🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7450 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7450 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7450 DE 2024

“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de la relación de acceso vigente entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y

REDEBAN S.A.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023812409 del 8 de agosto de 2023, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) iniciar un trámite administrativo de “solución de controversias ” respecto de REDEBAN S.A. , en adelante REDEBAN, para lo cual solicitó, de considerarse necesario, vincular a la actuación administrativa a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL.

Una vez analizada la solicitud mencionada, la CRC evidenció que, en concreto, la petición de ETB se contraía a solicitar que, con fundamento en lo previsto en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y con base en los hechos que expone, se autorizara la terminación del acuerdo de

contraía a solicitar que, con fundamento en lo previsto en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y con base en los hechos que expone, se autorizara la terminación del acuerdo de acceso vigente entre esa sociedad y REDEBAN, y que, como consecuencia de ello, se ordenara a REDEBAN llevar a cabo la migración del tráfico de SMS de “ETB móvil” a través de la conexión SMS establecida entre REDEBAN y COLOMBIA MÓVIL , sin ningún requisito previo y/u obstáculo procedimental de parte de REDEBAN. En esa medida, mediante comunicación 2023519145 del 31 de agosto de 2023, la Comisión señaló que , “aunque ETB haya formulado su petición como una solicitud de solución de controversias, lo cierto es que la misma corresponde a una solicitud de autorización de terminación del referido acuerdo de acceso a la red, razón por la cual su procedencia deberá determinarse en el marco de una actuación administrativa en la que se verifique si se cumplen o no los requisitos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016 para ese efecto”. Así las cosas, considerando que la relación de acceso que se deriva del contrato 5001594-15 suscrito entre ETB y REDEBAN se rige por lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión solicitó a ETB que complementara su solicitud para que informara las medidas que adoptaría para no afectar a sus usuarios, a efectos de poder continuar con el trámite correspondiente.

Mediante comunicaciones 2023815261 y 2023815378 del 20 y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, ETB aportó la información complementaria solicitada y señaló, entre otras cosas,

correspondiente.

Mediante comunicaciones 2023815261 y 2023815378 del 20 y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, ETB aportó la información complementaria solicitada y señaló, entre otras cosas, que de considerarse necesario, se vinculara a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL). En este sentido, a través del radicado 2023522453 del 10 de octubre del 2023, la CRC remitió a REDEBAN las comunicaciones que fueron presentadas por ETB y sus anexos, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a s u recibo, allegara las consideraciones,Continuación de la Resolución No. 7450 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 15

pruebas y argumentos que sobre el particular considerara pertinente, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, REDEBAN, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023817135 del 19 de octubre de 2023, 2023817457 y 2023817452 del 24 de octubre del mismo año, dio respuesta a la solicitud presentada por ETB.

Posteriormente, mediante radicado 2023524818 del 9 de noviembre de 2023, la CRC corrió traslado a ETB para que presentara sus consideraciones y observaciones respecto de la respuesta dada por REDEBAN. Mediante radicado 2023819467 del 24 de noviembre del mismo año, ETB se pronunció sobre el particular.

El 31 de enero de 2024, la Comisión, después de analizar el expediente administrativo y las

REDEBAN. Mediante radicado 2023819467 del 24 de noviembre del mismo año, ETB se pronunció sobre el particular.

El 31 de enero de 2024, la Comisión, después de analizar el expediente administrativo y las solicitudes de las partes, profirió un auto por medio del cual resolvió vincular a COLOMBIA MÓVIL al trámite adelantado y le otorgó diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación correspondiente, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas respecto de los documentos que obraban en el expediente.

El auto mencionado fue comunicado a ETB, REDEBAN y a COLOMBIA MÓVIL el 1 de febrero de

2024. El 12 de febrero del mismo año, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024802207, COLOMBIA MÓVIL se pronunció sobre el trámite adelantado.

