🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7462 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7462 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7462 DE 2024

“Por la cual se cambia el estado de un código de punto de señalización asignado a la sociedad MI

TELÉFONO S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cual quier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y

ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Estas reglas están contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados:Continuación de la Resolución No. 7462 de 23 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3

(i) atribuido, (ii) en reserva, (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable, (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.

Ahora bien, es de señalar que a través del artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2. CASO CONCRETO

de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2. CASO CONCRETO

Tal como consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI1, a la fecha, la sociedad MI TELÉFONO S.A. E.S.P . es asignataria del siguiente código de punto de señalización:

TIPO

REGIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO REGIÓN ZONA PUNTO

TIPO

SEÑALIZACIÓN NOMBRE

MARCAMODELO

NACIONAL

BOGOTA D.C.

BOGOTA D.C.

01

13

44

PTS

TE

ACERCA

GATEWA

Y MARCA

CISCO

MODELO

AS5400

Recientemente, la CRC tuvo conocimiento que la sociedad MI TELÉFONO S.A. E.S.P. se encuentra disuelta y liquidada. En este sentido, la Comisión consultó el Registro Único Empresarial y Social (RUES)2 y constató que, en efecto, la matricula mercantil de esa sociedad se encuentra cancelada, así: “MATRICULA NO: 01758795 CANCELADA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017”.

En el certificado de existencia y representación correspondiente consta lo siguiente:

“CERTIFICA: QUE EL ACTA NO. 12 DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APROBO LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACION DE LA

“CERTIFICA: QUE EL ACTA NO. 12 DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APROBO LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, FUE INSCRITA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 BAJO EL NUMERO 02288238

DEL LIBRO IX.

CERTIFICA: QUE, EN CONSECUENCIA, Y CONFORME A LOS REGISTROS QUE APARECEN EN LA

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA LIQUIDADA.”

(Destacado fuera de texto).

Teniendo en cuenta que la matricula mercantil de la sociedad MI TELÉFONO S.A. E.S.P., asignataria del código de punto de señalización mencionad o, se encuentra cancelada3, es evidente que se extinguió su personalidad jurídica y , por tanto, dicha sociedad no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones4.

En este contexto, dado que la empresa asignataria no existe y, en consecuencia, no puede utilizar el código de punto de señalización mencionad o, la Comisión como Administrador de los Recursos de Identificación, en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a cambiar su estado de “asignado” a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, la CRC no ha autorizado ninguna transferencia o cesión de ese recurso de identificación.

El estado “en reserva” del código de punto de señalización mencionado se mantendrá durante seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, dado que no se conoce cuando fue la última vez que se utilizó.

1 https://pnn.gov.co/mapa/codigosld.xhtml

(6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, dado que no se conoce cuando fue la última vez que se utilizó.

1 https://pnn.gov.co/mapa/codigosld.xhtml 2 https://www.rues.org.co/ 3 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la cancelación definitiva de la matrícula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como con secuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar” 4 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio social. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 08001-23-31-000-2004-02214-01 (16319). Sentencia de 11 de junio de 2009. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.)Continuación de la Resolución No. 7462 de 23 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Cambiar el estado del siguiente código de punto de señalización de “asignado” a “en reserva”, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

TIPO

REGIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO REGIÓN ZONA PUNTO

TIPO

SEÑALIZACIÓN NOMBRE

MARCAMODELO

reserva”, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

TIPO

REGIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO REGIÓN ZONA PUNTO

TIPO

SEÑALIZACIÓN NOMBRE

MARCAMODELO

NACIONAL BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. 01 13 44 PTS

TE

ACERCA

GATEWAY

MARCA CISCO

MODELO

AS5400

Parágrafo. El código de punto de señalización mencionado en el presente artículo se mantendrá en estado “en reserva” por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de julio de 2024.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad.: 2024201180

Trámite ID: 3075

Proyectado por: Adriana Barbosa /Karen Méndez

Consultar sobre este documento ...