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CRC - Resolución 7433 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7433 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7433 DE 2024

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. en contra de la Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 2023, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023, expedidos por la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Piedecuesta - Santander, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 13470”

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación bajo radicado 2023808045 del 25 de mayo de 2 0231, PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA., en adelante PTI, presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, recurso de queja en contra de la Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 20232, por medio de la cual la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Piedecuesta, en adelante OAP, declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por PTI en contra del Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 20233, mediante el cual dicha entidad decidió no continuar el trámite de solicitud de autorización de instalación de una

presentado por PTI en contra del Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 20233, mediante el cual dicha entidad decidió no continuar el trámite de solicitud de autorización de instalación de una estación radioeléctrica denominada “CO-SA-1228 BARRIO EL MOLINO”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modi ficado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar el recurso de queja interpuesto por PTI, la CRC solicitó en varias oportunidades a la OAP la remisión del expediente administrativo correspondiente. Pese a que la OAP respondió la mayoría de dichos requerimientos, la documentación solicitada sólo fue remitida con la respuesta al último requerimiento, esto es, el 10 de mayo de 2024 . A continuación, se relacionan los respectivos requerimientos y sus respuestas:

Requerimiento CRC Respuesta OAP 2023514101 del 29 de junio de 2023 Sin respuesta 2023518947 del 30 de agosto del 2023 2023814219 del 6 de septiembre de 2023 2023526361 del 11 de diciembre de 2023 2023821421 del 26 de diciembre de 2023 2024507336 del 22 de marzo de 2024 202480978686 del 16 de mayo de 2024 2024511892 del 2 de mayo de 20244 2024809387 del 10 de mayo de 2024

1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO documento pdf 1 pág. 1 a 10

2024511892 del 2 de mayo de 20244 2024809387 del 10 de mayo de 2024

1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO documento pdf 1 pág. 1 a 10 2 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO documento pdf 1 pág. 41 a 45 3 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO documento pdf 1 pág. 26 4 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO carpeta 2Continuación de la Resolución No. 7433 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 5

Así las cosas, corresponderá a la CRC en ejercicio de su competencia legal, verificar la procedencia y requisitos de los recursos de queja y apelación, y, en caso de encontrarlos procedentes, analizar si los cargos formulados por PTI en su recurso de apelación están llamados a prosperar, y si con fundamento en ellos corresponde revocar el Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023 , por medio de la cual la OAP decidió no continuar el trámite de autorización para la instalación de una estación de telecomunicaciones en el municipio de Piedecuesta.

TRÁMITE ANTE LA OAP

A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:

El 4 de diciembre de 20205, PTI radicó ante la OAP una solicitud de autorización para la instalación de una estación de telecomunicaciones denominada “CO-SA-1228 BARRIO EL MOLINO”, en el

encontró que:

El 4 de diciembre de 20205, PTI radicó ante la OAP una solicitud de autorización para la instalación de una estación de telecomunicaciones denominada “CO-SA-1228 BARRIO EL MOLINO”, en el predio ubicado en la Carrera 15 C # 13-04 Casa 45 Manzana B Urbanización Hacienda El Molino del Municipio de Piedecuesta, en espacio considerado BIEN DE PROPIEDAD PRIVADA.

Una vez revisada la solicitud de autorización, la OAP a través de Oficio No. 0157-021 del 23 de febrero de 2021, requirió a PTI para que diera cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente y, en tal sentido, aportara la documentación faltante en su solicitud inicial. El requerimiento fue atendido por PTI mediante el Oficio No. 095-023 del 23 de febrero de 2023.

Posteriormente, la OAP expidió el Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023, por medio del cual reiteró a PTI lo manifestado a través del Oficio No. 0157-021, esto es: “(…) su solicitud adolece del cumplimiento de los requisitos, por consiguiente, lo invitamos a dar cumplimiento a los mismos con el fin de continuar con el trámite previsto” , entendiéndose que, hasta que ello no ocurriera no se podía continuar con el trámite de solicitud de permiso allegada para la instalación de la estación de telecomunicaciones denominada “CO-SA-1228 BARRIO EL MOLINO” . Lo anterior , luego de revisar la solicitud de autorización presentada y constatar que no se aportó la totalidad de los documentos exigidos por el Decreto Municipal 00008 de 2006 6, concretamente la “licencia de

revisar la solicitud de autorización presentada y constatar que no se aportó la totalidad de los documentos exigidos por el Decreto Municipal 00008 de 2006 6, concretamente la “licencia de construcción de la cimentación” de la infraestructura que se pretende instalar. La decisión se notificó a través de correo electrónico el 29 de marzo de 2023.

Ante la negativa de la OAP, el 14 de abril de 2023 PTI mediante Oficio No. 1853 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 7 en contra del Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023, a través de la cual la OAP se pronunció acerca de la solicitud de permiso presentada por PTI el 23 de febrero de 2023.