Mediante comunicación con radicado de salida 2024505403 del 27 de febrero de 2024, esta Comisión corrió traslado a ETB y REDEBAN del pronunciamiento de COLOMBIA MÓVIL, para lo cual otorgó cinco (5) días hábiles con el fin de que presentaran observaciones y comentarios sobre el particular.

El 5 de marzo de 2024, mediante comunicación radicada bajo el número 2024803606, ETB se pronunció respecto del traslado realizado . Por su parte, el 6 de marzo de 2024, REDEBAN se pronunció mediante comunicación radicada bajo el número 2024803666.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto

pronunció mediante comunicación radicada bajo el número 2024803666.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse d e un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE ETB

En su solicitud inicial, ETB señala que el 20 de noviembre de 2015, suscribió con REDEBAN el “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y REDEBAN MULTICOLOR S.A. 5001594-15”.

ETB afirma que, teniendo en cuenta que desde el 1 de febrero de 2022 esa sociedad presta los servicios de comunicaciones a través de la red de COLOMBIA MÓVIL, en abril del mismo año, solicitó a REDEBAN “realizar el enrutamiento del tráfico SMS originado en su red hacia la numeración móvil de ETB a través de la relación establecida entre REDEBAN y COLOMBIA MÓVIL, por ser la red de esta última la que soporta los servicios de ETB en su calidad de OMV” , así como terminar de mutuo acuerdo el contrato vigente entre las partes.

ETB indica que el 2 de febrero de 2023 reiteró a REDEBAN las solicitudes efectuadas en abril de

mutuo acuerdo el contrato vigente entre las partes.

ETB indica que el 2 de febrero de 2023 reiteró a REDEBAN las solicitudes efectuadas en abril de

2022. Según señala ETB, el 10 de febrero de 2023, REDEBAN informó lo siguiente: (i) que estaba gestionando la suscripción de un otrosí a un contrato que había suscrito con COLOMBIA MÓVIL y

(ii) que COLOMBIA MÓVIL se encontraba de acuerdo con el trámite que se adelantaba.

ETB manifiesta que el 18 de mayo de 2023 realizó un Comité Mixto de Acceso (CMA) con REDEBAN, en el que se reiteró la necesidad de llevar a cabo la migración del “tráfico SMS de ETB móvil a través de la conexión SMS establecida entre REDEBAN y COLOMBIA MÓVIL”, pues –según señala– mantener en funcionamiento una plataforma de SMS que “se encuentra en obsolescencia tecnológica”, por cuenta –únicamente– del tráfico de REDEBAN, le estaba causando afectaciones. En ese mismo CMA, según indica ETB, se mencionó que COLOMBIA MÓVIL no tiene ninguna restricción en su red para cursar los SMS de “ETB móvil” a través de la conexión directa que existe entre ese ese proveedor deContinuación de la Resolución No. 7450 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 15

redes y servicios de telecomunicaciones móviles –PRSTM– y REDEBAN. Adicionalmente, ETB afirma que en la misma instancia, REDEBAN reconoció que “ (…) no tiene limitante técnica en migrar el tráfico hacia COLOMBIA MÓVIL”.

A partir de lo descrito, ETB indica que las partes están de acuerdo con la terminación “del contrato

que en la misma instancia, REDEBAN reconoció que “ (…) no tiene limitante técnica en migrar el tráfico hacia COLOMBIA MÓVIL”.

A partir de lo descrito, ETB indica que las partes están de acuerdo con la terminación “del contrato de acceso”, sin embargo, REDEBAN condiciona esa terminación a la suscripción de un otrosí a un contrato celebrado entre ese proveedor y COLOMBIA MÓVIL, en el que ETB no es parte.

ETB afirma que le genera una afectación la falta de acuerdo entre REDEBAN y COLOMBIA MÓVIL para suscribir el otrosí al contrato vigente entre estos proveedores, pues lleva más de año y medio operando como Operador Móvil Virtual (OMV) y esperando que se logre un acuerdo entre ellos, sin que esto se haya concretado, por lo que no tiene más alternativa que “acudir a las competencias de la CRC para dar una solución definitiva al enrutamiento requerido”.

