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CRC - Resolución 7470 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7470 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7470 DE 2024

“Por medio de la cual se corrige un error formal de digitación en la Resolución CRC 7429 de 2024”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, según lo dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 y en ejercicio de las competencias conferidas especialmente por los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, ambos artículos modificados por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7146 de 2023 , “por medio de la cual se decide una investigación administrativa en contra del operador del servicio de televisión pública regional CANAL CAPITAL”, esta Comisión declaró a CANAL CAPITAL responsable de la violación de lo dispuesto en (i) el artículo 27 de la Ley 335 de 1996; (ii) el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 (iii) el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De acuerdo con el numeral iii. d el ARTÍCULO 2 de dicha resolución , la CRC impuso a CANAL CAPITAL una multa por la suma de trescientos ochenta y siete ( 387) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de 2020, equivalentes a ocho mil novecientos cuarenta y seis coma cuarenta y

CAPITAL una multa por la suma de trescientos ochenta y siete ( 387) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de 2020, equivalentes a ocho mil novecientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (8.946,43) UVT de 2023 , por la infracción de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Posteriormente, esta Comisión expidió la Resolución CRC 7429 de 2024, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por CANAL CAPITAL en contra de la Resolución CRC 7146 de 2023”. En la parte considerativa de dicha resolución esta Comisión manifestó lo siguiente1:

“(…)

Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se disminuirá en un 70% la multa impuesta en el acto administrativo recurrido, como consecuencia de la infracción cometida por CANAL CAPITAL en contra de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario precisar que el monto de la multa definitiva corresponderá a ciento catorce (114) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de 202016, equivalente a diez mil siete (10.007) UVB de 2023. ”

(SNFT)

1 CRC. Resolución 7429 de 2024. Hoja 18.Continuación de la Resolución No. 7470 de 31 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3

(SNFT)

1 CRC. Resolución 7429 de 2024. Hoja 18.Continuación de la Resolución No. 7470 de 31 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 3

Así las cosas, en la parte resolutiva de esa resolución se ordenó la modificación del ARTÍCULO 2 de la Resolución CRC 7146 de 2023, en lo relativo a la multa impuesta, el cual quedaría de la siguiente forma:

“ARTÍCULO SEGUNDO. IMPONER las siguientes sanciones al CANAL CAPITAL , identificado con NIT 830012587-4, en su condición de operador público de televisión, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

(…)

  1. Por la infracción de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una multa por la suma de trescientos ochenta y siete (387) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de 2020, equivalentes equivalentes a trece mil seiscientos seis mil (10.007) Unidades de Valor Básico (UVB) de

2023.” (SFT)

Como se puede apreciar, el valor de la multa en UVB 2 modificado por la Resolución CRC 7429 de 2024 expresado en letras no corresponde con lo indicado en la parte considerativa de ese acto.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Teniendo en cuenta la situación descrita en la sección anterior, esta Comisión evidencia que en la parte resolutiva de la Resolución CRC 7429 de 2024 se incurrió en un error formal de digitación al

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Teniendo en cuenta la situación descrita en la sección anterior, esta Comisión evidencia que en la parte resolutiva de la Resolución CRC 7429 de 2024 se incurrió en un error formal de digitación al expresar en letras el valor modificado de la multa en UVB. En efecto, en la parte considerativa de la Resolución CRC 7429 de 20243 se plasmó que el valor modificado de la multa en UVB correspondería a “diez mil siete (10.007) UVB de 2023 ”, pero en la parte resolutiva el valor modificado de la multa en UVB expresado en letras fue “trece mil seiscientos seis mil ”, valor que no corresponde con lo señalado en la motivación del acto administrativo y, además , carece de sentido lógico pues no corresponde a un número correctamente expresado.

Por lo anterior, esta Comisión considera necesario recordar lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuyo texto dispone:

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Así las cosas, y teniendo en cuenta la verificación de la ocurrencia del error formal de digitación antes descrito, en la parte resolutiva del presente acto administrativo esta Comisión corregirá el valor de la

Así las cosas, y teniendo en cuenta la verificación de la ocurrencia del error formal de digitación antes descrito, en la parte resolutiva del presente acto administrativo esta Comisión corregirá el valor de la multa en UVB, expresado en letras, modificado por la Resolución CRC 7429 de 2024, en el sentido de expresar que el valor en cuestión corresponde a diez mil siete (10.007) UVB de 2023.

De esta manera, se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la decisión sustancial si se tiene en cuenta que no se modificó en ningún sentido la motivación del acto administrativo ni el sentido material de lo decidido.

En mérito de lo expuesto, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.  CORREGIR el ARTÍCULO 2 de la Resolución CRC 7429 del 20 de junio de 2024 , el cual quedará así:

2 De conformidad con el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 “(…) Todos los cobros; sanciones; multas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBdel año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. (…) Los cobros; sanciones; multas; (…) que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso. (…)”.

enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso. (…)”. 3 Resolución CRC 7429 de 2024. Hoja 18.Continuación de la Resolución No. 7470 de 31 de julio de 2024 Hoja No. 3 de 3

“ARTÍCULO 2. Modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución CRC 7146 de 2023, el cual quedará de la siguiente forma:

“ARTÍCULO SEGUNDO. IMPONER las siguientes sanciones al CANAL CAPITAL , identificado con NIT 830012587 -4, en su condición de operador público de televisión, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

  1. Por la infracción de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 335 de 1996, amonestación. ii. Por la infracción de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, amonestación. iii. Por la infracción de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una multa por la suma de ciento catorce (114) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de 2020 , equivalentes a diez mil siete (10.007) UVB de 2023.”

ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente la presente decisión al representante legal de CANAL CAPITAL, así como al ciudadano EFRAIN RAMOS, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra ella

CAPITAL, así como al ciudadano EFRAIN RAMOS, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA MUÑOZ GÓMEZ

Comisionada

SADI CONTRERAS FUSET

Comisionado

MAURICIO VERA SÁNCHEZ

Comisionado

Presidente: Mauricio Vera Sánchez

Expediente: 10000-32-36

Acta SC CA 112 del 30/07/2024

Revisado por: Ricardo Ramírez Hernández – Coordinador de Contenidos Audiovisuales Aprobado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Camilo Bustamante / Laura Martínez Nova

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