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CRC - Resolución 7435 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7435 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7435 DE 2024

“Por la cual se aprueba una modificación al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI), que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos

a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST , y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfecc ionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al facilitar la entrada de nuevos agentes a este.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, en

de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y la Circular CRC

1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”.Continuación de la Resolución No. 7435 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 4

094 de 2011, remitió su OBI, la cual fue aprobada por medio de las Resoluciones CRC 3722 y 3978 de 2012.

Posteriormente, TIGO solicitó la aprobación de algunas modificaciones relacionadas con el suministro de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, siendo aprobadas por medio de las Resoluciones CRC 4399 de 2013 y 4552 de 2014.

En razón a la expedición de las Resoluciones CRC 5107 y CRC 5108 de 2017, con el propósito de incluir información correspondiente a las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales (OMV), TIGO solicitó la aprobación de dichas condiciones, las cuales fueron aprobadas por esta Comisión mediante Resoluciones CRC 5302 y 5404 de 2018.

En el año 2020, TIGO presentó una modificación de la OBI, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante Resoluciones CRC 6103 de 2020 y 6204 de 2021, aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.

administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante Resoluciones CRC 6103 de 2020 y 6204 de 2021, aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.

En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 65222, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la OBI.

A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas e n el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2023, TIGO presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente, la cual se dio mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, a través de las cuales se aprobó, entre otros aspectos, la modificación y actualización de los instrumentos que contienen las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, TIGO solicitó a la CRC se apruebe una nueva modificación a

actualización de los instrumentos que contienen las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, TIGO solicitó a la CRC se apruebe una nueva modificación a su OBI, relativa a la eliminación del depósito en garantía, como instrumento que había sido incluido y aprobado mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, , argumentando que en todo caso su OBI, estaría cumpliendo con la regulación frente a los instrumentos de garantías que debe poner a disposición de los operadores que busquen interconectarse.

De acuerdo con lo mencionado, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse únicamente sobre los argumentos que sustentan la modificación de la OBI de TIGO.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA CRC

Tal como se enunció en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 establece que la CRC debe aprobar las OBI de los PRST.

En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que co mprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la

2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7435 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 4

modificación de la OBI remitida por TIGO en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicion es de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR TIGO EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por TIGO en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa

REVISIÓN Y APROBACIÓN

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por TIGO en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las cuales dicha sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:

3.1. General

  • “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”: TIGO solicitó el retiro del instrumento depósito en garantía, conforme lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre el elemento de la OBI modificado por TIGO, tomando como parámetro de revisión tanto la solicitud como el formato remitido mediante comunicación de radicado 2024808750 del 6 de mayo de 2024, en relación con lo siguiente:

4.1 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo

Revisada la solicitud modificatoria, esta Comisión observa que TIGO solicitó el retiro de su OBI del instrumento “depósito en garantía”, el cual fue aprobado con las Resoluciones CRC 7274 de 2023 y CRC 7342 de 2024, petición que sustenta en que los criterios definidos por la CRC en las precitadas resoluciones para el instrumento “depósito en garantía”, distan del objetivo y condiciones que TIGO propuso para este.

Adicionalmente, sostiene que las condiciones bajo las cuales la CRC aprobó dicho instrumento le

resoluciones para el instrumento “depósito en garantía”, distan del objetivo y condiciones que TIGO propuso para este.

Adicionalmente, sostiene que las condiciones bajo las cuales la CRC aprobó dicho instrumento le obligarían a tener que reconocer rendimientos financieros a quienes opten por esta modalidad, conduciendo a TIGO a desconocer las disposiciones relativas a su naturaleza empresarial de participación mayoritariamente pública, que le impiden reconocer rendimientos financieros, so pena de incurrir en detrimento a su patrimonio. Además, indica que con la garantía bancaria aunado al pago anticipado vigentes en su OBI, ya se está dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera que la decisión de retirar el depósito en garantía de su OBI no constituye violación del régimen de acceso, uso e interconexión; más si obedece a una expresión de la autonomía de la voluntad.

Al respecto, es pertinente aclarar que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la OBI debe contener entre otros aspectos: “10. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo. En todo caso los proveedores siempre deberán ofrecer el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.” Lo anterior por cuanto la garantía tiene la finalidad de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de acceso uso e interconexión; dicho de otro modo, la garantía permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias derivadas de la oferta acep tada, siendo un

derivadas del contrato de acceso uso e interconexión; dicho de otro modo, la garantía permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias derivadas de la oferta acep tada, siendo un

3 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7435 de 02 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 4

derecho de los proveedores, lo que a la postre disminuye los posibles riesgos en que pueda verse afectado un PSRT por el impago.

Así las cosas , por virtud de las resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, la OBI de TIGO incluye como instrumentos que contienen las garantías, además del depósito en garantía, la garantía bancaria y el pago anticipado, razón por la cual, el retiro de la modalidad depósito en garantía no va en contravía de la regulación, pues la OBI cumpliría con el requisito d e definir los instrumentos de garantía, ofreciendo en est e caso la garantía bancaria y reconociendo adicionalmente el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración como alternativa a las constitución de los instrumentos de garantía , con lo cual TIGO estaría ofreciendo las modalidades pospago y pago anticipado, cumpliendo así lo establecido en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022. En consecuencia, se acepta la modificación.

Finalmente, debe poner de presente esta Comisión que le corresponde a TIGO, en cumplimiento de los actos administrativos expedidos que se encuentren en firme en los que se apruebe su OBI,

modificación.

Finalmente, debe poner de presente esta Comisión que le corresponde a TIGO, en cumplimiento de los actos administrativos expedidos que se encuentren en firme en los que se apruebe su OBI, realizar la correspondiente publicación de su contenido y del formato asociado a dicha Oferta, sin que sea pueda dicho operador sustraerse de tal deber bajo ninguna justificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aprobar la modificación de la Oferta Básica de Interconexión -OBIregistrada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , mediante el “Formulario para Ofertas Básicas de Interconexión ” allegado el 6 de mayo de 2024, a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 4 de la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Otorgar a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución, para publicar en su página web el contenido de su Oferta Básica de Interconexión –OBI– actualizada, así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión en el presente trámite de aprobación. En el mismo término, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe enviar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co, el archivo Excel de la Oferta Básica de Interconexión en su versión más reciente, reflejando todas las aprobaciones hechas hasta la fecha y los ajustes respectivos, los cuales consistirán en incorporar al formato lo establecido en el numeral

de Interconexión en su versión más reciente, reflejando todas las aprobaciones hechas hasta la fecha y los ajustes respectivos, los cuales consistirán en incorporar al formato lo establecido en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente Resolución.

En caso de que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. no cumpla con dichas obligaciones dentro del término indicado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Director Ejecutivo (E)

C.C.C. Acta No. 1472 del 25 de junio de 2024

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña– Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Santiago Narváez de los Ríos

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