De otro lado, ETB señala que a la fecha de presentación de su solicitud a la CRC, no se ha ejecutado la migración del tráfico SMS hacia la red de COLOMBIA MÓVIL , pese a que no existe ninguna restricción para hacerlo, punto en el que resalta que lo que realmente ocurre es que no se ha suscrito el otrosí mencionado.

ETB insiste en que la modificación de su calidad de O perador Móvil de Red (O MR) a OMV, implica que se curse tráfico a través de las “interconexiones” de COLOMBIA MÓVIL, por lo que “realizó el proceso de migración del tráfico móvil que cursa por las rutas de interconexión directas en funcionamiento con todos y cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones

proceso de migración del tráfico móvil que cursa por las rutas de interconexión directas en funcionamiento con todos y cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles con los cuales tiene relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes, salvo con REDEBAN, empresa que insiste en mantener unas condiciones técnicas que afectan injustificadamente a [ETB], esto dado que se debe seguir manteniendo en funcionamiento el SMS CENTER el cual ya se encuentra obsoleto y con EOS (End of Support), por lo que existe la posibilidad de eventos de falla y generar afectación a los usuarios.”

ETB afirma que mantener la relación de acceso como lo pretende REDEBAN puede generar afectaciones que no le son imputables , así como una carga injustificada que no está llamada a soportar. De otra parte, resalta que la migración de tráfico que plantea no produce ningún daño a su red o a sus operaciones y tampoco afecta los servicios que cada una de las partes presta . En este contexto, ETB presenta un pla n de migración que se compone de dos etapas, a saber, etapa de pruebas previas a la migración y etapa de migración.

Por lo expuesto, ETB solicita a la CRC autorización para terminar la relación de acceso vigente con REDEBAN, así como ordenar la migración correspondiente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 4.1.7.5. y 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En su comunicación del 24 de noviembre de 2023, ETB señala que está imposibilitada para prestar el servicio de comunicaciones móviles al público “de manera directa” debido a la cesión del espectro radioeléctrico autorizada por el MinTIC , por lo que no puede cumplir “de manera directa” con el

el servicio de comunicaciones móviles al público “de manera directa” debido a la cesión del espectro radioeléctrico autorizada por el MinTIC , por lo que no puede cumplir “de manera directa” con el objeto del contrato celebrado con REDEBAN y, por ende, la CRC debe autorizar su terminación.

ETB informa que como OMV definió no disponer de una plataforma de administración de mensajes cortos de texto (SMSC) por lo que dichos mensajes deben tramitarse a través del OMR. En este sentido, resalta que no es cierto que se generen afectaciones a los usuarios , pues en todo caso los mensajes de texto serán enviados de forma exitosa , a través de la conexión directa de SMS entre

REDEBAN y COLOMBIA MÓVIL.

ETB indica que tiene habilitada la numeración de sus usuarios en su red, por lo que –según afirma– no habrá ninguna afectación al momento en que REDEBAN cambie el enrutamiento de los SMS a través de la conexión directa que existe entre este último proveedor y COLOMBIA MÓVIL.

A través de su comunicación del 5 de marzo de 2024, ETB señala que no busca que COLOMBIA MÓVIL asuma cargas u obligaciones que no le corresponden, y resalta que ese operador está desconociendo que en el numeral 5.3. del “ Contrato de Prestación de Servicios PCS de Voz y Datos y los servicios de SMS, Terminación LDI, Enrutamiento LDI y USSD”, suscrito el 30 de noviembre de 2022, esas sociedades acordaron que el tráfico entrante y saliente de los proveedores de contenidos y aplicaciones –PCA– con los cuales ETB tuviera vigente una relación de acceso, se enrutaría hacia

2022, esas sociedades acordaron que el tráfico entrante y saliente de los proveedores de contenidos y aplicaciones –PCA– con los cuales ETB tuviera vigente una relación de acceso, se enrutaría hacia la red del operador móvil de red.Continuación de la Resolución No. 7450 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 15

