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CRC - Resolución 7461 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7461 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7461 DE 2024

“Por la cual se recupera un Número de Encaminamiento de Red (NRN) asignado a COMPATEL

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación 2024200184 del 7 de febrero de 2024, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) , en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, solicitó a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. información sobre el uso y la implementación del Número de Encaminamiento de Red–NRN (NRN 221) asignado a esa sociedad.

El 20 de febrero de 2024, mediante comunicación 2024802758, en respuesta al requerimiento mencionado, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. informó a la CRC, lo siguiente: “en este momento nuestra empresa no tiene la necesidad de implementar el “Número de Encaminamiento de Red - NRN”. No obstante, en el evento en que posteriormente veamos la necesidad técnica de

nuestra empresa no tiene la necesidad de implementar el “Número de Encaminamiento de Red - NRN”. No obstante, en el evento en que posteriormente veamos la necesidad técnica de implementar dicho recurso informaremos y enviaremos los soportes que sean exigidos por ustedes. Adicionalmente, de manera comedida les solicitamos informarnos si a este respecto existe alguna otra obligación, requerimiento legal o trámite que debamos cumplir o sea necesario realizar con el fin de proceder de manera inmediata a dar cumplimiento”. (Destacado fuera de texto).

Mediante comunicación 2024504899 del 26 de febrero de 2024, la Comisión informó a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. el procedimiento de devolución de los recursos de identificación, incluidos los NRN, el cual se encuentra descrito en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo en cuenta q ue, para el 8 de junio de 2024, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no había agotado el procedimiento de devolución del NRN 221, a través de la comunicación con radicado de salida 2024516760 del mismo día, la Comisión inició una actuación administrativa para recuperar el recurso de identificación mencionado, por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.9.3.2.1., 6.9.3.2.2. y 6.9.3.2.3. del artículo 6.9.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.9.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral

Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.9.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. ”, “6.9.3.2.2. Cuando el asignatario no haya implementado el NRN en un plazo superior a doce (12) meses

1 Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7461 de 18 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 6

contados a partir de la asignación, situación que será corroborada mediante la puesta en marcha del servicio por parte del solicitante, o mediante el número de portaciones (entrada y salida) que reporte la BDA de portabilidad” y “ 6.9.3.2.3. Cuando el asignatario ya no usa o no requiere el recurso asignado.”

La obligación general presuntamente incumplida es la descrita en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que refiere lo siguiente: “Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos

6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que refiere lo siguiente: “Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos” .

Dicho acto administrativo fue comunicado a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. a través de correo electrónico del 11 de junio de 2024 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas.

Dentro d el término establecido, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024814672 del 4 de julio de 2024, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COMPATEL COLOMBIA S.A.S.

En su escrito del 4 de julio de 2024, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. informó que efectuaría la devolución del NRN 221 “en consideración a que actualmente este no se está utilizando . Conforme a sus instrucciones la devolución del mencionado recurso NRN 221 será realizada a través de la Plataforma Web para Trámites de la CRC.”

Dicha sociedad allega una copia del certificado de existencia y representación legal.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 7461 de 18 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 6

De otra parte, la Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que ” [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, correspond e a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la Telefonía Móvil en Colombia. Así, señala en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC defin iría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento .

En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT-T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe ante ponerse al número B del mensaje IAM (Initial

Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe ante ponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).

Posteriormente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de cada uno de los recursos de identificación que administra, así como los criterios de uso eficiente, entre los que se resalta los NRN.

Así las cosas, en el artículo 6.1.1.8 del Título mencionado se establece que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los NRN asignados cuando esto no sean requeridos o utilizados por los asignatarios. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Al respecto, es de recordar que el artículo 6.9.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016

3.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Al respecto, es de recordar que el artículo 6.9.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los NRN asignados, si se configura alguna de las causales que se establecen a continuación:

“ARTÍCULO 6.9.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS NRN. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar NRN asignados conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.9.3.1 de la SECCION 3 del CAPÍTULO 9 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.9.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

(…)Continuación de la Resolución No. 7461 de 18 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 6

6.9.3.2.3. Cuando el asignatario ya no usa o no requiere el recurso asignado.”

(…)Continuación de la Resolución No. 7461 de 18 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 6

6.9.3.2.3. Cuando el asignatario ya no usa o no requiere el recurso asignado.”

Ahora bien, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que es una obligación general de los asignatarios “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.