Mediante Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 2023, la OAP resolvió declarar improcedente el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por PTI, al considerar que la decisión recurrida no es un acto administrativo de carácter definitivo, sino de trámite, el cual no pone fin a la actuación, señalando que: “(…) nos encontramos frente a un procedimiento que requiere el cumplimiento de requisitos establecidos, los cuales son subsanables, siempre y cuando no vaya en contravía de la normatividad vigente.” La Resolución en comento fue notificada mediante correo electrónico el 17 de mayo de 2023.

En contra de dicha decisión, PTI radicó el recurso de queja referenciado al inicio del presente acto administrativo.

2. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

2.1. RESPECTO DEL RECURSO DE QUEJA

En contra de dicha decisión, PTI radicó el recurso de queja referenciado al inicio del presente acto administrativo.

2. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

2.1. RESPECTO DEL RECURSO DE QUEJA

Como previamente se indicó, mediante radicado 2023808045 del 25 de mayo de 2023, PTI presentó ante la CRC recurso de queja en contra de la Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 2023 , por medio de la cual, la OAP resolvió no conceder el recurso de apelación interpuesto por PTI en contra del Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023 . Por lo anterior, de conformidad con lo

5 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO documento pdf 2 6 “Por medio del cual se reglamenta la ubicación y adecuación de los elementos que conforman la estación de telefonía móvil celular, así como la ocupación temporal o permanente del territorio municipal” 7 Expediente Administrativo CRC No. 3000-32-12-65 BARRIO EL MOLINO documento pdf 1 pág. 27 a 40Continuación de la Resolución No. 7433 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 5

establecido en el artículo 74 del CPACA y en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, la CRC procederá a analizar el recurso de queja interpuesto ante esta entidad por PTI.

Con el fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por PTI, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA el recurso de

Con el fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por PTI, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA el recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta.

En el caso que nos ocupa se observó en el expediente remitido que en la Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 2023, la OAP indicó frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación, lo siguiente:

“Conforme a lo anterior, y descendiendo al caso en concreto NO ES PROCEDENTE el recurso de reposición en subsidio de apelación, interpuesto contra el oficio No. 0705023 del 24 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el mismo no es un Acto administrativo de carácter definitivo, sino de trámite, (…).

(…)

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición en subsidio de apelación, presentado por MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal Suplente de PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA, por las razones expresadas en la parte motiva de la presente resolución.”

La Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 2023 fue notificada mediante correo electrónico en la misma fecha, y el recurso de queja fue presentado por el apoderado especial de PTI ante esta Comisión el 25 de mayo de 2023, es decir, al quinto día hábil siguiente a la notificación. Por tanto,

la misma fecha, y el recurso de queja fue presentado por el apoderado especial de PTI ante esta Comisión el 25 de mayo de 2023, es decir, al quinto día hábil siguiente a la notificación. Por tanto, su presentación se dio dentro del término legalmente previsto.

De acuerdo con lo anterior, cabe concluir que el recurso de queja se interpuso en contra de un acto administrativo que declaró improcedente, y en consecuencia, negó conceder el recurso de apelación y que el mismo fue presentado de manera oportuna ante el funcionario competente, y, además, cumple con los otros requisitos de ley 8, por lo cual será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a resolverlo de fondo, en el sentido de analizar si había lugar o no a conceder el recurso de apelación por parte de la OAP.

2.2. RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En este punto es del caso señalar que, de conformidad con el artículo 74 del CPACA, contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja, a lo cual se suma lo preceptuado en el artículo 75 del mismo Código, en orden a indicar que “[n]o habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa” . Se resalta, entonces, que los recursos en sede administrativa son improcedentes, entre otros, frente a los actos administrativos de trámite, es decir, aquellos que no resuelven de fondo y de manera definitiva una actuación administrativa.

Conforme lo indicado, cabe recordar que el 4 de diciembre de 2020 PTI radicó ante la OAP una

no resuelven de fondo y de manera definitiva una actuación administrativa.

Conforme lo indicado, cabe recordar que el 4 de diciembre de 2020 PTI radicó ante la OAP una solicitud de autorización para la instalación de una estación de telecomunicaciones denominada “CO-SA-1228 BARRIO EL MOLINO” , sin embargo, la OAP consideró que dicha solicitud había sido presentada sin el lleno de los requisitos establecidos en la norma que regula este tipo de trámites en el municipio, razón por la cual el 23 de febrero de 2021 procedió a requerir a la sociedad

8 CPACA. Artículo 77. REQUISITOS. “Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.; 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Sol icitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Continuación de la Resolución No. 7433 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 5

interesada para que allegara la documentación faltante . Posteriormente, con el objeto de dar continuidad a su solicitud inicial, el 23 de febrero de 2023 PTI allegó la documentación requerida, estimando que en esa ocasión la solicitud quedaba radicada en legal y debida forma.