ETB indica que el referido contrato señala lo siguiente: “Para dar inicio al proceso de migración, COLOMBIA MÓVIL deberá informar a todos los PRST y PCA’s con los que tenga vigente una relación de interconexión o acceso, respectivamente, que ETB Móvil es un OMV alojado en su red y solicitar que el tráfico entrante y saliente de ETB OMV se enrute hacia la red de Colombia Móvil, y que en las configuraciones se habiliten los escenarios de portabilidad enrutando el NRN de ETB hacia la red de COLOMBIA MÓVIL. Copia de estas comunicaciones radicadas se entregarán a ETB.”

En este contexto, ETB manifiesta que no comparte lo expuesto por COLOMBIA MÓVIL cuando en su pronunciamiento respecto del trámite que se adelanta menciona que no le corresponde – a COLOMBIA MÓVIL– asumir los deberes que le corresponden a ETB frente a sus usuarios, “(…) como los de garantizar la interoperabilidad de los servicios que como operador detenta, pretendiendo reseñar una obsolescencia técnica para hacerlo, y así poder desligarse de sus compromisos contractuales adquiridos con REDEBAN (…)”.

ETB señala que busca que, en virtud del “Contrato de Prestación de Servicios PCS de Voz y Datos y los servicios de SMS, Terminación LDI, Enrutamiento LDI y USSD” suscrito con COLOMBIA MÓVIL,

ETB señala que busca que, en virtud del “Contrato de Prestación de Servicios PCS de Voz y Datos y los servicios de SMS, Terminación LDI, Enrutamiento LDI y USSD” suscrito con COLOMBIA MÓVIL, los PCA enruten el tráfico SMS entrante y saliente hacia la red d e ese operador móvil de red. Así, ETB precisa que no ha pretendido liberarse de sus obligaciones con sus usuarios, a tal punto que en el contrato mencionado se estableció lo siguiente: “DÉCIMO. RELACIÓN CON LOS USUARIOS. - La relación contractual y comercial establecida entre ETB y sus Usuarios es autónoma e independiente de la relación establecida entre ETB y Colombia Móvil y, por consiguiente, las Partes entienden y aceptan que Colombia Móvil no tiene relación alguna ni derecho sobre dichos Usuarios en su conjunto, o individualmente considerados.”

ETB señala que COLOMBIA MÓVIL “no tiene una actitud dirigida a contribuir con la migración de los SMS de ETB móvil con REDEBAN hacia la conexión SMS de COLOMBIA MÓVIL con REDEBAN, pese a que esta migración se acordó”.

Adicionalmente, ETB precisa que la solicitud que presenta no es ilegal, pues a su juicio COLOMBIA MÓVIL no estaría asumiendo una carga u obligación que no le corresponde toda vez que lo que se está requiriendo se sustenta en un contrato existente entre las partes. Indica también que cualquier análisis que COLOMBIA MÓVIL haya realizado sobre la capacidad de ETB para soportar la conexión que se requiere con el fin de cumplir con las obligaciones que haya adquirido no tiene ningún peso, en tanto eso hace parte “muy íntima” de las condiciones de su negocio sobre las cuales ese PRSTM

que se requiere con el fin de cumplir con las obligaciones que haya adquirido no tiene ningún peso, en tanto eso hace parte “muy íntima” de las condiciones de su negocio sobre las cuales ese PRSTM no tiene los elementos de juicio ni el conocimiento para señalar la forma en que debería utilizarse su red.

ETB señala que e l trámite que se adelanta no se ha solicitado “con el ánimo de trasladar la responsabilidad contractual de ETB con REDEBAN, sino de cumplir ese tráfico a través de la red sobre la cual hoy ETB es un OMV ”. En este sentido, p recisa que nunca ha afirmado que no pueda continuar prestando los servicios requeridos por REDEBAN, pues lo cierto es que estos servicios continuarán siendo prestados normalmente sobre la red en la que se cursan sus servicios móviles, que es la red de COLOMBIA MÓVIL.

