CRC - Resolución 7451 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7451 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7451 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización y terminación de la relación de acceso surgida entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 2024810262 del 20 de mayo de 2024, YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S., en adelante YP, a través de apoderado especial solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación de “ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO” , surgida mediante contrato suscrito el 19 de abril de 2017 1 con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL, referida a la terminación de envío de contenidos y aplicaciones a través de mensajes de texto –SMS– en la red móvil de COLOMBIA MÓVIL.
YP fundamenta su solicitud en el acuerdo obtenido con COLOMBIA MÓVIL, soportado en el acta de reunión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 24 de enero de 2024, en el que se pone de presente la terminación de la relación mencionada, en los siguientes términos:
acta de reunión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 24 de enero de 2024, en el que se pone de presente la terminación de la relación mencionada, en los siguientes términos:
“[…] Esta solicitud es motivada porque el cliente que tenía YELLOWPEPPER hizo cambios en sus sistemas y ahora enviará de manera autónoma su mensajería, dicho lo anterior, el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones ya no tendría clientes ni tráfico para cursar.
COLOMBIA MÓVIL ha constatado que desde el mes de octubre de 2023 la cuenta SMPP asignada a YELLOWPEPPER no ha cursado tráfico SMS. Por lo tanto, la solicitud de terminación del contrato de acceso no tendría afectación a los usuarios. Así entonces, Las Partes están de acuerdo en solicitar a la CRC la terminación de la relación de acceso, conforme lo establece en el Artículo 4.1.2.10 de la Resolución 5050 de 2016.”
En el acta, adicionalmente, se indica que “[…] Las Partes acuerdan que sea YELLOWPEPPER quien radique ante la CRC el trámite de solicitud de desconexión definitiva del acceso y que COLOMBIA MÓVIL coadyuvará al mismo en todo lo que se le requiera.”
YP agrega en su solicitud que el contrato de acceso suscrito el 19 de abril de 2017 “dejó de ser necesario para LAS PARTES en tanto ya no se cursa tráfico de mensajes de texto entre ellos .” Adicionalmente, manifiesta lo siguiente:
“YP fungía como integrador tecnológico de Credibanco S.A. para enviar sus SMS y mensajes de texto a través de la red de Colombia Móvil, mediante contrato marco de alianza suscrito el 29 de marzo de 2011 entre Credibanco S.A. y YP. Desde hace varios meses, Credibanco S.A.
de texto a través de la red de Colombia Móvil, mediante contrato marco de alianza suscrito el 29 de marzo de 2011 entre Credibanco S.A. y YP. Desde hace varios meses, Credibanco S.A.
1 “CONTRATO DE ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO suscrito entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y
YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A. (hoy YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S.)”Continuación de la Resolución No. 7451 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3
realizó cambios en su plataforma y sistemas y actualmente envía directa y autónomamente su mensajería, como PCA.
(v) Por documento del 11 de julio de 2023, las partes suscribieron el acta de terminación por mutuo acuerdo del Contrato, que terminó efectivamente el 6 de octubre de 2023. YP, además, no tiene otros clientes en Colombia. Como consecuencia de lo anterior, YP no tiene tráfico que cursar a través de la red de Colombia Móvil. […]”
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024514843 del 27 de mayo de 2024, puso en conocimiento de COLOMBIA MÓVIL la solicitud anteriormente descrita, para que, en un término de 10 días, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.
En respuesta a esta solicitud, COLOMBIA MÓVIL, a través de radicado 2024812016 del 5 de junio de 2024, manifestó que “ no tiene objeciones respecto de la solicitud de terminación del Acuerdo de Acceso suscrito entre YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A., como PCA y/o Integrador
junio de 2024, manifestó que “ no tiene objeciones respecto de la solicitud de terminación del Acuerdo de Acceso suscrito entre YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A., como PCA y/o Integrador Tecnológico, y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. como proveedor de red y por ende para la desconexión de sus redes. COLOMBIA MÓVIL también manifiesta que la terminación de la relación de acceso no generará ninguna afectación a los usuarios de ninguna d e las redes por cuanto a través de la cuenta SMPP configurada para YELLOWPEPPER en el acceso, no se cursa tráfico de SMS desde octubre de 2023.”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva de la relación derivada del contrato de “ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO”, suscrito el 19 de abril de 2017 entre YP y COLOMBIA MÓVIL, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de
2016. La CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produz ca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por YP resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por YP resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta de l CMA del 24 de enero de 2024 , YP y COLOMBIA MÓVIL expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO” suscrito el 19 de abril de 2017, como quiera que no se está cursando tráfico desde el mes de octubre de 2023.
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión, que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios , respecto de lo cual debe destacarse que YP y COLOMBIA MÓVIL coinciden en señalar que no cursa tráfico a través de la red de COLOMBIA MÓVIL.Continuación de la Resolución No. 7451 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3
Por todo lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, ya que , como se indicó anteriormente, YP fungía como integrador tecnológico de CREDIBANCO S.A. para enviar sus SMS y mensajes de texto a través de la red de COLOMBIA MÓVIL , sin embargo, CREDIBANCO S.A. actualmente envía directa y autónomamente su mensajería, como PCA.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las
COLOMBIA MÓVIL , sin embargo, CREDIBANCO S.A. actualmente envía directa y autónomamente su mensajería, como PCA.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de acceso sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la solicitud presentada YP a la CRC, en la que se aportó el acta del CMA en la que se arribó al acuerdo respectivo. Así, entonces, teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 20 de mayo de 2024, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 20 de agosto de 2024, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO ” suscrito el 19 de abril de 2017 entre YP y COLOMBIA MÓVIL, en la forma en que fue acordada por las partes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO” que surge del contrato suscrito el 19 de abril de 2017, entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S. , en la forma en que
Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO” que surge del contrato suscrito el 19 de abril de 2017, entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S. , en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1 . Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de acceso, a partir del 20 de agosto de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A.S. o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA X. BUSTAMANTE OSORIO
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA X. BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-70
C.C.C. 19/06/2024 Acta 1471 S.C.C. 10/07/2024 Acta 466
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Andrea Del Pilar Olmos Torres – Julio César Gil Cipagauta