CRC - Resolución 7456 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7456 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7456 DE 2024
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada
por UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A.
E.S.P. respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024809015 del 8 de mayo de 2024 , UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. , en adelante UNIMOS, solicitó el inicio de un trámite administrativo de solución de controversias asociado a la formalización de utilización de infraestructura elegible entre esa compañía y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES . Lo anterior, teniendo en cuenta que, según lo expuesto en su escrito, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES habría alojado varios elementos asociados a su operación, sin previa autorización, en la infraestructura que es de propiedad de UNIMOS.
Que recibida dicha solicitud, en atención de lo dispuesto en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de
elementos asociados a su operación, sin previa autorización, en la infraestructura que es de propiedad de UNIMOS.
Que recibida dicha solicitud, en atención de lo dispuesto en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la CRC procedió a verificar que la misma cumpliera con el lleno de los siguientes requisitos: (i) solicitud escrita; (ii) manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) indicación expresa de los puntos de divergencia, así como de aquellos en los que haya acuerdo si los hubiere; (iv) presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud para llegar a un acuerdo directo entre los operadores sin que se haya llegado a un acuerdo entre las partes.
Que una vez se realizó la verificación preliminar de los requisitos comentados, la CRC identificó que UNIMOS no aportó los documentos necesarios asociados al cumplimiento del requisito consistente en el transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud para llegar a un acuerdo directo entre los operadores, sin que ello haya sido posible. En efecto, si bien en la solicitud de inicio del trámite de solución de controversias se adjuntó copia del oficio gerencial No. 108 –con fecha del 27 de noviembre de 2023– mediante el cual UNIMOS le solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que suscribieran un acuerdo para formalizar la compartición de su infraestructura, lo cierto es que no se aportó prueba alguna de que dicha comunicación hubiese sido efectivamente enviada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, por ejemplo, a través de correo
infraestructura, lo cierto es que no se aportó prueba alguna de que dicha comunicación hubiese sido efectivamente enviada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, por ejemplo, a través de correo electrónico o a través de correo postal certificado, a las direcciones que esa compañía tiene habilitadas para surtir la notificación con fines judiciales o administrativos.
Que con observancia de lo mencionado, la Comisión le requirió a UNIMOS que, dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), complement ara su solicitud, en el sentido de acreditar debidamente el
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7456 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3
cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009 y, adicionalmente, para que allegara los soportes antes señalados y todos aquellos documentos necesarios para la correcta verificación de los requisitos de procedibilidad.
Que a través de comunicación radicada internamente bajo número 2024811472 del 31 de mayo de 2024, UNIMOS dio respuesta a la solicitud realizada por la CRC, en el sentido de informar que la única constancia de recibo que cuenta, respecto del inicio de la negociación directa, es la que aportó junto con el escrito del 8 de mayo de 2024. Sobre el particular, UNIMOS manifestó que los artículos 42 y siguientes de la Ley 1341 de 2009, el CPACA y los artículos 8, 35 y 48 de la Ley 2080 de 2021, no prevén para este procedimiento la formalidad de que tales comunicaciones se dirijan por medio
42 y siguientes de la Ley 1341 de 2009, el CPACA y los artículos 8, 35 y 48 de la Ley 2080 de 2021, no prevén para este procedimiento la formalidad de que tales comunicaciones se dirijan por medio de correo electrónico o correo postal certificado. Teniendo en cuenta lo anterior, UNIMOS consideró pertinente desistir del presente trámite, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable al presente trámite, en cual se expresa que “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”.
Sin perjuicio de que la manifestación de desistimiento presentada por UNIMOS sea suficiente para que, con su aceptación, se archive la actuación administrativa, la CRC considera pertinente aclarar que la solicitud de la evidencia que acredita que la comunicación referida efectivamente se envió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se encuentra plenamente justificada. En efecto, se hace necesario que el solicitante acredite, en este caso UNIMOS, que el proveedor respecto del cual predica el conflicto haya conocido de su solicitud con el fin de demostrar el cumplimiento del requisito relativo a la negociación directa por el plazo previsto en la Ley; de ahí que sea necesario que allegue la documentación que permita establecer que se realizó el envío de la comunicación en la que se plasmó su solicitud. No se trata, como malentiende UNIMOS, que la Comisión exija que el envío se haga por un medio específico. En el requerimiento se expresó, únicamente a manera de ejemplo,
plasmó su solicitud. No se trata, como malentiende UNIMOS, que la Comisión exija que el envío se haga por un medio específico. En el requerimiento se expresó, únicamente a manera de ejemplo, que este podía darse a través de correo electrónico o correo certificado, dándose la libertad a UNIMOS de que acreditara que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES conoció de su solicitud con la remisión de cualquier documento en el que ello constara.
Por otro lado, en la comunicación también se identifica que obra un sello que el interesado pretende hacer valer como si se tratara de un acuse de recibo de ese escrito de manera física. No obstante, a partir del análisis de lo incluido en la solicitud sobre ese punto, la Comisión evidenció que con esa información no se logra determinar que, en efecto, se trate de un acuse de recibo generado por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , y mucho menos, que con respaldo en lo aludido se pueda establecer la fecha en la que se habría enterado a ese agente de la comunicación referida. En ese orden de ideas, si bien en la solicitud obr a un sello del operador, como lo anuncia UNIMOS, también lo cierto es allí no se observa la referencia de la fecha en que se habría acusado recibo de ese escrito, por lo que ello no es suficiente para constata r el requisito establecido en la ley y en la regulación que es objeto de discusión.
En cualquier caso, como se anunció, se procederá a la aceptación del desistimiento y al archivo de la actuación administrativa por resultar acorde con lo dispuesto en el ya citado artículo 18 del CPACA.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, se
actuación administrativa por resultar acorde con lo dispuesto en el ya citado artículo 18 del CPACA.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administ rativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o desistimiento de la solicitud.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones, tal y como consta en el Acta No. 1474 del 10 de julio de 2024, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,Continuación de la Resolución No. 7456 de 10 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias elevada por
UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P ,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias elevada por UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P , respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , relacionada con la formalización de la utilización de infraestructura elegible entre las partes, en tanto esta última habría alojado varios elementos asociados a su operación, sin previa autorización, en la infraestructura que es de propiedad de la primera.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
C.C.C. Acta No. 1474 del 10 de julio de 2024.
Revisado por: Victor Andrés Sandoval Peña - Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Felipe Alfonso Cárdenas Quintero.