CRC - Resolución 7448 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7448 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7448 DE 2024
“Por la cual se niega la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 25 de junio de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLTEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024709280 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) , solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación –a nivel nacional – de un número suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB ( #543 o #542), con el propósito de soportar servicios de la sociedad CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A . identificada con el NIT. 830.001.133-7.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A . identificada con el NIT.
830.001.133-7.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7448 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 4
redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7448 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 4
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016,
cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE LA NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO
DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL ESQUEMA #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En este sentido, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la resolución mencionada determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 2, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar la asignación de un #ABB , el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrit o entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) m eses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios o grupo de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas y,(viii) Para los casos en los cuales se
de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas y,(viii) Para los casos en los cuales se instale un único centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cu al deberán ser enrutadas las llamadas, dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015. 2 Artículo 6.10.1.3. de la Sección 1 Capítulo 10 Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7448 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 4
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de
“PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la Comisión expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LA NUMERACIÓN PARA EL
ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO
EL ESQUEMA #ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de COLTEL para CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIALCHEVYPLAN S.A. , teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 6.10.1.3, 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales establecen quienes pueden ser los sujetos asignatarios, los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para
6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales establecen quienes pueden ser los sujetos asignatarios, los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB. Así las cosas, la Comisión evidenció lo siguiente:
- A la fecha, CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A. es asignataria de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignado, este corresponde a la marcación abreviada #249, tal como consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)3.
Esa asignación se efectuó mediante la Resolución CRC 6658 del 24 de mayo de 2022.
- La solicitud no contiene la totalidad de requisitos establecidos para el efecto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, COLTEL no aportó el a cuerdo comercial suscrito entre esa sociedad y CHEVYPLAN S.A. (numeral 6.10.2.1.2. del artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016). Adicionalmente, COLTEL no aportó los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas a cada uno de los municipios (numeral 6.10.2.1.7. del artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
Así mismo, el cronograma presentado no contiene las fechas de inicio y final de algunas de
6.10.2.1.7. del artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
Así mismo, el cronograma presentado no contiene las fechas de inicio y final de algunas de las actividades propuestas. (numeral 6.10.2.1.5 del artículo 6.10.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016).
En este contexto, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.10.1.34 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los asignatarios de numeración para el acceso al
3 https://pnn.gov.co/mapa/marcacionAbreviada.xhtml 4 ARTÍCULO 6.10.1.3. ASIGNATARIOS DE AL NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMETARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL ESQUEMA #ABB. Podrán ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB las personas jurídicas que soliciten a los PRST la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general, y tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.Continuación de la Resolución No. 7448 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 4
servicio suplementario de marcación abreviada tienen el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferen cia y que la sociedad CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A. ya es asignataria de
de su preferen cia y que la sociedad CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A. ya es asignataria de un #ABB, la Comisión no considera viable proceder con la asignación del #ABB solicitado.
A partir de lo anterior, la Comisión negará la solicitud de asignación objeto de análisis.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB a CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y de CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL -CHEVYPLAN S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de julio de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024709280
Revisado por: Adriana Barbosa
Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra