CRC - Resolución 7425 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7425 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se asigna un Número de Encaminamiento de Red – NRN a VIRGIN MOBILE
COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación con radicado número 2023712769 del 9 de noviembre de 2023 y a través del Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , en adelante VIRGIN MOBILE , solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un Número de Encaminamiento de Red (NRN), manifestando lo siguiente:
“(…) VIRGIN MOBILE COLOMBIA PRSTM en calidad de OMV, con registro TIC No. 96000437, del MinTIC, asignatario del NRN 198 por resolución 3775 de 2012 y pensando en ofrecer cada día mejores servicios a sus usuarios, ha tomado la decisión de realizar inversiones que permitan integrar una segunda red de acceso, acordada con un segundo
MVNO-OMR
(…)
Después de reuniones técnicas de evaluación de la integración con dicho MVNO-OMR, y de
inversiones que permitan integrar una segunda red de acceso, acordada con un segundo
MVNO-OMR
(…)
Después de reuniones técnicas de evaluación de la integración con dicho MVNO-OMR, y de hacer el correspondiente análisis de impacto técnico que este proceso requiere, llegó a la conclusión de que para poder realizar el enrutamiento correcto del tráfico de voz y mensajes de texto entre las centrales telefónicas, así como la ejecución de los procesos de portabilidad, es indispensable contar con un segundo código NRN, que permita configurar las conexiones necesarias para el correcto funcionamiento de las dos redes, de conformidad con lo establecido en el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
(…)
Infraestructura técnica: la infraestructura técnica que dará soporte a la operación es de Full MVNO, contemplando todos los elementos de núcleo de red (Core) y gestión de negocio (OSS-BSS) a excepción de los elementos de la red de acceso, que se gestionará n mediante un acuerdo mayorista alcanzado con el correspondiente operador de red (OMRHOST).) (…)”
A partir del análisis de la información recibida y dado que VIRGIN MOBILE es asignatario del NRN 198, mediante comunicación con radicado de salida número 2023525415 del 17 de noviembre de 2023, esta Comisión informó a dicha sociedad que l a función principal que cumple el NRN es proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.
proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. RESOLUCIÓN No. 7425 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7425 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 9
Así mismo, mediante la comunicación mencionada se requirió a VIRGIN MOBILE para que , conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo 9 del TÍTULO VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, complementará la solicitud con la siguiente información: (i) razones o justificación en la que sustentaba una asignación de un segundo NRN; (ii) soportes de los argumentos técnicos u operativos presentados por el Operador Móvil de Red (OMR); (iii) cronograma de implementación del NRN solicitado incluyendo la relación de las actividades y tiempos correspondientes; (iv) temporalidad de la asignación solicitada; (v) descripción de los posibles impactos que se generarían a los usuarios del servicio y la forma de mitigarlos; (vi) detalle del uso del NRN 198 asignado previamente ; (vii) razones que fundamentan la necesidad de contar con un segundo NRN para la implementación de su modelo de negocio y soportes técnicos de la imposibilidad de implementar el mismo modelo haciendo uso del NRN 198.
El 12 de diciembre de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023820561, VIRGIN MOBILE , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisión e informó, entre otras cosas, que:
“Al respecto informamos que, VIRGIN iniciará operaciones con un segundo Operador
2023820561, VIRGIN MOBILE , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisión e informó, entre otras cosas, que:
“Al respecto informamos que, VIRGIN iniciará operaciones con un segundo Operador Móvil de Red, que para el particular es COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP – TIGO (cuyo acuerdo comercial se anexa a la presente comunicación). Así las cosas, para garantizar la correcta asignación de llamadas y mensajes a nuestros clientes en esta red, requerimos un nuevo número de enrutamiento de red (NRN). Asimismo, se requiere dicho nuevo NRN para facilitar la portabilidad de la industria a la nueva red. Este proceso se llevará a cabo mediante el procedimiento estándar de portabilidad, asegurando que la industria se actualice debidamente en cuanto a las tablas de enrutamiento.
