CRC - Resolución 7449 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7449 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7449 DE 2024
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones asignado
a TELECOM SMS S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2024805627 del 9 de abril de 2024, BANCOLOMBIA S.A. le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través , entre otros, del código corto 893177 “se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectu al de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., la CRC identificó que el código corto en
y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a TELECOM SMS S.A.S. , hoy TELECOM S.A.S. 1, mediante Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022, a partir del análisis de la solicitud presentada por esa sociedad a través de los radicados 2022709670, 2022813013, 2022814839 y 2022817044, los cuales contienen, entre otras cosas, la descripción y justificación del servicio a prestar .
En este contexto, a través de la comunicación con radicado de salida 2024511364 del 29 de abril de 2024, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a TELECOM S.A.S. a través del correo electrónico del 29
Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a TELECOM S.A.S. a través del correo electrónico del 29 de abril 20242, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su
1 El certificado de existencia y representación legal señala lo siguiente “Por Acta No. 8 del 6 de febrero de 2023 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 8 de febrero de 2023, con el No. 02931464 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de TELECOM SMS SAS a TELECOM SAS.” 2 Mediante certificado, el operador 4-72 señaló que el correo mencionado había sido recibido por TELECOM S.A.S.Continuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 8
comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a l recurso de identificación asignado. Dentro d el término establecido, TELECOM S.A.S. no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias
otros, los códigos cortos asignados cuando estos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asi gnado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura alguna de las causales que se establecen a continuación:Continuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 8
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.
El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del
numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque en abril de 2024 BANCOLOMBIA S.A. le informó a la CRC, que a través del código corto 893177 se estaban enviando mensajes a sus usuarios, así: “(…) “se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
A partir de lo anterior, se reitera que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 893177 asignado a TELECOM S.A.S. mediante la Resolución CRC 6983 de 2022, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de esas causales, lo cual se analizará a continuación:
2.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario constatar que a través del código corto 893177 se envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de textono haya autorizado expresamente su envío o su contenido.
En el caso que se analiza, BANCOLOMBIA S.A. es el tercero, ya que el código corto fue asignado a TELECOM S.A.S. y, dicha entidad financiera manifiesta expresamente que no autorizó el envío de mensajes a través del código corto objeto 893177, ni autorizó el contenido remitido.
Bajo este entendido, la CRC procedió analizar la información que obra en el expediente,
mensajes a través del código corto objeto 893177, ni autorizó el contenido remitido.
Bajo este entendido, la CRC procedió analizar la información que obra en el expediente, específicamente la comunicación de BANCOLOMBIA S.A. que dio origen a la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución, en la cual se evidencia que existe una manifestación expresa de esa entidad financiera que refiere al envío de mensajes a su nombre a través del código corto 893177 y que “este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia”. Adicionalmente, dicha entidad financiera señala que a través del código corto 893177 se presentaron un total de 76 incidentes, los cuales relaciona de la siguiente manera:
