CRC - Resolución 7468 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7468 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7468 DE 2024
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de
SMS o USSD asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante radicado 2024805627 del 9 de abril de 2024, BANCOLOMBIA S.A. informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través de l código corto 890270 “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propie dad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra d e Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra d e Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S., mediante Resolución CRC 5018 de 2016, a partir del análisis de la solicitud presentada por esa empresa a través de los radicados 201671905, 201671906, 201671908, 201671909, 201671912 y 201671914, los cuales contienen, entre otras cosas, la descripción y justificación del servicio que se iba a prestar.
En este contexto, a través de la comunicación con radicado de salida 202 4511367 del 29 de abril de 2024, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado , por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
“6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. a través de correo electrónico del 29 de abril de 2024 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.
Dentro del término establecido, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. mediante comunicación radicada bajo el número 2024810221 del 20 de mayo de 2024, se pronunció sobre el particular.
2. ARGUMENTOS DE INFOBIP COLOMBIA S.A.S.Continuación de la Resolución No. 7468 de 30 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 10
En su escrito de mayo de 2024, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. señala que el código corto 890270 fue asignado mediante la Resolución CRC 5018 de 2016, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD.
Indica que e n el acto administrativo mencionado se estableció que la implementación del código corto se entendía surtida con el “lanzamiento del servicio relacionado con el código corto asignado”. Así, señala que dentro del plazo otorgado para el efecto, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. diseñó y ejecutó un cronograma de actividades tendientes a poner en marcha “el servicio adjudicado”, para
Así, señala que dentro del plazo otorgado para el efecto, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. diseñó y ejecutó un cronograma de actividades tendientes a poner en marcha “el servicio adjudicado”, para lo cual se iniciaron las tareas de articulación de los diferentes departamentos involucrados “en la instrumentación del código corto 890270”.
INFOBIP COLOMBIA S.A.S. manifiesta que una vez el código corto fue implementado conforme a los lineamientos técnicos y comerciales correspondientes, se materializó el lanzamiento del servicio en la forma como lo dispuso al acto administrativo de asignación. Así, afirma que se inició la prestación del servicio y utilización de dicho código corto teniendo en cuenta la “normativa vigente”.
INFOBIP COLOMBIA S.A.S. indica que desde la puesta en marcha del código corto 890270 sus plataformas monitorean de manera permanente el tráfico de la información y los contenidos que viajan por las estructuras tecnológicas, con el fin de mantener altos estándares de calidad y evitar la vulneración de las normas legales aplicables, intentando siempre, preservar los derechos de los usuarios y atender las recomendaciones, instrucciones y buenas prácticas sugeridas por las entidades de control que forman parte del ecosistema de comunicaciones.
Adicionalmente, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. enlista y describe las siguientes herramientas y tecnologías que utiliza para el envío de los SMS a través de sus plataformas : infraestructura de nube, plataformas de mensajería, APIs, herramientas de automatización, Analítica.
En el mismo sentido, afirma que utiliza plataformas y herramientas del tipo "Full Stack" que verifican los contenidos antes de ser aceptados y enviados, asegurándose de no contener mensajes SPAM,
En el mismo sentido, afirma que utiliza plataformas y herramientas del tipo "Full Stack" que verifican los contenidos antes de ser aceptados y enviados, asegurándose de no contener mensajes SPAM, intrusivos o dañinos. Indica que u na vez que se ha verificado el contenido de forma general, la plataforma factura, enruta y envía el tráfico a través de diferentes operadores, quienes a su vez lo entregan a los destinatarios finales.
Resalta que para garantizar la seguridad de la operación, las herramientas tecnológicas utilizadas por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. incluyen varias capas de protección , las cuales evitan el tráfico no deseado y aseguran que los mensajes entregados sean seguros y relevantes para el destinatario.
Manifiesta que siempre ha estado a la vanguardia en la investigación e implementación de actualizaciones y nuevas herramientas para mejorar la seguridad en la operación de envío de contenidos de sus clientes a través de sus plataformas. Con base en ello, los controles para verificar la eficiencia y efectividad de estas herramientas se realizan diariamente. Cualquier omisión, fallo o inconsistencia tecnológica que se detecte se resuelve de manera instantánea por el área técnica. Así mismo, detalla la política antispam implementada.