(…)
Como se informó en el punto anterior, VIRGIN iniciará operaciones con un segundo OMR (COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP – TIGO). Dicho lo anterior, se contará con dos OMR funcionando en paralelo. Por consiguiente, y con el propósito de identificar a los usuarios de VIRGIN en cada una de las redes, y teniendo en cuenta que el usuario podrá elegir la red a la que hará parte, al momento de su vinculación con VIRGIN, es necesario contar con un nuevo NRN, el cual permita a los demás operadores identificar la red a la cual está registrado el usuario. (…)” (Destacado Fuera de Texto)
Una vez revisada la información aportada, mediante radicado de salida número 2024529425 del 2 de enero de 2024, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que aclarara la necesidad de un segundo
(Destacado Fuera de Texto)
Una vez revisada la información aportada, mediante radicado de salida número 2024529425 del 2 de enero de 2024, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que aclarara la necesidad de un segundo NRN en el escenario multihost (OMR1 +OMR2) y allegara la siguiente información: (i) imposibilidades técnicas y operativas por las cuales no es posible utilizar un único NRN para soportar sus servicios en la coexistencia de dos redes ; (ii) informe detallado de las acciones y actividades que tiene previsto para garantizar el máximo aprovechamiento de un único NRN en un escenario de portabilidad numérica multihost (OMR1 + OMR2) ; (iii) cronograma de las actividades necesarias y plazos para implementar el escenario multihost (OMR1 +OMR2) tanto a nivel de operadores como con el ABD, en el NRN previamente asignado; (iv) implicaciones técnicas y operativas al interior de su propia red y con el ABD para la operación del servicio y flujo de llamadas en la coexistencia de las dos (2) redes; (v) informe detallado del uso e implementación para el Indicativo Móvil de Red (MNC) 154 asignado; (vi) descripción detallada del flujo de las llamadas en la coexistencia de las dos (2) redes , y (vii) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
El 13 de febrero de 2024, mediante comunicación radicada nuevamente a través del Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI) bajo el número 2024702473, VIRGIN MOBILE allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del NRN e informó entre otras cosas que:
de Recursos de Identificación (TURI) bajo el número 2024702473, VIRGIN MOBILE allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del NRN e informó entre otras cosas que:
“Como se menciona en el punto anterior, VIRGIN es un Operador Móvil Virtual (OMV), que tiene una arquitectura de OMV hibrido y opera sobre la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESPMovistar. En la operación de esta red se usa el NRN 198, bajo esta arquitectura, toda la interacción e interconexión nacional e internacional se realiza a través de las centrales de interconexión de Movistar (GMSC y SMSC-GW) para los servicios de VOZ y SMS. Todas las llamadas y mensajes destinados a clientes de VIRGIN desde la industria son dirigidos a la red de Movistar mediante el NRN (NetworkContinuación de la Resolución No. 7425 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 9
Routing Number) actualmente asignado a VIRGIN. Así mismo, cuando se presenta un proceso de portabilidad numérica entrante con destino VIRGIN, el dato proporcionado correspondiente al NRN es el 198, el cual identifica que ese número realizará un proceso de portabilidad, que se deberá enrutar a VIRGIN y que la red a la cual debe direccionarse el tráfico es a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP – Movistar, ya que como se ha explicado líneas atrás, la operación de VIRGIN se realiza sobre este OMR. (…)” (Destacado Fuera de Texto)
Una vez r evisada la información aportada , mediante comunicación con radicado de salida 2024505673 del 5 de marzo de 2024, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que allegara la
Fuera de Texto)
Una vez r evisada la información aportada , mediante comunicación con radicado de salida 2024505673 del 5 de marzo de 2024, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que allegara la siguiente información: (i) informar si el NRN sería usado en llamadas desde otros proveedores hacia números portados hacia VIRGIN MOBILE o si por defecto sería usado en la totalidad de llamadas dirigidas hacia ese OMV indistintamente si el destino es un número portado o no; (ii) descripción de las configuraciones y procedimientos técnicos que prevé implementar o ejecutar para los campos IAM (initial address message) dentro del procedimiento de interacción de tráfico de voz y mensajes de texto SMS ( originados / terminados) por sus usuarios; (iii) razones por las cuales no había sido considerado realizar o ejecutar pruebas de implementación en el NRN atribuido para pruebas, previo a la solicitud de asignación de un nuevo recurso de identificación ; (iv) descripción detallada de los procedimientos de control de llamadas y señalización que prevé ejecutar para las consultas y encaminamiento de las llamadas con su OMR2, especificando los escenarios para los números móviles portados y no portados; (v) imposibilidades técnicas y operativas para la identificación de VIRGIN MOBILE en la Red Digital de Servicios integrados RDSI para utilizar el NRN previamente asignado en la operación multihost (OMR1 + OMR2); (vi) razones técnicas y operativas por las cuales se sustenta la solicitud de asignación de forma “permanente” de un NRN adicional como única alternativa para desarrollar el modelo de negocio planteado con el OMR2; (vii) cronograma de implementación del recurso de identificación solicitado, el cual no debe exceder los doce (12) meses contados a partir
para desarrollar el modelo de negocio planteado con el OMR2; (vii) cronograma de implementación del recurso de identificación solicitado, el cual no debe exceder los doce (12) meses contados a partir de la “eventual” asignación; (viii) informe detallado de las razones técnicas y operativas por las cuales no ha sido implementado el MNC 154; (ix) detalle del modelo comercial para operar con dos (2) OMR, y la consecuente relación con los usuario s del servicio (ofertas a usuarios finales, portabilidades, recargas, funcionamiento operativo, atención de PQR, etc.) ; (x) detalle de la estructura del –IMSI implementada para identificar su red en el ámbito nacional e internacional y (xi) Cualquier otra información que le permita justificar su solicitud.