Bajo este entendido, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque en febrero de 2024, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. informó a la CRC, que no tenía necesidad de implementar el NRN asignado mediante Resolución CRC 4533 de 2014. A pesar de lo anterior, a junio del mismo año, esa sociedad no había efectuado la devolución de ese recurso de identificación , por lo que presuntamente se habían configurado las causales de recuperación contenidas en los numerales 6.9.3.2.1, 6.9.3.2.2 y 6.9.3.2.3 del artículo 6.9.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De esta manera, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de las causales referidas, lo cual se analizará a continuación:

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.9.3.2.1 DEL ARTÍCULO 6.9.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016 , POR EL PRESUNTO

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.9.3.2.1 DEL ARTÍCULO 6.9.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016 , POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE DEVOLVER DE MANERA OPORTUNA EL RECURSO DE IDENTIFICACIÓN QUE YA NO USE O NO NECESITE.

Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.9.3.2.1 del artículo 6.9.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por incumplimiento de la obligación general a cargo de los asignatarios contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que dispone que es responsabilidad de los asignatarios “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos” , es necesario constatar si la asignataria hizo o no la devolución del recurso de identificación asignado de manera oportuna.

Al respecto, lo primero que debe resaltarse es que el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación. Una vez el asignatario ha formalizado la devolución mediante el envío de la totalidad de los requisitos, el Administrador de los Recursos de Identificación

trámite unificado de recursos de identificación. Una vez el asignatario ha formalizado la devolución mediante el envío de la totalidad de los requisitos, el Administrador de los Recursos de Identificación procederá a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral 6.1.7.2. del artículo mencionado, y se pronunciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

Adicionalmente, el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que c onforme al principio de disponibilidad y promoción de la competencia, es necesario garantizar la existencia de una cantidad adecuada de recursos de identificación para las necesidades actuales y futuras del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Es a disposición exige administrar e implementar de manera eficaz y eficiente los recursos de identificación, reconociendo su naturaleza finita, por lo que, existen diferentes obligaciones para el Administrador de los Recursos de Identificación y para los asignatarios de estos.

Dentro de las obligaciones para los asignatarios se destaca la contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 ya mencionado que refiere –se reitera – a que e s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.

El artículo 6.9.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que son criterios de uso eficiente de los NRN, entre otros, los siguientes “ 6.9.3.1.2. Los asignatarios de los NRN deberán dar pleno

El artículo 6.9.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que son criterios de uso eficiente de los NRN, entre otros, los siguientes “ 6.9.3.1.2. Los asignatarios de los NRN deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. ” y “ 6.9.3.1.3. Los NRN asignados deberán ser utilizados por el asignatario para los fines especificados en el acto administrativo de asignación.”

De esta manera, es claro que cuando no se utiliza o no se requiere un recurso de identificación, este recurso debe devolverse oportunamente a la CRC.Continuación de la Resolución No. 7461 de 18 de julio de 2024 Hoja No. 5 de 6

En el caso que se analiza, es de recordar que el 20 de febrero de 2024, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. informó a la Comisión lo siguiente:

“en este momento nuestra empresa no tiene la necesidad de implementar el “Número de Encaminamiento de Red - NRN”. No obstante, en el evento en que posteriormente veamos la necesidad técnica de implementar dicho recurso informaremos y enviaremos los soportes que sean exigidos por ustedes. Adicionalmente, de manera comedida les solicitamos informarnos si a este respecto existe alguna otra obligación, requerimiento legal o trámite que debamos cumplir o sea necesario realizar con el fin de proceder de manera inm ediata a dar cumplimiento”. (Destacado fuera de texto).

Ahora bien, el 4 de julio de 2024, la misma sociedad, en respuesta al inicio de la actuación

debamos cumplir o sea necesario realizar con el fin de proceder de manera inm ediata a dar cumplimiento”. (Destacado fuera de texto).

Ahora bien, el 4 de julio de 2024, la misma sociedad, en respuesta al inicio de la actuación administrativa, indicó que:

“COMPATEL COLOMBIA SAS se permite informar que efectuaremos la devolución de dicho recurso numérico en consideración a que actualmente este no se está utilizando. Conforme a sus instrucciones la devolución del mencionado recurso NRN 221 será realizada a través de la Plataforma Web para Trámites de la CRC.” (Destacado fuera de texto).

En este contexto, d ebe resaltarse que , desde el 26 de febrero de 2024, mediante comunicación 2024504899, la CRC informó a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. el procedimiento de devolución de los recursos de identificación, incluidos los NRN.