Pese a lo anterior, la OAP mediante Oficio 0705 del 24 de marzo de 2023 informó a PTI que no continuaría con el trámite de viabilidad, hasta tanto se allegara la licencia de construcción que tuviera relación con la cimentación de la antena de telecomunicaciones, conforme lo establece el Decreto Municipal 00008 de 2006.

Verificado el contenido del Oficio recurrido, esta Comisión puede inferir que, en efecto, este no concluyó la actuación administrativa iniciada con ocasión de la solicitud que, en su momento, PTI presentó para que se autorizara la instalación de la estación de telecomunicaciones denominada “CO-SA-1228 BARRIO EL MOLINO” , pues no se evidencia que la administración haya tomado una decisión de fondo de la cual se desprenda que se negó o concedió la solicitud, situación que pondría fin al asunto, convirtiéndolo en acto administrativo de carácter definitivo en los términos

una decisión de fondo de la cual se desprenda que se negó o concedió la solicitud, situación que pondría fin al asunto, convirtiéndolo en acto administrativo de carácter definitivo en los términos establecidos en el artículo 43 del CPACA.

Al respecto, vale la pena mencionar que acerca de los actos administrativos definitivos el Consejo de Estado destacó que “son aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos”, mientras que los actos administrativos de trámite “contienen decisiones administrativas ne cesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluyen la actuación administrativa””9.

A la luz de lo anterior, es dable concluir que el Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023 es un acto de trámite, mediante el cual la OAP no resolvió de fondo la solicitud presentada por PTI, sino que, de manera clara y expresa exhortó a dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en la norma que reglamenta el despliegue de infraestructura en el municipio , allegando la totalidad de los documentos requeridos para de esta manera poder tramitar y resolver de fondo la solicitud.

Así las cosas, y dado que, por su naturaleza de acto administrativo de trámite, el Oficio No. 0705023 del 24 de marzo de 2023 no era susceptible de ser recurrido, se procederá a rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por PTI.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión exhorta a la Alcaldía del Municipio de PiedecuestaSantander a fomentar y buscar alternativas para promover el despliegue de infraestructura de

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión exhorta a la Alcaldía del Municipio de PiedecuestaSantander a fomentar y buscar alternativas para promover el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, con el fin de incentivar el acceso y uso eficiente a las TIC y en tal sentido dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19310 de la Ley 1753 de 201511, así como lo contenido en la Ley 2108 de 2021 12, para garantizar la cobertura y calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones de la ciudadanía. Así mismo, para buscar alternativas específicas con el solicitante que le permita desplegar la infraestructura requerida para favorecer a los ciu dadanos. Para tal fin, se le recuerda que el Código de Buenas Prácticas 13 expedido por la CRC brinda herramientas para facilitar dicha labor.

Adicionalmente, corresponde a esta Comisión recordar que por disposición constitucional y legal, es deber de las entidades territoriales velar por mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y que la falta de celeridad en el desarrollo de procedimientos como el que nos ocupa, asociado a la ampliación de cobertura para una mejor prestación de servicios de comunicaciones, no sólo tiene impacto en el sector de las telecomunicaciones y sus agentes, sino también respecto de los usuarios finales de dichos servi cios. En este sentido, se insta a la OAP a que, en virtud del principio de celeridad, resuelva las solicitudes relacionadas con la instalación y legalización de infraestructura en telecomunicaciones en un plazo prudencial que no afecte la garantía de los peticionarios a obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, y la de los ciudadanos a obtener una mayor cobertura y

telecomunicaciones en un plazo prudencial que no afecte la garantía de los peticionarios a obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, y la de los ciudadanos a obtener una mayor cobertura y universalización de los servicios de telecomunicaciones. Así mismo, se insta a dicha entidad a que en futuras oportunidades remita a la CRC la documentación correspondiente de manera completa y sin dilaciones injustificadas como las que hubo en el presente caso, con el mismo propósito de imprimir celeridad a las actuaciones de la administración.

9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 22 de octubre de 2009 (rad. 11001-03-28-000-2008-00026-00; 11001-03-28-000-200800027-00), 10 Modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021 y el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. 11 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”

12 “LEY DE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL”

13 https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Buenas_Practicas_Despliegue_2020.pdfContinuación de la Resolución No. 7433 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 5 de 5

Finalmente, es de señalar que, en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra

del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. - PTI. en contra de la Resolución No. P-90-2023 del 17 de mayo de 2023, expedida por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de PiedecuestaSantander, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. - PTI. en contra del Oficio No. 0705-023 del 24 de marzo de 2023, expedido por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Piedecuesta - Santander, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal y al apoderado de PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA . - PTI, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso de lo Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Oficina Asesora de

Administrativo y de lo Contencioso de lo Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Piedecuesta – Santander.

Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Director Ejecutivo (E)

Expediente No: 3000-32-12-65

C.C.C. Acta No. 1472 del 25 de junio de 2024

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval PeñaCoordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Manuel Alejandro Rojas NietoLíder del Proyecto.

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