INFOBIP COLOMBIA S.A.S. indica que actúa como un “conector” que está ubicado en medio de la operación de comunicaciones. Bajo este contexto, afirma que su rol es servir de puente y establecer una conexión entre empresas que producen, generan o consolidan contenidos, y operadores de telefonía, tales como Claro, Tigo, Movistar, entre otras, los cuales a su turno envían estos mensajes con destino a los usuarios finales. Lo anterior significa que, INFOBIP COLOMBIA
operadores de telefonía, tales como Claro, Tigo, Movistar, entre otras, los cuales a su turno envían estos mensajes con destino a los usuarios finales. Lo anterior significa que, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. no crea el contenido que es enviado a los destinatarios finales pues dispone de las herramientas tecnológicas que pone al servicio de sus clientes para que estos envíen sus contenidos.
A pesar de no ser creador de contenidos INFOBIP COLOMBIA S.A.S. señala que impone a sus clientes la obligación de utilizar estas plataformas de comunicación conforme a las normas aplicables y en pleno respeto a los derechos de los usuarios. En dicho sentido, esa sociedad estipula la obligación a sus clientes de obtener las autorizaciones previas de los destinatarios de los mensajes enviados y de las marcas comerciales que estén vinculadas con el contenido objeto del mensaje.
Como consecuencia del requerimiento de la CRC, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. afirma que revisó en sus bases de datos el envío específico de los mensajes de texto allegados por Bancolombia S.A y no encontr ó esos mensajes “SMS” ni tampoco los textos visibles en los anexos enviados en la queja por esa entidad financiera. Lo anterior puede darse porque en la queja de la referida entidad no se suministró el número celular al cual supuestamente fueron enviados dichos mensajes a través del código corto 890270.Continuación de la Resolución No. 7468 de 30 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 10
Con el fin de poder hacer una validación delimitada y concreta referida a los textos de los supuestos mensajes fraudulentos en las fechas informadas en los anexos recibidos, los cuales fueron
Con el fin de poder hacer una validación delimitada y concreta referida a los textos de los supuestos mensajes fraudulentos en las fechas informadas en los anexos recibidos, los cuales fueron aparentemente enviados mediante del referido código corto -según el dicho de Bancolombia -, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. requiere que se suministre el número celular al cual supuestamente fueron enviados los mensajes “fraudulentos” a que se refiere la citada entidad en su queja .
INFOBIP COLOMBIA S.A.S. señala que se requiere el número celular para validar : i) Sí efectivamente el mensaje fue enviado o no, y ii) Sí tiene o no un contenido fraudulento y no autorizado, es vital la provisión de la información completa la cual solo es posible analizar y encontrar en sus bases de datos mediante el número celular al cual fue enviado el contenido, pues en la forma indicada por Bancolombia S.A, es tecnológicamente imposible encontrar un hallazgo puntual, razón por la cual, solicita el suministro de dicho número celular.
A partir de lo descrito, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. manifiesta a la CRC que desde su asignación, el código corto 890270 ha sido utilizado en debida forma para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD, en la modalidad de servicio gratuito para el usuario, cumpliendo cabalmente los parámetros regulatorios y legales conforme al acto administrativo que asignó este recurso numérico. Así las cosas, afirma que el citado código corto ha funcionado adecuadamente para el envío de información generada por sus clientes y transmitida mediante mensajes de texto “SMS” conforme a las normas legales vigentes, autorizados por los titulares de
adecuadamente para el envío de información generada por sus clientes y transmitida mediante mensajes de texto “SMS” conforme a las normas legales vigentes, autorizados por los titulares de las marcas relacionadas con dichos mensajes y debidamente facultados por los destinatarios de los mensajes que viajan por intermedio de sus plataformas.
Para sustentar sus afirmaciones, INFOBIP COLOMBIA S .A.S. informa que allega los siguientes documentos, sin embargo los mismos no fueron aportados:
- “Certificación de INFOBIP COLOMBIA SAS mediante la cual se permite ratificar -adicional a lo antes expuesto - que el código corto 890270 ha sido usado desde su asignación de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo contenido en la Resolución No.5018 del 22 de septiembre de 2016 y de conformidad con la normativa aplicable a nuestra operación”. - “Política antispam de INFOBIP COLOMBIA SAS” - “Certificado de existencia y representación legal de INFOBIP COLOMBIA SAS”
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de
a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".Continuación de la Resolución No. 7468 de 30 de julio de 2024 Hoja No. 4 de 10
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto
administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI,
asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…)
6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto de l código corto 890270 asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S., para lo cual tuvo en cuenta l a comunicación allegada por Bancolombia S.A., en la que se indica que a través del código corto mencionado se estaban enviando mensajes a su nombre sin haberse autorizado el envío del contenido emitido.Continuación de la Resolución No. 7468 de 30 de julio de 2024 Hoja No. 5 de 10
De esta manera, corresponde a la Comisión verificar sí en efecto se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución
De esta manera, corresponde a la Comisión verificar sí en efecto se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
En este contexto, para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.