Mediante comunicación con radicado interno número 2024804608 del 21 de marzo de 2024, VIRGIN MOBILE dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisión, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:
“Como se mencionó en el esquema técnico remitido de manera previa, en el presente VIRGIN tiene como estrategia comenzar a operar con un segundo OMR, esta segunda red es la de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP – TIGO, y para ello se necesita un nuevo NRN, ya que son redes distintas y VIRGIN al operar bajo una arquitectura de OMV Híbrido, es imprescindible contar con el NRN solicitado para poder enrutar correctamente las llamadas y mensajes, entre las redes, lo cual aplica no solo a números portados sino a todos los nú meros, ya que, en la práctica y teniendo en cuenta el panorama de portabilidad de Colombia, en donde actualmente se portan más de 600.000 números por mes, es necesario para hacer el direccionamiento correcto del tráfico poder
portados sino a todos los nú meros, ya que, en la práctica y teniendo en cuenta el panorama de portabilidad de Colombia, en donde actualmente se portan más de 600.000 números por mes, es necesario para hacer el direccionamiento correcto del tráfico poder consultar el NRN del destino con el que se va a cursar la llamada o mensaje de texto.
(…)
Así pues, todas las llamadas y mensajes destinados a clientes de VIRGIN desde la industria son dirigidos a la red del Operador Móvil de Red que corresponda mediante el NRN (Network Routing Number) , por lo cual, en su momento realizaremos las configuraciones técnicas con cada uno de nuestros OMR para su correcto funcionamiento, las harían parte de información técnica confidencial propia de la configuración y estructura técnica de la compañía, lo cua l está incluido dentro de los secretos empresariales de la misma de conformidad con la Decisión CAN 486 de 2000.
(…)”
En el presente VIRGIN tiene como estrategia comenzar a operar con un segundo OMR, esta segunda red es la de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP – TIGO, y para ello se necesita un nuevo NRN, ya que son redes distintas y VIRGIN al operar bajo una arquitectura de OMVContinuación de la Resolución No. 7425 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 9
Híbrido, es imprescindible poder enrutar correctamente las llamadas y mensajes, entre las redes. En la operación de esta nueva red se usará el MCC - MNC: 732 - 154, en conjunto con el nuevo NRN Así pues, es NO ES POSIBLE para VIRGIN utilizar un método dife rente para la identificación de los dos OMR bajo la operación multihost (OMR1 + OMR 2), ya
con el nuevo NRN Así pues, es NO ES POSIBLE para VIRGIN utilizar un método dife rente para la identificación de los dos OMR bajo la operación multihost (OMR1 + OMR 2), ya que el NRN es la única manera en la cual la industria puede identificar la red de destino para el direccionamiento del tráfico.
(…)
Ahora bien, en este momento en el cual se debe hacer una distinción entre los usuarios de las dos redes, nos encontramos en la gestión de un IIN propio para VIRGIN MOBILE, el cual una vez asignado por su entidad estaremos implementando a la brevedad. (…)” (Destacado fuera de texto).
Una vez r evisada la información aportada por VIRGIN MOBILE , mediante comunicación con radicado de salida número 2024509584 del 16 de abril de 2024, la CRC reiteró la función que cumple el NRN conforme a lo dispuesto en la regulación vigente, así como en la recomendación UIT-T Q.769.111. Así mismo, señaló que, a la fecha de respuesta, la CRC no ha asignado a ningún proveedor más de un NRN de forma “permanente” o “definitiva”, y en este contexto, precisó que la asignación de un segundo NRN se ha hecho de forma temporal mientras el asignatario encuentra una solución técnica para la implementación de un único NRN en un escenario multihost.
