz fija, ingreso promedio por minuto de larga distancia nacional (LDN) y el PIB per cápita5.
Que en su momento, los resultados de las estimaciones indicaron que los usuarios de l servicio de voz móvil no consideraban la alternativa de hacer sus llamadas por medio de un teléfono fijo como un sustituto, ni cuando hacían llamadas locales, ni cuando el destino era de larga distancia nacional. La elasticidad precio propia de la demanda estimada, en conjunto con las elasticidades cruzadas que resultaron no significativa s, indicaron que el servicio de voz móvil constituía por sí mismo un mercado.
Que e stos hallazgos se confirmaron con la implementación del test de monopolista hipotético a través de la metodología de pérdida crítica, según el cual, se identificó que el servicio de voz móvil debía ser tratado como un solo mercado relevante a nivel nacional. Teniendo en cuenta que las llamadas móviles constituían un servicio que era adquirido en conjunto con otros servicios móviles tales como SMS/MMS, el mercado relevante de voz móvil fue considerado como el conjunto de llamadas de voz móviles junto con SMS/MMS.
Que adicionalmente, el análisis de competencia permitió identificar la existencia de un operador con poder significativo en el mercado “Voz Saliente Móvil” cuya cuota de participación en términos de tráfico, ingresos y suscriptores era de 70%, 60% y 66% respectivamente.
Que tal operador registraba la tarifa off net más elevada, lo que acentuaba la posibilidad de incrementar su participación en el mercado y limitar el nivel de competencia, debido a que los usuarios potenciales del servicio
Que tal operador registraba la tarifa off net más elevada, lo que acentuaba la posibilidad de incrementar su participación en el mercado y limitar el nivel de competencia, debido a que los usuarios potenciales del servicio móvil tendrían incentivos a suscribirse dentro de la red del operador dominant e, porque probabilísticamente la mayor parte de sus llamadas terminarían en dicha red y evitarían hacer llamadas off net por su elevado costo. De esta manera , se concluyó que el mercado "Voz Saliente Móvil” debía ser considerado un mercado relevante susceptible de regulación ex ant e y, por lo tanto, quedó incluido en el Anexo 02 de la Resolución CRT 2058 de 2009.
1 Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones. 2 “Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00002058.pdf 3 Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 4 CRC, 2008. Lineamientos metodológicos para la definición de mercados relevantes y posición dominante en mercados convergentes de telecomunicaciones en Colombia. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-8-56/Propuestas/metodologia_mr.pdf 5 Nacional, trimestralizado.Continuación de la Resolución No. 7424 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 12
Que de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución CRT 2058 de 2009, la Comisión expidió la Resolución CRT 2062 del 27 de febrero 20096, mediante la cual constató la posición dominante de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante “Voz Saliente Móvil”.
Que mediante las Resoluciones CRT 2066 y 2171 de 2009 ; 2067 y 2172 de 2009; 4002 y 4050 de 2012 se impusieron medidas regulatorias a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en su calidad de operador dominante en el mercado relevante “Voz Saliente Móvil”.
Que en el estudio “Revisión de condiciones de competencia del mercado voz saliente móvil” adelantado en el mes de mayo de 20117, se realizaron estimaciones de la elasticidad precio de la demanda y elasticidades cruzadas que permitieron confirmar los hallazgos que soportaron la definición del mercado “Voz Saliente Móvil” en 2009.
Que mediante la Resolución CRC 3136 de 2011, compilada por la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión intervino a nivel mayorista y minorista en el mercado “Voz Saliente Móvil” para generar un mercado con condiciones de competencia efectiva y evitar que los problemas evidenciados en su momento se profundizaran, buscando garantizar el bienestar de los usuarios en el mediano y en el largo plazo.
Que los Anexos 01 “Mercados Relevantes” y 02 “Mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante” de la Resolución CRT 2058 de 2009, fueron compilados en los Anexos 3.1 y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente.
Resolución CRT 2058 de 2009, fueron compilados en los Anexos 3.1 y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente.