Indica que REDEBAN se está excusando “en la necesidad de otrosíes con COLOMBIA MÓVIL que no requieren ser suscritos ” para hacer un enrutamiento de tráfico. Así, ETB insiste que la solicitud presentada no comporta de manera alguna la suscripción de un nuevo acuerdo, pues los canales para el enrutamiento están dispuestos por cuenta de su calidad de OMV alojado en la red de

COLOMBIA MÓVIL.

ETB resalta un aparte de la Resolución CRC 6321 de 2021 con el objetivo de señalar que en la regulación general se prevé la posibilidad de terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión cuando se acredite que esta no cumple con su función natural o que esté generando una carga excesiva a los operadores que estos no deban soportar.

En este contexto , ETB indica que mantener en funcionamiento una plataforma de mensajería de

cuando se acredite que esta no cumple con su función natural o que esté generando una carga excesiva a los operadores que estos no deban soportar.

En este contexto , ETB indica que mantener en funcionamiento una plataforma de mensajería de texto que se encuentra en obsolescencia tecnológica por cuenta únicamente del tráfico SMS con REDEBAN, es una carga excesiva que no debe soportar, por lo que “encuentra necesario, y orgánico, realizar el enrutamiento indicado, pues de otra manera está soportando una carga que se repite, por regulación no está obligada a soportar.”

A partir de lo mencionado, ETB presenta las siguientes solicitudes:Continuación de la Resolución No. 7450 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 5 de 15

“3.1. Autorizar la terminación del contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre ETB y REDEBAN, suscrito el 20 de noviembre de 2015, para lo cual las partes deben estar al día con las obligaciones de El Contrato.

3.2. Que la CRC le ordene a REDEBAN realizar la migración del tráfico SMS de ETB móvil a través de la conexión SMS establecida entre REDEBAN y COLOMBIA MÓVIL en un término no mayor a 15 días calendario desde el pronunciamiento de la CRC.

3.3. Que la migración se realice sin ningún requisito previo y/u obstáculo procedimental de parte de REDEBAN como, por ejemplo, el Otrosí que pretende suscribir con COLOMBIA MÓVIL para esta migración, el cual NO se requiere para los efectos prácticos que se bus can, pues técnicamente

de REDEBAN como, por ejemplo, el Otrosí que pretende suscribir con COLOMBIA MÓVIL para esta migración, el cual NO se requiere para los efectos prácticos que se bus can, pues técnicamente dichos efectos son viables sin ninguna restricción, teniendo en cuenta que ETB es un OMV sobre la red de COLOMBIA MÓVIL, por lo que sólo es necesario realizar un enrutamiento que no requiere ajuste alguno para su efectividad.

3.4. Que se desestimen todos los argumentos de oposición de COLOMBIA MÓVIL y se disponga que permanezca dentro del trámite, ordenándosele facilitar las actividades relacionadas con el enrutamiento del tráfico SMS de ETB móvil a través de la conexión SMS que ti ene establecida

REDEBAN con COLOMBIA MÓVIL.”

Para sustentar sus afirmaciones, ETB aporta los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 13 de abril de 2022 con asunto “Servicio Móvil de ETB”.

2. Copia de la comunicación de l 2 de febrero de 2023 con asunto “Migración del tráfico SMS de ETB con REDEBAN hacia la conexión SMS de COLOMBIA MÓVIL – TIGO con REDEBAN”-

3. Copia de la comunicación de l 18 de noviembre de 2015 por medio de la cual se remite el Contrato de Acceso 5001584-15

4. Copia del contrato de acceso 5001584-15

5. Copia de la Resolución CRC 7013 de 2022

6. Copia de la escritura No. 1196 de 2016

7. Copia del acta de Comité Mixto de Acceso celebrado entre ETB y REDEBAN el 18 de mayo de

2023.

