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CRC - Resolución 7466 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7466 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7466 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de cinco (5) códigos cortos asignado a COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. - COMCEL S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 19 de ju lio de 2024 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024710765 y 2024710787, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de los códigos cortos 890109, 890110, 890214, 890218 y 890231 asignados bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”, mediante la Resolución CRC 4867 de 2016, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

Dicha sociedad manifestó como motivo de devolución el siguiente: “Cancelación del contrato. Cierre servicio”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019,

Cierre servicio”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios deContinuación de la Resolución No. 7466 de 29 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3

“[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios deContinuación de la Resolución No. 7466 de 29 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3

telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

En cumplimiento de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020 , compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, por medio de la cual estableció el régimen de recursos de identificación, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación.

El artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. En este sentido, señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016

identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CÓDIGOS

CORTOS.

La CRC procedió a revisar la s solicitudes de devolución presentada s por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1

CORTOS.

La CRC procedió a revisar la s solicitudes de devolución presentada s por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

(i) Identificó los recursos de identificación a devolver; (ii) Informó que dichos recursos de identificación habían sido asignados mediante Resolución CRC 4867 del 01 de febrero de 2016. Ese acto administrativo reposa en la Comisión; (iii) Informó que los recursos objeto de devolución habían sido implementados efectivamente en el uso para el cual fueron asignados; (iv) Describió el motivo de la devolución; y, (v) Negó posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, razón por la cual, se procederá a aceptar la devolución efectuada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. , advirtiendo que, dado que l os códigos cortos 890109, 890110, 890214, 890218 y 890231, objeto de devolución fueron conocidos por los usuarios finales, la Comisión modificará el estado de los recursos de “Asignado” a “Reservado” por un período de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

modificará el estado de los recursos de “Asignado” a “Reservado” por un período de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7466 de 29 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los códigos cortos 890109, 890110, 890214, 890218 y 890231 asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de los códigos cortos de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de un (1) mes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los días 29 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024710765 y 2024710787

Trámite ID: 3133

Revisado por: Julián Farías

Elaborado por: Luis Carlos Ariza G.

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