Que en la “Revisión de los mercados de servicios móviles” realizada en 20168, se tuvieron en cuenta servicios de comunicaciones distintos al de llamadas de voz efectuadas a través de la red móvil , que pueden ser utilizados desde un equipo terminal móvil (como son los mensajes de texto -SMS, servicios OTT9, correo electrónico y redes sociales), con el fin de determinar si podrían actuar como sustitutos de dicho tipo de llamadas. En su momento se concluyó que era baja la probabilidad de que los servicios OTT, correo electrónico y redes sociales actuaran como una restricción importante de las llamadas de voz a números celulares, por lo cual no se consideraron como parte del mercado “Voz Saliente Móvil”. Adicionalmente, se confirmó que los servicios de voz y SMS seguían siendo servicios adjuntos más que sustitutos . Por tanto, luego de los correspondientes ejercicios econométricos se concluyó que se mantenía sin ninguna modificación la definición de mercado relevante minorista “voz Saliente Móvil”, es decir que corresponde al conjunto de llamadas móviles junto con SMS/MMS originadas y cursadas sobre la red de telefonía móvil.
Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2006, a la fecha se encuentra definido, entre otros mercados relevantes, el mercado relevante minorista “Voz Saliente Móvil”, y en el Anexo 3.2 de la misma resolución se señala que este mercado es susceptible de regulación ex ante.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO
Que considerando los cambios que se han presentado en el sector luego de la expedición de la Resolución CRC
y en el Anexo 3.2 de la misma resolución se señala que este mercado es susceptible de regulación ex ante.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO
Que considerando los cambios que se han presentado en el sector luego de la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017, así como la revisión y actualización de las condiciones de remuneración mayorista de la s redes móviles realizada mediante la Resolución CRC 7007 de 2022, y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Titulo III de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC consideró necesario adelantar una nueva revisión de la definición y estado de la competencia en los mercados relevantes minoristas relacionados co n los servicios de comunicaciones móviles. Para ello, incluyó en la Modificación a la Agenda Regulatoria 2023 -202410 el proyecto titulado “Revisión de los mercados relevantes minoristas de servicios móviles”.
Que el proyecto regulatorio mencionado se desarrolló en dos fases , la primera se enfocó exclusivamente en la revisión del mercado relevante susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”. La segunda fase tuvo como objetivo revisar el mercado relevante susceptible de regulación ex ante “Voz Saliente Móvil” y el mercado relevante “Internet Móvil”. Lo anterior, a la luz de las disposiciones previstas en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que los resultados de la revisión del mercado relevante “Servicios Móviles” fueron divulgados en el documento de análisis que fue publicado por la CRC el 18 de agosto de 2023. En dicho documento se concluyó que este mercado seguía estando sujeto a regulación ex ante , por lo que no era necesario modificar el listado del Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en esa materia.
seguía estando sujeto a regulación ex ante , por lo que no era necesario modificar el listado del Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en esa materia.
6 “Por la cual se constata la posición dominante de COMCEL S.A. en el mercado relevante de telecomunicaciones denominado "Voz saliente móvil"”. 7Disponible en:https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-7-68/Propuestas/documento_soporte.pdf 8Disponible en:https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-7418/Propuestas/documento_soporte.pdf 9 “Over the Top”. 10Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Modificaci%C3%B3n%20Agenda%20Regulatoria%20CRC%202023 %20-%202024/Modificacion-Agenda-Regulatoria-2023-2024.pdfContinuación de la Resolución No. 7424 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 12
Que el 29 de diciembre de 2023 , la CRC publicó la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante contenida en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016” junto con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad11. En dicha propuesta regulatoria, la Comisión planteó una sola modificación al Anexo 3.2, retirando del listado de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante el mercado “Voz Saliente Móvil”. Respecto al mercado “Internet Móvil” se concluyó que no debía ser susceptible de regulación ex ante, por lo tanto, no era necesario modificar el
relevantes susceptibles de regulación ex ante el mercado “Voz Saliente Móvil”. Respecto al mercado “Internet Móvil” se concluyó que no debía ser susceptible de regulación ex ante, por lo tanto, no era necesario modificar el listado del Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en esa materia.