5. Copia de la Resolución CRC 7013 de 2022

6. Copia de la escritura No. 1196 de 2016

7. Copia del acta de Comité Mixto de Acceso celebrado entre ETB y REDEBAN el 18 de mayo de

2023.

8. Copia de la comunicación del 10 de febrero de 2023 con asunto “ Migración Trafico SMS de ETB con Redeban hacia conexión SMS de Colombia Móvil -Tigo con Redeban”.

9. Copia del certificado de existencia y representación legal de ETB.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE REDEBAN

REDEBAN señala que los servicios que presta ETB corresponden al envío, a través de SMS, de información y de notificaciones por parte de las diversas entidades financieras para advertir a los usuarios sobre l a ejecución de transacciones ; en cumplimiento de la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

A partir de lo mencionado, REDEBAN indica que la terminación del contrato suscrito con ETB podría generar graves afectaciones a los usuarios en tanto que no recibirían SMS, incluidas notificaciones sobre sus transacciones financieras, quedando comprometida la seguridad de sus productos; riesgo que –según informa– ha sido advertido oportunamente a ese operador. Adicionalmente, a juicio de REDEBAN, la terminación del “contrato” con ETB genera una indefinición para sus usuarios pues estos no conocerían qui én es el responsable de remitir los mensajes , por lo que indica que , para evitar esta situación , ese OMV podría asumir dicha responsabilidad ajustando el contrato vigente entre las partes para tercerizar su operación completamente con COLOMBIA MÓVIL. De otra parte, REDEBAN considera que ETB podría suscribir un otrosí al contrato que ese operador tiene vigente

entre las partes para tercerizar su operación completamente con COLOMBIA MÓVIL. De otra parte, REDEBAN considera que ETB podría suscribir un otrosí al contrato que ese operador tiene vigente con COLOMBIA MÓVIL para que este último asuma la responsabilidad plena por el envío de los SMS a sus usuarios.

REDEBAN subraya que h a manifestado su plena disposición para que ETB resuelva la situación derivada de su decisión de convertirse en OMV, lo cual no lo libera del contrato de acceso ni de las obligaciones con sus usuarios.

REDEBAN manifiesta que, con la solicitud presentada , ETB pretende (i) liberarse de sus responsabilidades pues solicita la terminación correspondiente sin solucionar de fondo la situación con sus usuarios, (ii) que se ordene realizar una migración de tráfico a COLOMBIA MÓVIL sin que exista un acuerdo entre REDEBAN y ese PRSTM, y (iii) que se aceleren las gestiones con COLOMBIA MÓVIL; cargas que no le corresponden a REDEBAN.Continuación de la Resolución No. 7450 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 6 de 15

Resalta que el contrato entre ETB y REDEBAN se ha seguido ejecutando hasta la fecha sin interrupción, lo cual evidencia que el peticionario puede seguir atendiendo sus responsabilidades contractuales hasta tanto resuelva las cuestiones técnicas y garantice a sus usuarios la recepción de los SMS.

Finalmente, REDEBAN indica que además de la impertinencia material de la solicitud de terminación planteada por ETB, la misma carece de fundamento normativo por que la relación a terminar “corresponde a una relación de acceso entre un PCA y un PRST” y no a una relación de interconexión

planteada por ETB, la misma carece de fundamento normativo por que la relación a terminar “corresponde a una relación de acceso entre un PCA y un PRST” y no a una relación de interconexión entre dos (2) PRST. REDEBAN afirma que a pesar de que ETB señala que no se trata de una solución de conflictos, ese PRST invoca el artículo 4.1.7.51 de la Resolución 5050 de 2016, el cual “solo podría tratar de “controversia, conflicto o incumplimiento”, luego no estaríamos ante una controversia o conflicto porque así lo manifiesta ETB. Se trataría entonces de un supuesto incumplimiento que no existe.”