Para conocer el uso para el cual fue asignado el código corto objeto de la actuación administrativa, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC 5018 de 2016. Así, la Comisión constató que mediante radicado 201671914 del 14 de septiembre de 2016, INFOBIP COLOMBIA S.A.S . solicitó la asignación de l código corto 890270.
En la solicitud mencionada, INFOBIP COLOMBIA S.A.S . manifestó que el código corto mencionado se utilizaría de la siguiente forma:
RADICADO CÓDIGO
CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201671914 890270 Gratuito para el usuario
mencionado se utilizaría de la siguiente forma:
RADICADO CÓDIGO
CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201671914 890270 Gratuito para el usuario “Registro de código corto gratuito para el usuario, el cual se empleará con fines de notificaciones y comunicación corporativa” “Registro de código corto gratuito para el usuario, el cual se empleará con fines de notificaciones y comunicación corporativa”
Teniendo en cuenta lo informado por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. en su solicitud de asignación, la CRC, mediante Resolución CRC 5018 de 2016, asignó a esa sociedad el código corto 890270 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD , bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” , bajo el entendido que el código corto mencionado se utilizaría para “enviar notificaciones y comunicación corporativa”.
En este punto, resulta pertinente señalar a qué hace referencia el término comunicación corporativa, para lo cual se considera necesario remitirnos inicialmente al significado de dichas expresiones según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así:
comunicación1 Del lat. communicatio, -ōnis. 1. f. Acción y efecto de comunicar o comunicarse. 2. f. Trato, correspondencia entre dos o más personas. 3. f. Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor.
4. f. Unión que se establece entre ciertas cosas, tales como mares, pueblos, casas o habita ciones, mediante pasos, crujías, escaleras, vías, canales, cables y otros recursos. 5. f. Medio que permite que haya comunicación (‖ unión) entre ciertas cosas. 6. f. Papel escrito en que se comunica algo oficialmente. 7. f. Escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión. 8. f. Ret. Petición del parecer por parte de la persona que habla a aquella o aquellas a quie nes se dirige, amigas o contrarias, manifestándose convencida de que no puede ser distint o del suyo propio. 9. f. pl. Correos, telégrafos, teléfonos, etc.
A su turno “corporativa” significa:
1 Tomado de https://dle.rae.es/comunicaci%C3%B3nContinuación de la Resolución No. 7468 de 30 de julio de 2024 Hoja No. 6 de 10
corporativo, va2 Del ingl. corporative, o del fr. corporatif; cf. lat. tardío corporatīvus 'que fortifica el cuerpo'. 1. adj. Perteneciente o relativo a una corporación. Informe corporativo.
Aunado a lo anterior en el libro titulado “Comunicación e Imagen Corporativa”3, los autores señalan que “comunicación corporativa” puede definirse de la siguiente manera: “Los comunicadores asocian el término a toda la información que es generada dentro de la empresa y que, utilizando medios convencionales o no convencionales, se direcciona a los diferentes públicos con los que
que “comunicación corporativa” puede definirse de la siguiente manera: “Los comunicadores asocian el término a toda la información que es generada dentro de la empresa y que, utilizando medios convencionales o no convencionales, se direcciona a los diferentes públicos con los que interactúan. Los diseñadores asocian a los man uales de marca y a las propuestas de gestión de marca que se planifican conjuntamente con el personal de marketing. Y los profesionales del marketing, asocian a toda comunicación con objetivos comerciales o institucionales que permi ten generar posicionamiento.
Con base al análisis de los citados autores, se concluye que la comunicación corporativa es un proceso estratégico que contempla acciones planificadas, expresadas como mensajes, ya sean verbales orales o escritos, visuales, entre otros. Estos se construyen direccionados en objetivos estratégicos, con el fin de elevar el posicionamiento de la empresa u organización. Se ocupa, tanto de públicos internos como de públicos externos y utiliza como medios o canales, todos los que estén a disposición de la empresa, sean físicos o virtuales”. (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, la comunicación corporativa está orientada a potenciar la gestión estratégica y reputación de las organizaciones, alineada con la cultura corporativa, a efectos de elevar el posicionamiento de la empresa u organización con sus clientes, a través de la información sobre sus productos y servicios.