A partir de lo descrito, de la información que obra en el expediente, está probado que : (i) desde febrero de 2024, COMPATEL COLOMBIA S.A.S. conoce que no tiene necesidad de “implementar” el NRN 221 en su red y (ii) a 4 de julio de 2024, dicha sociedad no había realizado la devolución correspondiente, a pesar de que conoce que no está utilizando el NRN mencionado.

En consecuencia, para la CRC es evidente que COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no cumplió con la obligación de devolver oportunamente el recurso de identificación que no u tiliza o no requiere, ya que han pasado más de tres (3) meses desde conoce que no tiene que “implementar” el NRN 221 que le fue asignado.

En este contexto, para la CRC no hay duda de que se configuró la causal objeto de recuperación del

que han pasado más de tres (3) meses desde conoce que no tiene que “implementar” el NRN 221 que le fue asignado.

En este contexto, para la CRC no hay duda de que se configuró la causal objeto de recuperación del NRN precitado, por lo que se procederá con su recuperación.

3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.9.3.2.3 DEL

ARTÍCULO 6.9.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Aun cuando ya se evidenció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.9.3.2.1 del artículo 6.9.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y por lo tanto, procede la recuperación del NRN 221 a continuación, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.9.3.2.3 del mismo artículo, para lo cual se debe comprobar que el asignatario no necesita o no requiere el recurso de identificación asignado.

Sobre el particular, debe precisarse que en el expediente obra prueba que muestra que COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no utiliza el NRN 2 21. Así, es de recordar que mediante comunicación 2024814672 del 4 de julio de 2024, dicha sociedad señaló expresamente lo siguiente:

“COMPATEL COLOMBIA SAS se permite informar que efectuaremos la devolución de dicho recurso numérico en consideración a que actualmente este no se está utilizando. Conforme a sus instrucciones la devolución del mencionado recurso NRN 221 será realizada a través de la Plataforma Web para Trámites de la CRC.” (Destacado fuera de texto).

utilizando. Conforme a sus instrucciones la devolución del mencionado recurso NRN 221 será realizada a través de la Plataforma Web para Trámites de la CRC.” (Destacado fuera de texto).

A partir de lo anterior, dado que COMPATEL COLOMBIA S.A.S. señala que no está utilizan el NRN asignado, está probada la causal que se analiza, por lo que, la CRC procederá con su recuperación.

3.2.3. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.9.3.2.2 DEL

ARTÍCULO 6.9.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016Continuación de la Resolución No. 7461 de 18 de julio de 2024 Hoja No. 6 de 6

Para verificar la configuración de la causal que se analiza, la CRC debe revisar que el asignatario no haya implementado el NRN en un plazo superior a doce (12) meses contados a partir de la asignación, situación que será corroborada mediante la puesta en marcha del servicio por parte del solicitante, o mediante el número de portaciones (entrada y salida) qu e reporte la BDA de portabilidad.

Al respecto, la única información que sobre el particular obra en el expediente, es la manifestación realizada por COMPATEL COLOMBIA S.A.S. en febrero de 2024, que refiere lo siguiente: “en este momento nuestra empresa no tiene la necesidad de implementar el “Número de Encaminamiento de Red - NRN”. No obstante, en el evento en que posteriormente veamos la necesidad técnica de implementar dicho recurso informaremos y enviaremos los soportes que sean exigidos por ustedes. (…)”. (Destacado fuera de texto).

Encaminamiento de Red - NRN”. No obstante, en el evento en que posteriormente veamos la necesidad técnica de implementar dicho recurso informaremos y enviaremos los soportes que sean exigidos por ustedes. (…)”. (Destacado fuera de texto).

A partir de la información que obra en el expediente , no puede conocerse si COMPATEL COLOMBIA S.A.S. implementó o no el NRN 221 dentro de los 12 meses siguientes a la asignación efectuada por esta Comisión, situación que ocurrió el 10 de junio de 20142, por lo que no es posible determinar que se haya configurado la causal descrita en el numeral 6.9.3.2.2 del artículo 6.9.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

A pesar de que no se comprobó la configuración de la causal mencionada, la decisión de recuperación del NRN mencionado, se mantiene, pues como se observó COMPATEL COLOMBIA S.A.S. no ha devuelto ese recurso de identificación y tampoco lo necesita.

En el mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el número de encaminamiento de red – NRN 221 asignado a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMPATEL COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024516760

Trámite ID: 3065

Elaborado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Karen Méndez

2 La Resolución CRC 4553 de 2014, por medio de la cual la CRC asignó a COMPATEL COLOMBIA S.A.S. el NRN 221 se expidió el 10 de junio del mismo año.

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