🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7444 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7444 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7444 DE 2024

“Por la cual se cambia el estado de dos (2) códigos cortos asignados a CORPORATE

COMUNICATION MOBILE – COCO MOBILE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cual quier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y

ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cua l puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Estas reglas están contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados:Continuación de la Resolución No. 7444 de 08 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3

(i) atribuido, (ii) en reserva, (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable, (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.

Ahora bien, es de señalar que a través del artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2. CASO CONCRETO

de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2. CASO CONCRETO

Tal como consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGR-I, a la fecha, CORPORATE COMUNICATIONS MOBILE - COCO MOBILE S.A.S.1 es asignataria de los siguientes códigos cortos:

El 2 de julio de 2024 , la CRC tuvo conocimiento que la sociedad mencionada había cancelado su matrícula mercantil, por lo que procedió a verificar lo correspondiente en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) 2. Así, esta Comisión constató que, en efecto, el registro mercantil de dicha empresa se había cancelado el 5 de octubre de 2023, con la siguiente anotación “ Matrícula No. 02415157 cancelada”.

En el certificado correspondiente se señala lo siguiente:

“(…) La Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1116 de 2006 y del Decreto Legislativo 772 de 2020, inscrito el 23 de Diciembre de 2022 con el No. 00006696 del Libro XIX, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado en la sociedad de la referencia.

Mediante Aviso No. 415 -000224 del 16 de noviembre de 2022 la Superintendencia de Sociedades, en virtud de la Ley 1116 de 2006 y del Decreto Legislativo 772 de 2020, inscrito el 23 de Diciembre de 2022 con el No. 00006696 del Libro XIX, ordenó inscribir el aviso por

Sociedades, en virtud de la Ley 1116 de 2006 y del Decreto Legislativo 772 de 2020, inscrito el 23 de Diciembre de 2022 con el No. 00006696 del Libro XIX, ordenó inscribir el aviso por medio del cual se informó sobre la expedición de la providencia que decreta la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado en la sociedad de la referencia.

Mediante Auto No. 407 -011361 del 31 de julio del 2023, la Superintendencia de Sociedades en virtud de la ley 1116 de 2006, inscrito el 30 de Agosto de 2023 con el No. 00007397 del Libro XIX, resuelve aprobar la adjudicación de los bienes de la sociedad de la referencia y ordena la inscripción de esta providencia y de la parte pertinente del acta conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 y 5 de Decreto 2785 de 2008, incorporado al Decreto Único del Sector 1074 de 2015 y del Decreto legislativo 772 del 2020.

Mediante Auto No. 407-014342 del 31 de agosto de 2023, la Superintendencia de Sociedades, inscrito el 5 de Octubre de 2023 con el No. 00007494 del libro XIX, en virtud de la Ley 1116 de 2006 y del Decreto Legislativo 772 de 2020, resuelve aprobar la rendición final de cuentas presentada por el liquidador y declarar terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad de la referencia . (…)” (Destacado fuera de texto).

En este sentido, teniendo en cuenta que la matricula mercantil de CORPORATE COMUNICATIONS

de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad de la referencia . (…)” (Destacado fuera de texto).

En este sentido, teniendo en cuenta que la matricula mercantil de CORPORATE COMUNICATIONS MOBILE - COCO MOBILE S.A.S. asignataria de los códigos cortos mencionados, se encuentra

1 Según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente, “Por Documento Privado del 12 de febrero de 2014 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 18 de febrero de 2014, con el No. 01807693 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada CORPORATE COMUNICATIONS MOBILE – COCO MOBILE SAS "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.” 2 https://www.rues.org.co/

CÓDIGO

CORTO

MODALIDAD

35206 COMPRA POR

SUSCRIPCIÓN 35207Continuación de la Resolución No. 7444 de 08 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3

cancelada3, es evidente que se extinguió su personalidad jurídica y , por tanto, dicha sociedad no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones4.

Dado que la empresa asignataria no existe y, en consecuencia, no puede utilizar los códigos cortos asignados, la Comisión como Administrador de los Recursos de Identificación, en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a cambiar el estado de los códigos cortos 35206 y 35207, de “asignado” a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, la CRC no ha autorizado ninguna transferencia o cesión de esos recursos de identificación.

35207, de “asignado” a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, la CRC no ha autorizado ninguna transferencia o cesión de esos recursos de identificación.

El estado “en reserva” de los códigos cortos se mantendrá durante seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, por cuanto se desconoce si los mismos fueron utilizados recientemente por el asignatario.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Cambiar el estado de los siguientes códigos cortos de “asignado” a “en reserva”, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

ARTÍCULO 2. Los códigos cortos relacionados en el artículo anterior se mantendrán en estado “en reserva” por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de julio de 2024.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad.: 2024201077

Trámite ID: 3125

Proyectado por: Adriana Barbosa /Karen Méndez

3 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la

Trámite ID: 3125

Proyectado por: Adriana Barbosa /Karen Méndez

3 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la cancelación definitiva de la matrícula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como con secuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar” 4 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio social. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 08001-23-31-000-2004-02214-01 (16319). Sentencia de 11 de junio de 2009. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.)

CÓDIGO

CORTO

MODALIDAD

35206 COMPRA POR

SUSCRIPCIÓN 35207

Consultar sobre este documento ...