CRC - Resolución 7426 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7426 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se niega la asignación de cinco (5) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a BE DIGITAL S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 10 de abril de 2024, mediante comunicación radicada internamente baj o el número 2024705210, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), BE DIGITAL S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los siguientes cinco (5) códigos cortos 87192, 87193, 87194, 87196 y 87197, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Una vez revisada la solicitud, mediante radicado 2024509410 del 15 de abril de 2024, la CRC requirió a BE DIGITAL S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar y el esquema técnico con información de los equipos utilizados, las
información: (i) Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar y el esquema técnico con información de los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros ; (ii) potenciales usuarios MT y/o MO de los SMS que se prevén cursar a través de los códigos cortos solicitados; (iii) tipo de servicios que se ofrecerán a través de cada código corto solicitado y la descripción que especifique si se trata de un contenido o una aplicación, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario; (iv) relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuar ios a través de cada corto solicitado; (v) listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, respecto de los códigos cortos solicitados; (vi) razones por las cuales requiere la asignación de cinco (5) códigos cortos independientes para implementar servicios similares; y (vii) razón social y NIT del integrador tecnológico.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2024809265 del 10 de mayo de 2024, BE DIGITAL S.A.S. presentó a la CRC información complementaria, para lo cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “La razón de solicitar 5 códigos cortos es con el fin de distribuirlos entre los 70 clientes, de acuerdo al contenido ya especificado, con el fin de poder controlar mejor el tráfico y de igual manera las respuestas por parte de los clientes que soliciten darse de baja, o cuando
70 clientes, de acuerdo al contenido ya especificado, con el fin de poder controlar mejor el tráfico y de igual manera las respuestas por parte de los clientes que soliciten darse de baja, o cuando se generen campañas en los que se requiera el envío de mensajes en doble vía. Adicional que clientes que son competencia entre si no envíen con un mismo código corto”
Una vez r evisada la documentación aportada, con radicado de salida 2024514125 del 20 de mayo de 2024, la CRC requirió nuevamente a BE DIGITAL S.A.S. para que complementara su RESOLUCIÓN No. 7426 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7426 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 2 de 6
solicitud y allegara lo siguiente : (i) esquema técnico correspondiente e informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros; (ii) para cada código corto solicitado, si se trata de un contenido o una aplicación, el procedimiento de interacción o intercambio de mensajes entre el proveedor de contenidos (MT) y el usuario (MO), y el tipo de contenido a ofrecer al usuario; (iii) lista de los PCA que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través de cada código corto solicitado; y, (iv) listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, pues a pesar de haberse solicitado en su momento, parte de esa información, la misma no había sido presentada.
La información requerida fue allegada a la CRC, mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024810745 del 26 de mayo de 2024.
a pesar de haberse solicitado en su momento, parte de esa información, la misma no había sido presentada.
La información requerida fue allegada a la CRC, mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024810745 del 26 de mayo de 2024.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los
derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7426 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 3 de 6
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que , cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es , retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal
posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7426 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 4 de 6
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite de antecedentes, BE DIGITAL S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de los siguientes cinco (5) códigos cortos 87192, 87193, 87194, 87196 y 87197,
Tal como se mencionó en el acápite de antecedentes, BE DIGITAL S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de los siguientes cinco (5) códigos cortos 87192, 87193, 87194, 87196 y 87197, en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Así las cosas, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad mencionada, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido , se verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. BE DIGITAL S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI5 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico e indicó que sus clientes también fungirán como PCA.
3. BE DIGITAL S.A.S. indicó que el Integrador Tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900438922-1.
4. BE DIGITAL S.A.S. no es asignatari a de códigos cortos en ninguna modalidad de servicio6.
5. La justificación prevista por BE DIGITAL S.A.S. para requerir la asignación de cinco (5) códigos cortos no corresponde a la naturaleza de ese recurso de identificación.
servicio6.
5. La justificación prevista por BE DIGITAL S.A.S. para requerir la asignación de cinco (5) códigos cortos no corresponde a la naturaleza de ese recurso de identificación.
Al respecto, el solicitante expresa lo siguiente: “La razón de solicitar 5 códigos cortos es con el fin de distribuirlos entre los 70 clientes, de acuerdo al contenido ya especificado, con el fin de poder controlar mejor el tráfico y de igual manera las respuestas por parte de los clientes que soliciten darse de baja, o cuando se generen campañas en los que se requiera el envío de
5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 6 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7426 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 5 de 6
mensajes en doble vía. Adicional que clientes que son competencia entre si no envíen con un mismo código corto”.
No obstante, es importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios , a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de
de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios , a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En el mismo sentido, en el documento soporte expedido en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión Integral del Régimen de Administración de Recursos de Identificación”7 que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020 8, se establece la función principal de los códigos cortos, así:
“La numeración de códigos cortos tiene la función de permitir la provisión de servicios de contenidos o aplicaciones, prestados a través de SMS y USSD, por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos, de tal manera que el usuario pueda distinguir mediante el número la modalidad de compra (única vez - suscripción), el tipo de servicio (concursos masivos - votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago).
Es importante aclarar al respecto que el fundamento de la armonización de los códigos cortos es la orientación y protección pro-usuario, y tiene por objeto facilitar procesos transparentes de información y publicidad permitiendo el posicionamiento de códigos únicos utilizables en las redes de todos los proveedores de redes y servicios que estén en capacidad de generar y recibir SMS.
Teniendo en cuenta lo anterior, para proveedores que no buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre
identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, la CRC ha identificado que dicha modalidad corresponde con la figura de prestación de servicios SMS enmarcada en la clasificación de SMS-SP propuesta en el ECC Report 2129, la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que para el escenario en comento no otorgaría la numeración de Códigos Cortos.”
De esta manera, el argumento presentado por la solicitante de la necesidad de distribuir los clientes en diferentes códigos cortos y que esos clientes son competencia entre sí y no desean que se envíen los mensajes a través de un mismo código corto, no es acorde con lo dispuesto en la regulación.
En este sentido, dado que la solicitud presentada por parte de BE DIGITAL S.A.S. no atiende la naturaleza de la definición y el propósito de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016 por lo que no resulta procedente asignar los códigos cortos solicitados.
7 Resolución CRC 4765 de 2015, 4826 de 2015 y Resolución CRC 5389 de 2018 8 “Por la cual se establece el régimen de administración de recursos de identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones”
8 “Por la cual se establece el régimen de administración de recursos de identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones” 9 Ver CEPT, ECC Report 212: Evolution and Use of E.212 Mobile Network Codes, 2013. De acuerdo con el reporte de las aplicaciones típicas incluyen el envío y recepción de SMS desde diferentes tipos de terminales (ej. PC, teléfono móvil) o el envío masivo de SMS.Continuación de la Resolución No. 7426 de 17 de junio de 2024 Hoja No. 6 de 6
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la asignación de los códigos cortos 87192, 87193, 87194, 87196 y 87197 a BE DIGITAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el usuario” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BE DIGITAL S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2024705210, 2024809265, y 2024810745.
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Carolina Manrique / Adriana Barbosa