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CRC - Resolución 7454 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7454 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7454 DE 2024

“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. para la imposición de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión con LEGON TELECOMUNICACIONES S.A.S.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que mediante comunicaciones radicadas ante la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC bajo los números 2024809023 y 2024809024 ambos del 8 de mayo de 2024, la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. , en adelante UNIMOS, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente con LEGON TELECOMUNICACIONES S.A.S., en adelante LEGON, para la imposi ción de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.

Que analizada la solicitud de solución de controversias, presentadas por UNIMOS, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva

preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 16 de mayo de 2024 , para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a LEGON copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024513705, para que se pronunciara sobre el particular.

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024809878 del 16 de mayo de 2024, LEGON dio respuesta al traslado y presentó aclaraciones a la solicitud allegada por

UNIMOS.

Que, mediante comunicación del 30 de mayo de 2024 con radicados de salida 2024200815 y 2024200816, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la a udiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 12 de junio de 2024 a las 3:00 pm.

Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes presentaron sus consideraciones respecto de los puntos en controversia y sus posiciones. Con ocasión de lo anterior y con el fin de revisar la situación de la infraestructura respecto de la que UNIMOS solicitó el inicio de la actuación, las partes acordaron suspender la etapa de mediación hasta el 19 de junio de 2024, fecha en que se daría continuidad a la diligencia.

Que en la continuidad de la audiencia de mediación , las partes concuerdan en que dado el

actuación, las partes acordaron suspender la etapa de mediación hasta el 19 de junio de 2024, fecha en que se daría continuidad a la diligencia.

Que en la continuidad de la audiencia de mediación , las partes concuerdan en que dado el cumplimiento del compromiso obtenido en la primera parte de la diligencia, referido a la remisión documental, se constató que LEGON cedió toda su infraestructura, redes y usuarios en elContinuación de la Resolución No. 7454 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 2

municipio de Ipiales, Nariño, a la empresa CHANNEL PLUS S.A.S., motivo por el cual UNIMOS manifestó su desistimiento de la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias presentado ante la CRC en contra de LEGON.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desis timiento de la solicitud presentada por

UNIMOS.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y

fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexió n, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asoc iado a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1474 del 10 de julio de 2024, aprobó la expedición de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empr esa la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. respecto de la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias en contra de LEGON TELECOMUNICACIONES S.A.S. al cual se le asignó el número de expediente 3000-32-13-93, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el

expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-93, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los repres entantes legales de la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. y de LEGON TELECOMUNICACIONES S.A.S. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-13-93

C.C. 10/07/2024 Acta 1474

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Karen Méndez Aguilera / Celso Andrés Forero Flórez

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