De esta manera, dado que la asignataria fungiría como integrador tecnológico, sus PCA sólo podían remitir información relacionada con sus productos y servicios, o relacionada con los productos y servicios de terceros que así lo hubieran autorizado . En otras palabras, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y sus clientes solo debían remitir información de sus productos y servicios o información de
remitir información relacionada con sus productos y servicios, o relacionada con los productos y servicios de terceros que así lo hubieran autorizado . En otras palabras, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y sus clientes solo debían remitir información de sus productos y servicios o información de los productos y servicios de terceros que hubieran autorizado ese envío. Lo anterior, en ningún caso implica que a través de ese código corto se pueda enviar cualquier tipo de mensajes o mensajes frente a los cuales no se tuviera autorización por parte del interesado.
A partir de lo expuesto, es claro que la CRC autorizó el uso del código corto 890270 de la siguiente forma: (i) considerando a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. como un integrador tecnológico y (ii) permitiendo que a través del recurso de identificación se envíen mensajes de productos y servicios de los PCA o clientes de INFOBIP COLOMBIA S.A.S. o de terceros que hubieren autorizado su envío.
Entender lo contrario, esto es, que la autorización otorgada por la CRC a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. permite el envío de cualquier tipo de mensaje de texto por parte de sus clientes -información de productos y servicios de terceros sin contar con autorización - desnaturalizaría los requisitos regulatorios “justificación o propósito” para la asignación de este recurso de identificación, así como la asignación4 propiamente dicha, pues no sólo cualquier tipo de mensaje se podría enviar a través del código corto asignado desconociendo el propósito y la justificación que se presente para su asignación sino que no sería necesario allegar información para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, pues “siempre” se podría enviar cualquier tipo de mensaje.
Habiendo precisado el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado, es necesario
asignación sino que no sería necesario allegar información para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, pues “siempre” se podría enviar cualquier tipo de mensaje.
Habiendo precisado el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado, es necesario constatar el uso dado por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. a ese recurso de identificación, para lo cual se tiene en cuenta la información que obra en el expediente, la cual permite señalar que a través del código corto 890270 se envían mensajes de “sociedades” que no son clientes de la asignataria.
En el presente caso, es claro que BANCOLOMBIA S.A. no es cliente de INFOBIP COLOMBIA S.A.S. pues dicha entidad financiera no autorizó el envío de mensajes a su nombre a través del código corto mencionado, de ahí que, para esta Comisión, la manifestación de esa entidad financiera demuestre que a través del código corto 890270 se envían mensajes sobre los bienes y servicios de
2 Tomado de https://dle.rae.es/corporativo 3 Libro Comunicación e Imagen Corporativa autores. Editorial Utmatch 2017 4 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.Continuación de la Resolución No. 7468 de 30 de julio de 2024 Hoja No. 7 de 10
cualquier sujeto sin importar si es o no cliente de la asignataria o si cuenta o no con la autorización correspondiente.
cualquier sujeto sin importar si es o no cliente de la asignataria o si cuenta o no con la autorización correspondiente.
BANCOLOMBIA S.A. no sólo allega algunos pantallazos de mensajes enviados a través del código corto 890270, sino la relación de los siguientes incidentes:
Código corto Fecha del incidente Información adicional 890270 23/02/2024 9:01 https://bit.ly/3TaHffg 890270 29/02/2024 9:58 https://rapi.credit/3wABIWi
En este contexto, el uso dado al código corto por parte de INFOBIP COLOMBIA S.A.S. no corresponde al uso para el cual fue asignado, pues dicha sociedad está permitiendo que se envíen mensajes de cualquier tipo sin considerar si corresponden a información de clientes de la asignataria o de mensajes autorizados por terceros.
Debe resaltarse que en su escrito, la asignataria se limitó a señalar que no genera ni diseña los contenidos que se envían a través del código corto 890270, que simplemente provee infraestructura tecnológica para que sus clientes remitan los mensajes y que cumple la regulación o normatividad dispuesta para el efecto. Sin embargo, no desvirtuó la información contentiva en la queja que dio origen a la actuación administrativa, ni tampoco indicó quién fue el cliente que creó el mensaje enviado, ni explicó o probó por qué a través del código corto asignado para el envío de notificaciones y comunicación corporativa, se envió un mensaje de una entidad financiera que no ha autorizado su envío. Tampoco aportó prueba de la autorización otorgada por Bancolombia S.A. para enviar mensajes a su nombre ni prueba o soporte de sus afirmaciones.
y comunicaci
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