Adicionalmente, en la mencionada comunicación , la CRC requirió a VIRGIN MOBILE para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) aclaración sobre la figura de OMV implementada por VIRGIN MOBILE (OMV completo o hibrido); (ii) descripción de los procedimientos de control de llamadas y señalización que prevé ejecutar para consultas y encaminamiento de las llamadas con sus OMR, especificando de forma expresa los siguientes
implementada por VIRGIN MOBILE (OMV completo o hibrido); (ii) descripción de los procedimientos de control de llamadas y señalización que prevé ejecutar para consultas y encaminamiento de las llamadas con sus OMR, especificando de forma expresa los siguientes escenarios: número móvil portado y número móvil no portado; (iii) descripción detallada de las configuraciones y procedimientos técnicos que prevé implementar o ejecutar para los campos IAM (initial address message) dentro del procedimiento de interacción de tráfico de voz y mensajes de texto SMS (originados / terminados) por sus usuarios en la Red Digital de Servicios Integrados -RDSI; (iv) descripción del modelo comercial para operar con dos (2) OMR y la consecuente relación con los usuarios del servicio (ofertas a usuarios finales, portabilidades, recargas, funcionamiento operativo, atención de PSQR, etc.) ; (v) Resultado de las verificaciones con los soportes correspondientes que permitieron determinar “la necesidad de tener dos NRN distintos para poder operar” o soportes de la imposibilidad técnica de implementar el NRN previamente asignado en un escenario multihost como el planteado en la solicitud; (vi) cronograma de implementación en el que se incluyan las actividades de inicio de la operación con el usuario final, enunciando fecha de inicio y fin de cada etapa o actividad a realizar. Lo anterior, por cuanto el cronograma allegado culmina ba en las pruebas del NRN con el ABD y la industria , sin especificar la fecha en que sería implementado con el usuario final ; y, (vii) cualquier otra información que le permita justificar su solicitud.
El 15 de mayo de 2023, mediante comunicación con radicado número 2024809733, VIRGIN MOBILE presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del
cualquier otra información que le permita justificar su solicitud.
El 15 de mayo de 2023, mediante comunicación con radicado número 2024809733, VIRGIN MOBILE presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del
NRN para lo cual informó:
“Ahora bien, al respecto de los panoramas planteados, y teniendo en cuenta el funcionamiento del mecanismo de All -Call-Query, en el caso de números portados, la red de origen de la llamada realiza una consulta a la Base de Datos de números portados, para t odas las llamadas originadas en su red, y luego las enruta a la red receptora definida en la consulta a la base de datos inicial.
En el caso de los números no portados, no se realiza la consulta en la base de datos de números portados, ya que al ser un origen y un destino aprovisionados en la misma red, dicha consulta no se hace necesaria. En estos casos, al momento de realizar el encaminamiento del tráfico, el mismo sigue su camino en el GMSC del OMR correspondiente.
Cabe resaltar que, VIRGIN es un Operador Móvil Virtual (OMV), el cual no dispone de elementos Core Network, de resolución de numeración, enrutamiento e interconexión, como los son los nodos FNR, MSC, GMSC y SMSC -GW, por lo tanto VIRGIN no puede
1 SERIE Q: CONMUTACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Especificaciones del sistema de señalización N.° 7 – Parte usuario de la RDSIContinuación de la Resolución No. 7425 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 9
realizar el encaminamiento ni la señalización del tráfico y que dichos procesos los realiza el OMR que corresponda. (…)”
(…)
realizar el encaminamiento ni la señalización del tráfico y que dichos procesos los realiza el OMR que corresponda. (…)”
(…)
En el presente VIRGIN tiene como estrategia comenzar a operar con un segundo OMR, esta segunda red es la de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP – TIGO, y para ello se necesita un nuevo NRN. Esto debido a que el número de encaminamiento de red es la única manera cómo podemos identificar las redes sobre las cuales se cursa el tráfico, sobre todo en el panorama de portabilidad numérica. Es así como en un panorama de funcionamiento sobre dos redes distintas y VIRGIN al operar bajo una arquitectura de OMV Híbrido, es imprescindible poder enrutar correctamente las llamadas y mensajes, entre las redes. En la operación de esta nueva red se usará el MCC - MNC: 732 - 154, en conjunto con el nuevo NRN.