A partir de lo expuesto , REDEBAN solicita no acceder a la solicitud planteada por ETB. Adicionalmente, s olicita citar a terceros interesados y definir la responsabilidad del PRST que corresponda respecto de los SMS enviados a los usuarios del OMV. De otra parte, solicita no afectar las condiciones comerciales pactadas en el contrato actualmente en ejecución.

En su comunicación de marzo de 2024, REDEBAN reitera que entre esa sociedad y ETB existe una relación de acceso entre un PCA y un PRST y no una relación de interconexión entre dos PRST , la cual se ha ejecutado hasta la fecha sin ninguna interrupción. Así, señala que ETB, en virtud del contrato mencionado, tiene la obligación de garantizar las notificaciones de las transacciones que realizan sus usuarios con las diferentes entidades financieras.

REDEBAN resalta que no pretende que entre COLOMBIA MÓVIL y ETB deba suscribirse un otrosí; sin embargo, señala que si ETB pretende liberarse de sus obligaciones y que intervenga un tercer

REDEBAN resalta que no pretende que entre COLOMBIA MÓVIL y ETB deba suscribirse un otrosí; sin embargo, señala que si ETB pretende liberarse de sus obligaciones y que intervenga un tercer operador, debe existir previamente total claridad sobre quién es el responsable por el envío de los SMS a los usuarios del OMV cuando estos son entregados por REDEBAN.

De otra parte, REDEBAN señala que, como se evidencia de las descripciones técnicas contenidas en la comunicación de COLOMBIA MÓVIL, el hecho de que ETB tenga la calidad de OMV no lo libera de sus obligaciones contractuales con los PCA en tanto cuenta con un SMS-GW (S. Proxy).

2.3. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL

COLOMBIA MÓVIL señala que no es parte del contrato que se pretende termina r. Así, indica que al parecer, ETB de manera ilegítima pretende que COLOMBIA MÓVIL, como OMR, asuma cargas u obligaciones que no le corresponden, y que no son legalmente procedentes, pues a su juicio, ETB las asumió previamente con REDEBAN.

COLOMBIA MÓVIL señala que el acuerdo vigente entre ese operador y REDEBAN sólo podría ser modificado mediante el concurso de expresiones propias de la autonomía de la voluntad de las partes, y no por solicitud de un tercero, como lo es ETB en este caso, ni por el deseo unilateral de sólo una de las partes de un contrato, como lo pretende REDEBAN al solicitar como condicionamiento para la terminación de su relación contractual con ese OMV, que la migración del tráfico de mensajes de texto a la red de COLOMBIA MÓVIL se materialice a través de un otrosí.

condicionamiento para la terminación de su relación contractual con ese OMV, que la migración del tráfico de mensajes de texto a la red de COLOMBIA MÓVIL se materialice a través de un otrosí. Señala que REDEBAN como PCA puede solicitarle a cualquier OMR, la suscripción de una relación de acceso directa.

COLOMBIA MÓVIL manifiesta que no comparte la decisión adoptada por la CRC de ser vinculada en este asunto como el único tercero posiblemente afectado, pues no es claro que de acuerdo con la regulación vigente deba serlo en solitario, como si se tratara del único PRST a través del cual se pueden enrutar los SMS hacia los usuarios de ETB. Al respecto, COLOMBIA MÓVIL insiste en que la terminación y consecuente desconexión que se pretende en desarrollo del trámite que se adelanta, se produce en el marco de una relación de acceso de la que no es parte, por lo que solicita a la CRC determinar si las pretensiones de ETB y de REDEBAN son procedentes y admisibles, así como

1 ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. “Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios. Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las

Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes.”Continuación de la Resolución No. 7450 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 7 de 15

determinar si la migración del tráfico, en caso de que sea procedente, sólo puede realizarse a través de la red de COLOMBIA MÓVIL o si dicha migración es una obligación que puede imponerse a otros operadores en el marco legal y regulatorio.

COLOMBIA MÓVIL indica que si bien ETB emerge hoy en día como OMV, sigue teniendo la calid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...