Que entre el 29 de diciembre de 2023 y 31 de enero de 2024 , la Comisión recibió comentarios respecto de la mencionada propuesta regulatoria de los siguientes agentes del sector: (i) Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., (ii) Colombia Móvil S.A. E.S.P. , (iii) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, (iv) Partners Telecom Colombia S.A.S., (v) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., y (vi) Suma Móvil S.A.S.
3. LA REVISIÓN DEL MERCADO “VOZ SALIENTE MÓVIL”
Que la definición del mercado relevante “Voz Saliente Móvil” fue revisada de conformidad con los lineamientos metodológicos establecidos en los artículos 3.1.2.1 y 3.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según los cuales, el primer paso a seguir corresponde al desarrollo del análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda de cada uno de los servicios focales de interés.
Que para desarrollar este análisis se tuvieron en cuenta los resultados del estudio de hábitos y usos de los servicios de comunicaciones móviles desarrollado en el año 202212. A partir de lo anterior se evidenció que las aplicaciones OTT para realizar llamadas y enviar mensajes de texto no ejercen presión competitiva sobre el servicio de voz móvil, sino que corresponden a servicios complementarios, y , por lo tanto , no se incluyen en este mercado
OTT para realizar llamadas y enviar mensajes de texto no ejercen presión competitiva sobre el servicio de voz móvil, sino que corresponden a servicios complementarios, y , por lo tanto , no se incluyen en este mercado relevante13. Lo anterior fue corroborado por el test de monopolista hipotético que se desarrolló, según el cual el servicio de “Voz saliente móvil” es un mercado relevante en sí mismo que no tiene sustitutos cercanos14.
Que con base en los resultados de los análisis de sustituibilidad , la aplicación del test del monopolista hipotético para cada uno de los mercados 15 y la revisión de la definición geográfica, se validó la definición de l mercado relevante minorista “Voz Saliente Móvil” que actualmente reposa en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de
2016. Este mercado, tanto en su dimensión producto, como en su dimensión geográfica, sigue siendo un mercado de alcance nacional en el que participa exclusivamente el servicio de voz saliente móvil.
Que una vez confirmado que el mercado relevante “Voz Saliente Móvil” se mantiene tal como está definido en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se procedió a validar si continuaba siendo susceptible de regulación ex ante.
Que para llevar a cabo el análisis mencionado , se aplicó la metodología prevista en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual establece los tres criterios secuenciales que deben ser evaluados para determinar si un mercado debe ser sujeto a regulación ex ante : (i) análisis de las condiciones de competencia actuales, (ii) competencia potencial, y (iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.
determinar si un mercado debe ser sujeto a regulación ex ante : (i) análisis de las condiciones de competencia actuales, (ii) competencia potencial, y (iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.