Así pues, no es posible para VIRGIN utilizar un método diferente para la identificación de los dos OMR bajo la operación multihost (OMR1 + OMR 2), ya que el NRN es la única manera en la cual la industria puede identificar la red de destino para el direccionamiento del tráfico.
Con base en los argumentos dados anteriormente, no existe una solución técnica que nos permita operar con un solo NRN para dos operadores, por lo cual, no podríamos brindar elementos o pruebas adicionales, por lo cual, amablemente solicitamos a la CRC que si la información brindada no es suficiente, se nos pueda permitir una reunión en la cual podamos aclarar completamente las dudas que aún persistan. (…)” (Destacado Fuera de Texto)
En atención a la solicitud de VIRGIN MOBILE, la CRC resolvió agendar una sesión de trabajo virtual,
una reunión en la cual podamos aclarar completamente las dudas que aún persistan. (…)” (Destacado Fuera de Texto)
En atención a la solicitud de VIRGIN MOBILE, la CRC resolvió agendar una sesión de trabajo virtual, la cual se desarrolló el 21 de mayo de 2024 . En dicha sesión, la CRC recordó a esa sociedad la necesidad de complementar la información presentada.
Mediante comunicación con radicado 2024810531 del 23 mayo de 2024, VIRGIN MOBILE presentó a la CRC la información solicitada, para lo cual señaló lo siguiente:
“ Ahora bien, dando alcance a dicha comunicación y con el ánimo de aclarar el funcionamiento del NRN en el panorama de números portados y no portados, VIRGIN se permite mencionar que, teniendo en cuenta la atribución de los números de encaminamiento de red ( NRN) establecido en el Articulo 6.9.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales tienen como propósito “proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado”; y un panorama de funcionamiento multihost, dicho número se utilizará en para el enrutamiento del tráfico en el caso de números portados, identificando en este caso si el número portado a VIRGIN se encuentra aprovisionado sobre la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.S o en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A.S. Ahora bien, para todos los demás casos en los cuales el origen y el destino del tráfico corresponden a numeración de VIRGIN y que no se encuentre portada, no se indicará el NRN
S.A.S o en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A.S. Ahora bien, para todos los demás casos en los cuales el origen y el destino del tráfico corresponden a numeración de VIRGIN y que no se encuentre portada, no se indicará el NRN durante el proceso de establecimiento del tráfico, ya que en estos casos no es necesario teniendo en cuenta que los números pertenecen a la misma red. (…)”
2. Consideraciones de la CRC
2.1. Sobre la c ompetencia y la asignación del Número de Encaminamiento o Enrutamiento de Red (NRN).
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.Continuación de la Resolución No. 7425 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 6 de 9
El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, establece como función de la Comisión, “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico” .
El artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015 " [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que “La Comisión de Regulación Comunicaciones deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que “La Comisión de Regulación Comunicaciones deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoci ón de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos."
El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece que la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
De otra parte, la Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que ” [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.
De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.
mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.
En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.
En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UITT Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento /Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).
En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación que administra la CRC,
(Nature of Address, por sus siglas en inglés).
En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación que administra la CRC, así como los criterios de uso eficiente y, específicamente en la Sección 2 del Capítulo 9 del Título en comento, se establecen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los NRN .
Ahora bien, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Análisis de la solicitud de a signación del Número de Encaminamiento o Enrutamiento de Red - NRN.
Al respecto, la CRC procedió a revisar la solicitud presentada por VIRGIN MOBILE a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:Continuación de la Resolución No. 7425 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 7 de 9
✓ La solicitud presentada por VIRGIN MOBILE contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.9.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
✓ El cronograma de implementación aportado no excede el término de 12 meses.
✓ VIRGIN MOBILE se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC del M inisterio de
✓ El cronograma de implementación aportado no excede el término de 12 meses.
✓ VIRGIN MOBILE se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC del M inisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC bajo el registro de inscripción RTIC No. 96000437 de fecha 31 de marzo de 2011 como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, que presta el servicio de Telefonía Móvil Virtual.
✓ VIRGIN MOBILE presentó la justificación y el propósito del servicio que quiere prestar a través del NRN solicitado , sin embargo, dicha sociedad no demostró la imposibilidad de utilizar un único NRN en un escenario multihost (OMR1 + OMR2) , a pesar de haber sido requerido por esta Comisión.
Teniendo en cuenta los antecedentes de asignación de NRN a los OMV en un escenario multihost (OMR1 + OMR2), así como los princip
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