Código corto Fecha del incidente Información adicional 893177 16/02/2024 6:22 t.co/lKnyBe1wrd 893177 16/02/2024 7:55 t.co/ao3FoXQxvr 893177 16/02/2024 10:39 t.co/uiI673Tq5l 893177 16/02/2024 14:26 https://t.co/aCsPq4lxX5 893177 16/02/2024 14:31 https://t.co/g6yNliElYJ 893177 16/02/2024 14:31 https://t.co/idgUO1fuMJContinuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 8
893177 16/02/2024 14:45 https://t.co/uil673Tq5l 893177 16/02/2024 14:54 https://t.co/9ZwEeZxB7I 893177 16/02/2024 15:13 https://clck.ru/38rrVs
893177 16/02/2024 14:54 https://t.co/9ZwEeZxB7I 893177 16/02/2024 15:13 https://clck.ru/38rrVs 893177 16/02/2024 15:26 https://t.co/OicLnPiUib 893177 16/02/2024 15:37 https://t.co/uil673Tqgl 893177 16/02/2024 16:41 https://t.co/BPXobalLAb2 893177 16/02/2024 17:04 https://t.co/UzHgLTCeYd 893177 16/02/2024 18:47 https://t.co/4me6EtJlxL 893177 16/02/2024 18:49 https://t.co/SF4OC1uyg8 893177 16/02/2024 19:39 https://clck.ru/38ck2r 893177 16/02/2024 20:01 https://t.co/ge9tqA3NO2 893177 16/02/2024 20:43 https://t.co/xcxPSViZ7M 893177 16/02/2024 22:22 clck.ru/38Euur 893177 17/02/2024 10:52 bityl.co/librecreBancoIombia 893177 17/02/2024 11:48 t.co/8SUNsaDYxL 893177 17/02/2024 12:00 clck.ru/38skjF 893177 17/02/2024 12:21 https://t.co/S3UiTPZHKU 893177 17/02/2024 12:22 t.co/u2j12DFzts 893177 17/02/2024 12:26 clck.ru/38rsNo 893177 17/02/2024 12:49 clck.ru/38pJEP
893177 17/02/2024 12:22 t.co/u2j12DFzts 893177 17/02/2024 12:26 clck.ru/38rsNo 893177 17/02/2024 12:49 clck.ru/38pJEP 893177 17/02/2024 14:02 https://clck.ru/38QoXQ 893177 17/02/2024 14:33 https://clck.ru/38skjF 893177 17/02/2024 14:40 https://t.co/S3UİTPZHKU 893177 17/02/2024 15:46 https://t.co/AnzP52Cnvr 893177 17/02/2024 16:50 https://t.co/pKJRgQPadR 893177 17/02/2024 16:58 https://t.co/oHQAcaQoAj 893177 17/02/2024 17:51 https://onx.la/79655 893177 17/02/2024 17:58 https://t.co/GP5cZ9IKdJ 893177 17/02/2024 19:20 https://t.co/lpi5w9dogq 893177 17/02/2024 21:13 https://t.co/dOlaUE4GU7 893177 18/02/2024 13:30 clck.ru/38Euur0 893177 18/02/2024 14:42 https://t.co/OpEIDD6A66 893177 18/02/2024 16:18 t.co/k7XUlrdvKH 893177 18/02/2024 17:01 t.co/NQ4RrEXRFA 893177 18/02/2024 17:06 t.co/uuNouKlarD 893177 19/02/2024 5:19 http://t.co/eSIP2F2NOM
893177 18/02/2024 17:06 t.co/uuNouKlarD 893177 19/02/2024 5:19 http://t.co/eSIP2F2NOM 893177 19/02/2024 8:53 clck.ru/38zih4 893177 19/02/2024 16:55 t.co/amRFYxjgEl 893177 19/02/2024 17:03 t.co/c79LZqmb80 893177 20/02/2024 11:03 t.co/xV2FaJEjsp 893177 20/02/2024 11:37 https://clck.ru/37aWZ3 893177 20/02/2024 14:53 t.co/BCAnelPulw 893177 20/02/2024 15:31 t.co/cCmxSJpohT 893177 20/02/2024 16:01 onx.la/584ae 893177 20/02/2024 20:01 t.co/z581ujcgDA 893177 20/02/2024 20:37 t.co/BFo5X3hw4y 893177 20/02/2024 21:18 clck.ru/38wXMw 893177 21/02/2024 18:55 t.co/RjgwH044Gj 893177 21/02/2024 20:41 https://t.co/MLivSuEbAFContinuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 5 de 8
893177 22/02/2024 9:31 https://t.co/y9ng7YB52d 893177 22/02/2024 11:34 https://t.co/eSIPF2NOM 893177 22/02/2024 16:12 t.co/RFYuwBL4vO
893177 22/02/2024 11:34 https://t.co/eSIPF2NOM 893177 22/02/2024 16:12 t.co/RFYuwBL4vO 893177 23/02/2024 10:12 https://t.co/f2z5LHyGrZ 893177 23/02/2024 11:55 https://t.co/WWQ5FVoJb8 893177 23/02/2024 19:18 https://t.co/Fr9ridCjPz 893177 24/02/2024 8:44 https://clck.ru/392Grr 893177 24/02/2024 9:22 https://bit.ly/3wtqAuj 893177 24/02/2024 9:32 https://t.co/vu07jdPFhf 893177 24/02/2024 10:14 https://clck.ru/38ykk3 893177 24/02/2024 10:42 https://t.co/ngLBdOOlj 893177 24/02/2024 15:18 clck.ru/392Grr 893177 24/02/2024 22:13 https://clck.ru/392fSW 893177 25/02/2024 9:14 https://t.co/uil673Tq5I 893177 26/02/2024 16:31 https://t.co/CFEdQhTgJp 893177 27/02/2024 8:30 bityl.co/Bancolombiaempresa 893177 27/02/2024 14:08 https://bityl.co/OPQr 893177 28/02/2024 8:31 t.co/nuwkWOPUs5 893177 28/02/2024 10:18 bityl.co/EmpresaBancoIombia 893177 28/02/2024 18:01 https://t.co/x5NdDHnifn
893177 28/02/2024 10:18 bityl.co/EmpresaBancoIombia 893177 28/02/2024 18:01 https://t.co/x5NdDHnifn 893177 29/02/2024 12:09 Ic.cx/MbiUqS Información reportada por Bancolombia S.A. a través del radicado 2024805627 del 9 de abril de 2024
De conformidad con lo descrito, es claro que TELECOM S.A.S. no cuenta con la autorización de BANCOLOMBIA S.A. para enviar mensajes a su nombre , pues como se señaló es el tercero o la entidad financiera es la que indica categóricamente que se envían mensajes a su nombre sin haberlo autorizado.