Que a partir del análisis de competencia actual del mercado “Voz Saliente Móvil” se identificó que este mercado sigue presentando problemas de competencia, lo que se evidencia en altos niveles de concentración, diferencias significativas en las participaciones de mercado sostenidas en el tiempo, barreras sustanciales a la entrada de nuevos competidores, reducción de ingresos, baja tasa de uso del mecanismo de portabilidad por parte de los
11 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-2-3 12 CRC (2022). Estudio sobre usos, hábitos, preferencias y experiencia del usuario con respecto al consumo de servicios de comunicaciones móviles en Colombia. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-2-3 13 De acuerdo con la encuesta de hábitos y usos de servicios móviles realizada por la CRC en 2022, el 65% de las personas que realizaron o recibieron llamadas declararon hacer uso tanto de la telefonía móvil como de aplicaciones. A su vez, un 28% indi có hacer llamadas únicamente por operador y un 7% manifestó hacer llamadas únicamente por aplicación, lo cual indica que los dos servicios se estarían utilizando de forma complementaria. CRC (2022) Documento soporte Revisión de los mercados relevantes “Voz saliente móvil” e “Internet móvil”. p. 21. 14 El estimador obtenido para la elasticidad propia del servicio voz saliente móvil fue de -1.7359, con significancia estadística al
“Voz saliente móvil” e “Internet móvil”. p. 21. 14 El estimador obtenido para la elasticidad propia del servicio voz saliente móvil fue de -1.7359, con significancia estadística al 99% (p-valor inferior a 0,01), con ello, la pérdida actual del monopolista hipotético del servicio de voz saliente móvil sería: 𝐴𝐿 = −(0,05 ∗ (−1,73)) = 0,0865. Así las cosas, dado que la pérdida actual del monopolista hipotético no es superior a la pérdida crítica, es posible concluir que, desde el punto de vista de la sustituibilidad por el lado de la demanda, el servicio de voz saliente móvil es un mercado relevante en sí mismo. Es de notar que este resultado es robusto a diferentes niveles de incremento porcentual en los precios: 2%, 4%, 6%, 8% e, incluso, 10%. Se concluye entonces que el servicio de voz saliente m óvil no cuenta con sustitutos cercanos, refrendando así la definición a la fecha vigente en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. CRC (2023). Documento soporte Revisión de los mercados relevantes “Voz saliente móvil” e “Internet móvil”. p. 23. 15 El test consiste en observar si un pequeño incremento en el precio de un producto (en torno al 5%-10%) que sea no transitorio provoque que una parte de los consumidores dejaran de comprar o empezaran a comprar un producto alternativo. Es decir, se intenta observar si dicho incremento en el precio sería beneficioso para la empresa o, en cambio, induciría una reducción de sus beneficios.Continuación de la Resolución No. 7424 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 12
beneficios.Continuación de la Resolución No. 7424 de 14 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 12
usuarios, formulación marginal de planes y ofertas por parte de los proveedores, y una tendencia decreciente en la cantidad de accesos, entre otros aspectos.
Que dado que se cumplió con el primer criterio del test, se procedió a validar el cumplimiento del segundo criterio. Para este propósito, en primer lugar, se llevó a cabo un análisis del tamaño actual del mercado “Voz Saliente Móvil”, seguido de su potencial evolución en los próximos años. En cuanto al primer aspecto, y utilizando los datos recopilados a través del Formato T.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2022 a diciembre de 2023, se determinó que, para diciembre de 2023, este mercado representó el 9,6% del total de accesos móviles que generaron ingresos a los operadores 16 y el 2,9% de la facturación total por servicios móviles en ese mismo periodo. En contraste, el mercado “Servicios Móviles” abarcaba el 82,7% del total de accesos móviles que generaron ingresos y el 95,6% de la facturación total por servicios móviles, datos que evidencian que el mercado “Voz Saliente Móvil” es pequeño en comparación con el merca do “Servicios Móviles”, que concentra la mayor parte de la oferta y la demanda de los servicios de comunicaciones móviles.
Que en cuanto a la evolución del mercado “Voz Saliente Móvil”, se identificó que finalizó su etapa de madurez en el año 2020 y actualmente se encuentra en una fase de marchitamiento, lo que se evidencia en: (i) la enorme
Que en cuanto a la evolución del mercado “Voz Saliente Móvil”, se identificó que finalizó su etapa de madurez en el año 2020 y actualmente se encuentra en una fase de marchitamiento, lo que se evidencia en: (i) la enorme disminución, equivalente al 50,6%, en la facturación por concepto de la venta individual del servicio de telefonía móvil entre 2022 y 2023, ( ii) la reducción en la proporción de la facturación del servicio de voz móvil respecto a la facturación total de servicios móviles (incluyendo servicios individuales y empaquetados) entre 2022 y 2023, (iii) la reducción sustancial de los accesos de voz móvil en el periodo 2022 -2023, (i v) la notable tendencia decreciente del tráfico de telefonía móvil en el periodo 2020 -2023, (v) la considerable disminución del consumo mensual promedio de voz móvil en el periodo 2020-2023, (vi) la apreciable reducción en los ingresos trimestrales del servicio de telefonía móvil desde 2008, con una aceleración destacable de esta tendencia a partir del año 2016, y (vii) la oferta evidentemente marginal de planes y paquetes para el servicio individual de telefonía móvil17.
