CRC - Resolución 7437 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7437 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7437 DE 2024
“Por la cual se acepta la devolución de un código corto asignado a LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2024 , LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024708968, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución del código corto -35020que le había sido asignado bajo la modalidad “Compra por Suscripción” mediante la Resolución CRC 6029 del 28 de julio de 2020 para la provisión de contenidos y aplicaciones SMS o USSD.
Dicha sociedad manifestó como motivo de devolución e l siguiente: “El recurso hacia parte de un negocio que tenía la empresa LINK DIGITAL COLOMBIA SAS con Claro para proveer a los usuarios acceso a la plataforma del servicio Music Academy mediante suscripción diaria o semanal a través de (SMS); el contrato con Claro se venció y no fue renovado por las partes, motivo por el cual el recurso ya no va ser utilizado y se hace la entrega por parte de LINK DIGITAL”.
(SMS); el contrato con Claro se venció y no fue renovado por las partes, motivo por el cual el recurso ya no va ser utilizado y se hace la entrega por parte de LINK DIGITAL”.
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" , establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2. 3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2. 3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendoContinuación de la Resolución No. 7437 del 02 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3
en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
En cumplimiento de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por medio de la cual estableció el régimen de recursos de identificación, esa resolución se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación.
El artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. En este sentido, s eñala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de
recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO.
La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por LINK DIGITAL COLOMBIA
identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO.
La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada : (i) identificó el recurso a devolver: código corto 35020; (ii) informó que dicho recurso de identificación había sido asignado mediante Resolución CRC 6029 del 28 de julio de 2020; (iii) informó que el recurso objeto de devolución fue implementado efectivamente en el uso para el cual fue asignado; (iv) describió el motivo de la devolución; y, (v) negó posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, razón por la cual, se procederá a aceptar la devolución efectuada por LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S ., advirtiendo que, dado que el código corto 35020, objeto de devolución fue conocido por los usuarios finales, la Comisión modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l código corto 35020 asignado a LINK DIGITAL
de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l código corto 35020 asignado a LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7437 del 02 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de l código corto de “Asignado” a “ Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024708968
Trámite ID: 3117
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Karen Xiomara Méndez / Julián Farías