En este contexto, para la CRC no hay duda que desde el código corto 893177 asignado a TELECOM S.A.S. se enviaron mensajes a nombre de BANCOLOMBIA S.A., sin contar con su autorización de forma expresa, configurándose de plano la causal objeto de recuperación del código corto precitado, por lo que la Comisión procederá con su recuperación.
Así, se recuerda que es el asignatario del código corto el que debe garantizar el cumplimiento de los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación y evitar estar inmerso en las causales de recuperación.
2.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Aun cuando ya se evidenció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Aun cuando ya se evidenció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y por lo tanto, procede la recuperación del código corto 893117, a continuación, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , para lo cual la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo.
De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 2022709670 del 29 de julio de 2022, TELECOM S.A.S., a través de la solicitud de asignación del código corto 893177, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizaría “para el envío de diferentes campañas publicitarias autorizadas por el usuario acerca de productos, temas o información general de su interés ”. No obstante, la Comisión solicitó –en diferentes oportunidades– información complementaria.
En respuesta a los requerimientos de esta Comisión, la sociedad mencionada señaló que fungiría como integrador tecnológico y que , entre otras, que el código corto 893177 sería utilizado de la siguiente manera: “JUSTIFICACIÓN: El recurso numérico solicitado, se requiere para el envío de diferentes campañas publicitarias autorizadas por el usuario acerca de productos, temas o
siguiente manera: “JUSTIFICACIÓN: El recurso numérico solicitado, se requiere para el envío de diferentes campañas publicitarias autorizadas por el usuario acerca de productos, temas o información general de su interés. PROPÓSITO: El propósito de este recurso numérico es enviar SMSContinuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 6 de 8
con contenido publicitario y de marketing. OBSERVACIONES: Por medio de este código se enviará contenido promocional de interés del usuario final”. Todo lo anterior, se muestra a continuación:
RADICADO CÓDIGO
CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 2022709670 893177 Gratuito para el usuario “TELECOM SMS SAS, como integrador tecnológico requiere el código 893177 de uso gratuito para el usuario, para ser implementado ante los diferentes operadores, con el fin de enviar contenido al usuario por medio de mensajes de texto SMS” “El recurso numérico solicitado, se requiere para el envío de diferentes campañas publicitarias autorizadas por el usuario acerca de productos, temas o información general de su interés”. 2022817044 “El propósito de este recurso numérico es enviar SMS con contenido publicitario y de marketing.
Por medio de este código se enviará contenido promocional de interés del usuario final” “El recurso numérico solicitado, se requiere para el envío de diferentes campañas publicitarias autorizadas por el usuario acerca de productos, temas o información general
de interés del usuario final” “El recurso numérico solicitado, se requiere para el envío de diferentes campañas publicitarias autorizadas por el usuario acerca de productos, temas o información general de su interés” 2022814839 “Enviar contenido publicitario y de marketing respecto de bienes o servicios en los cuales el usuario haya manifestado su interés y aprobación para la recepción de tal contenido; se adecúa a la modalidad solicitada toda vez que no le generará ningún tipo de cargo a la cuenta del usuario final, estos SMS no serán enviados de forma simultánea, sino, serán enviado s cuando nuestro cliente considere pertinente realizar su envío.”