Que adicionalmente, se realizó un análisis prospectivo del mercado “Voz Saliente Móvil” para los próximos años, evaluando sus posibles escenarios de evolución y las perspectivas de competencia futura, de acuerdo con el cual se estima i) que el mercado continuará con un comportamiento decreciente con un a variación compuesta anual (negativa) del -19,1% y ii) que, tan sólo a diciembre de 2025, los accesos que solo hacen uso del servicio de voz
se estima i) que el mercado continuará con un comportamiento decreciente con un a variación compuesta anual (negativa) del -19,1% y ii) que, tan sólo a diciembre de 2025, los accesos que solo hacen uso del servicio de voz móvil se reducirán hasta llegar a representar el 8,1% del total de accesos móviles que le generan ingresos a los operadores, sin perjuicio del marchitamiento progresivo en los años siguientes.
Que dicho análisis prospectivo es consistente con el ejercicio de proyección de usuarios por tecnología que realizó la ANE en el modelo de valoración de espectro, en el cual dicha agencia estima, para el período comprendido entre 2024 y 2033, que los usuarios de la tecnología 2G desaparecer ían para 2026, y los usuarios de la tecnología 3G presentarían una disminución del 13,5% entre 2024 y 2025, y continuarían con una senda decreciente en los años posteriores.
Que las proyecciones y tendencias del mercado “Voz Saliente Móvil” evidencian que la demanda de servicios de voz está siendo, y será cada vez más, atendida en mercados más avanzados en términos tecnológicos como el de “Servicios móviles”, a medida que los dispositivos de acceso lo permitan y se expanda la cobertura de redes 4G y 5G en sus ubicaciones.
Que, en tales circunstancias, con base en la información disponible a la fecha y de conformidad con los análisis desarrollados, es posible concluir que el mercado “Voz Saliente Móvil” se encuentra en la sub fase de decaimiento del ciclo de vida del mercado, por lo cual, en el mediano plazo, los problemas de competencia identificados en el análisis del primer criterio p erderán relevancia para los proveedores y usuarios en razón al marchitamiento del
del ciclo de vida del mercado, por lo cual, en el mediano plazo, los problemas de competencia identificados en el análisis del primer criterio p erderán relevancia para los proveedores y usuarios en razón al marchitamiento del mercado, dada la situación cada vez más marginal del mismo en el agregado de mercados de telecomunicaciones móviles en Colombia , razón por la cual no se cumple el criterio al que hace referencia el literal b) del artículo 3.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, mucho menos si se considera que actualmente la demanda de servicios de voz móvil está siendo mayoritariamente atendida por lo proveedores en el mercado de “Servicios Móviles”, que i) concentra actualmente el 82,74 % de la demanda de servicios móviles y el 77,5% 18 de la oferta comercial, ii) ha sido ya declarado susceptible de regulación ex ante19, iii) ha sido objeto de medidas regulatorias20 proferidas por la CRC en orden a mitigar y/o corregir las fallas de mercado constatadas, promover la competencia efectiva, proteger a los usuarios, y maximizar el bienestar social, iv) atrae los recursos y esfuerzos comerciales de los proveedores móviles en el corto, mediano y largo plazo; y v) refleja la evolución tecnológica 4G y 5G, así como la expansión de coberturas en tales tecnologías.
16 El total de accesos móviles que le generan ingresos a los operadores corresponde a aquellos que (i) compran empaquetados los servicios de telefonía e internet móvil, (ii) compran individual el servicio de telefonía móvil y (iii) compran individual el servicio de internet móvil. 17La oferta de planes o paquetes individuales del servicio de telefonía móvil para octubre de 2023 se limitó a un (1) solo plan en la
internet móvil. 17La oferta de planes o paquetes individuales del servicio de telefonía móvil para octubre de 2023 se limitó a un (1) solo plan en la modalida
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