2022813013 “Por medio de este código se enviará contenido promocional y de marketing, referente a campañas publicitarias de bienes o servicios que puedan llegar a ser de interés del usuario final, así mismo se enviarán campañas donde el usuario haya manifestado su de seo de conocer tal información para una El propósito de este recurso numérico es enviar SMS con contenido publicitario y de marketingContinuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 7 de 8
posterior adquisición de lo ofertado, aquí son potenciales clientes toda sociedad que tenga interés en publicitar sus servicios, desde pymes, hasta grandes superficies .” (Destacado fuera de texto).
posterior adquisición de lo ofertado, aquí son potenciales clientes toda sociedad que tenga interés en publicitar sus servicios, desde pymes, hasta grandes superficies .” (Destacado fuera de texto). Tabla 1. Construida a partir de la información de las diferentes comunicaciones que conforman la solicitud de asignación
Teniendo en cuenta lo informado por TELECOM S.A.S. en su solicitud de asignación, mediante Resolución CRC 6983 de 2022 , la CRC resolvió asignarle a dicha sociedad , entre otros, el código corto 893177 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” con el objeto de que fuera implementado para enviar información publicitaria o de marketing correspondiente a aquellas sociedades que fueran sus clientes. En otras palabras, la Comisión autorizó q ue a través del código corto asignado, se enviar ían mensajes publicitarios sobre los bienes y servicios de las sociedades que eran clientes de TELECOM S.A.S. Así, solo los clientes de esa sociedad podían enviar mensajes a los usuarios de los servicios de comunicaciones.
Entender lo contrario, esto es, que la autorización otorgada por la CRC a TELECOM S.A.S. permite el envío de cualquier tipo de mensaje de texto por parte de sus clientes -información de productos y servicios de terceros sin contar con autorizacióndesnaturalizaría los requisitos regulatorios “justificación o propósito” para la asignación de este recurso de identificación, así como la asignación3 propiamente dicha, pues no sólo cualquier tipo de mensaje se podría enviar a través del código corto asignado desconociendo el propósito y la justificación que se presente para su asignación sino que no sería necesario allegar información para acreditar el cumplimiento de estos requisitos , pues
propiamente dicha, pues no sólo cualquier tipo de mensaje se podría enviar a través del código corto asignado desconociendo el propósito y la justificación que se presente para su asignación sino que no sería necesario allegar información para acreditar el cumplimiento de estos requisitos , pues “siempre” se podría enviar cualquier tipo de mensaje.
A partir de lo expuesto, es claro que la CRC autorizó el uso del código corto 8 93177 de la siguiente forma: (i) considerando a TELECOM S.A.S. como un integrador tecnológico y (ii) permitiendo que a través del recurso de identificación se envíen mensajes de publicidad y marketing correspondientes a las sociedades que son clientes de TELECOM S.A.S.
Habiendo precisado el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado, es necesario constatar el uso dado por TELECOM S.A.S. a ese recurso de identificación, para lo cual se tiene en cuenta la información que obra en el expediente, la cual permite señalar que a través del código corto 893177 se envían mensajes de “sociedades” que no son clientes del asignatario.
En el presente caso, es claro que BANCOLOMBIA S.A. no es cliente de TELECOM S.A.S. pues dicha entidad financiera no autorizó el envío de mensajes a su nombre a través del código corto 893177, de ahí que, para esta Comisión, la manifestación de esa entidad financiera demuestre que a través del código corto se envían mensajes sobre los bienes y servicios de cualquier sujeto sin importar si es cliente de la asignataria.
En este contexto, el uso dado al código corto por parte de TELECOM S.A.S. no corresponde al uso para el cual fue asignado , pues se está permitiendo que se envíen mensajes de cualquier tipo sin considerar si corresponden a información de clientes de la asignataria.
En este contexto, el uso dado al código corto por parte de TELECOM S.A.S. no corresponde al uso para el cual fue asignado , pues se está permitiendo que se envíen mensajes de cualquier tipo sin considerar si corresponden a información de clientes de la asignataria.
A partir de lo descrito, la CRC encuentra configurada la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y ratifica la recuperación del código corto 893177.
2.3. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: FI SCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
3 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.Continuación de la Resolución No. 7449 de 09 de julio de 2024 Hoja No. 8 de 8
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.
Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las
de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.
Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo se puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012, Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el C PACA remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través del código corto que se recupera, se presentaron presuntos ataques de Smishing y Phishing contra algunos usuarios del servicio de telefonía móvil, la CRC procederá a remitir la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
En el mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 893177 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a TELECOM S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo
ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de
del presente acto administrativo
ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de TELECOM S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Có
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